Documento regulatorio

Decreto Supremo N.° 082-2019-EF

Tipo
Decreto Supremo
Fecha
13/03/2019
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 9 Que, el segundo párrafo de los numerales 1.4 y 2.1 del SE RESUELVE: artículo 1 y 2 respectivamente, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial que el monto de la compensación extraordinaria mensual en el Exterior del Mayor General FAP MARIO GONZALO por servicio en el extranjero, será reducido en la misma PIMENTEL HIGUERAS, identificado con NSA O-9437481 cantidad que la bonificación otorgada de conformidad y DNI N° 09927128 para que se desempeñe como con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Representante Alterno del Perú ante la Organización de Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad nueva estructura de ingresos aplicables al Personal Militar de Montreal – Canadá, desde el 14 de marzo de 2019 de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional hasta el 28 de febrero de 2020, autorizando su salida del del Perú; país el 13 de marzo de 2019 y el retorn...
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ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 9 Que, el segundo párrafo de los numerales 1.4 y 2.1 del SE RESUELVE: artículo 1 y 2 respectivamente, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial que el monto de la compensación extraordinaria mensual en el Exterior del Mayor General FAP MARIO GONZALO por servicio en el extranjero, será reducido en la misma PIMENTEL HIGUERAS, identificado con NSA O-9437481 cantidad que la bonificación otorgada de conformidad y DNI N° 09927128 para que se desempeñe como con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Representante Alterno del Perú ante la Organización de Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad nueva estructura de ingresos aplicables al Personal Militar de Montreal – Canadá, desde el 14 de marzo de 2019 de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional hasta el 28 de febrero de 2020, autorizando su salida del del Perú; país el 13 de marzo de 2019 y el retorno el 29 de febrero Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal de 2020. Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 004- institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos 2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el siguientes: Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Pasajes aéreos: Lima – Montreal (Canadá) Comisión Especial en el Exterior que permite la US$ 1,244.84 x 02 persona (Incluye TUUA) = US$ 2,489.68 designación de Personal Militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Gastos de traslado Ida y Retorno (Equipaje- Bagaje e Instalación) Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones C $ 14,122.35 x 2 x 01 persona = C $ 28,244.70 Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley C $ 14,122.35 / 31 x 18 días x 01 person= C $ 8,200.08 del Servicio Diplomático de la República, así como de C $ 14,122.35 x 09 meses x 01 persona = C $ 127,101.15 los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento Total a pagar = C $ 163,545.93 del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de se hará por días reales y efectivos de servicios en el fecha 11 de setiembre de 2014; exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector 28359 – “Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262- Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el 2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situaciónResolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber 22 de diciembre de 2016. servido en su respectiva Institución Armada el tiempo Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempAérea del Perú queda facultado para variar la fecha de compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al inicio y término de la autorización a que se refiere el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin 2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de nombre del personal autorizado. noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE Artículo 5.- El personal designado deberá cumplir de fecha 02 de octubre de 2013; con presentar un informe detallado ante el titular de Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los los Órganos Competentes, Organismos Públicos resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del de los quince (15) días calendario contados a partir de la SectorDefensa,cumplanconincorporarensuspropuestas fecha de retorno al país. de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Artículo 6.- El personal designado está impedido de Sector, una disposición que precise en los casos que solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o corresponda, que el otorgamiento de la Compensación retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo hará por días reales y efectivos, independientemente de compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar Regístrese, comuníquese y publíquese. y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de JOSÉ HUERTA TORRES 2004 y sus modificatorias; Ministro de Defensa De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 1749199-1 Defensa; la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior ECONOMIAYFINANZAS de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y LeydeContratacionesdelEstado sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto DECRETO SUPREMO Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de N° 082-2019-EF 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal CONSIDERANDO: Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y Estando a lo propuesto por el señor Comandante Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones General de la Fuerza Aérea del Perú; del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público 10 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano en los procesos de contratación de bienes, servicios, de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas consultorías y obras que realicen; se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores Que, mediante la Ley N° 30353, el Decreto condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689 se modifican e de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en incorporan algunos artículos de la Ley N° 30225, Ley de las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas Contrataciones del Estado, a fin de, entre otros, modificar se fundamentan en los principios que se enuncian en el el marco normativo del sistema de contrataciones del artículo 2. Estado, reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y modificar los supuestos de (Texto según el artículo 1 de la Ley N° 30225) impedimentos para contratar con el Estado; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones 1444 se modifican, incorporan y derogan algunos artículos Las contrataciones del Estado se desarrollan con de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de con la finalidad de impulsar la ejecución de políticas la aplicación de otros principios generales del derecho públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización público que resulten aplicables al proceso de contratación. de los procesos de contratación; así como fortalecer al Los principios sirven de criterio de interpretación para Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la aplicación de la presente norma y su reglamento, de y a la Central de Compras Públicas para fomentar la integración para solucionar sus vacíos y como parámetros eficiencia en las contrataciones; para la actuación de quienes intervengan en dichas Que, dado los cambios normativos introducidos, la contrataciones: Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 dispuso que se apruebe elTexto Único a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones el libre acceso y participación de proveedores en los del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de la procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1444; exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la o afecten la libre concurrencia de proveedores. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que disponer de las mismas oportunidades para formular modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia Estado; de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio DECRETA: exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° desarrollo de una competencia efectiva. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que consta de c) Transparencia. Las Entidades proporcionan ocho (8) títulos, sesenta y dos (62) artículos, veinticuatro información clara y coherente con el fin de que todas (24) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) las etapas de la contratación sean comprendidas por los Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) y que la contratación se desarrolle bajo condiciones Disposición Complementaria Derogatoria, y que forma de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este parte integrante del Decreto Supremo. principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Artículo 2.- Publicación d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser Dispóngase la publicación del Decreto Supremo objetodepublicidadydifusiónconlafinalidaddepromover en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y supervisión y el control de las contrataciones. en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y e)Competencia.Losprocesosdecontrataciónincluyen Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su disposiciones que permiten establecer condiciones publicación en el referido diario oficial. de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace Artículo 3.- Refrendo a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Economía y Finanzas. f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO y oportuna satisfacción de los fines públicos para que Presidente de la República tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo CARLOS OLIVA NEYRA condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos Ministro de Economía y Finanzas públicos. g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 30225, LEY tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad DE CONTRATACIONES DEL ESTADO la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con TÍTULO I posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si DISPOSICIONES PRELIMINARES fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño CAPÍTULO I y desarrollo de la contratación pública se consideran DISPOSICIONES GENERALES criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo Artículo 1. Finalidad humano. La presente norma tiene por finalidad establecer i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes normas orientadas a maximizar el valor de los recursos deben guardar una razonable relación de equivalencia públicos que se invierten y a promover la actuación bajo y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones corresponden al Estado en la gestión del interés general. ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 11 j) Integridad. La conducta de los partícipes en cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de cualquier etapa del proceso de contratación está guiada endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica operaciones. indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser g) Los contratos de locación de servicios celebrados comunicada a las autoridades competentes de manera con los presidentes de directorios, que desempeñen directa y oportuna. funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto h) La compra de bienes que realicen las Entidades Legislativo N° 1341) mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia. Artículo 3. Ámbito de aplicación i) Las asociaciones público privadas y proyectos en 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los activos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1224 y alcances de la presente norma, bajo el término genérico Decreto Legislativo Nº 674, o normas que lo sustituyan. de Entidad: j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales. a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Constitucionalmente Autónomos. N° 1444) c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos aplicación sujetos a supervisión del OSCE adscritos. 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo e) Las universidades públicas. Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los f) Juntas de Participación Social. siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o h) Los fondos constituidos total o parcialmente con inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, recursos públicos, sean de derecho público o privado. vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de 3.2 Para efectos de la presente norma, las Fuerzas bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos Acuerdo Marco. desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las b) La contratación de servicios públicos, siempre Entidades señaladas en el numeral anterior. que no exista la posibilidad de contratar con más de un 3.3 La presente norma se aplica a las contrataciones proveedor. que deben realizar las Entidades y órganos señalados c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza en los numerales precedentes, así como a otras análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios losbienes,serviciosuobraspropiosdelafunciónqueporLey u obras, asumen el pago con fondos públicos. les corresponde, y no se persigan fines de lucro. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto con las exigencias y procedimientos específicos de Legislativo N° 1444) una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de por estos, siempre que dichas donaciones representen aplicación por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto La presente norma no es de aplicación para: total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos a) Contratos bancarios y financieros que provienen de multilaterales financieros. un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza con otro Estado. financiera, salvo la contratación de seguros y el f) Las contrataciones realizadas con proveedores no arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula domiciliados en el país cuando se cumpla una de las en la Ley N° 28563 o norma que la sustituya. siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad b) Las contrataciones que realicen los órganos del de realizar la contratación a través de los métodos de Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. las prestaciones se realice en territorio extranjero. c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización 5.2 El reglamento establece los aspectos y requisitos en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de aplicables a estas contrataciones. El Organismo cumbres internacionales previamente declaradas de Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con establece los criterios para la supervisión. la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto que tales contrataciones se encuentren por debajo Legislativo N° 1341 y los artículos 2 y 4 del Decreto de los umbrales establecidos en los tratados u otros Legislativo N° 1444) compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es CAPÍTULO II parte. d) La contratación de notarios públicos para que AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE ejerzan las funciones previstas en la presente norma y CONTRATACIÓN su reglamento. e) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, Artículo 6. Organización de los procesos de centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros contratación o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y 6.1 Los procesos de contratación son organizados demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos los otros medios de solución de controversias previstos asignados a la contratación. en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución 6.2 Mediante convenio una Entidad puede encargar contractual. a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con procedimiento de selección. las exigencias y procedimientos específicos de una 6.3 Excepcionalmente, también puede encargarse las organización internacional, Estados o entidades actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección 12 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano a organismos internacionales debidamente acreditados, Artículo 9. Responsabilidades esenciales previa autorización expresa, siguiendo las condiciones 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas; el en los procesos de contratación por o a nombre de la reglamento desarrolla los requisitos que deben cumplir los Entidad, con independencia del régimen jurídico que objetos contractuales y demás condiciones para efectuar los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de el encargo. Tales procedimientos de selección deben ser las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la acordes con los principios que rigen la contratación pública yocumentación y conducir el proceso de contratación, así con los tratados o compromisos internacionales que incluyen como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera disposicionessobrecontrataciónpúblicasuscritosporelPerú. eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a 6.4 El convenio entre la Entidad y el organismo través del cumplimiento de las normas aplicables y de los internacional debe incluir cláusulas que establezcan fines públicos de cada contrato, conforme a los principios la obligación de remitir la documentación referida a establecidos en el artículo 2. la ejecución del convenio por parte del organismo De corresponder la determinación de responsabilidad internacional. Esta información debe ser puesta por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al en conocimiento del Organismo Supervisor de las régimen jurídico que vincule a las personas señaladas Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las conforman el Sistema Nacional de Control, cuando estos responsabilidades civiles y penales que correspondan. lo soliciten”. 9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2. N° 1444) (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Artículo 7. Compras corporativas Legislativo N° 1341) Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades Artículo 10. Supervisión de la Entidad comunes, mediante un procedimiento de selección 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas contratación en todos sus niveles, directamente o para el Estado a través de la agregación de demanda, a través de terceros. El hecho de que la Entidad no conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir las Entidades participan de las compras corporativas con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas– corresponder. Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas 10.2 Cuando la supervisión sea contratada con por esta Entidad terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, Legislativo N° 1444) de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos casos en los que surjan discrepancias en el contrato y encargados de las contrataciones estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este. 8.1 Se encuentran encargados de los procesos de 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera contratación de la Entidad: supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. a) El Titular de la Entidad, que es la más alta El reglamento establece las condiciones necesarias para autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de su aplicación. organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto supervisión de los procesos de contratación de bienes, Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo servicios y obras. N° 1444) b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada CAPÍTULO III contratacióno,quedadasuespecialidadyfunciones,canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES colaborayparticipaenlaplanificacióndelascontrataciones,y realizalaverificacióntécnicadelascontratacionesefectuadas Artículo 11. Impedimento a su requerimiento, para su conformidad. 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que aplicable, están impedidos de ser participantes, es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, incluida la gestión administrativa de los contratos. las siguientes personas: La Entidad puede conformar comités de selección, a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, que son órganos colegiados encargados de seleccionar los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares requeridos por el área usuaria a través de determinada y los miembros del órgano colegiado de los Organismos contratación. El reglamento establece su composición, Constitucionales Autónomos, en todo proceso de funciones, responsabilidades, entre otros. contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante meses después de haber dejado el mismo. resolución, la autoridad que la presente norma le b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito las contrataciones directas no pueden ser objeto de de su sector. delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros 8.3 El reglamento establece otros supuestos en los de los Gobiernos Regionales. En el caso de los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica otorgada. para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto para estos subsiste hasta doce (12) meses después Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el N° 1444) caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 13 impedimento aplica para todo proceso de contratación en j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio señaladas en los literales precedentes, las personas del cargo y hasta doce (12) meses después de haber jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen concluido el mismo. o hayan participado como asociados o miembros de d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento Cortes Superiores y de losAlcaldes, el impedimento aplica de selección. para todo proceso de contratación durante el ejercicio del k) En el ámbito y tiempo establecidos para las cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido personas señaladas en los literales precedentes, las para estos subsiste hasta doce (12) meses después y personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos de solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso administración,apoderadosorepresentanteslegalessean de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a de contratación en el ámbito de su competencia territorial, las personas naturales que tengan como apoderados o durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses representantes a las citadas personas. después de haber concluido el mismo. l) En todo proceso de contratación, las personas e) Los titulares de instituciones o de organismos naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, contratar con el Estado. empleados de confianza, servidores públicos con poder m) En todo proceso de contratación, las personas de dirección o decisión, según la ley especial de la condenadas,enelpaísoelextranjero,mediantesentencia materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, impedimento se aplica para todo proceso de contratación peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad o procedimientos de selección, o delitos equivalentes a la que pertenecieron. Los directores de las empresas en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El del Estado y los miembros de los Consejos Directivos impedimentoseextiendealaspersonasque,directamente de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera meses después de haber culminado el mismo. competente. f) Los servidores públicos no comprendidos en literal n) En todo proceso de contratación, las personas anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, jurídicas cuyos representantes legales o personas en todo proceso de contratación en la Entidad a la que vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber país o el extranjero, mediante sentencia consentida concluido su función y hasta doce (12) meses después, el o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, impedimento se aplica para los procesos de contratación corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o la función desempeñada dichas personas hayan tenido procedimientos de selección, o delitos equivalentes en influencia, poder de decisión, información privilegiada caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) referida a tales procesos o conflicto de intereses. directamente o a través de sus representantes, hubiesen g) En el proceso de contratación correspondiente, las admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los personas naturales o jurídicas que tengan intervención delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional directa en cualquiera de las siguientes actuaciones: o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el i) determinación de las características técnicas y/o impedimento se extiende a los representantes legales o valor referencial o valor estimado, ii) elaboración personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del de documentos del procedimiento de selección, iii) consorcio. calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad o) En todo proceso de contratación, las personas de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de de las personas que las representan, las constituyen personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida o participan en su accionariado o cualquier otra intervención se produce a través de personas que se circunstancia comprobable se determine que son vinculan a esta. continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera segundo grado de consanguinidad o afinidad de las esta posee su control efectivo, independientemente de la personas señaladas en los literales precedentes, de forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales acuerdo a los siguientes criterios: como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. (i) Cuando la relación existe con las personas p) En un mismo procedimiento de selección las comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo mismo grupo económico, conforme se define en el que los establecidos para cada una de estas; reglamento. (ii) Cuando la relación existe con las personas q) En todo proceso de contratación, las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones configura en el ámbito de competencia territorial mientras Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, después de concluido; con excepción de las empresas que cotizan acciones en (iii)Cuando la relación existe con las personas bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro comprendidas en el literal e), el impedimento se configura Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la concluido; ley de la materia; así como en todos los otros registros (iv) Cuando la relación existe con las personas creados por Ley que impidan contratar con el Estado. comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que el mismo alcance al referido en los citados literales. hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas gobierno representativo y dentro de la circunscripción en señaladas en los literales precedentes, las personas la cual la organización política beneficiada con el aporte jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una ganó el proceso electoral que corresponda. participación individual o conjunta superior al treinta por s) En todo proceso de contratación y siempre que ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de cuenten con el mismo objeto social, las personas los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado respectivo procedimiento de selección. parte en la fecha en que se cometió la infracción, de 14 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano personas jurídicas que se encuentren sancionadas Artículo 14. Protección y promoción de la administrativamente con inhabilitación temporal competencia y prevención del delito o permanente para participar en procedimientos 14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de selección y para contratar con el Estado. El de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el Tribunal impedimento también es aplicable a la persona de Contrataciones del Estado verifique la existencia jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados de indicios de conductas anticompetitivas en un administrativamente con inhabilitación temporal o procedimientodeselecciónenlostérminosdelanormativa permanente para participar en procedimientos de especial, debe remitir toda la información pertinente a la selección y para contratar con el Estado. Para estos Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre efectos,porintegrantesseentiendealosrepresentantes Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el legales, integrantes de los órganos de administración, caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para correspondiente contra los presuntos responsables. Esta el caso de socios, accionistas, participacionistas o decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser titulares, el impedimento es aplicable siempre que notificada a los presuntos responsables a fin de asegurar su participación individual o conjunta sea superior al la eficacia de la investigación. treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y 14.2 Cuando el Organismo Supervisor de las por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus t) En todo proceso de contratación, las personas funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas los documentos del procedimiento de selección afecten la en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y competencia, contraviniendo los principios de libertad de empresas no elegibles para ser contratadas. concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que los elimine. Si, adicionalmente, el OSCE toma conocimiento 11.2 El incumplimiento de lo establecido en el presente de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la artículo conlleva las consecuencias y responsabilidades información pertinente al Ministerio Público. establecidas en la Ley. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto (Texto modificado por la Segunda Disposición Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30353, el N° 1444) artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, el artículo 3 de la Ley N° 30689 y el artículo 2 del Decreto Legislativo TÍTULO II N° 1444) PROCESO DE CONTRATACIÓN Artículo 12. Calificación exigible a los proveedores La Entidad califica a los proveedores utilizando los CAPÍTULO I criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del PLANIFICACIÓN procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones acreditar su calificación. 