Documento regulatorio

Resolución N.° 3357-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfecci...

Tipo
Resolución
Fecha
12/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Sumilla“(…) el consentimiento de la resolución contractual por parte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el acuerdo marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del estado.” Lima, 13 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6519/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 [Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO,y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 8 de julio de 20...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Sumilla“(…) el consentimiento de la resolución contractual por parte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el acuerdo marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del estado.” Lima, 13 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6519/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 [Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO,y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; asimismo, el 26 y 27 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 13 de agosto de 2021 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Cabe precisar, que el procedimiento objeto de análisis se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 9 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante la 1 Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 [Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1],en adelante laOrden deCompra, a favor de la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C., uno de los proveedores adjudicados, para la adquisición tóner de impresión para Canon CO. ref. GRP 538526B003 MAGENTA una (1) unidad de tóner. Rendimiento: 19000 PG MAGENTA para el proyecto: “Recuperación de los servicios ambientales de la microcuenca Mancapozozo, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco y región de Huánuco”, por el monto de S/ 431.81 (cuatrocientos treinta y uno con 81/100 soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 13 de diciembre de 2021, con lo que se formalizó la relación contractual,enadelanteelContrato,entrelaEntidadylaempresaCORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante Carta N° 67-2022-GRH/GR , del 15 de agosto de 2022, presentada el mismodíaantelaMesadePartesVirtualdelTribunaldeContratacionesdelEstado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia presentó, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 000030-2022-GRH/GRAJ del 20 de junio de 2022, en el cual señaló lo siguiente: • El 9 de diciembre de 2021 se emitió la Orden de Compra, con fecha de formalización el 13 de diciembre de 2021, a favor del Contratista, para la entrega de una (1) unidad de tóner de impresión, contratación efectuada 1Obrante a folio 27 al 29 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, con un plazo de ejecución del 14 al 20 de diciembre de 2021. • El Coordinador de Almacén, mediante Informe N° 00472-2021-GRH-GRA- OA/UArecibidoel28dediciembrede2021,informóqueelproveedordelos bienesdelaOrdendeCompra,alafechadesuemisiónno ingresólosbienes contratados. • Mediante Carta N° 0437-2021-GRH-ORA/OLS del 28 de diciembre de 2021, la EntidadrequirióalContratista cumplirconsusobligacionescontractuales, para cuyo efecto le otorgó un plazo de dos (2) días. • El 2 de febrero de 2022, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional N° 091- 2022-GRH/GR , la cual resolvió la Orden de Compra, por haber acumulado el máximo de penalidad por mora, siendo registrada en el módulo de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, su notificación el 10 de febrero de 2022. • Asimismo,señalóque,al23demayode2022,sehaverificadoquenoexistía procedimiento de conciliación ni arbitraje en trámite referente a la Orden de Compra. 5 4. Con Decreto del 15 de enero 2025, se dispuso incorporar al presente expediente los documentossiguientes: i)LaOrdendeCompra –GuíadeInternamientoN°932 del 09 de diciembre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1); ii) el Detalle de Estado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 del 09 de diciembre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1); y, iii) el Listado de Compras efectuadas por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, correspondiente al 13 de diciembre de 2021. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4Obrante a folios 20 a 25 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 37 al 40 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 12 de febrero de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 22 de enero de 2025, mediante Cédula de Notificación N° 006105/2025.TCE, se hizo efectivo el apercebimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 13 del mismo mes y año. 7 6. Con Decreto del 6 de mayo de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “(…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS 1. Sírvase informar si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, respecto a la resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 [Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1]. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO: 1. Sírvase remitir la Carta N° 0437-2021-GRH-ORA/OLS del 28 de diciembre de 2021, y su cargo de la notificación electrónica realizada a través de la plataforma de Perú Compras, a través de la cual su representada requirió a la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 [Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1]; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. (…)” 7. MedianteOficioN°000033-2025-PERÚCOMPRAS-DCEME del9demayode2025, 8 la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, remitió la información solicitada. 6Obrante a folio 48 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 49 al 50 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 52 al 55 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se observa que, a la fecha, la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C. (con R.U.C. N° 20555224720), no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. III. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la responsabilidad administrativa del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literalf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,normavigente al momento de suscitarse los hechos. Naturaleza de la infracción 2. El literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tipifica como infracción administrativa, pasible de ser cometida por contratistas, la conducta consistente en “ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral”. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidaddel Contratista,es necesarioque se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente en su oportunidad. ii) La decisión de resolver el contrato haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquierade laspartespuede resolver el contrato, por casofortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes . 4. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Seguidamente, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.4 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. (Subrayado agregado). 