Documento regulatorio

Resolución N.° 3371-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L., integrantes d...

Tipo
Resolución
Fecha
12/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de lacual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1246/2019 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L., integrantes delCONSORCIOCOMPANY,porsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentado,como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 1-2016-MPC/CS – primera convocatoria, infracciones tipificadas en los literales h) y i) ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de lacual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1246/2019 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L., integrantes delCONSORCIOCOMPANY,porsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentado,como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 1-2016-MPC/CS – primera convocatoria, infracciones tipificadas en los literales h) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP) , el 16 de setiembre de 2016, la Municipalidad Provincial de Celendín, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2016-MPC/CS – primera convocatoria, para la “ejecución de obra: mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el caserío Santa Rosa, distrito de Celendín,provinciadeCelendín ,Cajamarca,código SNIPN°333967”, conun valor referencial ascendente a S/ 4’193,704.77 (cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos cuatro con 77/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Deacuerdoconelcronogramadeselección,el14denoviembrede2016serealizó la presentación de ofertas, y el 16 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE (ahora PLADICOP), el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio COMPANY integrado por las empresas ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L., en adelante el Consorcio por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 4’193.704.77 (cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos cuatro con 77/100 soles). El 7 de diciembre de 2016, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 024-2016-MPC/OL , en adelante el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 350-2019-MP-2°D/FPEDCF-CAJAMARCA presentado el 26 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, el Segundo Despacho de la fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Cajamarca, puso en conocimientoque el Consorcio habría incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber presentado documentación carente de veracidad. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el documento denominado “Inicio de diligencias preliminares” con caso N° 170645500-2019-75-0 del 12 de marzo de 2019, en el cual señaló lo siguiente: • El Consorcio presentó documentación carente de veracidad advertida de la fiscalización posterior. • ElConsorcioafindeacreditarlaexperienciadelIngenieroresidentedeobra, del asistente de obra e ingeniero de metrados y costos y presupuestos, y para cumplir con los requisitos para la admisibilidad y calificación presentó 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Documento obrante a folios 3 al 20 del expediente administrativo. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 los siguientes documentos: - Respecto al residente de obra propuesto el Consorcio propuso en su oferta al señor César Alberto Galarreta Villegas adjuntando el certificado del curso “Valorizaciones y liquidaciones de obras públicas” emitido por el Colegio de Ingeniero del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca y Cersa Ingenieros S.R.L. Ante ello, el señor Cesar Alberto Galarreta Villegas, mediante carta S/N presentada el 15 de agosto de 2019, señaló que participó como personal clave y su firma es auténtica, sin embargo, con oficio N° 620-2016-2018-CDC-CIP/D recibido el 17 de agosto, el señor Wilber Alberto José Diaz Villegas, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Cajamarca, señaló que el certificado no ha sido firmado por su persona ni por el Colegio Profesional y que incluso con Carta N° 0013-2018-CCC/GG del 10 de agosto de 2018, el señor Roberto Franciss Ñontol Chichipe, gerente general de Cersa Construcción y Capacitación S.A.C. dirigido al señor Decano del Colegio de Ingenieros, señaló que el certificado emitido al ing. Galarreta Villegas no fue emitido por su institución y que los cursos no fueron dictados en los años 2015 y 2016, por lo que, la comisión auditora señaló que el citado certificado carece de veracidad, no obstante, el Consorcio con el consentimiento del citado profesional propuesto como residente de obra lo presentó en su oferta a fin de dar cumplimiento a lo exigido en el numeral 3.2 de la sección específica de las Bases Integradas. - Respecto al asistente de residente de obra propuesto, el Consorcio propuso en su oferta al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, para lo cual adjuntó i) el Certificado presuntamente emitido por la empresa CERSA Ingenieros S.R.L., por haber participado en el curso “Especialista en modelamiento y diseño de redes de alcantarillado y diseño de redes de agua potable” llevado a cabo del 09 al 13 de noviembre de 2015, y el Diploma supuestamente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca y el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, por haber culminado el Programa del Diplomado en IngenieríaSanitaria,elcualsellevóacabodel16.03.2013al20.07.2013, y que carecerían de veracidad. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Al respecto dicho señor a través de la Carta N° 15-2018-RAMS/IC recibido el 16 de agosto de 2018 señaló que la post firma le pertenece pero que los certificados detallados no le corresponden y que el Consorcio en ningún momento le solicitó documentación de capacitación, por lo tanto, no es su responsabilidad que aparezca su nombre endichosdocumentos, loscualesnohallevadoendicho centro de capacitación. Aspecto que es ratificado por el señor Wilber Alberto José Diaz Villegas, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Cajamarca, quien a través del Oficio N° 620-2016-2018- CDC-CIP/D recibido el 17 de agosto de 2018, así como en el contenido de la Carta N° 013-2018-CCC/GG del 10 de agosto de 2018, mediante el cualelseñorRobertFrancissÑontolChichipe,gerentegeneraldeCERSA Construcción y capacitación S.A.C. señaló que los certificados no fueron emitidos por su institución. - Respectoal ingenierodemetrados, costos ypresupuestospropuesto,el Consorcio propuso en su oferta al señor José Samuel Pajares Abanto, para lo cual adjuntó el Diploma emitido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca y el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16.03.2013 al 20.07.2013, y el Certificado emitido supuestamente por laUniversidadNacional JoséFaustino Sánchez Carrión –Huachoyel Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología por haber cursado la especialidad Liquidación de obras por contrata, y que carecerían de veracidad. Al respecto el señorJoséManuel PajaresAbanto,mediante Carta N° 01- 2018-JSPA recibido el 17 de agosto de 2018 señaló que los certificados no le pertenecen a su curriculum y desconoce el origen de los mismos, por lo que la comisión auditora señaló que los mismos carecen de veracidad, no obstante, el Consorcio, lo presentó en su oferta, a fin de dar cumplimiento a lo exigido en el numeral 3.2 de la sección específica de las Bases Integradas del 31 de octubre de 2017. - De otro lado, en la oferta del Consorcio se adjuntó la documentación de la señora Kelly Chávez Bernal quien fue propuesta en calidad de Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Auxiliar Administrativa, cargo que fue exigido como un RTM (TDR) del capítulo II de las Bases Integradas, es decir, pese a que dicho cargo no era requisito decalificación,no erapersonal clave,según elnumeral3.2 de la sección específica de las mismas bases, se presentó dicha documentación, advirtiéndose que se adjuntó el certificado del curso “Leyde Contrataciones del Estado” emitidopor elColegio deIngenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca y CERSA Ingenieros S.R.L.Sinembargo,deacuerdoaloseñaladoporelseñorWilberAlberto José Díaz Villegas, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Cajamarca, a través del Oficio N° 620-2016-2018- CDC/CIP/D recibido el 17 de agosto de 2018, se advierte que el citado certificado no fue firmado por el Decano ni por la empresa CERSA CONSTRUCCIÓN y CAPACITACION S.A.C. Asimismo, del contenido de la Carta N° 0013-2018CCC/GG del 10 de agosto de 2018 mediante el cual el señor Roberto Franciss Ñontol Chichipe, gerente general de CERSA Construcción y capacitación S.A.C., señaló que no fue emitido el certificado por su institución y que el curso no fue dictado en 2015 y 2016, por lo que, según la comisión auditora, señaló que dicho certificadocarecedeveracidad,noobstanteelConsorciolopresentóen su oferta. 3. Mediante Decreto del 11 de marzo de 2022 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad delosintegrantesdelConsorcioporsupresuntaresponsabilidad,alhaber presentado documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. ii) Debía señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos falsos o adulterados y/o que contendrían información inexacta, precisando respecto a cada uno de ellos el momento en que fueron presentados, si como parte de la oferta, como parte de la documentación para el perfeccionamiento del contrato o durante la etapa de ejecución contractual. 6Véase a folios 1966 al 1969 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 iii) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. iv) Copia completa y legible de la oferta presentada por el CONSORCIO COMPANY, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública N° 001- 2016- MPC/CS – Primera Convocatoria, debidamente ordenada y foliada. v) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas ARCYCA SOCIEDADANONIMACERRADA,EMSAINGENIEROSYSERVICIOSGENERALESS.R.L. y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales h) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225. Supuesto documento falso o adulterado y/o con información inexacta - Certificado de octubre del 2016 , presuntamente emitido por la empresa C.E.R.S.A. Ingenieros S.R.L. y el Colegio de Ingenieros del Perú – Cajamarca, otorgado al señor Cesar Alberto Galarreta Villegas, por haber participado en el curso de“Valorizaciones yliquidacionesde obra pública” llevadoa cabodel 17 al 31 de octubre de 2016. 7 8Véase a folios 885 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 - Certificado de noviembre del 2015 , presuntamente emitido por la empresa C.E.R.S.A. Ingenieros S.R.L. y el Colegio de Ingenieros – Cajamarca, otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso “Especialistaenmodelamientoydiseñoderedesdealcantarilladoydiseñode redes de agua potable” llevado a cabo del 09 al 13 de noviembre de 2015. 