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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 1135/2020.TCE, 1136/2020.TCE, 2210/2020.TCE, 2537/2020.TCE, 2623/2020.TCE, 2625/2020.TCE, 2627/2020.TCE, 2639/2020.TCE, 2723/2020.TCE, 3227/2020.TCE, 3228/2020.TCE, 3264/2020.TCE, 520/2021.TCE, 1291/2021.TCE, 1961/2021.TCE, 3568/2021.TCE, 3624/2021.TCE, 3668/2021.TCE, 4610/2021.TCE, 7180/2021.TCE, 7410/2021.TCE, 52/2022.TCE, 1413/2022.TCE, 1857/2022.TCE, 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE (ACUMULADOS), 8331/2022.TCE, 8613/2022.TCE, 1119/2023.TCE, 2432/2023.TCE, 2835/2023.TCE, 2971/2023.TCE, 8520/2023.TCE, 8529/2023.TCE, 3001/2023.TCE ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 1135/2020.TCE, 1136/2020.TCE, 2210/2020.TCE, 2537/2020.TCE, 2623/2020.TCE, 2625/2020.TCE, 2627/2020.TCE, 2639/2020.TCE, 2723/2020.TCE, 3227/2020.TCE, 3228/2020.TCE, 3264/2020.TCE, 520/2021.TCE, 1291/2021.TCE, 1961/2021.TCE, 3568/2021.TCE, 3624/2021.TCE, 3668/2021.TCE, 4610/2021.TCE, 7180/2021.TCE, 7410/2021.TCE, 52/2022.TCE, 1413/2022.TCE, 1857/2022.TCE, 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE (ACUMULADOS), 8331/2022.TCE, 8613/2022.TCE, 1119/2023.TCE, 2432/2023.TCE, 2835/2023.TCE, 2971/2023.TCE, 8520/2023.TCE, 8529/2023.TCE, 3001/2023.TCE y 2422/2020.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INVERSIONES GRUPO MARAÑÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO, CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C., COMERCIAL FERRETERA VICA E.I.R.L., COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES TRIVEÑO S.A.C., WALTER ANTONIO MURO TOSCANELLI, CÉSAR AUGUSTO ARÉVALO LÓPEZ, KEITH BRATNER COLLAZOS SILVA, CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., GLADYS LUISA SALAS LAMADRID, RAHPSAC E.I.R.L., CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, SOFÍA ELENA SOTO MOYANO, FONDO DE FOMENTO PARA LA GANADERÍA LECHERA DE TACNA – FONGAL TACNA, CORPORACIÓN ACEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, G&M NETWORK E.I.R.L., CONSULTORÍAS REPRESENTACIONES Y SERVICIOSMIKIMS.R.L.-MIKIMS.R.L.,EDWARDALVAROMAYTACCUNO,JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO, SANDRA MERCEDES PIZANGO SALAZAR, FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO, MANUEL JESÚS LLAMOCA HUAMANÍ, JORGE LUIS ARRIETA ESPINOZA, RODRIGO MOISÉS SOTELO MENDOZA, GM PROVEEDORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHAS, y CONSTRUCTORA CONSULTORA WG S.A.C. y AGROPECUARIA Y CONSTRUCTORA LARCOMAR E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO WG; por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, la Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Adjudicación Simplificada N° 3-2020-MDV/CS (Segunda Convocatoria) y Contratación Directa N° 001-2019-MPVH-/OEC; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Expediente Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Inicio 1135/2020.TCE PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE Contrato de MUNICIPALIDAD RESPONSABILIDAD Servicios N° #602067 DISTRITAL DE SAN RAMÓN LIMITADA (con 061- (25.02.2025) R.U.C. N° 2019/MDSR 20486898764) 1136/2020.TCE PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE MUNICIPALIDAD RESPONSABILIDAD # 602068 DISTRITAL DE SAN LIMITADA (con O.S. N° 000464 (25.02.2025) RAMÓN R.U.C. N° 20486898764) 2210/2020.TCE INVERSIONES GRUPO MARAÑON MUNICIPALIDAD SOCIEDAD O.C. N° 130- # 603721 DISTRITAL DE JIRCA ANONIMA CERRADA 2019 (03.03.2025) (con R.U.C. N° 20529117290) 2537/2020.TCE CAMARA DE COMERCIO ENTIDAD PRESTADORA DE INDUSTRIA SERVICIO DE SERVICIOS TURISMO # 602852 SANEAMIENTO DE CUSCO Y DE LA O.S. N° 20168 (27.02.2025) S.A. PRODUCCION DEL CUSCO (con R.U.C. N° 20116413931) 2623/2020.TCE SERVICIO DE AGUA CADENA DE RADIO Y TELEVISION POTABLE Y COSMOS S.A.C. (con O.S. N° # 602096 ALCANTARILLADO DE LA R.U.C. N° 2020000239 (25.02.2025) LIBERTAD 20477268162) Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 2625/2020.TCE CADENA DE RADIO Y MUNICIPALIDAD TELEVISIÓN DISTRITAL DE VICTOR COSMOS S.A.C. (con O.S. N° 1665 # 601782 LARCO HERRERA R.U.C. N° (24.02.2025) 20477268162) 2627/2020.TCE CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL COSMOS S.A.C. (con O.S. N° # 602098 DEL SANTA R.U.C. N° 0001017 (25.02.2025) 20477268162) 2639/2020.TCE MUNICIPALIDAD COMERCIAL FERRETERA VICA O.C. N° 21- # 602576 DISTRITAL DE E.I.R.L. (con R.U.C. 2019 (26.02.2025) HUAROCONDO N° 20600334434) 2723/2020.TCE COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES DIRECCIÓN REGIONAL TRIVEÑO S.A.C. (con O.C. N° 423- # 608087 AGRARIA ICA R.U.C. N° 2019 (19.03.2025) 20534525070) 3227/2020.TCE MUNICIPALIDAD WALTER ANTONIO MURO TOSCANELLI O.S. N° 2737- # 591238 PROVINCIAL DE (con R.U.C. N° 2019 (14.01.2025) LAMBAYEQUE 10466540981) 3228/2020.TCE MUNICIPALIDAD WALTER ANTONIO PROVINCIAL DE MURO TOSCANELLI O.S. N° 2358- # 591504 (con R.U.C. N° 2019 (15.01.2025) LAMBAYEQUE 10466540981) 3264/2020.TCE Contrato N° CESAR AUGUSTO 0007-2019- MUNICIPALIDAD AREVALO LÓPEZ MDS – # 590498 DISTRITAL DE SORITOR (con R.U.C. N° Prestación de (10.01.2025) 10008215931) Servicios