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidichadecisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Para ello, el artículo 166 del Reglamento prescribe que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del catálogo electrónico. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción imputada. 12. Es preciso señalar de forma previa que, mediante el Comunicado N° 012-2019- PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 13. Ahora,fluyedelosantecedentesadministrativosque,mediante OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 932 del 7 de febrero de 2022 [Orden de Compra ElectrónicaN°2021-804-318-1],serealizólacontratacióntónerdeimpresiónpara CANON CO. ref. GRP 538526B003 MAGENTA una (1) unidad de tóner. Rendimiento: 19000 PG MAGENTA para el proyecto: “Recuperación de los servicios ambientales de la microcuenca Mancapozozo, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco y región de Huánuco”, por el monto de S/ 431.81 (cuatrocientos treinta y uno con 81/100 soles). Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Para mayor detalle, se muestra la aludida orden de compra electrónica: 14. Asimismo, obra en autos, el Oficio N° 000033-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 9 de mayo del 2025, a través de la cual Perú Compras, informó que, de acuerdo a la información registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, la Entidad notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones el 28 de noviembre de 2021, adjuntando para ello la Carta N° 437-2021-GRH-ORA-OLSA.S, conforme se aprecia en la imagen siguiente: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 15. Posteriormente,atravésdela ResoluciónEjecutivaRegionalN°091-2022-GRH/GR del 2 de febrero de 2022, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra por la causal de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, a pesar de haber sido requerido con anterioridad, en aplicación del artículo 164 del Reglamento. Se adjunta la parte resolutiva de la mencionada resolución: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Cabe precisar que dicha decisión fue notificada al Contratista el 10 de febrero de 2022, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, registrando el estado “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra en la misma fecha, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Cabe recordar que el procedimiento de resolución de contrato para las órdenes emitidas a partir del 30 de enero de 2019 en adelante, se encuentra regulado en los artículos 164, 165 y 166 del Reglamento, y en el sub numeral 6.3.17 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación I, Modificación II y Modificación III, según corresponda de acuerdo a la fecha de formalización. 16. Estando a lo reseñado en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato previsto en la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la citada Orden de Compra, toda vez que, anteelincumplimientodelasobligacionescontractualesporpartedelContratista, pese ahabersidorequeridopararevertirdichasituación,procedióa comunicar su decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 17. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 18. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad conel numeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 19. Cabe indicar que, de acuerdo al Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE 9 publicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2.Elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denunciaoduranteeldesarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,opor centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” [El subrayado es agregado] 20. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causaatribuible a la Contratista. 9Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el acuerdo marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del estado. 21. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 10 de febrero de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 24 de marzo de 2022. 22. En este punto, cabe indicar que, de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se establece que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra,yestáseencuentreconsentida,deberáregistrareldocumentorespectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. En ese sentido, es menester precisar que, la Orden de Compra Electrónica en cuestión se encuentra con el estado de “RESUELTA” el 28 de abril de 2022, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución contractual, como se aprecia en la siguiente imagen: 23. En este punto, es pertinente indicar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento, por lo que este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 24. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismosquelanormahabilitabaalContratista(conciliacióny/oarbitraje)para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA”, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 25. En consecuencia, por lasconsideraciones expuestas, este Colegiado concluye que, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo de imponerse la sanción administrativa de acuerdo a la normativa. Graduación de la sanción 26. En el presente caso, para la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se contempla en el literal b) del numeral 50.4 del mismo artículo, una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueunproveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadanoque debe garantizarse, yalcumplimientode losfines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidadconlosmediosdepruebaobrantesenelpresenteexpediente, se observa que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos por la Entidad, ocasionando que se resuelva la relación contractual por causa imputable a aquel. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento del Contratista no permitió que la Entidad contara oportunamente con los bienes requeridos [tóner de impresión]. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el expediente administrativo no obra información alguna que acredite que el Contratistahayaadoptadoalgúnmodelodeprevenciónparapreveniractos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación delas actividades productivas odeabastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE: se ha verificado que el Contratista no figura acreditado en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), asimismo, en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1delartículo50delTUOde la LeyNº30225,porpartedel Contratista, cuya responsabilidad haquedado acreditada, tuvo lugar el 10 defebrero de 2022, fecha en la que se comunicó la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Anibal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACION DE SUMINISTROS X & S S.A.C. con R.U.C. N° 20555224720, por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 932 del 9 de diciembre de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-318-1], emitida por la GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3357-2025-TCP- S2 STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 19 de 19