15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: Teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Legislativo N° 1341) Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos Artículo 13. Participación en consorcio y actividades para dicho año, los que deben encontrarse 13.1 En los procedimientos de selección pueden vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. independientemente del porcentaje de participación 15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: de cada integrante, según las exigencias de los El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe documentos del procedimiento de selección y para prever las contrataciones de bienes, servicios y obras ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura, los procedimientos que tengan por objeto implementar con independencia de que se sujeten al ámbito de o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos aplicación de la presente norma o no, y de la fuente de de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en financiamiento. consorcio implica la obligación de crear una persona 15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica en jurídica diferente. el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado 13.2 Los integrantes del consorcio son responsables (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva solidariamente ante la Entidad por las consecuencias Entidad. derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto legalizada. Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444) 13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del CAPÍTULO II contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la ACTUACIONES PREPARATORIAS promesa formal, el contrato de consorcio o el contrato suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la Artículo 16. Requerimiento responsabilidad, conforme los criterios que establece el 16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios reglamento. En este caso, se aplica la sanción únicamente u obras a contratar, siendo responsable de formular al consorciado que cometió la infracción. las especificaciones técnicas, términos de referencia 13.4 Los documentos del procedimiento de selección o expediente técnico, respectivamente, así como los pueden establecer un número máximo de consorciados requisitos de calificación; además de justificar la finalidad y/o el porcentaje mínimo de participación, en función a la pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras naturaleza de la prestación. que se requieran deben estar orientados al cumplimiento 13.5 A los integrantes del consorcio les son aplicables de las funciones de la Entidad. lasdisposicionesestablecidasenlosartículosprecedentes 16.2 Las especificaciones técnicas, términos de del Capítulo III. referenciaoexpedientetécnicodebenformularsedeforma (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo pueden ser formulados por el órgano a cargo de las N° 1444) contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 15 expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso necesidad anual, de dividir la contratación a través de la de contratación en condiciones de igualdad y no tienen realización de dos o más procedimientos de selección, de por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a las excepciones previstas en el reglamento, en el ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o requerimiento no se hace referencia a una fabricación compromisos internacionales que incluyan disposiciones o una procedencia determinada, o a un procedimiento sobre contratación pública. concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos El reglamento establece los casos o supuestos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o debidamente justificados que no constituyen tipos, o a un origen o a una producción determinados con fraccionamiento. la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos. (Texto según el artículo 20 de la Ley N° 30225) 16.3Elreglamentoestablecemecanismosquepueden utilizar las Entidades para la difusión de sus necesidades, CAPÍTULO III con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los requerimientos. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN 16.4 El requerimiento puede incluir que la prestación Artículo 21. Procedimientos de selección se ejecute bajo las modalidades de concurso oferta, llave Una Entidad puede contratar por medio de licitación en mano u otras que se establezcan en el reglamento. pública, concurso público, adjudicación simplificada, (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto selección de consultores individuales, comparación de Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo precios, subasta inversa electrónica, contratación directa N° 1444) y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben Artículo 17. Homologación de requerimientos respetar los principios que rigen las contrataciones y los 17.1 Los Ministerios están facultados para uniformizar tratados o compromisos internacionales que incluyan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a disposiciones sobre contratación pública. través de un proceso de homologación; debiendo elaborar Las disposiciones aplicables a los procedimientos de y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos selección son previstas en el reglamento. conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas–Perú Compras. Una vez aprobadas (Texto según el artículo 21 de la Ley N° 30225) las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación Artículo 22. Licitación pública y concurso público de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no 22.1 La licitación pública se utiliza para la contratación se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro de bienes y obras; y, el concurso público para la régimen legal de contratación. contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a 17.2 La Central de Compras Públicas–Perú las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, Compras promueve el proceso de homologación de se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley los requerimientos, priorizando aquellos que sean de de presupuesto del sector público. 22.2 El reglamento establece las modalidades de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades licitación pública y concurso público. y/o aquellos identificados como estratégicos. 22.3 Los actos públicos deben contar con la presencia (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto de notario público o juez de paz. Su actuación es Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo desarrollada en el reglamento. N° 1444) (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Artículo 18. Valor Referencial y Valor Estimado Legislativo N° 1341 y los artículos 2 y 4 del Decreto 18.1 La Entidad debe establecer el valor estimado Legislativo N° 1444) de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de Artículo 23. Adjudicación simplificada obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente La adjudicación simplificada se utiliza para la norma y el tipo de procedimiento de selección, en los contratación de bienes y servicios, con excepción de los casos que corresponda, así como gestionar la asignación servicios a ser prestados por consultores individuales, así de recursos presupuestales necesarios, siendo de su como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como referencial, según corresponda, se encuentre dentro de su actualización. los márgenes que establece la ley de presupuesto del 18.2 No corresponde establecer valor estimado en sector público. los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto N° 1444) Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Artículo 24. Selección de consultores individuales N° 1444) La selección de consultores individuales se utiliza Artículo 19. Requisito de certificación de crédito para la contratación de servicios de consultoría en los que presupuestario para convocar procedimientos de no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional selección adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de Es requisito para convocar un procedimiento de la persona natural que preste el servicio son los requisitos selección, bajo sanción de nulidad, contar con la primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que certificación de crédito presupuestario, de conformidad establece el reglamento, siempre que su valor estimado con las reglas previstas en la normatividad del Sistema se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley Nacional de Presupuesto Público. de presupuesto del sector público. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444) N° 1444) Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento Artículo 25. Comparación de precios Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de La comparación de precios puede utilizarse para bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo la contratación de bienes y servicios de disponibilidad de procedimiento de selección que corresponda según la inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean 16 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas de obtener o que tengan un estándar establecido en el derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado mercado, conforme a lo que señale el reglamento. nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto a los demás postores que participaron en el procedimiento Legislativo N° 1341) de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido Artículo 26. Subasta inversa electrónica un solo postor en el procedimiento de selección de donde 26.1 La subasta inversa electrónica se utiliza para la proviene el contrato resuelto o declarado nulo. contratación de bienes y servicios comunes que cuenten Puede invocarse esta causal para la contratación de con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra de Bienes y Servicios Comunes. derivados de contratos de obra resueltos o declarados 26.2 La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. aquellas contrataciones que no se encuentran bajo m) Para contratar servicios de capacitación de interés su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de institucional con entidades autorizadas u organismos contratación. internacionales especializados. (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto 27.2 Las contrataciones directas se aprueban Legislativo N° 1444) mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Artículo 27. Contrataciones directas Municipal, según corresponda. Esta disposición no 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que contratar directamente con un determinado proveedor en el reglamento califica como delegable. los siguientes supuestos: 27.3 Este procedimiento de selección puede efectuarse a través de compras corporativas. a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que 27.4 El reglamento establece las condiciones para en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente la configuración de cada uno de estos supuestos, y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y los requisitos y formalidades para su aprobación y el no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la procedimiento de contratación directa. Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan N° 1444) el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por Artículo 28. Rechazo de ofertas el ente rector del sistema nacional de salud. 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la c) Ante una situación de desabastecimiento Entidad puede rechazar toda oferta por debajo del valor debidamente comprobada, que afecte o impida a la referencial si determina que, luego de haber solicitado Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. por escrito o por medios electrónicos al proveedor la d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional descripción a detalle de la composición de su oferta del Perú y los organismos conformantes del Sistema para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita con carácter secreto, secreto militar o por razones mediante razones objetivas un probable incumplimiento. de orden interno, que deban mantenerse en reserva El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado. conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría En los casos señalados en el presente numeral, General de la República. la Entidad puede rechazar toda oferta que supera e) Cuando los bienes y servicios solo puedan la disponibilidad presupuestal del procedimiento de obtenerse de un determinado proveedor o un determinado selección, siempre que haya realizado las gestiones para proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no f) Para los servicios personalísimos prestados se haya podido obtener. por personas naturales, que cuenten con la debida 28.2 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la sustentación. Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo g) Para los servicios de publicidad que prestan al del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que Estado los medios de comunicación televisiva, radial, excedan este en más del diez por ciento (10%). En este escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la último caso, las propuestas que excedan el valor referencial ley de la materia. en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el h) Para los servicios de consultoría, distintos a incremento de la disponibilidad presupuestal. las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto un consultor individual a conformidad de la Entidad, Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo siempre que este haya sido seleccionado conforme al N° 1444) procedimiento de selección individual de consultores. i)Paralosbienesyserviciosconfinesdeinvestigación, Artículo 29. Declaratoria de desierto experimentación o desarrollo de carácter científico o 29.1 Los procedimientos de selección quedan tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus declaración de desierto, en la comparación de precios y funciones. la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes en el reglamento. y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo 29.2 El reglamento establece el procedimiento de incluirenesteúltimosupuestoelprimeracondicionamiento selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto. realizado por el arrendador para asegurar el uso del 29.3 Cuando se declare desierto un procedimiento predio, conforme lo que disponga el reglamento. de selección cuyo objeto sea la contratación de seguros k) Para los servicios especializados de asesoría patrimoniales, la Entidad puede utilizar el procedimiento legal, contable, económica o afín para la defensa de que determine el reglamento para los procedimientos funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y numeral 5.1 del artículo 5. Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Entidades en procesos arbitrales o judiciales. N° 1444) ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 17 Artículo 30. Cancelación 32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación 30.1 La Entidad puede cancelar el procedimiento de delExpedienteTécnicooEstudiosDefinitivoscorresponde selección, en cualquier momento previo a la adjudicación al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de de la Buena Pro, mediante resolución debidamente los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso De igual modo, la entrega completa de la información que fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar es puesta a disposición de los postores, corresponde a o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto la Entidad. inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo Legislativo N° 1341) establecido en el reglamento. 30.2 La Entidad no incurre en responsabilidad por Artículo 33. Garantías el solo hecho de actuar de conformidad con el presente 33.1 Las garantías que deben otorgar los postores artículo, respecto de los proveedores que hayan adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son presentado ofertas. las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto son regulados en el reglamento. Legislativo N° 1341) 33.2 Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de Artículo 31. Métodos especiales de contratación realización automática en el país, al solo requerimiento 31.1 Las Entidades contratan, sin realizar de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de procedimiento de selección, los bienes y servicios que las empresas que las emiten. Dichas empresas se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Marco como producto de la formalización de Acuerdos Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Marco. Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar 31.2 El reglamento establece los procedimientos autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de la última lista de bancos extranjeros de primera categoría Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas que periódicamente publica el Banco Central de Reserva de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos del Perú. de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás 33.3 En virtud de la realización automática, a primera particularidades. solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer 31.3 Las reglas especiales del procedimiento de cada excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo acuerdo marco definen el monto a partir del cual el uso de limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo catálogos electrónicos es obligatorio. máximo de tres (3) días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo legales en favor de la Entidad. N° 1444) 33.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente norma, facilitan el acceso de CAPÍTULO IV estasalasEntidadespúblicasbeneficiarias,debiendopara el efecto implementar los mecanismos correspondientes EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN que permitan la aplicación de la presente disposición. Artículo 32. El contrato (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto 32.1 El contrato debe celebrarse por escrito y se Legislativo N° 1444) ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones Artículo 34. Modificaciones al contrato aprobadas por la Entidad durante el mismo. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos 32.2 En los contratos de obra deben identificarse y contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la ejecución, según el análisis realizado en la planificación. finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se En este último caso la modificación debe ser aprobada realizará conforme a las directivas que se emitan para tal por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar efecto, según los criterios establecidos en el reglamento. el equilibrio económico financiero del contrato; en 32.3 Los contratos regulados por la presente norma caso contrario, la parte beneficiada debe compensar incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las económicamente a la parte perjudicada para restablecer cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. 34.2 El contrato puede ser modificado en los Solución de controversias y d) Resolución de contrato por siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización 32.4 El reglamento establece el procedimiento, plazos de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse Ley y el reglamento. mediante una orden de compra o servicio, no debiendo 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal. y pagar directamente la ejecución de prestaciones 32.5 En el caso de la contratación de ejecución de adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede contrato original, siempre que sean indispensables para ser acreditada mediante entregas parciales siempre que alcanzar la finalidad del contrato.Asimismo, puede reducir las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. información debe estar incluida en los documentos del 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones procedimiento de selección. adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento Para el caso de ejecución de obras que cuentan con (15%) del monto total del contrato original, restándole los residentes o supervisores a tiempo completo, estos no presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los podrán prestar servicios en más de una obra a la vez. pagos correspondientes son aprobados por el Titular de 32.6 El contratista es responsable de realizar la Entidad. correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas 34.5 En el supuesto que resulte indispensable de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas la realización de prestaciones adicionales de obra las acciones que estén a su alcance, empleando la debida por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para contrato o por causas no previsibles en el expediente conseguir los objetivos públicos previstos. 18 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano técnico de obra y que no son responsabilidad del 35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la contratista, mayores a las establecidas en el numeral ejecución total de su contrato frente a la Entidad. precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, Legislativo N° 1341) el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Artículo 36. Resolución de los contratos Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse 36.1 Cualquiera de las partes puede resolver el con la autorización previa de la Contraloría General de contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la República. En el caso de adicionales con carácter de manera definitiva la continuación del contrato, de emergencia dicha autorización se emite previa al por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo pago. La Contraloría General de la República cuenta establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha alguna de las partes. situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión 36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas de Presupuesto y Cuenta General de la República del imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los Congreso de la República y del Ministerio de Economía daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, de funcionarios o servidores propiciada por parte del mediante comunicación escrita al contratista. contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los 11. casos distintos a los de adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas Legislativo N° 1341) por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables Artículo 37. Cesión de derechos y de posición para el adecuado control de la obra, elTitular de la Entidad contractual puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, contrato original y hasta por un monto máximo del quince el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, terceros. No procede la cesión de posición contractual del considerando para el cálculo todas las prestaciones contratista, salvo en los casos previstos en el reglamento. adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al (Texto según el artículo 37 de la Ley N° 30225) pago, de la Contraloría General de la República. 34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar Artículo 38. Adelantos prestaciones adicionales de supervisión que deriven de 38.1 Entidad puede entregar adelantos al contratista, prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten siempre que haya sido previsto en los documentos del indispensables para el adecuado control de la obra, bajo procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle las mismas condiciones del contrato original y/o precios financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. pactados, según corresponda. Para lo regulado en los 38.2 El reglamento establece los tipos, condiciones y numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido monto de cada adelanto, así como la forma en que este se en el numeral 34.3. amortiza luego de otorgado. 34.8 Para el cálculo del límite establecido en el 38.3 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad numeral 34.6, solo debe tomarse en consideración las puede solicitar en los documentos del procedimiento que prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el los recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de garantizarquedichosrecursosseapliquenexclusivamente obra. a la ejecución del contrato correspondiente. El reglamento 34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su de la figura del fideicomiso. voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto reglamento. Legislativo N° 1444) 34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar Artículo 39. Pago otras modificaciones al contrato siempre que las mismas 39.1 El pago se realiza después de ejecutada la deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y integridad por adelantado cuando, este sea condición de eficiente, y no cambien los elementos determinantes del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de objeto. Cuando la modificación implique el incremento del los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. corresponda, conforme se establece en el reglamento. 39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto constituyen pagos finales, por lo que el proveedor sigue Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo siendo responsable hasta el cumplimiento total de la N° 1444) prestación objeto del contrato. 39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la Artículo 35. Subcontratación Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza 35.1 El contratista puede subcontratar, previa mayor, esta reconoce al contratista los intereses autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas legales correspondientes, debiendo repetir contra los prestaciones del contrato hasta el porcentaje que responsables de la demora injustificada. Igual derecho establezca el reglamento, salvo prohibición expresa corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. contenida en los documentos del procedimiento de selección. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto 35.2 No se puede subcontratar las prestaciones Legislativo N° 1341) esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. Artículo 40. Responsabilidad del contratista 35.3 Para ser subcontratista se requiere contar con 40.1 El contratista es responsable de ejecutar la inscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para establecido en el contrato. En los contratos de ejecución contratar con el Estado. de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 19 a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la 41.6 La resolución que resuelva el recurso de recepción total o parcial de la obra, según corresponda. apelación agota la vía administrativa. La interposición de Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales la acción contencioso-administrativa procede contra lo 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil. resuelto en última instancia administrativa, sin suspender 40.2 En los contratos de bienes y servicios, el su ejecución. contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto año contado a partir de la conformidad otorgada por la Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Entidad. El contrato puede establecer excepciones para N° 1444) bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. Artículo 42. Suspensión del procedimiento 40.3 En los contratos de consultoría para elaborar La presentación de los recursos interpuestos de los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del conformidad con lo establecido en el artículo precedente contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos deja en suspenso el procedimiento de selección hasta puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no que el recurso sea resuelto, conforme a lo establecido menor de tres (3) años después de la conformidad de en el reglamento, siendo nulos los actos posteriores obra otorgada por la Entidad. practicados hasta antes de la expedición de la respectiva 40.4Enloscontratosdeconsultoríaparalasupervisión resolución. de obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7) (Texto según el artículo 42 de la Ley N° 30225) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. Artículo 43. Denegatoria ficta 40.5 Los documentos del procedimiento de selección EnelcasoquelaEntidadoelTribunaldeContrataciones establecen el plazo máximo de responsabilidad del del Estado, según corresponda, no resuelva y notifique contratista, conforme a las disposiciones del presente sus resoluciones dentro del plazo que fija el reglamento, artículo. los interesados deben considerar denegados sus recursos 40.6 En todos los casos, los contratos incluyen una de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso- cláusula de no participación en prácticas corruptas, administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo conforme al numeral 32.3 del artículo 32, bajo sanción de legal correspondiente. nulidad. En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devuelve la garantía (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto presentada por los interesados al momento de interponer Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo su recurso de apelación. N° 1444) (Texto según el artículo 43 de la Ley N° 30225) TÍTULO III Artículo 44. Declaratoria de nulidad SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 44.