de Consultoría 520/2021.TCE UNIVERSIDAD NACIONAL KEITH BRATNER COLLAZOS SILVA O.S. N° 477- # 590499 TORIBIO RODRIGUEZ DE (con R.U.C. N° 2019 (10.01.2025) MENDOZA DE AMAZONAS 10803478673) 1291/2021.TCE CONSTRUCTORA Contrato N° MUNICIPALIDAD EDIRESA S.A.C. (con # 604005 DISTRITAL DE VEGUETA R.U.C. N° 083-2020- (04.03.2025) 20604340528) GM/MDV 1961/2021.TCE GLADYS LUISA SALAS MUNICIPALIDAD DE LAMADRID (con O.S. N° # 605402 INDEPENDENCIA R.U.C. N° 004815-2019 (10.03.2025) 10165768260) 3568/2021.TCE RAHPSAC E.I.R.L. MUNICIPALIDAD O.C. N° 662- # 604327 DISTRITAL DE SOCABAYA (con R.U.C. N° 2020 (05.03.2025) 20605373136) 3624/2021.TCE GOBIERNO REGIONAL DE CORPORACIÓN Y HUANUCO - SEDE GRUPO O.C. N° 1327- # 608874 2020 (24.03.2025) CENTRAL EMPRESARIAL Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 CONFIO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606415169) 3668/2021.TCE INVERSIONES GRUPO MARAÑON MUNICIPALIDAD SOCIEDAD O.C. N° 96- # 603328 DISTRITAL DE JIRCAN AÓONIMA CERRADA 2020 (28.02.2025) (con R.U.C. N° 20529117290) 4610/2021.TCE SOFIA ELENA SOTO HOSPITAL DE MOYANO (con O.S. N° # 590232 EMERGENCIAS VILLA EL R.U.C. N° 0002340 (09.01.2025) SALVADOR 10455401840) 7180/2021.TCE FONDO DE FOMENTO PARA LA GOBIERNO REGIONAL DE GANADERIA O.C. N° 47- # 587996 TACNA - HOSPITAL LECHERA DE TACNA 2021 (26.12.2024) HIPOLITO UNANUE – FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026) 7410/2021.TCE CORPORACIÓN ACEL UNIVERSIDAD NACIONAL SOCIEDAD O.C. N° # 600159 HERMILIO VALDIZAN ANONIMA CERRADA 0000465 (17.02.2025) (con R.U.C. N° 20604299625) 52/2022.TCE GOBIERNO REGIONAL DE G&M NETWORK O.C. N° 239- # 586774 SAN MARTIN SEDE E.I.R.L. (con R.U.C. 2019 (18.12.2024) CENTRAL N° 20531497156) 1413/2022.TCE CONSULTORIAS REPRESENTACIONES GOBIERNO REGIONAL DE Y SERVICIOS MIKIM O.S. N° # 530326 AMAZONAS - SUB REGION DE SALUD BAGUA S.R.L. - MIKIM S.R.L. 0000477 (13.12.2023) (con R.U.C. N° 20604308594) 1857/2022.TCE Contrato de EDWARD ALVARO MUNICIPALIDAD MAYTA CCUNO (con Locación de # 604297 DISTRITAL DE SAN JOSE - R.U.C. N° Servicios no (05.03.2025) AZANGARO Personales 10446367582) 2020-MDM 1875/2022.TCE – Contrato de EDWARD ALVARO 1876/2022.TCE MUNICIPALIDAD MAYTA CCUNO (con Locación de # 605531 (ACUMULADOS) DISTRITAL DE SAN JOSE - R.U.C. N° Servicios no (10.03.2025) AZANGARO Personales 10446367582) 2019-MDM 8331/2022.TCE JEANCARLO JUNIOR GOBIERNO REGIONAL DE PILCO CORONADO O.S. N° # 587331 PIURA SEDE CENTRAL (con R.U.C. N° 0007522 (19.12.2024) 10704305449) Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 8613/2022.TCE Contrato de GOBIERNO REGIONAL DE SANDRA MERCEDES Locación de MADRE DE DIOS - PIZANGO SALAZAR Servicios N° # 583638 DIRECCIÓN REGIONAL DE (con R.U.C. N° 008-2021- (03.12.2024) EDUCACIÓN 10482692708) GOREMAD- DRE 1119/2023.TCE Contrato de FLOR DE MARIA Locación de GERENCIA REGIONAL DE SÁNCHEZ CASTRO Servicios N° # 599185 AGRICULTURA DE LA LIBERTAD (con R.U.C. N° 129-2020- (12.02.2025) 10406809523) GRLL- GGR/GRSA 2432/2023.TCE MANUEL JESÚS MUNICIPALIDAD LLAMOCA HUAMANI # 594744 DISTRITAL DE O.S. N° 00177 PAMPACOLCA (con R.U.C. N° (28.01.2025) 10422117305) 2835/2023.TCE JORGE LUIS ARRIETA MUNICIPALIDAD ESPINOZA (con O.S. N° 768- # 592857 DISTRITAL DE CHANCAY R.U.C. N° 2021 (22.01.2025) 10731356195) 2971/2023.TCE SERVICIO MUNICIPAL DE RODRIGO MOISES AGUA POTABLE Y SOTELO MENDOZA O.S. N° # 600756 ALCANTARILLADO DE (con R.U.C. N° 2101481 (19.02.2025) CHINCHA S.A. 10726929764) 8520/2023.TCE GM PROVEEDORES SOCIEDAD COMERCIAL DE MUNICIPALIDAD RESPONSABILIDAD O.C. N° 0788 # 587291 PROVINCIAL DE ESPINAR (19.12.2024) LIMITADA (con R.U.C. N° 20564007707) 8529/2023.TCE GM PROVEEDORES SOCIEDAD MUNICIPALIDAD COMERCIAL DE # 587294 PROVINCIAL DE ESPINAR RESPONSABILIDAD O.C. N° 2773 (19.12.2024) LIMITADA (con R.U.C. N° 20564007707) 3001/2023.TCE MUNICIPALIDAD ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHAS O.S. N° 20- # 586868 DISTRITAL DE PUEBLO (con R.U.C. N° 2021 (18.12.2024) NUEVO - CHINCHA 10436851494) 2422/2020.TCE CONSTRUCTORA CONSULTORA WG S.A.C. (con R.U.C. N° MUNICIPALIDAD 20601706181) y Contrato N° PROVINCIAL DE EMPRESA 015-2019- # 604384 (05.03.2025) VILCASHUAMAN AGROPECUARIA Y MPVH/GM CONSTRUCTORA LARCOMAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 20574654417), integrantes del CONSORCIO WG Al respecto, la Adjudicación Simplificada N° 3-2020-MDV/CS (Segunda Convocatoria) y la Contratación Directa N° 001-2019-MPVH-/OEC, de las cuales derivaron las contrataciones materia de análisis de los expedientes N° 1291/2021.TCEy2422/2020.TCE, serealizarondurantelavigenciadelTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante elTUO dela Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Asimismo, las demás contrataciones constituyen supuestos que estuvieron excluidos del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto de cada una de estas contrataciones, menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que, en la oportunidad en que se realizaron, se encontraba vigente el TUO de la Ley y el Reglamento. 