Documento regulatorio

Resolución N.° 3321-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ELOISA ALEJOS CASTRO por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acu...

Tipo
Resolución
Fecha
11/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)delarevisióndelapáginadeRegistroNacional de la Micro y Pequeña Empresa, se desprende que la Adjudicataria tiene la condición de micro empresa, por lo tanto, le es aplicable la sanción del nuevo reglamento que oscila entre el una (1) y tres (3)UIT,sumandoaellodelarevisiónelRNPaquella no cuenta a la fecha de emisión del pronunciamiento con una sanción de multa, lo cual resulta para la administrada más beneficioso que una sanción no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT, según corresponda, recogida en el TUO de la Ley.”. Lima, 12 de mayo de 2025 VISTOensesióndel12demayode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 3114/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ELOISA ALEJOS CASTRO por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023- 14, aplicable para “Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECED...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)delarevisióndelapáginadeRegistroNacional de la Micro y Pequeña Empresa, se desprende que la Adjudicataria tiene la condición de micro empresa, por lo tanto, le es aplicable la sanción del nuevo reglamento que oscila entre el una (1) y tres (3)UIT,sumandoaellodelarevisiónelRNPaquella no cuenta a la fecha de emisión del pronunciamiento con una sanción de multa, lo cual resulta para la administrada más beneficioso que una sanción no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT, según corresponda, recogida en el TUO de la Ley.”. Lima, 12 de mayo de 2025 VISTOensesióndel12demayode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 3114/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ELOISA ALEJOS CASTRO por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023- 14, aplicable para “Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 2. El 19 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la intención de vigencia nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: ● Luminarias. ● Materiales eléctricos. ● Cables Eléctricos. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el Procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de los Catálogos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores”. • Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 03: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” • Anexo N° 04: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 05: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Anexo N° 06: “Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos. • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los 4 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS -“DirectivaparalaincorporacióndenuevosproveedoresenlosCatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco vigentes”; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 20 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y el 8 y 9 de noviembre, ambos del año 2023, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 13 de noviembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 14 al 26 de noviembre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Asimismo, del 27 de noviembre al 10 de diciembre del 2023, se dispuso como plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Del 27 al 28 de noviembre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 5 3. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024, presentado en lamismafecha en laMesadePartesDigital del Tribunal deContrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la señora ELOISA ALEJOS CASTRO, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “luminarias, materiales eléctricos y cables eléctricos”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 00071- 2024-PERÚCOMPRAS-OAJ del5demarzo de2024,atravésdelcualexpresó lo siguiente: • En el procedimiento de extensión se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento,conlo cualsegeneraríalasuscripcióndemaneraautomática,caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. • Dicho requisito se encontraba establecido en la documentación asociada al procedimientodeincorporación,comounrequisitoindispensableparaformalizar el Acuerdo Marco. • Bajo dicho contexto, precisa que los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14 debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del 14 al 26 de noviembre de 2023, y como plazo adicional del 27 de noviembre al 10 de diciembre del mismo año. • Por medio del Informe N° 00020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras reportó que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que cumpliera con su obligación de 5 Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Véase a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, conforme a lo establecido en la documentación asociada y al compromiso asumido por el proveedor almomento de suscribir de forma electrónica la declaración jurada establecida en las reglas (Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor). • Aunado aello,seindicaqueeldañocausado porlanosuscripcióndelosacuerdos marco son los siguientes: “- El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potencialesofertasdelosproveedoresqueparticiparonenlaevaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría elevarse”. • Asimismo, refiere que el no perfeccionamiento del contrato, genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • Concluye que el Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4. Con Decreto del 3 de diciembre de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionadorcontra la Adjudicataria, por susupuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarel AcuerdoMarco;infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Decreto del 21 de febrero de 2025, habiéndose verificado que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrióen responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14 “Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. Sobreelparticular,el literalb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyestablece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado] Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado porel incumplimiento de laobligación por parte de laproveedora adjudicataria, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condicionesquedebensercumplidasparalarealizacióndelasactuacionespreparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del CatálogoElectrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entreotras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo,conformealliteralf)delareferidadisposiciónnormativa,elperfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el numeral VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operarenlosCatálogosElectrónicosduranteelperiodo devigenciaquerestadelAcuerdo Marco. Dicho procedimiento deextensiónsellevaacabo conformealosrequisitos,reglas,plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del AcuerdoMarco,entreotrosparámetrosy condicionesaplicables, parala selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituirunagarantíadefielcumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación”. [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) LosproveedoresadjudicatariosestánobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria”. [El énfasis es agregado] 7. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 1. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 8. Enatenciónaloexpuesto,tantoelReglamento,elProcedimientoylasReglashanprevisto actuacionespreviascomo eseldepósito delagarantíadefielcumplimiento acargo delos proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuadoconladebidadiligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisisestádestinadoaverificarquelaomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción: Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 Incumplimiento de obligación de formalizar el Acuerdo Marco: 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2023-14,segúnelprocedimiento,plazosyrequisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01-Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 19/01/02023 Registro de participantes y presentación de ofertas Desde 20/10/2023 hasta 7/11/2023 Admisión y evaluación Admisión: 8/11/2023 Evaluación: 9/11/2023 Publicación de resultados 13/11/2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 27/11/2023 al 28/11/2023 Periodo adicional de suscripción automática de 11/12/2023 al 12/12/2023 Acuerdo Marco Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental // BCP Banco de Crédito del Perú. Monto de la Garantía de Fiel S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles) Cumplimiento Periodo de Depósito: Desde 14/11/2023 hasta el 26/11/2023 Periodo de Depósito adicional: Desde 27/11/2023 hasta 10/12/2023 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: EXT-CE-2023-14 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección deProveedoresparalaImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco Tipo III, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariosparaefectuareldepósitodelaGarantíadeFielCumplimiento;señalándose como periodo paradicho depósito del referido Acuerdo Marco del 14 al 26 de noviembre de2023.Asimismo,sedispusocomoplazoadicionalparaeldepósitodel27denoviembre al 10 de diciembre de 2023; precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito porconcepto “GarantíadeFielCumplimiento” hastael10dediciembrede2023 [último día del plazo adicional]. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 00020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, vulnerando lo previsto en el numeral 3.10 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III . 9 13. Cabe añadir, que el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido documento en el acápite precedente, establecía que PERÚ COMPRAS de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – Anexo N° 02 - presentada en la fase de registro de participación y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 14. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco, indicó en el Anexo N° 1 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14” del Informe N° 00020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM 11 del 12 de febrero de 2024, que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, tal como se aprecia en el siguiente detalle: 8 Véase a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevo proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I [véase a folios 140 al 148 del expediente administrativo en formato PDF]. 10 Véase a folios 35 al 36 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Véase a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoquelaAdjudicatarianorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “luminarias, materiales eléctricos y cables eléctricos”. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento de la proveedora adjudicataria. 18. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario OficialElPeruano,concluyeque,lainfracciónconsistenteenincumplirinjustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoquelaAdjudicatarianorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco (último díapararealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento):10dediciembrede2023. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 20. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado seencuentra referida a unobstáculo temporalo permanenteque lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanaturalojurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 22. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo (10 de diciembre de 2023), la Adjudicataria no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 23. En este punto, cabe reiterar que, la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 24. En tal sentido, habiéndose verificado que la Adjudicataria no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb) delnumeral50.1delartículo 50delTUO de la Ley N° 30225. 25. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa a la Adjudicataria por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la sanción: 26. Deacuerdo alo establecidoenelnumeral50.4delartículo 50delTUOdelaLey N°30225, para el caso de la infracción materia de análisis, establece lo siguiente: “(…) 50.4Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, (…). Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. (…)”. 27. En el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación; cabe mencionar que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069 Ley Generalde Contrataciones Públicas, entanto quesu Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, fue publicado el 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, los cuales son de aplicación a partir del 22 de abril de 2025, en lo sucesivo a dichas normas se les denominará la nueva Ley y nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 28. Actualmente, la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato se encuentra tipificado en el artículo 87 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. (…)”. 