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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 6528/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-349-1, que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1066 del 17 de diciembre de 2021, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO- SEDE CENTRAL,enelmarcodelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-6aplicablepara“Impresoras,consumibles, repuestos y accesorios de oficina”infraccióntipificada eneiteral f)del numeral 50.1del artículo50 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 6528/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-349-1, que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1066 del 17 de diciembre de 2021, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO- SEDE CENTRAL,enelmarcodelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-6aplicablepara“Impresoras,consumibles, repuestos y accesorios de oficina”infraccióntipificada eneiteral f)del numeral 50.1del artículo50 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras. 1 El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Implementación y/o extensión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para los siguientes catálogos: ● Impresoras, ● Consumibles, y ● Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas –PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Documentación Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco Tipo I- Modificación I ● Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores. ● Reglasestándardelmétodoespecialde contrataciónatravésde los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo I: Modificación III, en adelante las Reglas. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Proveedores Adjudicatarios. Debetenersepresente que elAcuerdoMarco EXT-CE-2021-6 se sujetó a loestablecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017- OSCE/CD del31demarzo de2017,publicadaenel diario oficial ElPeruano el2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, del 8 de julio de 2021 hasta el 25 de julio de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; el 16 y 27 de julio del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en elprocedimientodeimplementación,en laplataforma del SEACE yenelportalweb de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 12 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración juradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentacióndeofertas,dentro de los cuales estuvo el proveedor GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025). Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año, que comprende desde el 14 de agosto de 2021 hasta el 14 de agosto de 2022. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecreto Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con fecha 17 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco- Sede Central, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804- 349-0 , que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0001066 3 del 17 de diciembre de 2021 , en adelante la Orden de Compra,generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónico, a favor del proveedor GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), en adelante el Contratista, cuyo objeto fue la “Adquisición de bienes (tóner) para ser utilizado por el equipo técnico a cargo”, derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios deoficina”,porelmontodeS/452.11(cuatrocientoscincuenta y dos con 11/100 soles), con un plazo de entrega del 22 al 28 de diciembre del 2021. Asimismo, la referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 21 de diciembre de 2021, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el TUO de la Ley y el Reglamento. 3. Mediante la Carta N° 77-2022-GRH/GR del 17 de agosto de 2022 , presentado el 23 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así,afindesustentarsudenuncia,entreotrosdocumentos,remitióelInformeTécnico Legal N° 00018-2022-GRH-GRAJ del 17 de junio de 2022 , a través del cual señaló lo 2Obrante a folio 29 al 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 28 a 29 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 5 a 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 siguiente: - Con fecha 17 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco formalizó la Orden de Compra con el Contratista a través del aplicativo Perú Compra para la adquisición de materiales de oficina (tóner) por el monto de S/ 452.11 (cuatrocientos cincuenta y dos con 11/100 soles), con un plazo de entrega de cinco (5) días calendarios: del 22 de diciembre de 2021 al 28 de diciembre de 2021. - El 4 de marzo de 2022, mediante la Carta N° 072-2022-GRH-GRA/OA del 22 de febrero de 2022, a la que se adjuntó la Resolución Ejecutiva Regional N° 063- 2022-GRH/GRdel26deenerode2022ylaResoluciónEjecutivaRegionalN°132- 2022-GRH/GR del 21 de febrero de 2022, la Entidad comunicó al Contratista la resolución total de la Orden de Compra, por acumulación de máxima penalidad. - A través del Informe N° 244-2022-GRH-PPR del 23 de mayo de 2022, el Procurador Público Regional señaló que no existe proceso de conciliación ni arbitraje, iniciado por el Contratista, respecto de la resolución total de la Orden de Compra. 4. A través del Decreto del 21 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el Decreto del 12 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal indicó que habiéndoseverificadoqueelContratistanohacumplidoconpresentarsusrespectivos descargos,apesardehabersidonotificadoel22deenerode2025atravésdelaCédula de Notificación N° 008133-2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 6. Con el Decreto de fecha 29 de abril de 2025, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó lo siguiente: 6Obra en folio 36 al 39 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 “AL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Con relación a la Carta N° 072-2022-GRH-GRA/OA del 22 de febrero de 2022, que adjuntó la Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2022-GRH/GR del 26 de enero 2022 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 132-2022-GRH/GR del 21 de febrero de 2022, con las cuales se comunicó a la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., vía plataforma de PERÚ COMPRAS, la resolución Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1066 del 17 de diciembre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-804349-1). ● Sírvase informar de manera expresa si la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado [dentro de los plazos de caducidad]. De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación con la cualnosedejóconsentirlaresolucióndelareferidaOrdendeComprao,ensudefecto ladocumentaciónqueacreditaquelaresolucióndeOrdendeCompraquedófirmeen vía conciliatoria (acuerdoconciliatorio) o arbitral(laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE). (...) A LA EMPRESA GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. Con relación a la Carta N° 072-2022-GRH-GRA/OA del 22 de febrero de 2022, que adjuntó la Resolución EjecutivaRegional N° 063-2022-GRH/GRdel 26 deenero2022 y laResolución Ejecutiva Regional N° 