Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 005-2025-OECE/GG

 Reconformar la Representación Empleadora de la Comisión Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2025-2026, designada mediante Resolución N° D000012-2025-OSCE...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: i D t o r m El Escrito N° 7-2025-SUTRAOSCE de fecha 5 de mayo de 2025 del Sindicato a e d t Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE; el Informe N° D000013-2025- e e OECE-ORH y el Memorando N° D000114-2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos d c Humanos; y el Informe N° D0000023-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría c r m n Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación r i Colectiva en el Sector Estatal, esta norma tiene por objeto regular el ejercicio del d l e e derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores ( t estatales, de conformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Constitución Política f e del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización m n a m Internacional del Trabajo; ) a u o Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector d d n l Estatal establece que es objeto de la negociación colectiva la determinación de todo e L tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden...
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VISTOS: i D t o r m El Escrito N° 7-2025-SUTRAOSCE de fecha 5 de mayo de 2025 del Sindicato a e d t Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE; el Informe N° D000013-2025- e e OECE-ORH y el Memorando N° D000114-2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos d c Humanos; y el Informe N° D0000023-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría c r m n Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación r i Colectiva en el Sector Estatal, esta norma tiene por objeto regular el ejercicio del d l e e derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores ( t estatales, de conformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Constitución Política f e del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización m n a m Internacional del Trabajo; ) a u o Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector d d n l Estatal establece que es objeto de la negociación colectiva la determinación de todo e L tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras v y r ° condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las c 7 relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones d 6 de empleadores y de trabajadores; s , n e h d Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector p F Estatal, dispone que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de : m a a trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel p y descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad f e pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, teniendo m i p c efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el párrafo 9.2 r d del artículo 9 de la Ley; g s b i p t Que, el artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector / e Estatal, señala, asimismo, que son representantes de las partes en la negociación e , colectiva en el sector público, a nivel descentralizado, en cuanto a la parte sindical, no / u l e menos de tres (3) ni más de catorce (14) representantes siendo que su representación a a está conformada por trabajadores estatales en actividad, y, en cuanto a la parte o m x n empleadora, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual t o número al de la representación de la parte sindical; l m o f Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en a el Sector Estatal, la parte empleadora asegura, bajo responsabilidad, que en la r negociación colectiva en el sector público su representación garantiza la viabilidad s L presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados; a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QLOVV2L Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el inicio del procedimiento de negociación colectiva requiere la presentación del proyecto de convenio colectivo; Que, de otro lado, el párrafo 12.1 del artículo 12 de los “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector i D t o Estatal”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, establece que la r m Representación Empleadora está conformada por los funcionarios o directivos que el a e d t titular de la entidad designe, en igual número al de los representantes que conforman e e la Representación Sindical; d c c r m n Que, además, el párrafo 12.2 del artículo 12 de los “Lineamientos para la n o implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector o r Estatal”, señala que en el acto que se dispone la conformación de la Representación l a a o Empleadora se designa al presidente de la misma, el cual a su vez ejerce la t d coordinación de la Comisión Negociadora en el nivel descentralizado, precisando que r i los representantes de la Representación Empleadora, bajo ninguna situación, forman d l e e parte de los beneficiarios de la negociación colectiva; ( t f e Que, por su parte, el párrafo 16.1 del artículo 16 de los “Lineamientos para la m n a m implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal” ) a dispone que, una vez recibido el proyecto de convenio colectivo, en el plazo de tres (3) u o días hábiles, la entidad correspondiente, según el nivel de negociación, procede a la d d n l designación de los representantes que conforman la Representación Empleadora a e L que se refiere el párrafo 12.2 del artículo 12 de tales lineamientos; v y r ° c 7 Que, los párrafos 16.2 y 16.3 del artículo 16 de los “Lineamientos para la d 6 implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector s , n e Estatal”, señalan que la Comisión Negociadora cuenta con un secretario técnico, quien h d está a cargo de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, incluyendo la p F remisión de las convocatorias a las sesiones de trato directo y la elaboración, registro : m a a y custodia de las actas respectivas, y que, en el caso de la negociación colectiva de p y nivel descentralizado, el secretario técnico es designado por el titular de la entidad a f e la que pertenece el representante que preside la Representación Empleadora; m i p c r d Que, en ese contexto, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución N° g s D000012-2025-OSCE-SGE, se designa a la Representación Empleadora de la b i p t Comisión Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el / e período 2025-2026; e , / u l e Que, mediante el Informe N° D000013-2025-OECE-ORH y Memorando N° a a D000114-2025-OECE-ORH, la Oficina de Recursos Humanos sustenta la propuesta o m x n para reconformar la Representación Empleadora de la Comisión Negociadora t o encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2025-2026, l m atendiendo a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de o f Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- a 2025-EF, que da inicio a las operaciones y funcionamiento del Organismo r Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en reemplazo del s L Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); así como, a la nueva a estructura orgánica del OECE, formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QLOVV2L Nº D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE; Que, mediante el Informe N° D000023-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable continuar con el trámite de aprobación de la citada reconformación, mediante Resolución de la Gerencia General, por i D t o encontrarse acorde con el marco normativo vigente; r m a e d t Que, el literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de e e la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que, para efectos del Sistema d c Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima c r m n autoridad administrativa de una entidad pública; n o o r Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y l a a o Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes t d (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- r i PRE, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del d l e e OECE; ( t f e Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente m n a m para reconformar la Representación Empleadora de la Comisión Negociadora ) a encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2025-2026; u o d d n l Con las visaciones de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos y de la e L Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; v y r ° c 7 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación d 6 Colectiva en el Sector Estatal; los “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº s , n e 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobado por Decreto h d Supremo Nº 008-2022-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y p F Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – : m a a OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- p y PRE; f e m i p c SE RESUELVE: r d g s Artículo 1.- Reconformar la Representación Empleadora de la Comisión b i p t Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período / e 2025-2026, designada mediante Resolución N° D000012-2025-OSCE-SGE, conforme e , al siguiente detalle: / u l e a a o m • El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien lo preside, x n • El Jefe de la Oficina de Administración, y, t o l m • El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. o f Los representantes titulares deberán designar a sus respectivos a r representantes alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica de la s Comisión Negociadora. L a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QLOVV2L Artículo 2.- La Representación Empleadora designada en el artículo 1 precedente cumple con sus responsabilidades y atribuciones según lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y en los “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y demás normas sobre la materia. t o g u Articulo 3.- Otorgar a la Representación Empleadora designada en el artículo d e d t 1, en el marco legal vigente sobre la materia, las facultades expresas para participar e o en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, d e c r suscribir cualquier acuerdo y la convención colectiva de trabajo, de ser el caso. m n e o Artículo 4.- Designar al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica como secretario o i y m técnico de la Comisión Negociadora, a cargo de brindar apoyo técnico y administrativo a d permanente a la Comisión Negociadora, incluyendo la remisión de las convocatorias a u o las sesiones de Trato Directo y la elaboración, registro y custodia de las actas o g a a respectivas. e m a n Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente resolución a los integrantes ) e r n de la Representación Empleadora designados en el artículo 1 precedente y al m l Sindicato Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE. s m p c e o Articulo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital e e del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE s a r e (www.gob.pe/oece). e N f 2 Regístrese y comuníquese. a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s Firmado por s C r r CARMEN MARIA MARROU GARCIA m f p a Gerente General u o GERENCIA GENERAL g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QLOVV2L