Documento regulatorio

Resolución N.° 3290-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANONIMA; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de p...

Tipo
Resolución
Fecha
08/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANONIMA, referida al incumplimiento injustificado de perfeccionar el contrato”. Lima, 9 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8606/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANONIMA; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 168-2019-GRH/GR-2 (Segunda Convocatoria),convocadaporelGOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCOSEDECENTRAL;infracción tipificada en el literal b), del numeral 50.1 del artícul...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANONIMA, referida al incumplimiento injustificado de perfeccionar el contrato”. Lima, 9 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8606/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANONIMA; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 168-2019-GRH/GR-2 (Segunda Convocatoria),convocadaporelGOBIERNOREGIONALDEHUÁNUCOSEDECENTRAL;infracción tipificada en el literal b), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225–LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019- EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 7 de octubre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 168-2019-GRH/GR-2 (Segunda Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra para la “Elaboración de expediente técnico del proyecto: Ampliación y mejoramiento de infraestructura y equipamiento en el Instituto Superior Tecnológico Público Puerto Inca”; en adelante, el procedimiento de selección,conunvalorreferencialdeS/160,000.00(cientosesentamilcon00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 20 de octubre de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 4 dediciembredelmismoaño se otorgó labuenapro alaempresa CONSTRUCTORA Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 DELV SOCIEDAD ANONIMA, en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 144,000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil con 00/100 soles). 2. A través del Oficio N°1183-2021-GRH/GR, presentado el 29 de diciembre de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 026-2021-GRH-GGR/ORAJ, del 12 de agosto de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: • El 4 de diciembre de 2020 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. • 8 de diciembre de 2020 el comité de selección consintió el otorgamiento de la buena pro. • A través de la Carta N° 028-2020-CODELVSA/RL, recepcionada el 17 de diciembre de 2020, el representante legal del Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • Con carta N° 0366-2020-GRH-ORA/OLA, la Entidad solicitó al Adjudicatario la subsanación de las observaciones realizadas a la documentación remitida. • Por su parte, con Informe Técnico N° 027-2020-GRH- ORA/OLSA, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares hace de conocimiento la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que el Adjudicatario no cumplió con sustentar la experiencia mínima requerida respecto al personal clave, Especialista en Arquitectura. 3. Con decreto del 16 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 4. Con decreto del 5 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 17 de octubre de 2024, a través de la CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 6 de noviembre del mismo año. 5. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 3 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción por incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato 1. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta .1 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneralquelafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 5. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a la empresaCONSTRUCTORADELVSOCIEDADANÓNIMA,referidaaincumplirconsu 1García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En:La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 obligación de perfeccionar el contrato, que estuvo prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 6. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado) De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a presentar información inexacta ante la Entidad, prescribía a los tres (3) años de cometida. Por su parte, respecto a la suspensión del plazo de prescripción, el literal a), del numeral 262.2, del artículo 262 del Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (El énfasis es agregado) 7. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Nueva Ley y su Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Nuevo Reglamento. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 8. Así,cabeseñalar queenel numeral93.1del artículo93dela NuevaLey,en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Al respecto, el artículo 252 del TUO de la LPAG precisa lo siguiente: Artículo 252.- Prescripción (…) 252.2 EI cómputo delplazodeprescripción de la facultadpara determinarla existenciade infracciones comenzará apartir del día en que la infracciónse hubiera cometidoen elcaso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infraccionescontinuadas,odesdeeldíaenquelaaccióncesóenelcasodelasinfracciones permanentes. EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de presentar información inexacta, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 Sin embargo, el artículo 262 del Reglamento vigente, al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia; mientras que el artículo 363 del Nuevo Reglamento prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio delprocedimientoadministrativosancionador;adicionalmente,laNueva Leyhace referencia al artículo 252 de la LPAG, el mismo que establece que el cómputo del plazo prescriptorio se reanuda si el trámite del procedimiento administrativo sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. Por tales consideraciones, en el caso concreto, resulta pertinente aplicar la normativa vigente en virtud del principio de retroactividad benigna. 9. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 23 de diciembre de 2020, se habría configurado la infracción del literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, toda vez que, en dicha fecha, se venció el plazo para que la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANÓNIMA subsane las observaciones que realizó la Entidad a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato; y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años conforme a la Nueva Ley. Por tanto, el 23 de diciembre de 2024,habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a laempresa CONSTRUCTORA DELVSOCIEDADANÓNIMA el17 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, conforme se aprecia: Cabe precisar que hasta antes de la notificación con el inicio del procedimiento administrativo sancionador habían transcurrido 3 años 9 meses y 24 días de la comisión de la infracción. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 • Porsuparte,el6denoviembrede2024,elexpedientefueremitidoalvocal ponente. • Asuvez,el31deenerode2025,atravésdelaResoluciónSupremaN°003- 2025-EF, del 18 de enero de 2025, publicada el 20 del mismo mes y año, en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de la señora Paola Saavedra Alburqueque, la señora Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; por lo que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE, se reasignaron los expedientes devueltospor los vocales por motivo del cese; siendo recibido el expediente N° 8606/2021.TCE por el vocal ponente el 3 de febrero de 2025. • En ese entendido, se tiene que, entre el 6 de noviembre de 2024, fecha en que el presente expediente fue remitido a la vocal ponente, y el 3 de febrerode2025,fechaenqueelexpedientefuereasignadopormotivodel cese de vocales, el trámite del procedimiento de administrativo sancionadorestuvoparalizadopormásdeveinticinco(25)díashábiles;por loque,desdeel17dediciembrede2024,fechaenquesecumplióelcitado plazo, se reanudó el plazo prescriptorio. • De esta manera, se advierte que, la infracción materia de cargos prescribió el 21 de febrero de 2025, ya que, el 17 de diciembre de 2024, se reanudó el plazo prescriptorio, al haber transcurrido los 25 días hábiles que establece el artículo 252 de la LPAG. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la empresaCONSTRUCTORADELVSOCIEDADANONIMA,referidaalincumplimiento injustificado de perfeccionar el contrato. 11. Finalmente, cabe mencionar que, en la oportunidad que el vocal ponente tuvo el expediente, este se encontraba suspendido conforme al TUO de la Ley N° 30225, encontrándose en plazo para resolver el expediente y, por tanto, suspendido el plazo prescriptorio. Asimismo, es oportuno mencionar que la citada normativa prevalecía sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 señalado en la Primera Disposición Complementaria Final ; sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, y la ahora prevalencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha determinado la declaración de la prescripción de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA DELV SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C. N° 20529030330), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 168-2019-GRH/GR-2 (Segunda Convocatoria); infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, 2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La presente norma y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Esta prevalencia también es aplicable a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3290-2025-TCP-S3 MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10