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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la prescripción y da por concluido el procedimientoo la cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” Lima, 9 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7011/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de 2020 (ítem N° 1 y N° 2), en el marco del Concurso Público N° 001-2020-OTASS (Segunda Convocatoria) efectuada por el ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la prescripción y da por concluido el procedimientoo la cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” Lima, 9 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7011/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de 2020 (ítem N° 1 y N° 2), en el marco del Concurso Público N° 001-2020-OTASS (Segunda Convocatoria) efectuada por el ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, para la contratación del servicio de consultoría: “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para la determinación de cartera de inversiones para la rehabilitación de captaciones de agua subterránea por bombeo, Ítem N° 1 y N° 2”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 19 de octubre de 2020, el Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 013-2020-OTASS-2, derivada del Concurso Público N° 001-2020- OTASS, para la contratación del servicio de consultoría “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para la determinación de cartera de inversiones para la rehabilitaciónde captaciones de aguasubterráneaporbombeo,Ítem N°1y N°2”,con un valor estimado de S/ 1’504,778.00 (un millón quinientos cuatro mil setecientos setenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítem N° 1, corresponde al “SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE DIAGNOSTICO PARA LA DETERMINACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES PARA LA Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 REHABILITACIÓN DE CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA POR BOMBEO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EPS EPSEL S.A. Y UE 002 AGUA TUMBES”, por el valor estimado de S/ 750,285.30 (setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco con 30/100 soles). El ítem N° 2, corresponde al “SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE DIAGNOSTICO PARA LA DETERMINACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA POR BOMBEO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EPS EMAPICA S.A. Y LA EPS EMAPA HUARAL S.A.”, por el valor estimado de S/ 754,492.70 (setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos con 70/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 28 de octubre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 9 de noviembre del mismo año se otorgó la buena pro respecto de los ítem N° 1 y N° 2, al CONSORCIO POZOS OTASS, integrado por las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA (con R.U.C. N° 20493018125) y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20517066258), en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 756,400.00 (setecientos cincuenta y seis mil cuatro cientos con 00/100 soles) y S/ 795,400.00 (setecientos noventa y cinco mil cuatro cientos con 00/100 soles, con relación a los ítem N° 1 y N° 2, respectivamente. En consecuencia, el 19 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron 1 el Contrato N° 0028-2020-OTASS , en adelante el Contrato. 2. A través del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero y el Oficio N° 000024-2022-OTASS-UA , presentados el 22 de setiembre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de 1Documento registrado en el SEACE, considerado en aplicación del inciso 27.1 del artículo 27 del Reglamento. Obrante a folio 46 al 53 2el expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio, habría incurrido en infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3 3. Con Decreto del 22 de setiembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad: i) Informe Técnico Legal, donde se señale la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio, precisando si la resolución del Contrato generó un perjuicio a la Entidad, ii) Copia completa de la Carta Notarial, debidamente recibida y diligenciada, mediante la cual se le requirió al Consorcio el cumplimiento de susobligaciones, iii) Copia completa de la Carta Notarial, debidamente recibida y diligenciada, mediante la cual se le comunicó al Consorcio la decisión de resolver el Contrato y iv) Señalar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. En ese sentido, se otorgó a la Entidad, el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con remitir lo requerido en el citado Decreto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Oficio N° 000090-2023-OTASS-UA , presentado 19 de octubre de 2023 en laMesadePartesdelTribunal,laEntidad remitió,entreotrosdocumentos,elInforme Legal N° 000353-2023-OTASS-OAI del 19 de octubre de 2023, a travésdel cual señala principalmente lo siguiente: • Con fecha 19 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 0028-2020-OTASS (ítems N° 1 y N° 2). • A través de lasCartasNros 000115 y 000118-2021-OTASS-OA,de fecha 20 y 30 de julio de 2021, respectivamente, la Entidad solicitó al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la presentación de los entregables correspondientes a los ítems 1 y 2, bajo apercibimiento de resolución del Contrato. 