10 - Certificado de marzo del 2016 , presuntamente emitido por la empresa C.E.R.S.A. Ingenieros Cajamarca S.R.L. y el Colegio de Ingenieros – Cajamarca, otorgado a la señora Kelly Chávez Bernal, por haber participado en el curso “LeydeContratacionesdelEstado30225”llevadoacabodel07al25demarzo de 2016. - Diploma del 19.08.2013 11emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca y el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16.03.2013 al 20.07.2013. 12 - Certificado de marzo del 2015 , emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología, otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso “Diplomado de Residente de Obra” con una duración de 600 horas. - Certificado de diciembre del 2012 , emitido por el Centro de actualización profesional para ingenierías (CAPI), otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso de actualización profesional de “Costos y presupuestos con el programa S.10”, el cual se llevó los días 18 y 25 de noviembre de 2012. - Diploma del 19.08.2013 14emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca y el Centro de Asesoría y Capacitación 9Véase a folios 858 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 903 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 859 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 860 del expediente administrativo en formato PDF. 14éase a folios 861 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 874 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16.03.2013 al 20.07.2013. - Certificado de marzo del 2015 , emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología, otorgado al señor JOSÉ SAMUEL PAJARES ABANTO, por haber cursado la especialidad Liquidación de obras por contrata. En tal sentido, se les otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que las empresas ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L. fueron notificadas con el inicio delprocedimientoadministrativosancionador el19dediciembrede2024através de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Por su parte, la empresa EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. fue notificada válidamente el 13 de enero de 2025 con Cédula de notificación N° 115693-2024. 5. Con escrito S/N, presentado en el 9 de enero de 2025, ante la mesa de partes del Tribunal, la empresa COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L. se apersonó y presentó sus descargos señalando, entre otros, lo siguiente: • Solicitó que se declare la prescripción de la acción sancionadora, y, en consecuencia, se disponga el archivo definitivo del presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.7 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 16 6. A través del Decreto del 12 de febrero de 2025 , se tuvo por apersonado al procedimientoadministrativo sancionador alaempresaCOMPANYESTRUCTURAS 15 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal PDF. Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 YCONSTRUCCIONS.R.L. yporpresentadossusdescargos.Porsuparte,enrelación a las empresas ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y EMSA INGENIEROS Y SERVICIOSGENERALESS.R.L.trasverificarsequenoseapersonaronnipresentaron sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 13 del mismo mes y año. 7. Con decreto del 7 de abril de 2025, se requirió la siguiente información: “(…) AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CAJAMARCA (…) Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial De Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos y/o emitidos a nombre de su representada. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente emitidos y/o suscritos. (…) AL SEÑOR HECTOR ANTONIO CABRERA HOYOS Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos por su persona en calidad de Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente suscritos. (…) AL CENTRO DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA EMPRESARIAL Y CONSULTORÍA Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos y/o emitidos a nombre de su representada. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente emitidos y/o suscritos. (…) AL SEÑOR HECTOR DANIEL QUINTANA RUIDIAS Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos por su persona en calidad de Director Académico del Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente suscritos. (…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos y/o emitidos a nombre de su representada. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente emitidos y/o suscritos. (…) Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 AL SEÑOR JOSE RAUL RODRIGUEZ LICHTENHELDT Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos por su persona en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Piura. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente suscritos. (…) AL SEÑOR WASHINGTON ZARUBIN CALDERON CASTILLO Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura, a favor del señor Ramiro Antonio Mercado Salazar por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013”. Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 ➢ Diploma del 19 de agosto de 2013 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Cajamarca, el Centro de Asesoría y Capacitación Tecnológica Empresarial y Consultoría, y la Universidad Nacional de Piura a favor del señor JOSE SAMUEL PAJARES ABANTO por haber culminado el Programa del Diplomado en Ingeniería Sanitaria, el cual se llevó a cabo del 16 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos por su persona en calidad de representante de la Oficina Central de Cooperación Técnica de la Universidad Nacional de Piura. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en casoseaafirmativasurespuesta,sírvaseremitir copialegibledelosdocumentos originalmente suscritos. (…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN – HUACHO Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Certificado de marzo del 2015, emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el CENTRO DE ASESORIA Y CAPACITACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL Y CONSULTORIA, otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso “Diplomado de Residente de Obra” con una duración de 600 horas”. ➢ Certificado de marzo del 2015, emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el CENTRO DE ASESORIA Y CAPACITACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL Y CONSULTORIA, otorgado al señor JOSÉ SAMUEL PAJARES ABANTO, por haber cursado la especialidad Liquidación de obras por contrata. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos y/o emitidos a nombre de su representada. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente emitidos y/o suscritos. (…) AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial De Celendin, EL CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: ➢ Certificado de marzo del 2015, emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología, otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso “Diplomado de Residente de Obra” con una duración de 600 horas”. ➢ Certificado de marzo del 2015, emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología, otorgado al señor JOSÉ SAMUEL PAJARES ABANTO, por haber cursado la especialidad Liquidación de obras por contrata. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos y/o emitidos a nombre de su representada. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente emitidos y/o suscritos. (…) AL SEÑOR WILMER MONDRAGÓN MERA Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, los siguientes documentos: Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 ➢ Certificado de marzo del 2015, emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología, otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso “Diplomado de Residente de Obra” con una duración de 600 horas”. ➢ Certificado de marzo del 2015, emitido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho y el Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología, otorgado al señor JOSÉ SAMUEL PAJARES ABANTO, por haber cursado la especialidad Liquidación de obras por contrata. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si los documentos antes mencionados fueron suscritos por su persona en calidad de director general del Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvase informar si la información contenida en dichos documentos es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si los documentos antes señalados han sido adulterados; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible de los documentos originalmente suscritos. (…) AL CENTRO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PARA INGENIERÍAS (CAPI) Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, el siguiente documento: ➢ Certificado de diciembre del 2012, emitido por el Centro de actualización profesional para ingenierías (CAPI), otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso de actualización profesional de “Costos y presupuestos con el programa S.10”, el cual se llevó los días 18 y 25 de noviembre de 2012. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito y/o emitido a nombre de su representada. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible del mismo. 2) Sírvase informar si la información contenida en dicho documento es veraz y si guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 3) Sírvase informar si el documento antes señalado ha sido adulterado; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible del documento originalmente emitido y/o suscrito. (…) AL SEÑOR JORGE CARLOS CERQUIN MENDOZA Considerando que en el marco de la Licitación Pública N° 001-2016-MPC/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Celendin, el CONSORCIO COMPANY, ha presentado como parte de su oferta, el siguiente documento: ➢ Certificado de diciembre del 2012, emitido por el Centro de actualización profesional para ingenierías (CAPI), otorgado al señor Ramiro Antonio Mercado Salazar, por haber participado en el curso de actualización profesional de “Costos y presupuestos con el programa S.10”, el cual se llevó los días 18 y 25 de noviembre de 2012. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por su persona en calidad de Docente del CENTRO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PARA INGENIERÍAS. En caso afirmativo, le solicitamos remitir una copia legible de los mismos. 2) Sírvaseinformarsilainformacióncontenidaendichodocumentoesverazysiguarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 3) Sírvase informar si el documento antes señalado ha sido adulterado; en caso sea afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia legible del documento originalmente suscrito. (…)”. 8. Mediante Oficio N° 081-2025-2027-CDC-CIP/D presentado el 23 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Consejo Departamental de Cajamarca del Colegio de Ingenieros del Peru brindó información solicitada mediante el Decreto del 7 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si las empresas ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L., integrantes del Consorcio, incurrieron en infracción administrativa referida a presentar, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales h) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigualmodo,espertinentehacerreferenciaaloestablecidoenelnumeral252.3 de citado artículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de las infracciones denunciadas. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones han operado. 6. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal h)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho] se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, cuando se constate, se constate que se presentó información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para terceros. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurrirán en infracción susceptible de sanción quienes presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 8. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripciónparalaconductatipificadaenelliteralh)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley [“presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para terceros], es de tres (3) años de cometida, mientras que el plazo de prescripción para la conducta tipificada en el literal i) del numeral50.1del artículo50 de la Ley[presentardocumentosfalsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)], es de siete (7) años de cometida. 9. Así, debe tenerse en cuenta que en virtud del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecía que la prescripción se suspendía, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaría su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. Dicho plazo se ampliaba por única vez, por tres (3) meses adicionales cuando se disponga la devolución del expediente para la ampliación de cargos. 10. Por suparte,elnumeral5 del artículo 248 delTUOde la LPAGhaprecisado enqué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente para favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 11. En ese contexto, corresponde analizar si, en el presente caso, existe una nueva normativa de contratación pública vigente que resulte más beneficiosa a la situación actual de los administrados, respecto al procedimiento administrativo sancionador que ha sido iniciado en su contra. 12. Alrespecto,debetenerseencuentaque,alafechadelpresentepronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Nuevo Reglamento. Sobre el particular, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069 establece quelasinfraccionesprescriben alos cuatro(4)años de cometida, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, salvo que se trate de la infracción contenida en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 (consistente en presentar documentos falsos o adulterados), en cuyo caso la infracción prescribe a los siete (7) años de cometida. Aunado aello,elnumeral379.2del artículo 379 del Reglamento vigenteestablece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la sanción. 13. En el caso concreto, respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable a los administrados, pues implica para aquellos esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sin embargo,el cambionormativoreferido alcómputodelplazoprescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece a los administrados, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso del plazo prescriptorio: que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. De lo expuesto, es necesario resaltar que, respecto al régimen de prescripción de la infracción referida a presentar información inexacta, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecidoun menor plazo prescriptorio) manteniéndose el plazo de prescripción para la infracción referida a presentar documentación falsa o adulterada; no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma institución jurídica (al contemplarse un supuesto más ventajoso para suspender el plazo de prescripción). Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento vigente, constituye una disposición Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 más favorablepara losadministrados,debe ser considerada y, en su caso, aplicada al procedimiento que es objeto del presente pronunciamiento, por mandato de lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG. Portalrazón,paraanalizarsienelcasoexaminadolaprescripciónhabríaoperado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. Eneseordendeideas,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,deben considerarse los hechos siguientes: Respecto a la infracción contemplada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley i) 14 de noviembre de 2016: según cronograma del SEACE (ahora PLADICOP) en dicha fecha se realizó la presentación de ofertas en el procedimientodeselección,oportunidadenlacualelConsorciopresentó su oferta; por tanto, en tal fecha se verificaría la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por consiguiente, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 14 de noviembre de 2019. ii) 26 de marzo de 2019: mediante Oficio N° 350-2019-MP-2°D/FPEDCF- CAJAMARCA, se comunicó al Tribunal que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en la infracción referida a “presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para terceros”. iii) 17 de diciembre de 2024: se publicó en el Toma Razón Electrónico el decreto quedispusoiniciar procedimiento administrativosancionador en contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 iv) 19 de diciembre de 2024: las empresas ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L. fueron notificadas con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Por su parte, el 13 de enero de 2025 la empresa EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. fue notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador con Cédula de notificación N° 115693-2024. 16. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley en estricta aplicación de la Ley N° 32069, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento del plazo prescriptorio ocurrió el 14 denoviembre 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que los presuntos infractores fueron efectivamente notificados con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dado que dicha notificación tuvo lugar el 19 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, conforme al detalle descrito en el párrafo anterior. 17. En ese sentido, resulta evidente que ha operado la prescripción de la infracción imputadaenel presentecaso,por lo que, en mérito a lo establecido en elnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la misma, la cual se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio. Respecto a la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley i) 14 denoviembrede2016: según cronogramadelSEACE (ahoraPLADICOP) en dichafecha se realizóla presentacióndeofertasen el procedimientode selección, oportunidad en la cual el Consorcio presentó su oferta; por tanto, en tal fecha se verificaría la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 Por consiguiente, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los siete(7)años,paraque operelaprescripción,la cualocurriría,en caso de no interrumpirse, el 14 de noviembre de 2023. ii) 26 de marzo de 2019: mediante Oficio N° 350-2019-MP-2°D/FPEDCF- CAJAMARCA, se comunicó al Tribunal que los integrantes del Consorcio habríanincurridoenlainfracciónreferidaa“present ardocumentosfalsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. iii) 17 de diciembre de 2024: se publicó en el Toma Razón Electrónico el decreto quedispusoiniciar procedimiento administrativosancionador en contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de selección. iv) 19 de diciembre de 2024: las empresas ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L. fueron notificadas con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Por su parte, el 13 de enero de 2025 la empresa EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. fue notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador con Cédula de notificación N° 115693-2024. 18. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley en estricta aplicación de la Ley N° 32069, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento del plazo prescriptorio ocurrió el 14 de noviembre 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidadenque lospresuntos infractores fueronefectivamentenotificadosconel iniciodelprocedimientoadministrativosancionador,dadoquedichanotificacióntuvo lugar el 19 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, conforme al detalle descrito en el párrafo anterior. 19. En ese sentido, resulta evidente que ha operado la prescripción de la infracción imputada en el presente caso, por lo que, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 prescripción de la misma, la cual se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio. 20. Finalmente,encumplimiento de loestablecido enelliterale)delartículo 25delTexto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se adviertequelaprescripcióndeclaradarespondaacuestionesvinculadasalaactuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteMarisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025,yconsiderandolodispuestoenelAcuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y con la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis, en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebatecorrespondiente,porunanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de las infracciones imputadas a la empresa EMSA INGENIEROS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20600259564), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimientodeselecciónn,infraccionestipificadasenlosliteralesh)yi)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada mediante la Ley N° 30225, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de las infracciones, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar LA PRESCRIPCION de las infracciones imputadas a la empresa ARCYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20477546588), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03371-2025-TCP-S1 o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selecciónn, infracciones tipificadas enlos literales h) y i) del numeral50.1 del artículo 50de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de las infracciones, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar LA PRESCRIPCION de las infracciones imputadas a la empresa COMPANY ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION S.R.L. (con R.U.C. N° 20491763761), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimientodeselecciónn,infraccionestipificadasenlosliteralesh)yi)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada mediante la Ley N° 30225, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de las infracciones, por los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 20. 5. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Christian Chocano. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 26 de 26