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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 12 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10223-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en el marco de la Orden de Compra – G...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 12 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10223-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en el marco de la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO Nº 00439 del 26 de diciembre de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2017, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00439, por el monto de S/ 343.38 (trescientos cuarenta y tres con 38/100 soles), para la “Adquisición de medicamentos para la atención a las niñasLeonelayValentinaalbergadasenelCARSantaMaríadeGuadalupe,losdías domingo y lunes (24, 25/12) feriados, según necesidad y requerimiento”, en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, ysu Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR presentado 14 de diciembre de 2022 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 la DireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado,enlosucesivo elTribunal, losresultadosde la accióndesupervisiónde oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedidode contratar con el Estado a nivel nacional duranteel periodo de tiempo que ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor GinoFrancisco Costa Santolalla,enla Declaración Jurada de Interesesde la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco 2Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 Costa Santolalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. iii. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de ProveedoresdelEstadodeCONOSCE,seapreciaqueel Contratista,tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. iv. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al habercontratadoconelEstadoestandoimpedido,dondedeberáseñalardeforma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo,entre otros, informar si la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO Nº 00439 del 26 de diciembre de 2017 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles ycuántasson las órdenesdeserviciosderivadasdedicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Mediante Oficio N° 164-2024-SBHCO/GG, presentado el 22 de agosto de 2024 ante la Mesa de partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento 3Obrante a folio 35 al 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 formulado mediante decreto del 9 de agosto de 2024, la Entidad remitió, entre otros documentos, la Orden de Compra y el Informe Técnico Legal N° 17-2024- SBHCO/JOAJ/JFPP del 14 de agosto de 2024, en el cual señaló lo siguiente: • Aparentemente existiría responsabilidad por parte del Contratista, al haber contratado estando impedido. • La Orden de Compra es una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley. 5. Por Decreto del 29 de octubre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N°20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] ; ii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016- 2020; obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú; iii) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla, obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República; iv) Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.); y v)Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432 de la Oficina Registral Lima, correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C.N°20331066703)[ahoraINRETAILPHARMAS.A.],extraídosdelServicio Gratuito“ConoceAquí”delaSuperintendenciaNacionaldeRegistrosPúblicos – SUNARP. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontrael Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00439 del 26 de diciembre de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Por Decreto del 12 de noviembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el Decreto de la misma fecha que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador ensu contra, al domicilio sito en:AV.DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA – LIMA – CHORRILLOS, a fin que la citada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Escrito N°1 presentado el 19de noviembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: - Señala que la supuesta infracción se habría configurado el 26 de diciembre de 2017, fecha en que se emitió la Orden de Compra. No obstante, recién el 22 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. Adicionalmente, solicitó uso de la palabra. 8. Con Decreto del 12 de febrero de 2025, entre otros, se tuvo por apersonado al Contratista en el presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, LeyNº30225, modificado por el Decreto LegislativoNº 1341, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en su escrito de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, disponía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, disponía que, si el Tribunal no se pronunciaba dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 26 de diciembre de 2017, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 26 de diciembre de 2020, en caso de no interrumpirse. 4 Artículo 252.- Prescripción 252.3Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimientocuandoadviertaquesehacumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidadesdelainacciónadministrativa,solocuandose adviertaquesehayanproducidosituacionesdenegligencia. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 5 - A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 14 de diciembre de 2022 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido había prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia,en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 8. De ese modo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objetoemitirpronunciamientorespecto delaresponsabilidaddelContratistapor contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El 5Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3336-2025-TCP- S3 Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuestode impedimentoprevistoen el literal k)en concordancia con losliterales a) y h)del numeral 11.1 del artículo 11 dela Leyde Contrataciones del Estado,Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en el marco de la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO Nº 00439 del 26 de diciembre de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIVOCALMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJAVOCALLLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8