2. En el marco de los expedientes N° 2210/2020.TCE, 2537/2020.TCE, 2623/2020.TCE,2625/2020.TCE,2627/2020.TCE,2639/2020.TCE,2723/2020.TCE, 3227/2020.TCE, 3228/2020.TCE, 3264/2020.TCE, 520/2021.TCE, 1961/2021.TCE, 3568/2021.TCE,3624/2021.TCE,3668/2021.TCE,7180/2021.TCE,7410/2021.TCE, 52/2022.TCE, 1857/2022.TCE, 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE (Acumulados), 8331/2022.TCE,8613/2022.TCE,1119/2023.TCE,2432/2023.TCE,2835/2023.TCE, 2971/2023.TCE, 3001/2023.TCE y 2422/2020.TCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, los dictámenes que a continuación se indican: Cuadro N° 2 Dictamen emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del Expediente OSCE 2210/2020.TCE Dictamen N° 033-2020/DGR-SIRE del 01.09.2020 2537/2020.TCE Dictamen N° 064-2020/DGR-SIRE del 01.09.2020 2623/2020.TCE Dictamen N° 072-2020/DGR-SIRE del 01.09.2020 2625/2020.TCE Dictamen N° 072-2020/DGR-SIRE del 01.09.2020 2627/2020.TCE Dictamen N° 072-2020/DGR-SIRE del 01.09.2020 Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 2639/2020.TCE Dictamen N° 084-2020/DGR-SIRE del 02.09.2020 2723/2020.TCE Dictamen N° 097-2020/DGR-SIRE del 02.09.2020 3227/2020.TCE Dictamen N° 116-2020/DGR-SIRE del 16.10.2020 3228/2020.TCE Dictamen N° 116-2020/DGR-SIRE del 16.10.2020 3264/2020.TCE Dictamen N° 122-2020/DGR-SIRE del 16.10.2020 520/2021.TCE Dictamen N° 190-2020/DGR-SIRE del 23.12.2020 1961/2021.TCE Dictamen N° 005-2021/DGR-SIRE del 09.03.2021 3568/2021.TCE Dictamen N° 017-2021/DGR-SIRE del 06.04.2021 3624/2021.TCE Dictamen N° 030-2021/DGR-SIRE del 08.04.2021 3668/2021.TCE Dictamen N° 049-2021/DGR-SIRE del 08.04.2021 7180/2021.TCE Dictamen N° 133-2021/DGR-SIRE del 30.09.2021 7410/2021.TCE Dictamen N° 147-2021/DGR-SIRE del 30.09.2021 52/2022.TCE Dictamen N° 183-2021/DGR-SIRE del 29.12.2021 1413/2022.TCE Dictamen N° 045-2022/DGR-SIRE del 11.02.2022 1857/2022.TCE Dictamen N° 072-2022/DGR-SIRE del 10.03.2022 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE Dictamen N° 072-2022/DGR-SIRE del 10.03.2022 (ACUMULADOS) 8331/2022.TCE Dictamen N° 228-2022/DGR-SIRE del 30.10.2022 8613/2022.TCE Dictamen N° 288-2022/DGR-SIRE del 11.11.2022 1119/2023.TCE Dictamen N° 093-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 2432/2023.TCE Dictamen N° 168-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 2835/2023.TCE Dictamen N° 270-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 2971/2023.TCE Dictamen N° 267-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 3001/2023.TCE Dictamen N° 267-2023/DGR-SIRE del 16.01.2023 2422/2020.TCE Dictamen N° 049-2020/DGR-SIRE del 01.09.2020 Asimismo, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de San Ramón, el señor Luis Beltrán De Los Santos, el Hospital de Emergencias Villa El Salvador y la Municipalidad Provincial de Espinar, en el marco de los expedientes N° 1135/2020.TCE,1136/2020.TCE,1291/2021.TCE,4610/2021.TCE,8520/2023.TCE, 8529/2023.TCE, respectivamente, pusieron en conocimiento del Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello. En tal sentido, a fin de sustentar su comunicación, remitieron, entre otros, los siguientes documentos: Cuadro N° 3 Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Documento con el cual se comunicaron los hechos materia Expediente de denuncia 1135/2020.TCE Informe de Alerta de Control N° 002-2020-OCI/0417-ALC del 25.02.2020 1136/2020.TCE Informe de Alerta de Control N° 002-2020-OCI/0417-ALC del 25.02.2020 1291/2021.TCE Escrito S/N del 28.01.2021 4610/2021.TCE Informe N° 125-2021-UAJ/HEVES del 25.05.2021 8520/2023.TCE Informe de Control Específico N° 018-2023-2-0387-SCE del 12.07.2023 8529/2023.TCE Informe de Control Específico N° 018-2023-2-0387-SCE del 12.07.2023 3. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, la Secretaría del Tribunal requirió a las diversas entidades contratantes, para que cumplan con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los proveedores, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuáles de los supuestos que estuvieron previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estarían inmersos. ii) Copia legible de la Orden de Compra o Servicio y de su constancia de recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. iii) Copia legible del expediente de contratación. 4. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de los expedientes N° 1135/2020.TCE, 1136/2020.TCE, 2537/2020.TCE, 2639/2020.TCE,2723/2020.TCE,3227/2020.TCE,3228/2020.TCE,3264/2020.TCE, 520/2021.TCE, 1961/2021.TCE, 3568/2021.TCE, 3624/2021.TCE, 4610/2021.TCE, 7180/2021.TCE, 52/2022.TCE, 2432/2023.TCE, 2835/2023.TCE, 2971/2023.TCE, 8520/2023.TCE,8529/2023.TCE,3001/2023.TCE, los proveedores involucrados no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Por otro lado, cabe precisar que, en los siguientes expedientes, los proveedores imputados presentaron sus descargos, conforme a lo siguiente: •Expediente N° 2210/2020.TCE, a través del Escrito S/N, el proveedor Inversiones Grupo Marañón Sociedad Anónima Cerrada remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la prescripción del plazoparadeterminarlainfracción.Enesesentido,medianteDecretoN°610608 