29. Ahora bien, las normas vigentes contemplan cambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto de la tipificación de la sanción. Es así que la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 de perfeccionar el contrato tipificada en el artículo 87 de la nueva Ley, establece como sanción a imponer multa, según lo establecido en el numeral 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “(…) Artículo 89. Multa 89.1.La sanción de multa es impuesta por la comisiónde las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siemprequesetratedelaprimeraosegundacomisióndeinfracciónenlosúltimos cuatro años. 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económicaodelcontrato.EnningúncasopuedeserinferioraunaUIT.Sinopudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. Alrespecto,seapreciaquelasnormasvigentes,alafecha,contemplancambios(en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto de la tipificación de la sanción. (…)” (Resalta es agregado) 30. Conforme lo antes citado, se tiene que los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley establecen queen el caso de las infracciones previstasen los literalesa), b),c), d)ye),siemprequesetratedelaprimeraosegundacomisióndeinfracciónenlosúltimos cuatro años, se impondrá una sanción de multa no menor de 3 % ni mayor del 10 % del montodelaofertaeconómicaodelcontrato.EnningúncasopuedeserinferioraunaUIT. Si no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT. 31. En ese sentido, al tratarse el presente caso de la infracción establecida en el literal b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar acuerdos marco, y que para su configuración no requiere que la conducta sea reiterada como sí ocurre con la infracción establecida en el literal a), corresponde aplicar la nueva Ley por ser más benigna para la adjudicataria, debido a que en estos casos al no contarse con oferta económica, corresponde una menor multa, esto es, entre una (1) y quince (15) UIT. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 32. Sin perjuicio de ello, en el numeral 364.6 del artículo 364 del nuevo Reglamento se establece lo siguiente: “(…) 364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: (…)”. 33. Como puede notarse, el nuevo reglamento precisa que para el caso de la infracción establecida en el literal b), cuando no haya monto de oferta económica o de contrato, el porcentaje de la multa para aquellos casos donde el administrado tenga la condición de MYPE, la multa puede ser entre una y tres UIT. 34. En ese sentido, de la revisión de la página de Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se desprende que la Adjudicataria tiene la condición de micro empresa, por lo Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 tanto,leesaplicable lasanción delnuevo reglamento que oscila entreel una(1)y tres(3) UIT, sumando a ello de la revisión el RNP aquella no cuenta a la fecha de emisión del pronunciamiento con una sanción de multa, lo cual resulta para la administrada más beneficioso que una sanción no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT, según corresponda, recogida en el TUO de la Ley. 35. Por lo tanto, en el presente caso resulta aplicable la nueva Ley para aplicar sanción en atención a la retroactividad benigna. Graduación de la sanción 36. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Nueva Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y tres (3) UIT, en favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. 37. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a una (1) UIT S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles) ni mayor a tres (3) UIT S/ 16,050.00 (dieciséis mil con 50/100 Soles). Cabe precisar que el Artículo 364.6 del nuevo Reglamento establece criterios para aplicar la multa, lo cual al presente caso le es aplicable la multa entre una (1) y tres (3) UIT, por tener la condición de MYPE. 38. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Nueva Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 366 del Nuevo Reglamento. Sobreeltema,cabetraeracolaciónlodispuestoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítulo Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 39. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación previstos en el artículo 366 del Nuevo Reglamento, en los siguientes términos: 12 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles).ueelvalordelaUITparaelaño2025,correspondeaS/5,350.00 Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Adjudicataria, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, la Adjudicataria no se apersonó nipresentó descargospeseaestardebidamentenotificadaconeliniciodel procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta [incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: debe tenerseencuentaque,enlosdocumentosqueobranenelexpedienteadministrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten conmúltiplesopciones deproveedorespara laadquisición dedichos bienes,através del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal:Delabasededatos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas: f) Conductaprocesal:LaAdjudicatariano seapersonó alprocedimiento sancionadorni formuló sus descargos. g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria no registra sanción de multa impaga. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 40. El numeral 365.2 del artículo 365 del Nuevo Reglamento indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 41. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal conforme lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 38 del Nuevo Reglamento en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo. 42. Sin perjuicio de ello,se informa ala Adjudicatariaquecuenta conel plazo máximo dediez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del Nuevo reglamento, de lo contrario se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE- PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03321-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora ELOISA ALEJOS CASTRO con R.U.C. N° 10209928839, con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, aplicable para “Luminarias,materialeseléctricos,ycableseléctricos”.Elprocedimiento paralaejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 40 al 42 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 20 de 20