132-2022-GRH/GR del 21 de febrero de 2022, con las cuales se comunicó empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., vía plataforma de PERÚ COMPRAS, la resolución Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1066 del 17 de diciembre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-804349-1). ● Sírvase informar de manera expresa si su representada, la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado [dentro de los plazos de caducidad]. De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación con la cualnosedejóconsentirlaresolucióndelareferidaOrdendeComprao,ensudefecto ladocumentaciónqueacreditaquelaresolucióndeOrdendeCompraquedófirmeen vía conciliatoria (acuerdoconciliatorio) o arbitral(laudo arbitral con su constancia de notificación a través del SEACE)”. (El subrayado y resaltado es agregado). II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 4 de marzo de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Normativa aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable al presente caso; para ello, debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos. Naturaleza de la infracción 3. Enelpresentecaso,lainfracciónqueseleimputaalContratistaseencuentratipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaque serefiereelliterala)de artículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (El resaltado es nuestro). Por tanto, para la configuración de la infracción imputada, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidadconel TUOde la Ley yel Reglamento,vigentes ensu oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de laspartespuederesolverelcontrato,porcasofortuitoofuerzamayorqueimposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a superfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes.Asimismo,seindica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 5. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaría necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condicionesque son cumplidasparala realizaciónde lasactuacionespreparatorias,las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades,paraquelainfracciónimputada se configure,es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observanciadelasnormascitadasyeldebidoprocedimiento,laconductanopodráser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. 9. De igual manera, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimientodeobligacionesyderesolucióncontractualatravésdelaplataformadel catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.7 del artículo 7Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 165 del Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 11. En esa línea,8a través del Informe Técnico Legal N° 00018-2022-GRH-GRAJ del 17 de junio de 2022 la Entidad señaló que con la Carta N° 072-2022-GRH-GRA/OA del 22 de febrero de 2022, en la cual se adjuntó la Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2022- GRH/GR del 26 de enero de 2022 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 132-2022- 9 GRH/GR del 21 de febrero de 2022 , se comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra por máxima penalidad. 12. En relación con ello, en el expediente administrativo obra la Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2022-GRH/GR del 26 de enero de 2022 , en la cual se aprecia, en su parte considerativa, por una parte, que ha citado, entre otros, al Informe N° 00144- 2022-GRH-GRA de fecha 13 de enero de 2022, a través del cual la Oficina de Abastecimiento de la Entidad solicitó la resolución total de la Orden de Compra por acumulación del monto máximo de penalidad; por otra parte, también refiere a incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y legales de parte del Contratista. Sin embargo, en el artículo primero de la parte resolutiva se dispuso la resolución en forma total de la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones, sin mencionar que fuera por máxima penalidad, tal como se muestra a continuación: 8Obrante a folios 5 a 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante en folio 24 al 26 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante en folio 18 al 23 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Cabe agregar que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 132-2022-GRH/GR del 21 de febrero de 2022 , la Entidad corrigió error del artículo tercero y cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2022-GRH/GR referido a “IM-CE-2019-7 Bienes y herramientas para usos diversos”, cuando lo correcto debió ser “EXT-CE-2021-6 Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, tal y como se muestra a continuación: 1Obrante en folio 24 al 26 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Al respecto, en principio debe precisarse que la parte considerativa de la citada resolución refiere que la Orden de Compra sea resuelta por acumulación máxima penalidad y por incumplimiento de obligaciones del Contratista; no obstante, en la parteresolutiva,laEntidad adoptóladecisiónderesolverla OrdendeCompra sólopor incumplimiento de obligaciones. En consecuencia, atendiendo a la mencionada información, se verifica que la Entidad dispuso la resolución de la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones contractuales. 13. En este punto cabe recordar que el artículo 164 del Reglamento dispone, entre otros aspectos, que la Entidad resuelve el contrato cuando el contratista incumpla con sus obligacionescontractuales,legalesoreglamentarias,peseahabersidorequeridopara ello. En el presente caso, se advierte que la Entidad a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2022-GRH/GR del 26 de enero de 2022 dispuso la resolución de la Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones; sin embargo, no se advierte que haya requerido previamente al Contratista el cumplimiento de las misma; por lo que, se advierte que aquella no ha cumplido con el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra,De modoque,correspondeponer en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad. 14. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el debido procedimiento para la resolución del Contrato; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra del Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 15. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel MendozaMerino,ylaintervencióndelos vocalesJuanCarlosCortezTatajeyAnnieElizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 16. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad, NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva laOrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-804-349-1,quecorresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1066 del 17 de diciembre de 2021, efectuadaporelGOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCO-SEDECENTRAL,enelmarcodel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, por los fundamentos expuestos. 17. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3352-2025-TCP- S4 de ControlInstitucional,en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente resolución, para las acciones que correspondan. 18. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino