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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3083-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HUANCOR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3083-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HUANCOR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Pinturas, acabados en general y complementos. • Cerámicos, pisos y complementos. • Tuberías, accesorios y complementos. • Sanitarios, accesorios y complementos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES,guías,manuales ytutoriales] a la Plataforma DigitalÚnica delEstado Peruano –gob.pe, en virtud delo dispuesto en elDecreto Supremo N°33-2018-PCMdel23 demarzo de2018.La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 01: EXT-CE-2023-12 - Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. • Anexo N° 02: EXT-CE-2023-12 – Declaración jurada del proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. • Anexo N° 06: Proforma de adenda de extensión de vigencia de acuerdo marco. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Anexo N° 02: Formato de sustento de la no culminación de la contratación a través de los Catálogos Electrónicos. • Anexo N° 03: Formato de informe para contratar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante elDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. MedianteelMemorandoN°1008-2023-PERÚCOMPRAS-DAMdel14desetiembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12. El registro de participantes ypresentación de ofertas de postores se realizó del 12 al 25de octubrede 2023. El 27 de octubre de 2023 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad, el resultado de la evaluación de ofertas 3 Obrante a folios 103 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor HUANCOR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario. El 3 de noviembre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Con el Oficio N° 0166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024 , 4 presentado el 18 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas,en adelanteelTribunal,la Entidadpuso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la OficinadeAsesoría Jurídica ,yel Informe N°20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM,del 6 director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 001008-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 14 de setiembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco, aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco: EXT-CE-2023-12, estableciendo las fases y el cronograma aplicable. • PormediodelasReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravés de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el mencionado Acuerdo. • El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento 4 5 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 dentro del plazo inicial y adicional establecido, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. • Asimismo, refirió que, la formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimientoo no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores. • Mediante el Informe N° 20-2024-PERU COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024,laDireccióndeAcuerdosMarcodelaEntidadreportóque,delarevisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, diversos proveedores adjudicatarios entre los cuales se encontraba el Adjudicatario, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas; así también señaló que, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de que suscriban automáticamente el citado Acuerdo Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Finalmente, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la falta de suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Adicionalmente, indicó que se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. Mediante el decreto del 27 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, aplicable para “Tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios, accesorios y complementos en general”, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 12 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatariono presentó sus descargos,a pesar de haber sidonotificado el 28 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdo marco;infracción queestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado,sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. De la evaluación del presente caso, se observa aprecia que el hecho supuesto sancionable no ha variado su tipificación; sin embargo, en el apartado referido a la imposición de la sanción, este Colegiado aprecia un cambio sustantivo. Así Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 tenemos que, el numeral 50.4, del artículo 50 del TUO de la Ley estipulaba lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penalespor la misma infracción, son: a)Multa:Eslaobligaciónpecuniariageneradaparaelinfractordepagarenfavor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económiconomenordelcincoporciento(5%)nimayoralquinceporciento(15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas en los literalesa),b),d),e),k),l),m)yn) Sinosepuededeterminarelmontodelaoferta económica o del contrato se impone una multa entrecinco (05)y quince (15)UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción estambién aplicable a lasEntidadescuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo. 5. Por tanto, se aprecia que la sanción correspondiente al incumplimiento tipificado en el literal b)consistía en una multa,queno podía ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato; y, de noserposible determinar el montodela oferta económica o contrato,la multa a imponer era entre cinco (5) y quince (15) UIT. Adicionalmente, se establecía la imposición de una medida cautelar suspendiendo el derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, en tanto la multa no sea pagada por el infractor; la cual no podía ser por un plazo menor de tres ni mayor a dieciocho meses. 6. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, la cual establece en su artículo 89, lo siguiente. Artículo 89. Multa 89.1. La sanción de multa es impuesta por la comisión de las infracciones Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 señaladas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económica o del contrato. En ningún caso puede ser inferior a una UIT. Si no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. 89.3. En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8 % de la oferta económica o del contrato. Cuando no se pueda determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. (…) 89.5. En caso de no pagarse la multa impuesta en el plazo establecido, el OECE puede iniciar los actos de ejecución coactiva correspondientes. La falta de pago de la multa es un criterio de graduación para las siguientes infracciones cometidas por el proveedor. En ese sentido, de la comparación entre el numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley y el artículo 89 de la Nueva Ley, se advierten las siguientes diferencias numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley Artículo 89. Multa de la Nueva Ley "Articulo 50. Infracciones y sanciones Artículo 89. Multa administrativas 89.1. La sanción de multa es impuesta por (…) la comisión de las infracciones señaladas 50.4Lassancionesque aplica el Tribunal en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo de Contrataciones del Estado, sin 87.1 del artículo 87 de la presente ley, perjuicio de las responsabilidades civiles siempre que se trate de la primera o o penales por la misma infracción, son: segunda comisión de infracción en los a) Multa: Es la obligación pecuniaria últimos cuatro años. generada para el infractor de pagar en 89.2.Lamultanoesmenorde 3%nimayor favor del Organismo Supervisor de las del 10 % del monto de la oferta económica Contrataciones del Estado (OSCE), un o del contrato. En ningún caso puede ser monto económico no menor del cinco inferior a una UIT. Si no pudiera por ciento (5%) ni mayor al quince por determinarse el monto de la oferta ciento (15%) de la oferta económica o económica o del contrato, la multa será del contrato, según corresponda, el cual entre una y quince UIT. no puede ser inferior a una (1) UIT, por 89.3. En el caso de las micro y pequeñas la comisión de las infracciones empresas, la multa no puede ser mayor al 8 establecidasenlosliteralesa),b),d),e), % de la oferta económica o del contrato. k), l), m) y n) Si no se puede determinar Cuandonosepuedadeterminarelmontode Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 el monto de la oferta económica o del la oferta económica o el contrato, la multa contrato se impone una multa entre no puede ser mayor a ocho UIT. cinco (05) y quince (15) UIT. La (…) resolución que imponga la multa 89.5. En caso de no pagarse la multa establece como medida cautelar la impuesta en el plazo establecido, el OECE suspensióndelderechode participar en puedeiniciarlosactosde ejecución coactiva cualquier procedimiento de selección, correspondientes. La falta de pago de la procedimientos para implementar o multa es un criterio de graduación para las extender la vigencia de los Catálogos siguientes infracciones cometidas por el Electrónicos de Acuerdo Marco y de proveedor. contratarconelEstado,entantonosea pagadaporelinfractor,por unplazono menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo. • En este caso, la multa a imponer no puede • En la Nueva Ley, la multa a imponer no puede sermenordel cinco por ciento (5%)ni mayor ser menor del cinco por ciento (3%) ni mayor al al quince por ciento (15%) de la oferta diez por ciento (10%) de la oferta económica o económica o del contrato, según del contrato, según corresponda, el cual no corresponda, el cual no puede ser inferior a puede ser inferior a una (1) UIT. una (1) UIT. Además, se establece una • Asimismo, de tratarse de micros y pequeñas medida cautelar, que suspende su derecho a empresas, la multa no podrá ser mayor al 8% participar en cualquier procedimiento de de la oferta económica. selección, por un plazo no menor a tres (3) • Adicionalmente, ya no se suspende su derecho meses ni mayor a dieciocho (18) meses, en a participar en procedimientos de selección por tanto la multa no sea pagada. el no pago de la multa; toda vez que el OECE puede iniciar actos de ejecución coactiva para asegurar el pago de la misma. 7. Conforme puede apreciarse, de la evaluación de los artículos citados, se observa que las sanciones a imponer se han modificado, ya que la cuantía de la multa es menor y se ha retirado la restricción referida a la suspensión de sus derechos a participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 Marco y de contratar con el Estado. En ese sentido, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor deladministrado;porloquelanormativaaplicableeslaLeyN°32069,lacualentró en vigencia el 22 de abril del presente año; así como el Reglamento de la Ley N° 32069,LeyGeneral deContrataciones Públicas,aprobadoporel Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Nuevo Reglamento. Naturaleza de la infracción 8. Sobre el particular, la infracción que se le imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, el cual dispone que: Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infraccionesadministrativaspasiblesde sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. En esa línea,se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consisteen incumplir injustificadamentecon laobligaciónde formalizar acuerdos marco 9. Enrelaciónaello,elartículo 43delanuevaLeyseñalaquelasEntidadescontratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdo marco;asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar, identificar y mantener catálogos electrónicos deacuerdo marco,los criterios para selecciónde proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 proveedores, los requisitos de los representantes de marca, sus procedimientos y demás particularidades. 10. El numeral 271.1 del artículo 271 del nuevo Reglamento precisa que la gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece la identificación de los rubros, la definición de los bienes o servicios, la elaboración de la documentación asociada a la convocatoria, la selección de proveedores y el perfeccionamiento del acuerdo de catálogo electrónico de acuerdo marco; así como, las acciones complementarias para su implementación y operación respectiva. El numeral 272.3 del artículo 272 del nuevo Reglamento señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, se puede exigir al proveedor en la documentación asociada a la convocatoria, requisitos de calificación, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, así como otras condiciones que Perú Compras considere necesarias para el cumplimiento de la finalidad pública del catálogo electrónico de acuerdo marco. Asimismo, conforme al numeral 273.2 del artículo 273 del nuevo Reglamento, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios,suponeparaestosúltimoslaaceptaciónyadhesióndelostérminos y condiciones establecidas en la documentación asociada a la convocatoria. 11. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco,en su literal b) del numeral 8.2.2.1, estableció las Reglasparaelprocedimientodeseleccióndeproveedores,señalandolosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisióny evaluación, texto del Acuerdo Marco, entreotros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos deacuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS,Directiva para el depósito,devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 12. Además, en la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta, y que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 documentación, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. Asimismo, permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que se definirá en el Anexo N° 1. (…)”. Cabe anotar, que similares disposiciones se encuentran en el numeral 2.9 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco- Tipo VII – Modificación I. 13. Las referidas disposiciones obligan al postor denominadoproveedor adjudicatario a presentarla documentación requerida por el procedimiento para laselección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 14. Cabe anotar que, a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá-enalgunoscasos-deformaindispensableactuacionespreviasporparte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. 15. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 16. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así,delarevisióndel AnexoN°1: EXT-CE-2023-12-Parámetrosycondicionespara la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 11 de octubre de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertas Del 12 al 25 de octubre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 26 de octubre de 2023. Evaluación: 27 de octubre de 2023. Publicación de resultados 27 de octubre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientDel 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023. Periodo adicional del depósito de garantía de fiel Del3al14denoviembrede2023. cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco 3 de noviembre de 2023. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras,aquellosdeclararonbajo juramento lo siguiente: “Efectuarel depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidasen lasreglasdelProcedimiento parala Selección de Proveedorespara la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 17. El 27 de octubre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario . Asimismo,la Entidad informó alosproveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco 7 Talcomo puedeverse,en elsiguienteenhttps://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes- publicaciones/4788194-ext-ce-2023-12-pinturas-ceramicos-pisos-tuberias-sanitarios-accesorios- y-complementos . Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 EXT-CE-2023-12, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 (…) 18. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. 19. Adicionalmente,severificóqueenelquinto párrafodelnumeral3.11“Suscripción automática de los acuerdos marco” de las Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes - Tipo VIII, el cual indica: "PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el ACUERDO MARCO previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El(los) nuevo(s) plazo(s) será(n) establecido(s) en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. En tal caso, el inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web y en el SEACE (OSCE) o en Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.” (el subrayado es agregado). Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 20. En atención a ello, se verificó que, en el referido Anexo N° 1, se consignó en el apartado observaciones que los proveedores contarían con un plazo adicional pararealizareldepósito de lagarantíadefiel cumplimiento,conformealsiguiente detalle: “Los proveedores que no hayan efectuado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional para realizar dicho deposito según el siguiente detalle: • Depósito de garantía (plazo adicional) Desde 3 de noviembre del 2023 al 14 de noviembre de 2023. (…)” (el resaltado es agregado) 21. Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023, y como periodo adicional de depósito de garantía de fiel cumplimiento del 3 al 14 de noviembre de 2023, precisando además que de no efectuarse dicho deposito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 22. Por último, el citado Informe Nº 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM concluyó,de manera expresa, que los proveedores detallados en el Anexo N° 1 incumplieron con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, apreciándose que respecto al Adjudicatario se consignó la siguiente descripción: “NO REALIZÓ EL DEPOSITO DE GARANTÍA EN EL PLAZO ESTABLECIDO”, conforme se aprecia a continuación: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 23. Del análisisrealizado,estecolegiado encuentraacreditadoqueelAdjudicatariono formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios, accesorios y complementos en general. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 24. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que,en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídica para ejercer derechosocumplir obligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 25. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado el 28 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo,de la revisión del expedienteadministrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 conducta. 26. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87de la Nueva Ley. Graduación de la sanción 27. Conforme al análisis de aplicabilidad normativa descrito en los fundamentos anteriores,el numeral 89.2 del artículo 89 de la Nueva Leyprevéque corresponde alinfractorpagarunamultanomenoraltres(3%)nimayoraldiezporciento(10%) de la propuesta económicao del contrato. Asimismo,precisa que, enningún caso, puede ser inferior a 1 UIT ; y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre una (1) y quince (15) UIT. Adicionalmente, el numeral 89.3 del artículo 89 de la Nueva Ley también precisa que, de tratarse de micros y pequeñas empresas, la multa no podrá ser mayor al 8% de la oferta económica. 28. En ese entendido, con relación a los criterios de gradualidad para multas, el numeral 364.6 del artículo 364 del Nuevo Reglamento establece lo siguiente: 8 MedianteDecretoSupremoN°260-2024-EFseestablecióqueelvalordelaUIT paraelaño2025,corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta y 00/100 soles). Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 29. Teniendo en cuenta lo establecido en el Nuevo Reglamento, para el caso de la infracción establecida en el literal b), el porcentaje de la multa puede ser entre el 1% al 4% de la oferta económica, siempre y cuando el infractor tenga la condición de MYPE. Al respecto, se aprecia que el Adjudicatario desde el 10 de marzo de 2023 dejó de ser MYPE conforme se consigna a continuación: 30. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerseen consideraciónque,debido a lanaturalezade la modalidad deselección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. En ese sentido, debe considerarse los criterios de gradualidad para la aplicación de la multa por la comisión de la infracción analizada, siendo que, para los casos en general, es de una (1) a siete (7) UIT, y para los casos de las MYPES, es una (1) a tres (3) UIT. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 31. Por lotanto,a efectosdefijarlasanciónde multaaimponeralAdjudicatario,debe considerarseloscriteriosdegraduacióncontempladosenelartículo366del nuevo Reglamento, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar eldepósitopor conceptodegarantíadefiel cumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podidoacreditar la intencionalidad onodel Adjudicatario enla comisiónde la infracción. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) Reconocimientodela infracción:conforme aladocumentaciónobrante en el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelqueelAdjudicatariohaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisióndelabasededatosdelRegistroNacionaldelProveedores,seadvierte queelAdjudicatario tiene antecedentesde sanciónimpuestaspor el Tribunal, según el siguiente detalle: Inicio de Fin de Periodo Resolución Fecha de Resolución Tipo inhabilitación inhabilitación 15/08/2014 15/02/2015 6 MESES 2030-2014-TC-S3 07/08/2014 TEMPORAL 31/12/2015 31/08/2016 8 MESES 2895-2015-TCE-S1 22/12/2015 TEMPORAL 23/11/2017 23/08/2018 9 MESES 2490-2017-TCE-S4 14/11/2017 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) Multa impaga: no se aprecia que el Adjudicatario tenga multas impagas a la fecha del presente pronunciamiento. 32. Finalmente,cabemencionarquelacomisióndelainfracción, cuyaresponsabilidad por parte delAdjudicatario ha quedado acreditada,tuvo lugar el 14 denoviembre de 2023, fecha en que venció el plazo máximo con el que aquél contaba para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a Tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios, accesorios y complementos en general. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 Procedimiento y efectos del pago de la multa 33. El numeral 365.2 del artículo 365 del Nuevo Reglamento indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 34. En esesentido,elColegiadoponeenconocimientodelaOficinadeAdministración elpresentepronunciamientoparaquerealicelasaccionespertinentesenatención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal. 35. Adicionalmente, se informa al Adjudicatario que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al ÓrganoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes -OECE,conforme a lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del Nuevo reglamento; de lo contrario, se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. 36. Sinperjuiciodeello,sedebeprecisarque,deacuerdoalnumeral364.4delartículo 364 del nuevo Reglamento, el proveedor puede acceder a un descuento por el prontopagodelasmultas,deacuerdoalosporcentajesestablecidosenelreferido numeral. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa HUANCOR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con R.U.C. N° 20492730701, con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3349-2025-TCP- S3 trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizarel AcuerdoMarco EXT-CE-2023-12, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin que en el marco de sus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 34. 3. Sinperjuiciodeello,sedebeprecisarque,deacuerdoalnumeral364.4delartículo 364 del nuevo Reglamento, el proveedor podrá acceder a un descuento de hasta el 30% por el pronto pago de la multa, siempre que no interponga recurso impugnativo sobre la resolución de sanción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 23 de 23