4Obrante a folio 6 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 41 al 45 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 • Mediante Cartas Nros 00121, 00122, 00123 y 00124-2021-OTASS-OA, de fechas 27 de agosto, 2 y 6 de setiembre de 2021, respectivamente, la Entidad resolvió el Contrato notarialmente. • Asimismo, refiere que habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de las cartas notariales cursadas por la Entidad, no se sometió a ningún procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias; por lo que, la resolución del Contrato, habría quedado consentida, conforme al numeral 45.2 del artículo 45 del TUO de la Ley. • Por lo expuesto, se advierte la comisión de la infracción referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. A través del Decreto del 30 de noviembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas YAQU y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, por su supuesta responsabilidadalhaberocasionadoque laEntidad resuelvaelContrato,siempreque dicha resolución haya quedado consentida o firme envía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó a las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. De otro lado, se dispuso dejar a consideración de la Sala, la solicitud del uso de la palabra solicitado por la Entidad mediante los numerales 4 y 5 del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero y por acreditados los letrados designados la misma. 6Obrante a folio 226 al 231 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 6. Con Decreto del 15 de agosto de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar a las empresas SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. y YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA, integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, el Decreto del 30 de noviembre de 2023, a los domicilios consignados en el Registrado único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT. Asimismo, se otorgó a las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 7. Mediante Escritos s/n presentados el 5 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, las empresas SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. y YAQU SOLUCIONES INTEGRALES S.A., se apersonaron al presente procedimiento administrativo y presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: i. Refieren que, con fecha 19 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato, iniciándose el plazo de ejecución el 20 de noviembre del mismo año. ii. No obstante, refieren que, los defectos en los Términos de Referencia remitidos por la Entidad, no permitieron al Consorcio cumplir con la presentación de los entregables en las fechas programadas, configurándose un hecho no imputable al Consorcio. iii. Al respecto, refieren que, en los ítem 1 y 2 se postergaron la presentación de los entregables, toda vez que se presentaron inconvenientes en la realización de las pruebas de bombeo de los Pozos, los cuales habían sido programados según plan de trabajo, con fecha cercana al inicio del plazo de ejecución; no obstante, la causal generadora culminó el 3 de junio de 2021 y el 4 de mayo de 2021, respectivamente, lo cual habría generado un desfase de 190 días calendarios en el ítem 1 y 149 días calendarios, respecto del ítem 2. 7Obrante a folio 263 al 266 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. La empresa SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. fue notificada el 21 de agosto de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 64528/2024.TCE. La empresa YAQU SOLUCIONES 8NTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA fue notificada el 22 de agosto de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 64529/2024.TCE. Obrante a folio 276 al 300 del expediente administrativo. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 iv. Refieren que con fecha 22 de julio de 2021, el Consorcio fue notificado con la Carta N° N°000115-2021-OTASS-OA, a través de la cual la Entidad solicitó la absolución de las observaciones formuladas al cuarto entregable, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. v. Con fecha 27 de agosto de 2021, el Consorcio fue notificado con la Carta N° 000121-2021-OTASS-OA, mediante la cual la Entidad resolvió parcialmente el Contrato ítem 1 por incumplir el levantamiento de las observaciones del cuarto entregable y la presentación del quinto entregable. vi. En consecuencia, mediante la Carta N° 01-2021/CPO/ITEM 01-02 del 7 de octubre de 2021, el Consorcio comunicó a la Entidad su solicitud de arbitraje en respuesta a la resolución contractual. 9 8. A través del Decreto del 16 de setiembre de 2024, se dio por apersonado a las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, y por presentados sus descargos. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. 9. Con Decreto del 5 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso dejar sin efecto el Decreto del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual se remitió el presente expediente a Sala. 11 10. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: i. Dejar sin efecto el Decreto del 30 de noviembre de 2023, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS. 9Obrante a folio 335 al 336 del expediente administrativo. 11brante a folio 339 del expediente administrativo. Obrante a folio 344 al 352 del expediente administrativo. La empresa SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. fue notificada el 26 de ANÓNIMA fue notificada el 18 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE.LUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 ii. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó a las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. De otro lado, se dispuso dejar a consideración de la Sala, la solicitud del uso de la palabra solicitado por la Entidad mediante los numerales 4 y 5 del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero y por acreditados los letrados designados la misma. Finalmente, se requiere a los administrados para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con remitir la siguiente información: “AL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO: Sírvase informar, si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. A LA EMPRESA YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA: Sírvase informar si existe procedimiento arbitral en trámite o si se ha emitido laudo arbitral respecto a la resolución de contrato efectuada por la Entidad. Asimismo, de ser elcaso,remitirlaDemandaArbitral,elActadeInstalacióndelTribunalArbitral,ellaudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 A LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L.: Sírvase informar si existe procedimiento arbitral en trámite o si se ha emitido laudo arbitral respecto a la resolución de contrato efectuada por la Entidad. Asimismo, de ser elcaso,remitirlaDemandaArbitral,elActadeInstalacióndelTribunalArbitral,ellaudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes”. 11. A través de los Escritos s/n presentados el 8 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, las empresas SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. y YAQU SOLUCIONES INTEGRALES S.A., se apersonaron al presente procedimiento administrativo y presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: i. Refieren que, con fecha 19 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato, iniciándose el plazo de ejecución el 20 de noviembre del mismo año. ii. No obstante, refieren que, los defectos en los Términos de Referencia remitidos por la Entidad, no permitieron al Consorcio cumplir con la presentación de los entregables en las fechas programadas, configurándose un hecho no imputable al Consorcio. iii. Al respecto, refieren que, en los ITEM 1 y 2 se postergaron la presentación de los entregables, toda vez que se presentaron inconvenientes en la realización de las pruebas de bombeo de los Pozos, los cuales habían sido programados según plan detrabajo,confechacercanaaliniciodelplazodeejecución;noobstante,lacausal generadoraculminóel3dejuniode2021yel4demayode2021,respectivamente, lo cual habría generado un desfase de 190 días calendarios en el ítem 1 y 149 días calendarios, respecto del ítem 2. iv. Refieren que confecha22 dejuliode 2021,elConsorcio fuenotificado conla Carta N° N°000115-2021-OTASS-OA, a través de la cual la Entidad solicitó la absolución de las observaciones formuladas al cuarto entregable, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 1Obrante a folio 386 al 449 del expediente administrativo. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 v. Con fecha 27 de agosto de 2021, el Consorcio fue notificado con la Carta N° 000121-2021-OTASS-OA, mediante la cual la Entidad resolvió parcialmente el Contrato ítem 1 por incumplir el levantamiento de las observaciones del cuarto entregable y la presentación del quinto entregable. vi. En consecuencia, mediante la Carta N° 01-2021/CPO/ITEM 01-02 del 7 de octubre de 2021, el Consorcio comunicó a la Entidad su solicitud de arbitraje en respuesta a la resolución contractual. vii. Finalmente, refieren que, el Consorcio solo cuenta con la Carta N° 01- 2021/CPO/ITEM 01-02 del 7 de octubre de 2021, mediante la cual solicitó arbitraje a la Entidad, puesto que no ha impulsado el proceso arbitral. 13 12. Con Decreto del 28 de enero de 2025, se tuvo porapersonado a las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO POZOS OTASS, y por presentados sus descargos; asimismo, se tuvo por cumplido el mandato requerido de información en el Decreto del 17 de diciembre de 2024 por parte del Consorcio. De otro lado, se dispuso dejar constancia que la Entidad no cumplió con remitir la información requerida en el numeral 6) del Decreto del 17 de diciembre de 2024, a pesar de haber sido debidamente notificada a través de la Cédula de Notificación N° 114621/2024.TCE el 18 de diciembre de 2024. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante Decreto del 21 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1Obrante a folio 450 al 451 del expediente administrativo. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 Mediante Informe N° 000044-2023-OTASS-DGF-RES del 13 de octubre de 2023 en el numeral 1.13. de los antecedentes se señaló que: “Con la carta N° 01-2021/CPO/ITEM 01 Y 02, ingresada al OTASS en la fecha 11 de octubre de 2021, el consultor presenta comunicación de SOLICITUD DE ARBITRAJE para solucionar las controversias surgidas durante la ejecución del contrato N° 28-2020-OTASS. Ahorabien,atravésdelInformeLegalN°000353-2023-OTASS-OAIdel19deoctubrede 2023 en el numeral 3.3.6. del análisis se indicó lo siguiente: “Asimismo, se advierte que habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de las cartas notariales cursadas por el OTASS al concesionario (véase numeral3.3.4.delpresenteinforme),esteúltimonosesometióaningúnprocedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, por lo que la resolución del Contrato N° 028-2020-OTASS ha quedado consentida; de conformidad a lo establecido en el numeral 45.2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la LCE), en concordancia con el numeral 166.3 del artículo 166 del RLCE. En atención a lo expuesto: Sírvase informar, si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes”. 14. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, en atención a la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación del señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez en el cargo de Vocal del Tribunal, quienes integraban la Cuarta Sala del Tribunal y se designó al señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del Tribunal. Asimismo, mediante Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la mismafecha en elDiarioOficial ElPeruano se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integrada por los señores vocales Juan Carlos Cortez Tataje, quien la preside; Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 numeral 1.3 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069,enlosucesivolaLeyGeneral,ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral,aprobadomedianteDecretoSupremo004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento,porserlasnormasvigentesalmomentoenqueseprodujolossupuestos hechos infractores, esto es, que el Consorcio presuntamente habría ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 028-2020-OTASS, así pues el 3 de septiembre de 2021, se notificó notarialmente la Carta N° 00122-2021-OTASS-OA que dispuso la Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 resoluciónparcialdelÍtem N°2delContrato,respectoalsegundoytercerentregable; porsuparte,el8deseptiembrede2021,senotificó notarialmentelaCartaN°00123- 2021-OTASS-OAquedispuso laresoluciónparcialdel ÍtemN°2delContrato, respecto al cuarto y quinto entregable; asimismo, el 16 de septiembre de 2021, se notificó notarialmentelaCartaN°00124-2021-OTASS-OAquedispusolaresoluciónparcialdel Ítem N° 1 del Contrato, respecto al segundo, tercer, cuarto y quinto entregable. 10. En ese sentido, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principioderetroactividadbenigna,enelcasoconcreto, elplazodeprescripciónpara las infracciones imputadas es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley, siendo el mismo más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecido en la Ley General, norma vigente, concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento de la Ley General establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 Fecha de la Fecha de la Fecha en la que el TCP Fecha del decreto Fecha en que se notificó Conducta conducta prescripción tomó conocimiento de la de inicio del PAS al administrado el denuncia / comunicación decreto de inicio del PAS Ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, respecto al cuarto y quinto 31/08/2021 31/08/2024 22/09/2022 17/12/2024 26/12/2024 entregable del ítem N° 1 Ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, respecto al segundo y tercer 08/09/2021 08/09/2024 22/09/2022 17/12/2024 26/12/2024 entregable del ítem N° 2 Ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, respecto al segundo, tercer, 16/09/2021 16/09/2024 22/09/2022 17/12/2024 26/12/2024 cuarto y quinto entregable del ítem N° 2 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Consorcio debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde aplicar a este Colegiado desde su entrada en vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes 14 – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA (con R.U.C. N° 20493018125), integrante del CONSORCIO POZOS OTASS por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de2020 (ítemN° 1 yN° 2),en elmarcodel Concurso Público N°001-2020- OTASS (Segunda Convocatoria) efectuada por el ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓNDE SERVICIOSDESANEAMIENTO,paralacontratacióndel servicio de consultoría: “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para la determinacióndecarteradeinversionesparalarehabilitacióndecaptacionesdeagua subterránea por bombeo, Ítem N° 1 y N° 2”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 14Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e)InformaralTribunaldeContratacionesPúblicasdeaquelloscasosquehayadeclaradolaprescripciónporpresuntaresponsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3292-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 18 de 18