Documento regulatorio

Resolución N.° 3351-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES MELICIA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-C...

Tipo
Resolución
Fecha
12/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2899/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES MELICIA E.I.R.L., por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la implementación de los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, y papeles y cartones.; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndelAcuerdo Marco...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2899/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES MELICIA E.I.R.L., por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la implementación de los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, y papeles y cartones.; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndelAcuerdo MarcoIM-CE-2018-2,enadelante elAcuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • IM-CE-2018-2 - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 • IM-CE-2018-2 - Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • IM-CE-2018-2 - Manual para la participación de proveedores. • IM-CE-2018-2 - Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes. • Anexo N° 01: IM-CE-2018-2 – Declaración Jurada del Proveedor. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificadaporelDecretoLegislativoN°1341,enadelante laLey,ysuReglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento. Mediante el Informe N° 27-2018-PERÚ COMPRAS/DAM del 23 de febrero de 2018, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28 4 de febrero al 2 de abril de 2018 ; luego de lo cual, el 4 de abril del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se enco5traba el proveedor Inversiones Melicia E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario . El18deabrilde2018,laEntidadefectuólasuscripciónautomáticadelosAcuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3 Obrante a folios 66 al 70 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Fecha modificada mediante el Comunicado N° 11-2018-PERÚ COMPRAS/DAM del 2 de abril de 2018. 5 Conforme se observa en el documento denominado “IM-CE-2018-2 Publicación de resultados”, el cual se puede visualizar en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817375- im-ce-2018-2-publicacion-de-resultados Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 2. Mediante el Oficio N° 49-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 9 de febrero de 2021, 7 presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en adelanteelTribunal, laEntidadpuso en conocimientoque,el Adjudicatario habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 30-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de 9 enero de 2021, yel Informe N° 47-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 3 de febrero del mismo año 2021, a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Mediante el Informe N° 27-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2;asimismo,seestableciódentrodelasReglasdelprocedimientopara la selección de proveedores, las fases y el cronograma de los referidos Acuerdos Marco. • A través de las Reglas del método especial de contratación, se señalaron las consideraciones que los Adjudicatarios debieron tomar en cuenta para efectuar eldepósito de lagarantía defielcumplimiento,aspecto importante para poder suscribir el Acuerdo Marco. De lo contrario, se procedería de acuerdo a la Ley y el Reglamento. • La formalización del Acuerdo Marco se materializó conforme al cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Por medio del Informe N° 30-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que -entre otros- el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que dicho adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Conforme puede verse en el decreto del 12 de julio de 2021, obrante a folios 79 al 81 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo en formato pdf. 9 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 • En cuanto al daño causado, refiere que la falta de suscripción del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogoselectrónicospuesalexistir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • Concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 20 de mayo de 2021 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marcos, en el marco de la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Medianteeldecretodel12dejuliode2021 ,sepusoaconocimientoqueelOficio N°49-2021-PERÚCOMPRAS-GGdel9defebrerode2021,fuepresentadoendicha fecha ante el Tribunal. 5. Con el decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 20 de mayo de 2021. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco de la implementación de losCatálogosElectrónicosdelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-2;infracciónqueestuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 10 Obrante a folios 82 al 86 del expediente administrativo en formato pdf. 11 Obrante a folios 79 al 81 del expediente administrativo en formato pdf. 12 Obrante a folios 89 al 92 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 6. Por el decreto del 12 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 4 de 13 diciembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 103461/2024.TCE ; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispusoremitirelexpedienteala SextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido el 13 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 14 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 13 Obrante a folios 99 al 103 del expediente administrativo en formato pdf. 14 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.4 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Asimismo, el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: "Artículo 224.- Prescripción El plazo de prescripción esel previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende: 1. Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (...)". (Énfasis agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción imputada, el plazo de prescripción para la infracción por incumplir con la obligación de formalizar Acuerdo Marco, prescribía a los tres (3) años de cometida; plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. En esesentido, setieneque el9defebrerode2021,atravésdelOficioN°000049- 2021-PERÚ COMPRAS-GG de la misma fecha, la Entidad puso en conocimiento que, el Adjudicatario habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; por lo cual, en dicha fecha, en aplicación estricta del numeral 1 del artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción, se suspendió el plazo de prescripción. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 9. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción imputada al Adjudicatario, se encontraba vigente la Ley N° 30225, modificadaporelDecretoLegislativoN°1341, almomentodeemitirseelpresente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,en lo sucesivo laLeyvigente,ysu Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado,especialmente en lo que conciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,elloatendiendoalprincipio de retroactividad benigna. 10. Así, es preciso indicar que, en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción de citada infracción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (Énfasis agregado). De lo expuesto, se tiene que, según la normativa vigente, el plazo de prescripción para la infracción por incumplir con la obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, prescribe a los cuatro (4) años de cometida. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimientodelplazoconqueelquecuentaelTCPparaemitirlaresolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." [Énfasis agregado]. Asimismo, se aprecia que, mientras que el artículo 224 del Reglamento aplicable al momento de la comisión de la infracción imputada establecía que, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Bajo ese contexto, a consideración de este Tribunal, la aplicación de la norma vigente resulta más beneficiosa para el Adjudicatario, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio de la infracción imputada, pues la mencionada norma establece que dicho plazo, se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Enconsecuencia,elanálisisdelaprescripcióndelainfracciónmateriadelpresente procedimiento, se realizará aplicando la Ley y el Reglamento vigente. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 11. Ahora bien, en cuanto a la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplirconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco,esprecisoindicarque, el 4 de abril de 2018, la Entidad publicó en su portal web , la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, en dicha oportunidad, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; precisando que de no realizarse el mismo, aquéllos no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 12. Asimismo, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 30-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de enero de 2021, a través del cual, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, diversos proveedores adjudicatarios, detallados en el Anexo N° 2, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, no 15 https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817375-im-ce-2018-2-publicacion-de-resultados Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 cumplieron con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, al no haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; conforme puede verse a continuación: (…) (…) 13. Bajodichasconsideraciones,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 17 de abril de 2018, se habría configurado la infracción que estuvo tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delaLey, puestoque, en dicha fecha venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. • El 4 de diciembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 103461/2024.TCE, se notificó válidamente al Adjudicatario, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco dela implementación delos CatálogosElectrónicosdel Acuerdo Marco IM-CE-2018-2;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. Paramayorilustración,acontinuación,semuestralaimagendelanotificación al Adjudicatario: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 14. De lo expuesto, conforme a la Ley y el Reglamento vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 17 de abril de 2018 [fecha en que vencióelplazomáximoconquecontabaelAdjudicatarioparaefectuareldepósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco], el vencimiento de los cuatro (4) años previstos para que opere la prescripción de la infracción por incumplir con la obligación de formalizar AcuerdosMarco,tuvolugar el17deabrilde2022; fechaanterioralaoportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario el inicio del procedimiento administrativo sancionador [4 de diciembre de 2024]; por lo que, en el presente caso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción imputada. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor INVERSIONES MELICIA E.I.R.L. con R.U.C. N° 20600218710, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción que estuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03351-2025-TCP-S6 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14