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, Artículo 41. Recursos administrativos 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, y los participantes o postores en un procedimiento de contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del selección, y las que surjan en los procedimientos para procedimiento o de la forma prescrita por la normativa implementar o extender la vigencia de los Catálogos aplicable, debiendo expresar en la resolución que Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de lugar a la interposición del recurso de apelación. A través selección o el procedimiento para implementar o extender de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo durante el desarrollo del procedimiento hasta antes Marco. del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que 44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la establezca el reglamento. No se pueden impugnar las nulidad de los actos del procedimiento de selección, por contrataciones directas y las actuaciones que establece las mismas causales previstas en el párrafo anterior, el reglamento. solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin 41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado sobre el recurso de apelación. La misma facultad la tiene el los resultados de adjudicación en los procedimientos Titular de la Central de Compras Públicas–Perú Compras, para implementar o extender la vigencia de los Catálogos en los procedimientos de implementación o extensión de la Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación Despuésdecelebradosloscontratos,laEntidadpuede y resolución. declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: 41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se a) Por haberse perfeccionado en contravención con el trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT artículo 11. Los contratos que se declaren nulos en base y de procedimientos para implementar o extender la a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros con los contratistas que celebraron irregularmente el actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la contrato. continuidad del procedimiento de selección, distintos de b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo presunción de veracidad durante el procedimiento de pueden impugnarse ante el Tribunal. selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo 41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver descargo. una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante y legal cautelando que no participen quienes hayan encontrarse en trámite un recurso de apelación. intervenido en el mismo proceso. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones 41.5 La garantía por interposición del recurso y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la de apelación debe otorgarse a favor del Organismo configuracióndealgunodelossupuestosquehabilitanala Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de contratación directa. Cuando no se utilice los métodos de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. contratación previstos en la presente norma, pese a que El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) la contratación se encuentra bajo su ámbito de aplicación; del valor estimado o valor referencial del procedimiento de o cuando se empleé un método de contratación distinto selección o del ítem que se decida impugnar. del que corresponde. 20 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada 45.5 Para los casos específicos en los que la materia o reconocimiento del contratista ante la autoridad en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución competentenacionaloextranjeraseevidenciequedurante de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) funcionarios, empleados, asesores, representantes días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento. legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado 45.6 En supuestos diferentes a los mencionados en el pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio párrafo anterior, los medios de solución de controversias indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. interesada en cualquier momento anterior a la fecha del f) Cuando se acredite que el contratista, sus pago final. accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera 45.7 Luego del pago final, las controversias solo de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el deban cumplirse con posterioridad al pago final. En futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión estos casos, el medio de solución de controversias se en relación con ese contrato o su procedimiento de debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad conforme a lo señalado en el reglamento. es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que 45.8 En los casos en que resulte de aplicación la hubiere lugar. Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas g) En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin a esta todas las controversias que surjan durante la el previo procedimiento de selección que correspondiera. ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de 44.3 La nulidad del procedimiento y del contrato Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro ocasiona la obligación de la Entidad de efectuar el del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra. deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha 44.4 El Titular de la Entidad puede autorizar la recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje continuación de la ejecución del contrato, previo informes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a técnico y legal favorables que sustenten tal necesidad. lo señalado en el reglamento. Esta facultad es indelegable. 45.9 Todos los plazos señalados en los numerales 44.5 Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal precedentes son de caducidad. Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera en 45.10 Las controversias se resuelven mediante primer lugar las causales previstas en la presente norma y la aplicación de la Constitución Política del Perú, de su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables la presente norma y su reglamento, así como de las reconocidas en el derecho nacional. normas de derecho público y las de derecho privado; 44.6 Cuando la nulidad sea solicitada por alguno de manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia los participantes o postores, bajo cualquier mecanismo en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden distinto al recurso de apelación, ésta debe tramitarse público. conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley. 45.11 Los medios de solución de controversias previstos en este artículo se rigen especialmente por (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto lo establecido en la presente norma y su reglamento, Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo sujetándose supletoriamente a lo dispuesto en las leyes N° 1444) de la materia. 45.12 La conciliación se realiza en un centro de Artículo 45. Medios de solución de controversias conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y de la ejecución contractual Derechos Humanos. Durante la conciliación o ante la 45.1 Las controversias que surjan entre las propuesta de acuerdo conciliatorio, el titular de la Entidad, partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, con el apoyo de sus dependencias técnicas y legales, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se realiza el análisis costo-beneficio de proseguir con la resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el controversia, considerando el costo en tiempo y recursos acuerdo de las partes. En el reglamento se definen del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el los supuestos para recurrir al arbitraje Ad Hoc. Las arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden en la instancia más temprana posible. En ambos casos, ser sometidas a arbitraje. se puede solicitar opinión de la procuraduría pública 45.2 El inicio del procedimiento de solución de correspondiente o la que haga sus veces. controversias no suspende o paraliza las obligaciones 45.13 Constituye responsabilidad funcional impulsar o contractuales de las partes, salvo que la entidad proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo-beneficio disponga lo contrario, de acuerdo al plazo y condiciones determina que la posición de la entidad razonablemente establecidos en el reglamento. no será acogida en dicha sede. El reglamento establece 45.3 Las partes pueden recurrir a la Junta de otros criterios, parámetros y procedimientos para la toma Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de decisión de conciliar. de acuerdo al valor referencial y demás condiciones 45.14 El arbitraje es de derecho y resuelto por árbitro previstas en el reglamento, siendo sus decisiones único o tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros. vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios 45.15 El árbitro único y el presidente del tribunal de solución de controversias. arbitral deben ser necesariamente abogados, que 45.4 La decisión de la Entidad o de la Contraloría cuenten con especialización acreditada en derecho General de la República de aprobar o no la ejecución administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a Los demás integrantes del tribunal arbitral pueden ser conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de expertos o profesionales en otras materias, debiendo Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin necesariamente tener conocimiento en contrataciones causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier con el Estado. otra que se derive u origine en la falta de aprobación de 45.16 Para desempeñarse como árbitro designado prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de por el Estado en una institución arbitral o ad hoc, estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de de la República, según corresponda, no pueden ser Árbitros administrado por el Organismo Supervisor de sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el que hagas solución de controversias establecidos en la presente sus veces. Asimismo, para la designación residual del norma o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser presidente del Tribunal Arbitral en una institución arbitral conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario o ad hoc, el árbitro a designarse debe estar inscrito en el es nulo. referido Registro Nacional de Árbitros. ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 21 45.17 El árbitro único o tribunal arbitral constituido observar la debida conducta procedimental. El deber de para resolver una controversia derivada de un contrato informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. regido por esta Ley resulta competente, salvo el supuesto 45.28 El incumplimiento de las obligaciones señaladas de excepción previsto en el numeral 45.19, para conocer en el párrafo precedente constituye infracción a los las demás controversias, susceptibles de ser sometidas a principios de independencia, imparcialidad, transparencia arbitraje, que surjan de la ejecución del mismo contrato. y debida conducta procedimental previstos en el Código 45.18 En ese sentido, cuando exista un arbitraje de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, en curso y surja una nueva controversia derivada del siendo pasible de las siguientes sanciones éticas según mismo contrato, cualquiera de las partes debe solicitar a su gravedad: los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en el a) Amonestación. numeral 45.5. b) Suspensión temporal de hasta cinco (5) años. 45.19 El árbitro único o el tribunal arbitral acumula las c) Inhabilitación permanente. nuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento, siempre que estas sean solicitadas antes de la conclusión 45.29 Las infracciones señaladas son desarrolladas de la etapa probatoria. Excepcionalmente, el árbitro único en el reglamento y recogidas en el Código de Ética para el o el tribunal arbitral, mediante resolución fundamentada, Arbitraje en Contrataciones del Estado. puede denegar la acumulación solicitada tomando en 45.30 La autoridad competente para aplicar el cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del estado del proceso arbitral y demás circunstancias que Estado es el Consejo de Ética, el cual se encarga de estime pertinentes. determinar la comisión de infracciones y de imponer las 45.20 En los casos en que se haya denegado la sanciones respectivas. El Consejo de Ética se encuentra acumulación de pretensiones, la parte interesada puede integrado por tres (3) miembros independientes de iniciar otro arbitraje dentro del plazo de quince (15) días reconocida solvencia ética y profesional, los cuales son hábiles de notificada la denegatoria de la acumulación, elegidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo éste también un plazo de caducidad. el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio 45.21 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente. El obligatorio para las partes desde el momento de su cargo de miembro del Consejo puede ser remunerado. notificación, debiéndose notificar a las partes a través La organización, estructura, atribuciones, mecanismos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de designación, funcionamiento y los demás aspectos (SEACE) para efecto de su eficacia. Contra dicho laudo concernientes al Consejo de Ética son establecidos en el solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a reglamento. lo establecido en el Decreto Legislativo 1071, Decreto 45.31 El Organismo Supervisor de las Contrataciones Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya. del Estado (OSCE) organiza y administra un régimen 45.22 La interposición del recurso de anulación del institucional de arbitraje especializado y subsidiario para laudo por el contratista requiere presentar fianza bancaria la resolución de controversias en las contrataciones con el solidaria, incondicionada y de realización automática Estado, de acuerdo a lo previsto en el reglamento. en favor de la Entidad, conforme al porcentaje que se 45.32 Este régimen se rige por su propio reglamento establece en el reglamento, con una vigencia no menor a arbitral que es aprobado mediante directiva por el seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado trámite del recurso. (OSCE) y supletoriamente por el Decreto Legislativo que 45.23 Las entidades solo pueden iniciar la acción norma el Arbitraje o norma que lo sustituya. judicial de anulación de Laudo previa autorización del 45.33 Los árbitros y las instituciones encargadas de la Titular de la Entidad, mediante resolución debidamente administración de los medios de solución de controversias motivada, bajo responsabilidad, siendo esta facultad deben cumplir con registrar en el Sistema Electrónico de indelegable. Para tal efecto, se realiza el análisis costo- Contrataciones del Estado (SEACE) la información que beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos establezca el reglamento y aquella que requiera el OSCE. del proceso judicial, la expectativa de éxito de seguir 45.34 En el caso de los arbitrajes institucionales, la anulación. Constituye responsabilidad funcional la respectiva institución arbitral es responsable de la impulsar la anulación del laudo arbitral cuando el análisis custodia del expediente por el plazo de diez (10) años costo-beneficio determina que la posición de la entidad desde su terminación. Tratándose de arbitrajes ad hoc, razonablemente no puede ser acogida. el presidente del tribunal arbitral o el árbitro único son 45.24 Los procuradores públicos que no interpongan responsables de la custodia de las actuaciones arbitrales estas acciones no incurren en responsabilidad. por el plazo señalado. 45.25 Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado, 45.35Lasresolucionessobredevolucióndehonorarios el laudo puede ser anulado a solicitud de parte si la de árbitros emitidas por el Organismo Supervisor de las composición del árbitro único o del tribunal arbitral o si lasontrataciones del Estado (OSCE) constituyen título actuaciones arbitrales no se han ajustado a lo establecido ejecutivo. en la presente norma y en su reglamento; siempre que 45.36 Si como resultado de un proceso arbitral se tal circunstancia haya sido objeto de reclamo expreso en reconoce algún monto a pagar al proveedor o contratista, su momento ante el árbitro único o tribunal arbitral por la el pago por parte de la Entidad debe efectuarse junto con parte afectada y fue desestimado. En caso de que dicha la liquidación o conclusión del contrato. circunstancia haya constituido causal de recusación, la anulación solo resulta procedente si la parte afectada (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto formuló, oportunamente, la recusación respectiva y esta Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo fue desestimada. N° 1444) 45.26 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el Código de Ética para el TÍTULO IV Arbitraje en Contrataciones del Estado, el cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra, a los REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los arbitrajes administrados por una institución arbitral que no tenga Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores aprobado un Código de Ética o, que teniéndolo no 46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el establezca la infracción cometida por el árbitro o no sistema de información oficial único de la Administración establezca la sanción aplicable. Pública que tiene por objeto registrar y mantener 45.27 Los árbitros deben ser y permanecer actualizada durante su permanencia en el registro, la independientes e imparciales durante el desarrollo del información general y relevante de los proveedores arbitraje. Asimismo, deben cumplir con la obligación de interesados en participar en las contrataciones que informar oportunamente si existe alguna circunstancia realiza el Estado, así como implementar herramientas que les impida ejercer el cargo con independencia, que permitan medir el desempeño de los proveedores que imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia y contratan con el Estado. Los administrados están sujetos 22 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano a los principios de presunción de veracidad, informalismo TÍTULO V y privilegio de controles posteriores. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores SISTEMA ELECTRÓNICO DE (RNP) tiene vigencia indeterminada sujeta a la CONTRATACIONES DEL ESTADO actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. Artículo 47. Definición En ningún caso el Registro Nacional de Proveedores 47.1 El Sistema Electrónico de Contrataciones del (RNP) constituye una barrera de acceso para contratar Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite con el Estado. el intercambio de información y difusión sobre las Para ser participante, postor, contratista y/o contrataciones del Estado, así como la realización de subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el transacciones electrónicas. Registro Nacional de Proveedores (RNP). Únicamente 47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones en el Reglamento de la presente norma se establecen la del Estado (SEACE) se registran todos los documentos organización, funciones y los requisitos para el acceso, vinculados al proceso, incluyendo modificaciones permanencia y retiro del registro. En el caso de los contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 47.3 Los funcionarios o servidores públicos que incumplan las disposiciones a que se refiere este artículo sujetos a supervisión, el Reglamento establecerá las serán sancionados por la comisión de falta grave. condiciones para su inscripción ante dicho Registro así como sus excepciones. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Legislativo N° 1341) habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente. Artículo 48. Obligatoriedad 46.2 Los proveedores del Estado inscritos como 48.1LasEntidadesestánobligadasautilizarelSistema Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las Proveedores (RNP) cuentan con una capacidad de contrataciones que realicen, independientemente que se contratación conforme se establece en el reglamento. sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, su 46.3 Las empresas extranjeras reciben el mismo trato cuantía o fuente de financiamiento. que las empresas peruanas reciben en su país de origen 48.2 Los procedimientos de subasta inversa y en materia de contrataciones del Estado. comparación de precios se realizan obligatoriamente 46.4 Las Entidades están prohibidas de llevar registros en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de proveedores. Solo están facultadas para llevar y de Contrataciones del Estado (SEACE). El Organismo mantener un listado interno de proveedores, consistente Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en una base de datos que contenga la relación de establece las excepciones a dicha obligación, así como aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente en este listado es requisito para la participación en los las contrataciones electrónicas a los otros métodos de procedimientos de selección que la Entidad realice. contratación. La incorporación de proveedores en este listado es 48.3 Los criterios de incorporación gradual de las discrecional y gratuita. Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y 46.5 Bajo responsabilidad y de manera gratuita, condiciones tecnológicas que estas posean o los medios en el marco de la legislación vigente sobre la materia, disponibles para estos efectos, se establecen en la citada el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional deAduanas y de directiva. Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Legislativo N° 1341) la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Artículo 49. Validez y eficacia de los actos Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Poder 49.1 Las actuaciones y actos realizados por medio Judicial, la Policía Nacional del Perú (PNP) y otras del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Entidades de las que pueda requerirse información, (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo deben proporcionar el acceso a la información Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pertinente, preferentemente mediante mecanismos de y la Central de Compras Públicas–Perú Compras, en interoperabilidad, salvaguardando las reservas previstas el ejercicio de sus funciones tienen la misma validez por Ley con la finalidad de que el Registro Nacional de y eficacia que las actuaciones y actos realizados por Proveedores (RNP) cuente con información oportuna, medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos confiable y actualizada. La Oficina Nacional de Gobierno legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia día de su publicación. del Consejo de Ministros, cautela y apoya el debido 49.2 Sin perjuicio de la obligación de utilizar el cumplimiento de esta disposición. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro (SEACE) las entidades pueden utilizar medios de notificación tradicionales, así como medios electrónicos de Economía y Finanzas puede disponerse el acceso de comunicación para el cumplimiento de las distintas a la información que posean otras Entidades y que sea actuaciones y actos que se disponen en la presente relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). norma y su reglamento, considerando los requisitos y 46.6 En ningún caso, los documentos de los parámetros establecidos en las leyes pertinentes. En procedimientos de selección exigen a los proveedores todos los casos, deben utilizar las tecnologías necesarias la documentación que estos hubieran presentado para que garanticen la identificación de los proveedores y la su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores confidencialidad de las ofertas. (RNP). Los proveedores tienen derecho a no presentar ante las entidades la información que ya obra en el (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto RNP, debiendo entregar una declaración jurada y las Legislativo N° 1444) entidades verificar su contenido en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). TÍTULO VI 46.7 La información del Registro Nacional de Proveedores (RNP) es de acceso público, salvo aquella RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas. Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosanciona Legislativo N° 1341) a los proveedores, participantes, postores, contratistas, ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 23 subcontratistas y profesionales que se desempeñan como 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) residente o supervisor de obra, cuando corresponda, del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículonfracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: numeral 50.1 del artículo 50. 50.3 La responsabilidad derivada de las infracciones a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. previstas en este artículo es objetiva, salvo en aquellos b) Incumplir injustificadamente con su obligación de tipos infractores previsto en los literales a), b), h), y n) del perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. numeral 50.1 del artículo 50. c) Contratar con el Estado estando impedido conforme 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de a Ley. Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las d) Subcontratar prestaciones sin autorización de responsabilidades civiles o penales por la misma la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el infracción, son: Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para infractordepagarenfavordelOrganismoSupervisordelas contratar con el Estado. Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince completo como residente o supervisor de obra, salvo en por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, aquellos casos en que la normativa lo permita. según corresponda, el cual no puede ser inferior a una f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se puede haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o determinar el monto de la oferta económica o del contrato arbitral. se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en La resolución que imponga la multa establece como la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, medida cautelar la suspensión del derecho de participar cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o en cualquier procedimiento de selección, procedimientos declarada en vía arbitral. para implementar o extender la vigencia de los Catálogos h) Negarse injustificadamente a cumplir las Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un con posterioridad al pago. plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) i) Presentar información inexacta a las Entidades, meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro cautelar a que se hace referencia, no se considera para Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central también aplicable a las Entidades cuando actúen como de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de proveedoresconformeaLey,porlacomisióndecualquiera las Entidades siempre que esté relacionada con el de las infracciones previstas en el presente artículo. cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el por un periodo determinado del ejercicio del derecho a procedimiento de selección o en la ejecución contractual. participar en procedimientos de selección, procedimientos Tratándose de información presentada al Tribunal de para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e ante estas instancias. i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los j) Presentar documentos falsos o adulterados literales m) y n). En el caso de la infracción prevista en el a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. al Organismo Supervisor de las Contrataciones del c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas– permanente del ejercicio del derecho a participar en Perú Compras. cualquier procedimiento de selección y procedimientos k) Suscribir contratos oAcuerdos Marco sin contar con para implementar o extender la vigencia de los Catálogos inscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los capacidad libre de contratación, en especialidades o últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más categorías distintas a las autorizadas por el Registro de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en Nacional de Proveedores (RNP). conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente. (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el 50.5 La inhabilitación o multa que se imponga no Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado exime de la obligación de cumplir con los contratos ya (OSCE) en el ejercicio de sus funciones. suscritos a la fecha en que la sanción queda firme. m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión 50.6 El reglamento establece las reglas del o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro información equivocada, o supervisar la ejecución de de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución a consorcios, la gradualidad y proporcionalidad de la técnica, económica y administrativa de la prestación, imposición de la sanción y demás reglas necesarias. En ocasionando perjuicio económico a las Entidades. el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante n) Presentar cuestionamientos maliciosos o que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones manifiestamente infundados al pliego de absolución de tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50; tratándose consultas y/u observaciones. de declaraciones juradas y toda información presentada o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente en el procedimiento de selección, solo involucra a la infundados. propia situación de cada integrante. Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 50.7 Las infracciones establecidas en la presente 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los norma para efectos de las sanciones prescriben a los literales c), h), i), j) y k) del presente numeral. tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. La responsabilidad derivada de las infracciones Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe previstas en este artículo es objetiva, salvo en aquellos a los siete (7) años de cometida. tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la 50.8Cuandoparaladeterminaciónderesponsabilidad, conducta. sea necesario contar, previamente, con decisión judicial o 24 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano arbitral,elplazodeprescripciónsesuspendeporelperiodo norma y su Reglamento, y disponer la adopción de las que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo medidasquecorrespondan.Estafacultadtambiénalcanza de prescripción se suspende cuando el Poder Judicial a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos ordene la suspensión del procedimiento sancionador. a supervisión en lo que corresponde a la configuración del 50.9 Las sanciones se publican en el Registro supuesto de exclusión. Nacional de Proveedores (RNP). La publicación de los c) Suspender procedimientos de selección en los que sancionados incluye información de los socios o titulares durante el procesamiento de la acción de supervisión se y de los integrantes de los órganos de administración, identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas así como el récord de sanciones de los últimos cuatro (4) para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento. años, de conformidad con el procedimiento previsto en el d) Poner en conocimiento de la Contraloría General de reglamento. la República, de manera fundamentada, las trasgresiones 50.10 Son criterios de graduación de la sanción, observadasenelejerciciodesusfuncionescuandoexistan aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de intencionalidaddelinfractor,lainexistenciaogradomínimo comisión de delito o de comisión de infracciones graves o de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción muy graves por responsabilidad administrativa funcional antes que sea detectada, la ausencia de sanciones de acuerdo al marco legal vigente. anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento e) Implementar actividades y mecanismos de sancionador, y la adopción e implementación, después desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de la comisión de la infracción y antes del inicio del de las contrataciones del Estado, así como de difusión en procedimiento sancionador de un modelo de prevención materia de contrataciones del Estado. debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, f) Emitir directivas, documentos estandarizados y riesgos, necesidades y características de la contratación documentos de orientación en materia de su competencia. estatal, consistente en medidas de vigilancia y control g) Resolver los asuntos de su competencia en última idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de instancia administrativa. interés o para reducir significativamente el riesgo de su h) Administrar y operar el Registro Nacional de comisión. El Tribunal debe motivar su decisión de graduar Proveedores (RNP). la sanción. i) Desarrollar, administrar y operar el Sistema 50.11 La graduación de la sanción por debajo del Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). mínimo prevista en el numeral anterior no procede en el j)Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50.1 dely un Banco de Laudos Arbitrales sobre contratación artículo 50. pública en el que se pueda identificar, árbitros, temas, 50.12 En caso de reorganización societaria el plazo del proceso, partes, entre otros. Tribunal inicia o prosigue el procedimiento administrativo k) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo sancionador contra la persona jurídica que haya a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la surgido de dicha reorganización, la que debe asumir las directiva que se apruebe para tal efecto. consecuencias de la responsabilidad administrativa en l) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre caso el Tribunal determine su existencia. los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos 50.13 Los profesionales sancionados por incurrir en la a una institución arbitral. infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del m) Resolver solicitudes de devolución de honorarios artículo 50, no pueden integrar el plantel de profesionales de árbitros, conforme a lo señalado en el reglamento. propuestos ni participar brindando servicios en un contrato n) Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la con el Estado, mientras la sanción se encuentre pendiente normativa de contrataciones del Estado, formuladas por de cumplimiento. En caso de advertirse el incumplimiento las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad de esta disposición la propuesta debe ser descalificada. civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca N° 1444) su Reglamento de Organización y Funciones. p) Las demás que le asigne la normativa. TÍTULO VII (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1444) Artículo 51. Definición Artículo 53. Organización y recursos El Organismo Supervisor de las Contrataciones del El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado establecelaestructuraorgánicadelOrganismoSupervisor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con de las Contrataciones del Estado (OSCE), sus funciones personería jurídica de derecho público, que constituye generales y las específicas de sus órganos. pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, Los recursos del OSCE son los siguientes: funcional, administrativa, económica y financiera. Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio a)Aquellos asignados por la LeyAnual de Presupuesto de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Sector Público. del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de b) Los generados por el cobro de tasas. las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios. Estado. d) Los generados por la ejecución de las garantías por la interposición del recurso de apelación. (Texto según el artículo 51 de la Ley N° 30225) e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; las donaciones, transferencias y otros que Artículo 52. Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: las materias. f) Los provenientes de la imposición de sanciones a) Velar y promover que las Entidades realicen económicas y penalidades. contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la g) Los demás que le asigne la normativa. Ley, su reglamento y normas complementarias, la La administración y cobranza de los recursos y tributos maximización del valor de los fondos públicos y la gestión a que se refieren los literales b), c), d) y f) del presente por resultados. artículo es competencia del Organismo Supervisor de b) Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma las Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cual tiene aleatoria y/o selectiva, y a pedido de parte de los procesos facultad coactiva. de contratación que se realicen al amparo de la presente (Texto según el artículo 53 de la Ley N° 30225) ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 25 Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías Ejecutiva necesarias que garanticen la identificación de los El Consejo Directivo es el máximo órgano del proveedores y la confidencialidad de las ofertas. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros (Texto según el artículo 57 de la Ley N° 30225) designados por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema Artículo 58. Colaboración entre entidades refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo de la legislación vigente sobre la materia, el Registro Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la dietas a excepción de su Presidente. Sus funciones se SuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministración encuentran asignadas en el Reglamento de Organización Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de y Funciones del OSCE. los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de Defensa de la Competencia y de la Protección de la de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la máxima Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legalde Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de la Entidad, es designado mediante resolución suprema de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; su del Perú (PNP) y otras Entidades de las que pueda cargo es remunerado. Sus funciones se encuentran requerirse información, deben proporcionar el acceso asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones a la información pertinente, preferentemente mediante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del mecanismos de interoperabilidad, salvaguardando las Estado (OSCE). reservas o excepciones previstas por Ley con la finalidad que el OSCE pueda desarrollar las funciones que la ley (Texto según el artículo 54 de la Ley N° 30225) le otorga. Artículo 55. Requisitos e impedimentos (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Para ser designado miembro del Consejo Directivo Legislativo N° 1444) o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se requiere: TÍTULO VIII a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del Estado de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de 59.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado es experiencia en temas afines a las materias reguladas en un órgano resolutivo que forma parte de la estructura esta norma. administrativa del Organismo Supervisor de las b) Contar con título profesional universitario. Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública autonomía e independencia en el ejercicio de sus por sentencia judicial o resolución del Congreso de la funciones. Tiene las siguientes funciones: República; ni estar inmerso en causal de impedimento a) Resolver, de ser el caso, las controversias que para el ejercicio de la función pública conforme a la surjan entre las Entidades, los participantes y los postores normativa sobre la materia. d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido duranteelprocedimientodeselecciónylosprocedimientos cargos directos en personas jurídicas declaradas en para implementar o extender la vigencia de los Catálogos quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la Electrónicos de Acuerdo Marco, manteniendo coherencia declaración. entre sus decisiones en casos análogos. e) No haber sido inhabilitado para contratar con el b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación Estado. temporal y definitiva a los proveedores, participantes, f) No tener participación en personas jurídicas que postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, contraten con el Estado. según corresponda para cada caso. c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como (Texto según el artículo 55 de la Ley N° 30225) proveedor. d) Las demás funciones que le otorga la normativa. Artículo 56. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales: 59.2 Su conformación y el número de salas son a) Remoción por pérdida de confianza. establecidos mediante decreto supremo, refrendado por b) Renuncia al cargo. el Ministro de Economía y Finanzas. c) Fallecimiento. 59.3 Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los d) Incapacidad permanente. cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, e) Incapacidad moral sobreviniente. el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo f) Incompatibilidad sobreviniente. expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su reglamento. g) Falta grave. 59.4 Las resoluciones que emitan las salas del h) Condena por delito doloso. Tribunal de Contrataciones del Estado deben guardar i) Inhabilitación administrativa o judicial. j) Vencimiento del periodo de designación. criterios de predictibilidad. El Reglamento del Tribunal La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y de Contrataciones del Estado establece el procedimiento el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las paragarantizarelcumplimientodelapresentedisposición. Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo (Texto según el artículo 56 de la Ley N° 30225) N° 1444) Artículo 57. Notificaciones Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Estado (OSCE) notifica los actos que emite en el ejercicio 60.1 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del de sus funciones a través del Sistema Electrónico de Estado son elegidos por concurso público conducido por Contrataciones del Estado (SEACE) y/u otros medios unaComisiónMultisectorialconstituidaporrepresentantes electrónicos, los que poseen la misma validez y eficacia de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos que los realizados por los medios manuales, en tanto se Humanos. La designación de los Vocales es por un ajusten a los parámetros y requisitos establecidos en la periodo de tres (3) años. Para ello se requiere: legislación vigente. 26 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano a) Contar con título profesional universitario. Segunda. Mediante decreto supremo refrendado b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el en las materias relacionadas con la presente norma. reglamento de la presente norma, dentro de los ciento c) Acreditar estudios de especialización en temas ochenta (180) días calendario siguientes a su publicación, afines a las materias de esta Ley. el cual contendrá un glosario de términos. d) Contar con reconocida solvencia moral. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso (Texto según la Segunda Disposición Complementaria o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública Final de la Ley N° 30225) por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento Tercera. Mediante decreto supremo refrendado para el ejercicio de la función pública. por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido ReglamentodeOrganizaciónyFunciones(ROF)yelTexto cargos directos en personas jurídicas declaradas en Único de Procedimientos Administrativos del Organismo quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). declaración. g) No haber sido inhabilitado para contratar con el (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Estado. Final de la Ley N° 30225) h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento de la postulación y Cuarta. En aquellas contrataciones que se encuentren no encontrarse impedido para contratar con el Estado bajo el ámbito de tratados u otros compromisos Peruano conforme al artículo 11. internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las 60.2 Culminado el periodo de designación, continúan Entidades deben conceder incondicionalmente a los en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato nuevo o los nuevos vocales. similar o no menos favorable que el otorgado por la 60.3 El Presidente del Tribunal de Contrataciones del normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores Estado es elegido por el pleno de los Vocales en funciones nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente procedimientos establecidos en la presente norma, su norma. reglamento y en la normativa de la materia. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Legislativo N° 1341) Final de la Ley N° 30225) Artículo 61. Causales de vacancia Quinta. La facultad establecida para actuar La vacancia se produce por las siguientes causales: discrecionalmente se ejerce para optar por la decisión a) Renuncia al cargo. administrativa debidamente sustentada que se considere b) Fallecimiento. más conveniente, dentro del marco que establece la Ley, c) Incapacidad permanente. teniendo en consideración los criterios establecidos por d) Incompatibilidad sobreviniente. la cuarta disposición final complementaria de la Ley Nº e) Condena por delito doloso. 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica f) Inhabilitación administrativa o judicial. del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría g) Vencimiento del periodo de designación, salvo la General de la República y amplía las facultades en el continuación en el ejercicio de las funciones a que se proceso para sancionar en materia de responsabilidad refiere el artículo precedente. administrativa funcional. LavacanciadelosVocalesdelTribunaldeContrataciones del Estado se formaliza mediante resolución suprema (Texto según la Sexta Disposición Complementaria refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Final de la Ley N° 30225) (Texto según el artículo 61 de la Ley N° 30225) Sexta. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que Artículo 62. Notificación y publicidad de las se dediquen a la producción de bienes o prestación resoluciones de servicios, pueden ser contratados a proveedores El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los nacionales o internacionales mediante el método de actos que emita en el ejercicio de sus funciones a través contratación que especifique el reglamento, a precios de medios electrónicos y/o el Sistema Electrónico de de mercado, siempre que se verifique una situación de Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el (Texto según el artículo 62 de la Ley N° 30225) caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios. Primera. La presente norma y su reglamento La lista de los insumos directamente vinculados en prevalecen sobre las normas del procedimiento los procesos productivos, que corresponden a cada administrativo general, de derecho público y sobre empresa, es establecida mediante resolución ministerial aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Esta del Ministerio de Economía y Finanzas. prevalencia también es aplicable a la regulación de los Las contrataciones deben aprobarse mediante procedimientos administrativos sancionadores a cargo del resolución del Titular de la Entidad e informarse Tribunal de Contrataciones del Estado. mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de Asimismo, son de aplicación supletoria a todas la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y a la aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que Contraloría General de la República, bajo responsabilidad nosesujetenalámbitodeaplicacióndelapresentenorma, del Directorio. siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con En el procedimiento necesariamente se designa las normas específicas que las regulan y sirvan para a un comité de selección conforme a las reglas de cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. contrataciones del Estado. La adjudicación de la Buena Las contrataciones del Estado se llevan a cabo Pro se realiza mediante acto público. conforme a la presente norma, a su reglamento así como Los órganos de control institucional participan como a las directivas que se elabore para tal efecto. veedores en el método de contratación respectivo, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Todos los actos realizados dentro de los Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo procedimientos a que se refiere la presente disposición N° 1444) se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 27 Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad Décimo Tercera. El supervisor de obra está obligado y forma que señale la presente norma, el reglamento y a remitir a la Contraloría General de la República, en las directivas que emite el Organismo Supervisor de las la misma oportunidad que a la Entidad, los informes u Contrataciones del Estado (OSCE). opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la solicitudes de mayores gastos generales, variación en presente disposición no requieren de la constitución de la calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación garantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus se cumpla por adelantado. funciones, de acuerdo a los lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de (Texto según la Sétima Disposición Complementaria Directiva. Esta obligación no representa la paralización Final de la Ley N° 30225) del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control concurrente que realice la Contraloría General, Sétima. La presente norma entra en vigencia a de ser el caso. los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento, excepto la segunda y (Texto según la Decimoquinta Disposición tercera disposiciones complementarias finales, que entran Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Décimo Cuarta. La información contenida en el banco (Texto según la Octava Disposición Complementaria de preguntas utilizado para la rendición del examen Final de la Ley N° 30225) para la certificación de los profesionales y técnicos de los órganos encargados de las contrataciones, y en el Octava. Dispónese que el Ministerio de Economía y banco de preguntas para la evaluación de árbitros para Finanzas remita anualmente al Congreso de la República su inscripción en el Registro Nacional de Árbitros que un informe sobre el impacto de la presente norma en las administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones contrataciones públicas. Dicho informe será elaborado del Estado (OSCE), se encuentra sujeta a la excepción sobre la base de la información remitida por el Organismo al ejercicio del derecho de acceso a la información, por Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la calificar como información confidencial, de acuerdo a lo Central de Compras Públicas–Perú Compras. estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y (Texto según la Novena Disposición Complementaria Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Final de la Ley N° 30225) Supremo Nº 043-2003-PCM. Novena. Mediante acuerdo de su Directorio, la (Texto según la Decimosexta Disposición Agencia de la Promoción de la Inversión Privada Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por (PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicación el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) total o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos a que se refieren Décimo Quinta. En el Reglamento se establecen el Decreto Legislativo 674 y Decreto Legislativo 1224 y objetos en los que se puede utilizar el valor referencial, modificatorias. así como las disposiciones que permitan definir los límites mínimos y máximos de las ofertas en tales casos. (Texto según la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, modificada por el artículo 1 del (Texto según la Decimoséptima Disposición Decreto Legislativo N° 1341) Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décima. El Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Décimo Sexta. Cuando se produzca la caducidad Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones de un contrato de Asociación Público Privada o Proyecto emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena en Activos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto mediante los cuales califican resoluciones como Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la precedentes de observancia obligatoria o establece Promoción de la Inversión Privada medianteAsociaciones nuevos precedentes. Público Privadas y Proyectos en Activos, la Entidad titular del proyecto, puede contratar directamente bajo (Texto según la Duodécima Disposición el supuesto de desabastecimiento contenido en el Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por literal c) del artículo 27 de la presente norma a aquellos el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341) proveedores necesarios para garantizar la continuidad del proyecto. Décimo Primera. Las Entidades ejecutan las obras públicas considerando la eficiencia de los proyectos en (Texto según la Decimoctava Disposición todo su ciclo de vida. Mediante Decreto Supremo se Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por establecen los criterios para la incorporación progresiva el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) de herramientas obligatorias de modelamiento digital de la información para la ejecución de la obra pública que Décimo Sétima. Las actividades y operaciones a que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos se refiere el literal c) del artículo 27 de la presente norma desde su diseño, durante su construcción, operación y comprenden los servicios de operación y mantenimiento hasta su mantenimiento. de redes de infraestructura de telecomunicaciones financiadas por el Estado. (Texto según la Decimotercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225 incorporada por (Texto según la Decimonovena Disposición el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Décimo Segunda. Mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se establecen Décimo Octava. Excepcionalmente, la adquisición reglas especiales para la contratación de bienes, servicios de bienes que realice el ente rector del Sistema Nacional y obras necesarias para la rehabilitación y reconstrucción de Salud para la satisfacción de las necesidades de los de zonas afectadas por la ocurrencia de desastres, de usuarios del sistema puede efectuarse con proveedores conformidad con la normativa de la materia. no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulta más ventajosa, no aplicándose las (Texto según la Decimocuarta Disposición disposiciones de la presente norma. Las contrataciones Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por deben realizarse conforme a los compromisos el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) internacionales vigentes suscritos por el Estado Peruano 28 NORMASLEGALES Miércoles 13 de marzo de/2019ElPeruano y se sujetan a supervisión del Organismo Supervisor de relacionados con el objeto del acuerdo; ii) plan para las Contrataciones del Estado. el legado del país; iii) compromiso de implementar una El ente rector del Sistema Nacional de Salud Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto está obligado a emplear el Sistema Electrónico de incluyalagestióndeproyectos;y,iv)laobligaciónderemitir Contrataciones del Estado (SEACE) para el registro de la documentación referida a la ejecución del contrato o las contrataciones que realice. convenio por parte del otro Estado. Esta información debe La presente disposición es aplicable al Seguro Social ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de de Salud (ESSALUD), para la adquisición de productos las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos farmacéuticos o dispositivos médicos. que conforman Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten. (Texto según la Vigésima Disposición Complementaria Si la contratación tiene como objeto la adquisición de Final de la Ley N° 30225 incorporada por el artículo 3 del bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en Decreto Legislativo N° 1444) el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio este se realiza en el Décimo Novena. Mediante Decreto Supremo se lugar donde las partes contratantes convengan. puede hacer extensivo lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley para el manejo de los recursos que (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria se reciban a título de pago. Final del Decreto Legislativo N° 1444) (Texto según la Vigésima Primera Disposición Vigésima Segunda. Arbitraje institucional Complementaria Final de la Ley N° 30225 incorporada por Mediante Decreto Supremo, la Presidencia del el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1444) Consejo de Ministros establece la autoridad competente para acreditar las instituciones arbitrales. Dicha autoridad Vigésima. Procedimiento administrativo sancionador regula el procedimiento para tal efecto. Las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria (Texto según la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Final del Decreto Legislativo N° 1444) aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015- EF son de aplicación a los expedientes administrativos Vigésima Tercera. Prácticas Anticompetitivas en sancionadores que se generen a partir del día siguiente de contrataciones del Estado la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de sancionador. Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional Son de aplicación a los expedientes en trámite así de Defensa de la Competencia y de la Protección de como a los que se generen a partir de la entrada en la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina una vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión infracción a dicha Ley calificada como muy grave y del procedimiento y de prescripción establecidas en el la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de Título VIII del Reglamento de la Ley de Contrataciones las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350- inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados 2015-EF. o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de un año. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444) (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444) Vigésima Primera. Contratos de Estado a Estado En las contrataciones que realice el Estado con otro Vigésima Cuarta. Plan De Homologación Estado,laadquisicióndebienes,contratacióndeservicios, La Central de Compras Públicas–Perú Compras remite ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, a los Ministerios el listado de los objetos que pueden ser pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus homologados. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, las propios organismos, dependencias, empresas públicas entidades competentes tienen la obligación de conformar o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de equipos de trabajo para evaluar la información remitida e Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio informar a la Central de Compras Públicas–Perú Compras internacional y por las normas y principios del derecho si los objetos del listado son pasibles de ser homologados. internacional. En caso proceda la homologación, corresponde al Ministerio La contratación de Estado a Estado debe autorizarse elaborar un Plan de Homologación inicial. mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del El listado de los objetos que se someten al proceso sector correspondiente, declarando de interés nacional de homologación a cargo del Ministerio y el Plan de el objeto de contratación, la cual debe cumplir con las Homologación se remiten a la Central de Compras siguientes condiciones: Públicas–PerúCompras,quienrealizaelacompañamiento respectivo. (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por (Texto según la Novena Disposición Complementaria el Estado peruano. Final del Decreto Legislativo N° 1444) (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar TRANSITORIAS con otro Estado. (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que Primera. En tanto culmine el proceso de haga las veces del sector correspondiente, que señale implementación al régimen del Servicio Civil, el personal que se cuenta con el financiamiento necesario para del Organismo Supervisor de las Contrataciones del dicha contratación, salvo que, se requiera concertar Estado (OSCE) continúa sujeto al régimen laboral de la una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la actividad privada. misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. (Texto según la Primera Disposición Complementaria (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el Transitoria de la Ley N° 30225) marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda. Segunda. Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma Los contratos o convenios pueden incluir cláusulas se rigen por las normas vigentes al momento de su que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos convocatoria. ElPeruano /Miércoles 13 de marzo de 2019 NORMASLEGALES 29 (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas–Perú Compras, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Funciones La Central de Compras Públicas–Perú Compras, tiene las siguientes funciones: (…) g) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que son provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. (...)”. (Texto según la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30225) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. A partir de la vigencia de la presente norma, deróganse los siguientes dispositivos y disposiciones: a) Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias. b) La primera y tercera disposiciones complementarias finalesdelDecretoLegislativoN°1018,DecretoLegislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30225) 1749200-1 ENER