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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Alimentos para consumo humano”. Lima, 12 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3187/2024.TCE, sobre procedimiento administrativosancionador generado contra la señoraESTEFANI ESCOBAROVIEDO,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del AcuerdoMarcoEXT-CE-2023-18,correspondientealCatálogoElectrónicode“Alimentos para consumo humano”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de C...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Alimentos para consumo humano”. Lima, 12 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3187/2024.TCE, sobre procedimiento administrativosancionador generado contra la señoraESTEFANI ESCOBAROVIEDO,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del AcuerdoMarcoEXT-CE-2023-18,correspondientealCatálogoElectrónicode“Alimentos para consumo humano”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Alimentos para consumo humano. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: - Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación. - Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. - Documentación estándar asociada para la incorporación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – tipo VII - Modificación I. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos 2 Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del18denoviembreal4dediciembrede2023,sellevóacaboelregistrodeparticipantes y presentación de ofertas, el 5 y 6 de diciembre de 2023 se realizó respectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. El 11 de diciembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del12al20dediciembrede2023,seestableciócomoplazoparaeldepósitodelagarantía de fiel cumplimiento, y como plazo adicional para efectuar dicho depósito del 21 de diciembre del 2023 al 3 de enero de 2024. Finalmente, el 22 de diciembre de 2023 Perú Compras registró la suscripción automática deAcuerdosMarcoconlosproveedoresadjudicados,envirtuddelaaceptaciónefectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,enadelanteTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobado conDecreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 2. MedianteOficio N° 000166-2024-PERÚCOMPRAS-GG , ingresado el14 demarzo de 2024 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de ContratacionesPúblicas),enadelanteelTribunal,laEntidadpuso enconocimiento quela señora ESTEFANI ESCOBAR OVIEDO , en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, 1 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 080-2018-PERU-COMPRAS del 09 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. 3 Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2021. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Alimentos para consumo humano”, en adelante el Acuerdo Marco. Paratalefecto, adjuntó el N° 000071-2024-PERÚCOMPRAS-OAJ del5demarzo de2024, en el cual se señaló lo siguiente: - A través de los Informes N° 000085, 000086, 000087, 000116, 000131, 000132, 000136,000137,000138,000139,000140y000141-2024-PERÚCOMPRAS-DAM-ICE, el Coordinador de Implementación de Catálogos Electrónicos recomienda a la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobar se realice el procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11,EXT-CE2023-13,EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17,EXT-CE-2023-18,EXT-CE-2023-20,EXT-CE-2023-16,EXT-CE-2023-26 y EXT-CE2023-24, con la finalidad de promover el escenario de la pluralidad de proveedores y de optimizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. - Por medio del Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco y/o que no cumplieron los requisitos de suscripción. - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían cumplir con el Anexo N° 1 de las Reglas del procedimiento, en el acápite “Condiciones u otros aspectos adicionales para la admisión de ofertas”, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - Conforme a lo manifestado por la DAM, mediante el Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, los proveedores detallados en los Anexos N° 1 del referido informe incumplieronconsuobligacióndeperfeccionarlosAcuerdosMarcoEXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023- 12, EXT-CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023- 17, EXTCE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-24, EXT-CE-2023-25, EXT-CE- 2023- 26 y EXT-CE-2023-28, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente, no contar con condición de no hallado en la SUNAT, no contar con categoría de pérdida en la SBS y no contar con inhabilitación en el RNP), por lo que, habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 6 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Además, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracterizalascontratacionesatravésdelaplataformadelosCatálogosElectrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por no realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 3. A través del Decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 8 4. Con Decreto del 25 de febrero de 2025, tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo elapercibimientodecretadoderesolverelprocedimientoconladocumentaciónqueobra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18 “Alimentos para consumo humano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 7 8 Obrante a folios 225 al 227 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 232 al 233 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobreelparticular,el literalb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyestablece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado porel incumplimiento de laobligación por parte de laproveedora adjudicataria, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condicionesquedebensercumplidasparalarealizacióndelasactuacionespreparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 CatálogoElectrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entreotras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo,conformealliteralf)delareferidadisposiciónnormativa,elperfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el numeral VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operarenlosCatálogosElectrónicosduranteelperiodo devigenciaquerestadelAcuerdo Marco. Dicho procedimiento deextensiónsellevaacabo conformealosrequisitos,reglas,plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del AcuerdoMarco,entreotrosparámetrosy condicionesaplicables, parala selección de Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituirunagarantíadefielcumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación”. [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) LosproveedoresadjudicatariosestánobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria”. [El énfasis es agregado] 7. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERU COMPRAS que tienecomo finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 1. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRASverificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 8. Enatenciónaloexpuesto,tantoelReglamento,elProcedimientoylasReglashanprevisto actuacionespreviascomo eseldepósito delagarantíadefielcumplimiento acargo delos proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuadoconladebidadiligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisisestádestinadoaverificarquelaomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción: Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “Alimentos para consumo humano”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: EXT-CE-2023-18 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Fases Fechas Convocatoria 17/11/2023 Registro de participantes y presentación de Desde 18/11/2023 Hasta ofertas 4/12/2023 Admisión: 5/12/2023 Evaluación: Admisión y evaluación 11/12/2023 Publicación de resultados 11/12/2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 21/12/2023 al 22/12/2023 *Periodo adicional para suscripción automática de Acuerdo Marco 4/01/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde 12/12/2023 hasta cumplimiento. 20/12/2023 *Periodo de garantía adicional: Desde 21/12/2023 al 3/01/2024 Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco Tipo VII –Modificación I,se especificaron las consideraciones a tener en cuentaporlosproveedoresadjudicatariosparaefectuareldepósito delaGarantíadeFiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 12 al 20 de diciembre de 2023, incluso para los proveedores se no efectuaron el pago, se estableció plazo adicional desde el 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024, según se aprecia a continuación: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 12. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de expresión, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo final para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 21 de diciembre hasta el 3 de enero de 2024. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 14 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la Adjudicataria no depositó la garantía de fiel cumplimiento, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.11 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, correspondiente a losCatálogos Electrónicos de “Alimentos para consumo humano”. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento de la proveedora adjudicataria. 9 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 18. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoquelaAdjudicatarianorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18 “Alimentos para consumo humano”. 19. Enestalínea,resultapertinentemencionarqueelAcuerdodeSalaPlenaN°006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 20. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoquelaAdjudicatarianorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco (último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento): 3 de enero de 2024. Respecto de la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 21. Espertinenteresaltarque,paraacreditarlaexistenciadeunacausaldejustificación,debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado seencuentra referida a unobstáculo temporalo permanenteque lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanaturalojurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 23. En este punto, cabe reiterar que, la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 24. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo (3 de enero de 2024), la Adjudicataria no presentó la garantía de fiel cumplimiento. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la sanción: 25. De acuerdo a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, para el caso de la infracción materia de análisis, establece lo siguiente: “(…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para elinfractor depagar en favordel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, (…). Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. (…)”. 26. En el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación; cabe mencionar que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069 LeyGeneralde Contrataciones Públicas, entanto quesu Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, fue publicado el 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, los cuales son de aplicación a partir del 22 de abril de 2025, en lo sucesivo a dichas normas se les denominará la nueva Ley y nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 27. Actualmente, la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato se encuentra tipificado en el artículo 87 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. (…)”. 28. Ahora bien, las normas vigentes contemplan cambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto de la tipificación de la sanción. Es así que la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato tipificada en el artículo 87 de la nueva Ley, establece como sanción a imponer multa, según lo establecido en el numeral 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “(…) Artículo 89. Multa 89.1.La sanción de multa es impuesta por la comisiónde las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siemprequesetratedelaprimeraosegundacomisióndeinfracciónenlosúltimos cuatro años. 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económicaodelcontrato.EnningúncasopuedeserinferioraunaUIT.Sinopudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. 