del31demarzode2025,setuvoporapersonadoalproveedoryporpresentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. •Expediente N° 2623/2020.TCE, a través de los escritos S/N, el proveedor Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C. remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó el uso de la palabra y que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 609174 del 25 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado; igualmente, a través del Decreto N° 609838 del 27 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información adicional presentada por el proveedor. •Expediente N° 2625/2020.TCE, a través de los escritos S/N, el proveedor Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C. remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó el uso de la palabra y que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 608266 del 20 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado; igualmente, a través del Decreto N° 609573 del 26 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información adicional presentada por el proveedor. •Expediente N° 2627/2020.TCE, a través de los escritos S/N, el proveedor Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C. remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó el uso de la palabra y que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 609181 del 25 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 proveedor y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. •Expediente N° 1291/2021.TCE, a través del Escrito N° 1, el proveedor Constructora Ediresa S.A.C. remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 609542 del 26 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 3668/2021.TCE, a través del Escrito S/N, el proveedor Inversiones Grupo Marañón Sociedad Anónima Cerrada remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la prescripción del plazoparadeterminarlainfracción.Enesesentido,medianteDecretoN°609313 del25demarzode2025,setuvoporapersonadoalproveedoryporpresentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. •Expediente N° 7410/2021.TCE, a través del Escrito N° 1, el proveedor Corporación Acel Sociedad Anónima Cerrada remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la prescripción del plazoparadeterminarlainfracción.Enesesentido,medianteDecretoN°608383 del 20 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado y sus descargos presentados de manera extemporánea. •ExpedienteN°1413/2022.TCE,atravésdelEscritoS/N,elproveedorConsultorías Representaciones y Servicios Mikim S.R.L. - Mikim S.R.L. remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 600000 del 14 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 1857/2022.TCE, a través del Escrito S/N, el proveedor Edward Álvaro Mayta Ccuno remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la acumulación de los expedientes N° 1847/2022.TCE, 1848/2022.TCE, 1849/2022.TCE, 1851/2022.TCE, 1852/2022.TCE, 1854/2022.TCE, 1855/2022.TCE, 1856/2022.TCE, 1857/2022.TCE, 1858/2022.TCE, 1859/2022.TCE, 1860/2022.TCE, 1862/2022.TCE, 1863/2022.TCE, 1864/2022.TCE, 1865/2022.TCE, 1866/2022.TCE, 1867/2022.TCE, 1868/2022.TCE, 1869/2022.TCE, 1873/2022.TCE, 1874/2022.TCE y 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 (Acumulados). En ese sentido, mediante Decreto N° 612559 del 7 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE (Acumulados), a través del Escrito S/N, el proveedor Edward Álvaro Mayta Ccuno remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la acumulación de los expedientes N° 1847/2022.TCE, 1848/2022.TCE, 1849/2022.TCE, 1851/2022.TCE, 1852/2022.TCE, 1854/2022.TCE, 1855/2022.TCE, 1856/2022.TCE, 1857/2022.TCE, 1858/2022.TCE, 1859/2022.TCE, 1860/2022.TCE, 1862/2022.TCE, 1863/2022.TCE, 1864/2022.TCE, 1865/2022.TCE, 1866/2022.TCE, 1867/2022.TCE, 1868/2022.TCE, 1869/2022.TCE, 1873/2022.TCE, 1874/2022.TCE y 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE (Acumulados). En ese sentido, mediante Decreto N° 612985 del 8 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 8331/2022.TCE, a través de la Carta N° 006-2025-JJPC, el proveedorJeancarloJunior Pilco Coronadoremitió susdescargos,enejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 605043 del 7 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 8613/2022.TCE, a través del Escrito S/N, la proveedora Sandra Mercedes Pizango Salazar remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la acumulación de los expedientes N° 8608/2022.TCE, 8610/2022.TCE y 8613/2022.TCE. En ese sentido, mediante Decreto N° 604113 del 4 de marzo de 2025, se tuvo por apersonada a la proveedora yporpresentadossusdescargos, ysedejó aconsideración de la Sala lo solicitado. •Expediente N° 1119/2023.TCE, a través del Escrito S/N, la proveedora Flor de María Sánchez Castro remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 603587 del 3 de marzo de 2025, se tuvo por apersonada a la proveedora y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. 