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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo252del TUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6167-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CASTRO GAVIRIALLOICI, por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco IM-CE-2018-9, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 28 de novi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo252del TUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6167-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CASTRO GAVIRIALLOICI, por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco IM-CE-2018-9, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 28 de noviembre de 2018, Perú Compras convocó el Procedimiento para la SeleccióndeProveedoresparalaImplementacióndelosCatálogosElectrónicosde AcuerdosMarco IM-CE-2018-9,enadelante elprocedimientode implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos • Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado-SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 11 de diciembre del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 12 de diciembre del mismo año se publicó los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática del AcuerdoMarco adjudicado, en virtudde la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabeprecisarqueelprocedimientoobjetodeanálisissellevóacabo bajoelmarco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado Decreto Supremo N°350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056- 2017-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisorde lasContratacionesdelEstado,PerúCompras,pusoen conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la señora Castro Gaviria Lloici, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente: ▪ Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicable a los Acuerdos Marco IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018- 7, IM-CE-2018-9, establece los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco,asícomoparalaincorporacióndenuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente)y/o extensiónde vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. 3 ▪ Por medio del Informe Nº 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecidoen lasreglas;lo quedevino en lanosuscripción automáticadel Acuerdo Marco (formalización). 1 Obrante a folio 3 expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 ▪ El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. ▪ Según el Informe Nº 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento (…) (…) Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 Desde 13/12/2018 hasta 26/12/2018 ▪ En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - Elprimerefectoseencuentrarelacionadoalrangodeofertasadjudicadas, los cuales son el resultado del procedimiento de la evaluación de ofertas, en el cual se evalúa las ofertas de los proveedores admitidas y se determina el rango de ofertas adjudicadas por Ficha-producto en función de la media aritmética (promedio). En dicho caso, si los proveedores adjudicatarios no suscriben los Acuerdos Marco, esto podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 ▪ ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. De esta manera, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso notificar a la Adjudicataria, el Decreto del 18 de octubre de 2024, que dispuso el inicio de procedimiento administrativo en su contra, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 5. Mediante decretodel13de febrero de 2025,sehizo efectivoel apercibimientode resolverelpresenteprocedimientosancionadorconladocumentaciónobranteen autos, al haberse verificado que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 17 de enero de 2025 mediante Cédula de Notificación N° 004164-2025.TCE Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 1. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248delTexto Único Ordenadodela Leydel ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administradoenlaconductaasancionar, salvoquelasposterioresleseanmásfavorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractoro alinfractor, tanto enloreferido a latipificación delainfraccióncomo a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Respecto a la infracción que estuvo tipificada en el literal b) 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción consistente en incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta .4 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneralquelafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 4 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a la Ley partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria,de acuerdo a lo queestuvoprevisto enelliteral b)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sancionesprescribenalostres(3)añosconformealoseñaladoenelreglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)". (El énfasis es agregado) De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, prescribía a los tres (3) años de cometida. 8. En esa misma línea, se debe tener en cuenta el plazo de suspensión establecido en el artículo 224 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “(…) 224. Prescripción El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende 1) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…).” (El énfasis es agregado). Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 9. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Supremo N° 1341; al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de la Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, de acuerdo a la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, el artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia [esdecir,el 3 de agosto de 2021 en el presente caso]; mientras que el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, es decir, el 17 de enero de 2025. En tal sentido, resulta pertinente aplicar la normativa vigente en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: 5 • El 26 de diciembre de 2018 , se configuró la infracción del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y se inició el cómputo del plazo de prescripción,queencasodenointerrumpirseoperabaaloscuatro(4)años conforme a Ley vigente. El26dediciembrede2022,habríaoperadolaprescripcióndelainfracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El3deagostode2021,PerúComprascomunicóquelaAdjudicatariahabría incurrido infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. • A través del Decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión de la toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a la Adjudicataria el 17 de enero de 2025, mediante Cédula de Notificación N° 004164-2025.TCE, conforme se desprende a continuación: 5Plazo máximo que tenía la Adjudicataria para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 12. De lo expuesto, conforme a la Ley vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 26 de diciembre de 2018 [fecha en la que se configuró la infracción], el vencimiento de los cuatro (4) años previstos para que operelaprescripcióndela infracción,tuvolugarel 26dediciembrede2022; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado a la Adjudicataria con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [17 de enero de 2025]. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria. 14. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3379-2025-TCP- S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora CASTRO GAVIRIA LLOICI (con RUC N° 10412065552), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 11 de 11