89.3. En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8 % de la oferta económica o del contrato. Cuando no se pueda determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. (…)” Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 (Resalta es agregado) 29. En cuanto a la sanción a imponer, se indica que los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley establecen que en el caso de las infracciones previstas en los literales a), b), c), d) y e), siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años, se impondrá una sanción de multa no menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económica o del contrato. En ningún caso puede ser inferior a una UIT. Si no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. 30. En ese sentido, al tratarse el presente caso de la infracción establecida en el literal b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar acuerdos marco, y que para su configuración no requiere que la conducta sea reiterada como sí ocurre con la infracción establecida en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la nueva Ley, corresponde aplicar la nueva Ley por ser más benigna para la adjudicataria, debido a que en estos casos al no contarse con oferta económica, corresponde una menor multa, esto es, entre una (1) y quince (15) UIT. 31. No obstante, el numeral 364.6 del artículo 364 del nuevo Reglamento establece lo siguiente: “(…) 364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: (…)”. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 32. Como puede notarse, el nuevo reglamento precisa que para el caso de la infracción establecida en el literal b), cuando no haya monto de oferta económica o de contrato, el porcentaje de la multa para aquellos casos donde el administrado no tenga la condición de MYPE y que la contratación no sea por contratos menores, la multa puede ser entre una y siete UIT. 33. En el presente caso, de la consulta efectuada al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Adjudicatario, no se encuentra registrado como MYPE, por lo cual no lecorresponde la sanción demulta que oscilaentre una(1) atres (3) UIT. 34. Por otro lado, en el presente caso, es importante precisar que la infracción bajo análisis, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, ocurrió en el 10 contexto del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, y no en el marco de un contrato menor . Adicionalmente, se observa que a la fecha de este pronunciamiento, la Adjudicataria no registra una sanción de multa. Por esta razón, le resulta aplicable la sanción establecida en el nuevo reglamento, la cual oscila entre una (1) y siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esta sanción resulta más beneficiosa en comparación con el rango previsto en el TUO de la Ley, que establece una multa no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT, según corresponda. 10 “Artículo 34. Contratos menores. 34.1 Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación”. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 35. Por lo tanto, en el presente caso resulta aplicable la nueva Ley para aplicar sanción en atención a la retroactividad benigna. Graduación de la sanción: 36. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y siete (7) UIT, en favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. 37. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a una 11 (1) UIT S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles) ni mayor a siete (7) UIT S/ 37,450.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 Soles). Cabe precisar que el Artículo 364.6 del nuevo Reglamento establece criterios para aplicar la multa, lo cual al presentecaso sólo lees aplicable lamulta entre una (1) ysiete(7)UIT, por no tener la condición de MYPE y no ser un contrato menor. 38. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la nueva Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 366 del nuevo Reglamento. Sobreeltema,cabetraeracolaciónlodispuestoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítulo Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 39. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación previstos en el artículo 366 del nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del 11 MedianteDecretoSupremoN°260-2024-EF,seestablecióqueelvalordelaUITparaelaño2025,correspondeaS/5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Adjudicataria, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, la Adjudicataria no se apersonó nipresentó descargospeseaestardebidamentenotificadaconeliniciodel procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta (incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: debe tenerseencuentaque,enlosdocumentosqueobranenelexpedienteadministrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Alimentos para consumo humano” comounaopcióndecompra,locual,porlanaturalezadelacontrataciónporAcuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal:Delabasededatos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conductaprocesal:LaAdjudicatariano seapersonó alprocedimiento sancionadorni formuló sus descargos. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), a se aprecia que la Adjudicataria no registra sanción de multa impaga. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 40. El numeral 365.2 del artículo 365 del nuevo Reglamento indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 41. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal conforme lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 38 del nuevo Reglamento en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo. 42. Sin perjuicio de ello,se informa ala Adjudicatariaquecuenta conel plazo máximo dediez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del nuevo Reglamento, de lo contrario se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora ESTEFANI ESCOBAR OVIEDO con R.U.C. N° 10726266048, con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, aplicable para Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3322-2025-TCP- S4 “Alimentos para consumo humano” . El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 40 al 41 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 22 de 22