6. Aunado a ello, se tiene que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, en el marco de los Expedientes N° 2210/2020.TCE, Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 2537/2020.TCE,2639/2020.TCE,2723/2020.TCE,3227/2020.TCE,3228/2020.TCE, 3264/2020.TCE, 520/2021.TCE, 3568/2021.TCE, 3624/2021.TCE, 3668/2021.TCE, 4610/2021.TCE, 7180/2021.TCE, 52/2022.TCE, 8613/2022.TCE, 2835/2023.TCE, 3001/2023.TCE, 2422/2020.TCE, no se ha obtenido respuesta de las entidades en cuanto a lo requerido de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, debe tenerse presente que la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Cusco S.A., la Municipalidad Distrital de Végueta, el Gobierno Regional de Amazonas - Sub Región de Salud Bagua y la Gerencia Regional de Agricultura de La Libertad, respecto de los expedientes N° 2537/2020.TCE, 1291/2021.TCE, 1413/2022.TCE y 1119/2023.TCE, respectivamente, remitieron información parcial sobre lo que les fue requerido. Porotrolado,cabeseñalarquelaMunicipalidadDistritaldeSanRamón,elServicio deAguaPotableyAlcantarilladodeLaLibertad,laMunicipalidadDistritaldeVíctor Larco Herrera, la Universidad Nacional del Santa, la Municipalidad de Independencia, la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, la Municipalidad Distrital de San José – Azángaro, el Gobierno Regional de Piura Sede Central, la Municipalidad Distrital de Pampacolca, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., y la Municipalidad Provincial de Espinar, respecto de los expedientes N° 1135/2020.TCE y N° 1136/2020.TCE, 2623/2020.TCE, 2625/2020.TCE, 2627/2020.TCE, 1961/2021.TCE, 7410/2021.TCE, 1857/2022.TCE y 1875/2022.TCE – 1876/2022.TCE (Acumulados), 8331/2022.TCE, 2432/2023.TCE, 2971/2023.TCE, 8520/2023.TCE y 8529/2023.TCE respectivamente, cumplieron con remitir la información requerida. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 2. La Sexta Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, respecto a la infracción imputada, así como respecto de los hechos denunciados, por lo que, a través de la tramitación de dichos expedientes, se pretende determinarsilosdistintosproveedoreshabríancontratadoconentidadespúblicas encontrándose impedidos para ello,infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación,comoparámetrosdejustificacióndeunadecisión; deestemodo,para la configuracióndeltipoinfractorantesdescrito,elTribunalhaemitido elAcuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentosqueevidencienlarealizacióndeotrasactuaciones,siemprequeestos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos inferiores o iguales a ocho (8) UIT, en mérito de: (i) la constancia de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista] y, (ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas estando impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o variosde los supuestos que estuvieron establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Asimismo, los referidos casos corresponden a contrataciones por montos inferiores o iguales a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 2 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no una relación contractual perfeccionada, a excepción de las contrataciones perfeccionadas mediante el Contrato N° 083-2020-GM/MDV y el Contrato N° 015-2019-MPVH/GM, toda vez que emanan de procedimientos de selección. 10. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de la infracción imputada 12. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 3 una sanción impuesta”. 2 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 4 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 15. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 16. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 4 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 17. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello, prescribía a los tres(3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia yhasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 18. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que, mediante los documentos indicados a continuación, se comunicó al Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado encontrándose con impedimento del artículo 11 del TUO de la Ley: Cuadro N° 4 Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 Documento con el cual se Fecha de presentación ante el Expediente comunicaron los hechos Tribunal materia de denuncia 1135/2020.TCE Oficio N° 093-2020-MPCH/OCI 26/06/2020 1136/2020.TCE Oficio N° 093-2020-MPCH/OCI 26/06/2020 2210/2020.TCE Memorando N° D000362- 22/09/2020 2020-OSCE-DGR 2537/2020.TCE Memorando N° D000363- 02/10/2020 2020-OSCE-DGR 2623/2020.TCE Memorando N° D000369- 05/10/2020 2020-OSCE-DGR 2625/2020.TCE Memorando N° D000369- 05/10/2020 2020-OSCE-DGR 2627/2020.TCE Memorando N° D000369- 05/10/2020 2020-OSCE-DGR 2639/2020.TCE Memorando N° D000369- 05/10/2020 2020-OSCE-DGR 2723/2020.TCE Memorando N° D000369- 07/10/2020 2020-OSCE-DGR 3227/2020.TCE Memorando N° D000456- 05/11/2020 2020-OSCE-DGR 3228/2020.TCE Memorando N° D000456- 05/11/2020 2020-OSCE-DGR 3264/2020.TCE Memorando N° D000456- 05/11/2020 2020-OSCE-DGR 520/2021.TCE Memorando N° D000641- 14/01/2021 2020-OSCE-DGR 1291/2021.TCE Escrito S/N 02/03/2021 1961/2021.TCE Memorando N° D000122- 18/03/2021 2021-OSCE-DGR 3568/2021.TCE Memorando N° D000193- 01/06/2021 2021-OSCE-DGR 3624/2021.TCE Memorando N° D000193- 01/06/2021 2021-OSCE-DGR 3668/2021.TCE Memorando N° D000193- 01/06/2021 2021-OSCE-DGR 4610/2021.TCE Formulario de Solicitud de 23/07/2021 Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero 7180/2021.TCE Memorando N° D000590- 19/10/2021 2021-OSCE-DGR 7410/2021.TCE Memorando N° D000590- 21/10/2021 2021-OSCE-DGR 52/2022.TCE Memorando N° D000785- 04/01/2022 2021-OSCE-DGR 1413/2022.TCE Memorando N° D000112- 18/02/2022 2022-OSCE-DGR 1857/2022.TCE Memorando N° D000165- 15/03/2022 2022-OSCE-DGR Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 1875/2022.TCE – Memorando N° D000165- 15/03/2022 1876/2022.TCE 2022-OSCE-DGR (ACUMULADOS) 8331/2022.TCE Memorando N° D000687- 11/11/2022 2022-OSCE-DGR 8613/2022.TCE Memorando N° D000721- 18/11/2022 2022-OSCE-DGR 1119/2023.TCE Memorando N° D000122- 15/02/2023 2023-OSCE-DGR 2432/2023.TCE Memorando N° D000122- 22/02/2023 2023-OSCE-DGR 2835/2023.TCE Memorando N° D000122- 24/02/2023 2023-OSCE-DGR 2971/2023.TCE Memorando N° D000122- 27/02/2023 2023-OSCE-DGR 8520/2023.TCE 07/08/2023 Oficio N° 788-2023-OCI-MPE-C 8529/2023.TCE Oficio N° 2773-2023-OCI-MPE- 08/08/2023 C 3001/2023.TCE Memorando N° D000122- 28/02/2023 2023-OSCE-DGR 2422/2020.TCE Memorando N° D000362- 29/09/2020 2020-OSCE-DGR En ese sentido, tenemos que, en las fechas indicadas en el cuadro precedente, se comunicó al Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado encontrándose con impedimento del artículo 11 del TUO de la Ley, por lo cual, en dichas fechas, en aplicación estricta del literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción, se suspendió el plazo de prescripción. 19. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 20. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de contratar con el Estado estando impedido para ello, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Por tanto, no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción. Por otro lado, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, se tiene que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta másfavorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 21. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, identificadas en el segundo párrafo del antecedente 1, por haber estado excluidas del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, no eran aplicables sus disposiciones respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 22. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras, el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago,apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 23. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Cuadro N° 5 Fecha de Fecha de notificación Expediente Contratación contratación Decreto de Inicio válida del inicio 1135/2020.TCE Contrato de Servicios N° #602067 061-2019/MDSR 6/06/2019 (25.02.2025) 11/03/2025 1136/2020.TCE # 602068 O.S. N° 000464 5/06/2019 (25.02.2025) 11/03/2025 2210/2020.TCE O.C. N° 130-2019 17/12/2019 # 603721 04/03/2025 Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 (03.03.2025) 2537/2020.TCE # 602852 O.S. N° 20168 23/09/2019 28/02/2025 (27.02.2025) 2623/2020.TCE O.S. N° 2020000239 27/05/2020 # 602096 26/02/2025 (25.02.2025) 2625/2020.TCE # 601782 O.S. N° 1665 4/12/2019 25/02/2025 (24.02.2025) 2627/2020.TCE O.S. N° 0001017 19/09/2019 # 602098 26/02/2025 (25.02.2025) 2639/2020.TCE # 602576 O.C. N° 21-2019 8/04/2019 (26.02.2025) 04/03/2025 2723/2020.TCE O.C. N° 423-2019 12/11/2019 # 608087 20/03/2025 (19.03.2025) 3227/2020.TCE # 591238 O.S. N° 2737-2019 12/12/2019 (14.01.2025) 29/01/2025 3228/2020.TCE # 591504 O.S. N° 2358-2019 8/11/2019 29/01/2025 (15.01.2025) 3264/2020.TCE Contrato N° 0007-2019- # 590498 MDS – Prestación de 25/03/2019 04/02/2025 Servicios de Consultoría (10.01.2025) 520/2021.TCE O.S. N° 477-2019 4/07/2019 # 590499 04/02/2025 (10.01.2025) 1291/2021.TCE Contrato N° 083-2020- # 604005 15/12/2020 05/03/2025 GM/MDV (04.03.2025) 1961/2021.TCE # 605402 O.S. N° 004815-2019 13/09/2019 (10.03.2025) 11/03/2025 3568/2021.TCE # 604327 O.C. N° 662-2020 26/11/2020 13/03/2025 (05.03.2025) 3624/2021.TCE O.C. N° 1327-2020 2/12/2020 # 608874 26/03/2025 (24.03.2025) 3668/2021.TCE # 603328 O.C. N° 96-2020 2/11/2020 28/02/2025 (28.02.2025) 4610/2021.TCE O.S. N° 0002340 28/08/2020 # 590232 17/01/2025 (09.01.2025) 7180/2021.TCE # 587996 O.C. N° 47-2021 17/02/2021 (26.12.2024) 15/01/2025 7410/2021.TCE O.C. N° 0000465 25/07/2019 # 600159 19/02/2025 (17.02.2025) 52/2022.TCE # 586774 O.C. N° 239-2019 24/05/2019 (18.12.2024) 31/03/2025 1413/2022.TCE O.S. N° 0000477 16/12/2021 # 530326 17/01/2025 (13.12.2023) 1857/2022.TCE Contrato de Locación de Servicios no Personales 1/02/2020 # 604297 13/03/2025 2020-MDM (05.03.2025) Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 1875/2022.TCE – Contrato de Locación de # 605531 1876/2022.TCE Servicios no Personales 1/11/2019 (10.03.2025) 20/03/2025 (ACUMULADOS) 2019-MDM 8331/2022.TCE O.S. N° 0007522 31/08/2021 # 587331 14/01/2025 (19.12.2024) 8613/2022.TCE Contrato de Locación de Servicios N° 008-2021- 19/01/2021 # 583638 19/12/2024 GOREMAD-DRE (03.12.2024) 1119/2023.TCE Contrato de Locación de # 599185 Servicios N° 129-2020- 29/06/2020 (12.02.2025) 13/02/2025 GRLL-GGR/GRSA 2432/2023.TCE O.S. N° 00177 26/06/2019 # 594744 29/01/2025 (28.01.2025) 2835/2023.TCE O.S. N° 768-2021 16/03/2021 # 592857 11/02/2025 (22.01.2025) 2971/2023.TCE O.S. N° 2101481 13/12/2021 # 600756 20/02/2025 (19.02.2025) 8520/2023.TCE O.C. N° 0788 7/04/2021 # 587291 28/02/2025 (19.12.2024) 8529/2023.TCE # 587294 O.C. N° 2773 15/12/2021 (19.12.2024) 28/02/2025 3001/2023.TCE # 586868 O.S. N° 20-2021 28/01/2021 31/03/2025 (18.12.2024) 2422/2020.TCE Contrato N° 015-2019- 10/04/2019 # 604384 06/03/2025 MPVH/GM (05.03.2025) 24. De lo expuesto, se verifica que en todos los casos señalados en el Cuadro N° 5, el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en el TUO de la Ley venció antes de lanotificacióndeldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativosancionador, por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 25. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1. 26. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el Cuadro N° 1. Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 27. Sinperjuiciodeello,caberesaltarque,respectodelExpedienteN°2432/2023.TCE, este Colegiado tomó conocimiento de los hechos materia de denuncia cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio, por lo que corresponde poner en conocimiento del Titular de la Municipalidad Distrital de Pampacolca y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin de que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. 28. De otro lado, es pertinente señalar que uno de los principios del procedimiento administrativo es el debido procedimiento,el cual conlleva una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. En tal sentido, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, dado que el Colegiado ha determinado la prescripción de la infracción imputada al proveedor Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C., no considera necesario el desarrollo de la audiencia solicitada por aquel en sus escritos de descargos. 29. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores Grupo Marañón Sociedad Anónima Cerrada, Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C., Constructora Ediresa S.A.C., Corporación Acel Sociedad Anónima Cerrada, Consultorías Representaciones y Servicios Mikim S.R.L. - Mikim S.R.L., Edward Álvaro Mayta Ccuno, Jeancarlo Junior Pilco Coronado, Sandra Mercedes Pizango Salazar y Flor de María Sánchez Castro, en el marco de sus Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 respectivos procedimientos administrativos sancionadores, pues el análisis que pudiera hacerse de aquellos no variará el hecho de que ha operado el plazo de prescripción de la infracción imputada en los expedientes administrativos que los involucra. 30. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, en aplicación del principio de retroactividadbenigna antesanalizado,haoperadolaprescripcióndelainfracciónadministrativamateria de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán, Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción, por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Expediente Fecha de Entidad Administrado Contratación contratación contratante 1135/2020.TCE PG HNOS. SOCIEDAD Contrato de COMERCIAL DE Servicios N° MUNICIPALIDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 061- 6/06/2019 DISTRITAL DE SAN (con R.U.C. N° 20486898764)2019/MDSR RAMON Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 1136/2020.TCE PG HNOS. SOCIEDAD MUNICIPALIDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O.S. N° 000464 5/06/2019 DISTRITAL DE SAN (con R.U.C. N° 20486898764) RAMON 2210/2020.TCE INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD O.C. N° 130- 17/12/2019 MUNICIPALIDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. 2019 DISTRITAL DE JIRCA N° 20529117290) 2537/2020.TCE CÁMARA DE COMERCIO ENTIDAD INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO PRESTADORA DE Y DE LA PRODUCCIÓN DEL O.S. N° 20168 23/09/2019 SERVICIO DE CUSCO (con R.U.C. N° SANEAMIENTO DE 20116413931) CUSCO S.A. 2623/2020.TCE CADENA DE RADIO Y SERVICIO DE AGUA TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. O.S. N° 27/05/2020 POTABLE Y 2020000239 ALCANTARILLADO (con R.U.C. N° 20477268162) DE LA LIBERTAD 2625/2020.TCE MUNICIPALIDAD CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C. O.S. N° 1665 4/12/2019 DISTRITAL DE (con R.U.C. N° 20477268162) VICTOR LARCO HERRERA 2627/2020.TCE CADENA DE RADIO Y UNIVERSIDAD TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. O.S. N° 19/09/2019 NACIONAL DEL 0001017 (con R.U.C. N° 20477268162) SANTA 2639/2020.TCE COMERCIAL FERRETERA VICA O.C. N° 21- MUNICIPALIDAD E.I.R.L. (con R.U.C. N° 8/04/2019 DISTRITAL DE 20600334434) 2019 HUAROCONDO 2723/2020.TCE COMERCIALIZADORA DE O.C. N° 423- DIRECCION COMBUSTIBLES TRIVEÑO S.A.C. 2019 12/11/2019 REGIONAL (con R.U.C. N° 20534525070) AGRARIA ICA 3227/2020.TCE WALTER ANTONIO MURO MUNICIPALIDAD TOSCANELLI (con R.U.C. N° O.S. N° 2737- 12/12/2019 PROVINCIAL DE 2019 10466540981) LAMBAYEQUE 3228/2020.TCE WALTER ANTONIO MURO O.S. N° 2358- MUNICIPALIDAD TOSCANELLI (con R.U.C. N° 8/11/2019 PROVINCIAL DE 10466540981) 2019 LAMBAYEQUE 3264/2020.TCE Contrato N° CESAR AUGUSTO AREVALO 0007-2019- MUNICIPALIDAD MDS – LOPEZ (con R.U.C. N° Prestación de 25/03/2019 DISTRITAL DE 10008215931) Servicios de SORITOR Consultoría 520/2021.TCE UNIVERSIDAD NACIONAL KEITH BRATNER COLLAZOS O.S. N° 477- TORIBIO SILVA (con R.U.C. N° 2019 4/07/2019 RODRIGUEZ DE 10803478673) MENDOZA DE AMAZONAS 1291/2021.TCE Contrato N° MUNICIPALIDAD CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C. 083-2020- 15/12/2020 DISTRITAL DE (con R.U.C. N° 20604340528) GM/MDV VEGUETA Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 1961/2021.TCE GLADYS LUISA SALAS O.S. N° MUNICIPALIDAD LAMADRID (con R.U.C. N° 13/09/2019 DE 10165768260) 004815-2019 INDEPENDENCIA 3568/2021.TCE MUNICIPALIDAD RAHPSAC E.I.R.L. (con R.U.C. N°O.C. N° 662- 20605373136) 2020 26/11/2020 DISTRITAL DE SOCABAYA 3624/2021.TCE CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFIO EN TI GOBIERNO JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA O.C. N° 1327- 2/12/2020 REGIONAL DE 2020 HUANUCO - SEDE CERRADA (con R.U.C. N° CENTRAL 20606415169) 3668/2021.TCE INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD O.C. N° 96- MUNICIPALIDAD 2/11/2020 DISTRITAL DE ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. 2020 JIRCAN N° 20529117290) 4610/2021.TCE HOSPITAL DE SOFIA ELENA SOTO MOYANO O.S. N° EMERGENCIAS (con R.U.C. N° 10455401840) 0002340 28/08/2020 VILLA EL SALVADOR 7180/2021.TCE FONDO DE FOMENTO PARA LA GOBIERNO GANADERIA LECHERA DE O.C. N° 47- REGIONAL DE TACNA – FONGAL TACNA (con 2021 17/02/2021 TACNA - HOSPITAL R.U.C. N° 20119208026) HIPOLITO UNANUE 7410/2021.TCE CORPORACIÓN ACEL SOCIEDAD UNIVERSIDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. O.C. N° 25/07/2019 NACIONAL 0000465 HERMILIO N° 20604299625) VALDIZAN 52/2022.TCE GOBIERNO G&M NETWORK E.I.R.L. (con O.C. N° 239- 24/05/2019 REGIONAL DE SAN R.U.C. N° 20531497156) 2019 MARTIN SEDE CENTRAL 1413/2022.TCE CONSULTORIAS GOBIERNO REPRESENTACIONES Y O.S. N° REGIONAL DE SERVICIOS MIKIM S.R.L. - 0000477 16/12/2021 AMAZONAS - SUB MIKIM S.R.L. (con R.U.C. N° REGION DE SALUD 20604308594) BAGUA 1857/2022.TCE Contrato de EDWARD ALVARO MAYTA Locación de MUNICIPALIDAD CCUNO (con R.U.C. N° Servicios no 1/02/2020 DISTRITAL DE SAN 10446367582) Personales JOSE - AZANGARO 2020-MDM 1875/2022.TCE – Contrato de 1876/2022.TCE EDWARD ALVARO MAYTA Locación de MUNICIPALIDAD (ACUMULADOS) CCUNO (con R.U.C. N° Servicios no 1/11/2019 DISTRITAL DE SAN 10446367582) Personales JOSE - AZANGARO 2019-MDM 8331/2022.TCE JEANCARLO JUNIOR PILCO GOBIERNO CORONADO (con R.U.C. N° O.S. N° 31/08/2021 REGIONAL DE 0007522 PIURA SEDE 10704305449) CENTRAL Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 8613/2022.TCE Contrato de GOBIERNO SANDRA MERCEDES PIZANGO Locación de REGIONAL DE SALAZAR (con R.U.C. N° Servicios N° 19/01/2021 MADRE DE DIOS - 008-2021- DIRECCIÓN 10482692708) GOREMAD- REGIONAL DE DRE EDUCACIÓN 1119/2023.TCE Contrato de FLOR DE MARIA SÁNCHEZ Locación de GERENCIA Servicios N° REGIONAL DE CASTRO (con R.U.C. N° 129-2020- 29/06/2020 AGRICULTURA DE 10406809523) GRLL- LA LIBERTAD GGR/GRSA 2432/2023.TCE MANUEL JESÚS LLAMOCA MUNICIPALIDAD HUAMANI (con R.U.C. N° O.S. N° 00177 26/06/2019 DISTRITAL DE 10422117305) PAMPACOLCA 2835/2023.TCE MUNICIPALIDAD JORGE LUIS ARRIETA ESPINOZA O.S. N° 768- (con R.U.C. N° 10731356195) 2021 16/03/2021 DISTRITAL DE CHANCAY 2971/2023.TCE SERVICIO RODRIGO MOISES SOTELO MUNICIPAL DE MENDOZA (con R.U.C. N° O.S. N° 13/12/2021 AGUA POTABLE Y 2101481 10726929764) ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. 8520/2023.TCE GM PROVEEDORES SOCIEDAD COMERCIAL DE MUNICIPALIDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA O.C. N° 0788 7/04/2021 PROVINCIAL DE ESPINAR (con R.U.C. N° 20564007707) 8529/2023.TCE GM PROVEEDORES SOCIEDAD MUNICIPALIDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O.C. N° 2773 15/12/2021 PROVINCIAL DE (con R.U.C. N° 20564007707) ESPINAR 3001/2023.TCE ADOLFO ALEXANDER SOTELO MUNICIPALIDAD PACHAS (con R.U.C. N° O.S. N° 20- 28/01/2021 DISTRITAL DE 2021 PUEBLO NUEVO - 10436851494) CHINCHA 2422/2020.TCE CONSTRUCTORA CONSULTORA WG S.A.C. (con R.U.C. N° 20601706181) y EMPRESA Contrato N° MUNICIPALIDAD AGROPECUARIA Y CONSTRUCTORA LARCOMAR 015-2019- 10/04/2019 PROVINCIAL DE E.I.R.L. (con R.U.C. N° MPVH/GM VILCASHUAMAN 20574654417), integrantes del CONSORCIO WG 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Municipalidad Distrital de Pampacolca y a su Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 27. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3350-2025-TCP-S6 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 30 de 30