Documento regulatorio

Resolución N.° 3288-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SECHURA integrado por las empresas INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489650674), CONTINENTAL CONSTR...

Tipo
Resolución
Fecha
08/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 Sumilla: “EnvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069ysu Reglamento, corresponde declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 9 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7664/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SECHURA integrado por las empresas INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489650674), CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C (con R.U.C. N° 20445349322) y el señor ORTIZ RIOS HUGO HEINRICH (con R.U.C. N° 10098430232) por su presunta responsabilidad por haber presentado información falsa o adulterada y/o con información inexac, en el marco del PROYECTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN N° 102-2022-MINEDU/UE 108 (PRIMERA CONVOCATORIA) convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED ,y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 17 de julio de 2024, se d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 Sumilla: “EnvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069ysu Reglamento, corresponde declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 9 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7664/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SECHURA integrado por las empresas INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489650674), CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C (con R.U.C. N° 20445349322) y el señor ORTIZ RIOS HUGO HEINRICH (con R.U.C. N° 10098430232) por su presunta responsabilidad por haber presentado información falsa o adulterada y/o con información inexac, en el marco del PROYECTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN N° 102-2022-MINEDU/UE 108 (PRIMERA CONVOCATORIA) convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED ,y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 17 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489650674), CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALESS.A.C(conR.U.C.N°20445349322)yelseñorORTIZRIOSHUGOHEINRICH (con R.U.C. N° 10098430232), integrantes del CONSORCIO SECHURA, en adelante el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de la oferta y en la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada y/o con informacióninexacta,enelmarcodelPROYECTOESPECIALDECONTRATACIÓNN°102- 2022-MINEDU/UE 108- primera convocatoria, para la contratación de la “elaboración de expediente técnico y ejecución de obra: intervención en reconstrucción mediante inversiones- IRI - en la IE 15196 del C.P. Chutuque, distrito de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, región Piura”; en lo sucesivo el procedimiento de selección, convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED, en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, de ahora en adelante el TUO de la Ley. Los documentos cuestionados son los siguientes: Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 Documento falso o adulterado presentado en la oferta: 1 - Anexo N° 6 – CONTRATO DE CONSORCIO del 22 de junio de 2022 , presuntamente suscrito, entre otros, por el señor Hugo Heinrich Ortiz Ríos, cuya firmase encuentra legalizadaporelNotariode LimaRoque AlbertoDíaz Delgado. Documento con información inexacta presentado en la oferta: - Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos de postor del 30 de junio 2022 , en donde se especifica que el señor Hugo Heinrich Ortiz Ríos forma parte del CONSORCIO SECHURA. Documento con información inexacta presentado en la ejecución contractual: 3 - CONTRATO N° 129-2022- MINEDU/VMGI-PRONIED del 22 de julio de 2022 “Contratación de ejecución de obra: elaboración de expediente técnico y ejecución de obra: intervención en reconstrucción mediante inversiones- IRI - en la IE 15196 del C.P. Chutuque, distrito de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, región Piura”, suscrito entre el representante común y la Entidad,en el cual se señala que el señor Hugo Heinrich Ortiz Ríos forma parte del Consorcio Sechura con una participación del cinco por ciento (5%), además contaría con la aprobación del representante de la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. La imputación realizada por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, se basó en el Oficio N° 001432-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 20 de octubre de 2022 , presentado en la misma fecha, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, mediante el cual la Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en infracción, al haber presentado documentación falsa. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000635-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD- UABAS-CEC del 19 de octubre de 2022, en el cual señaló lo siguiente: 1 2Obra a folio 160 al 167 y 174 al 181 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obra a folio 103 al 111 del expediente administrativo en formato PDF 4Obra a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF 5Obra a folios 5 al 14 del expediente administra3vo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 - En virtud de las acciones de fiscalización posterior, mediante Carta N° 1931-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, su Unidad de Abastecimiento solicitó al señor HUGO HEINRICH ORTÍZ RÍOS, realizar la verificación y validación del contrato de consorcio. - Mediante Carta N° 10-2022-CHOR, el señor HUGO HEINRICH ORTÍZ RÍOS dio respuesta indicando lo siguiente: “(…) dichos documentos no fueron suscritos por mi persona. Asimismo, tampoco suscribí ningún contrato de consorcio, ni conozco a las personas que los integran. (…)”. - De lo expuesto por el señor Hugo Heinrich Ortiz Ríos, se advertiría que el documento denominado “Contrato de Consorcio”, resultaría falso, toda vez que el referido señor señala que los documentos no fueron firmados por su persona, por lo que estaría negando su autenticidad y veracidad. - El CONSORCIO SECHURA, habría incurrido en la falsificación de documentos, lo cual constituye un ilícito, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídicos y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 2. Mediante Carta N° 01-2024-HOR-OC del 20 de julio de 2024 , presentada en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Hugo Heinrich Ortiz Ríos cumple con remitir sus descargos, declarando lo siguiente: - Manifestó que no ha participado en el procedimiento de selección de forma directa o indirecta; asimismo, que no conoce a las personas o a las empresas que conforman el Consorcio. - Indicó que oportunamente advirtió a la Entidad que no formó parte del Consorcio materia del procedimiento administrativo sancionador. 6Obra a folio 491 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 - Informó que formuló denuncia ante el Ministerio Público por la falsificación de su firma. 3. A través del Escrito N° 1 presentado el 7 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos solicitando ser exonerada de responsabilidad administrativa. 8 4. A través del Escrito N° 1 presentado el 7 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L., integrante del Consorcio, presentó sus descargos manifestando que las firmas contenidas en el Contrato de Consorcio fueron realizadas ante Notario Público, quien certificó la autenticidad de las mismas, verificando la identidad de los suscriptores, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto Legislativo N° 1049. Por tanto, considera que nobasta con que una persona niegue la autenticidad deuna firma para que exista prueba fehaciente de su falsedad o adulteración. 5. A través del Escrito N° 2 presentado el 9 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, manifestó que el contrato de consorcio que habría firmado es otro, pues el contrato presentado ante la Entidad discrepa del contrato de consorcio originalmente suscrito. Por ello, solicita una pericia grafotécnica para demostrar que la firma que aparece en dicho documento no le pertenece. 6. Condecretodel28demarzode2025,sedispusotenerporapersonadoenelpresente procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio, dejándose a consideración de la Sala la oportunidad de losdescargos presentados, así como la solicitud del uso de la palabra. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 31 de marzo de 2025. 7. Mediante decreto del 3 de abril de 2025, se dispuso la programación de audiencia pública para el 10 de abril de 2025 a las 9:30 horas. 7 8Obra a folio 496 al 497 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 499 al 515 del expediente administrativo en PDF. 9Obra a folio 524 al 537 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 8. A través de Escrito N° 2 presentado el 11 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L, solicita la reprogramación de la audiencia pública. 9. El 10 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación de la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. 10. Con decreto del 11 de abril de 2024, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicitó información adicional en los siguientes términos: “Al señor WALTER PERAY TRUJILLO MATOS, representante común del CONSORCIO SECHURA (DNI 22504587): Considerando que en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador se cuestiona la veracidad del ANEXO N° 6 - CONTRATO DE CONSORCIO del 23 de junio de 2022, documento que fue registrado de manera digital en el SEACE, sírvase atender lo siguiente: - Sírvase remitir, en calidad de préstamo, el ejemplar ORIGINAL de la ANEXO N° 6 - CONTRATO DE CONSORCIO del 23 de junio de 2022, el cual fue presentado como parte de su oferta. Cabe precisar que el documento original será devuelto cuando el Colegiado emita el pronunciamiento correspondiente al presente procedimiento sancionador. La documentación original solicitada deberá presentarse en físico en Av. Punta del Este s/n Edificio- El Regidor- primer piso N° 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, Jesús María, Lima, de lunes a viernes, desde las 8:30 hasta las 16:30 horas, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando el plazo perentorio con el que cuenta este Tribunal para resolver. Cabe informar que la falsa declaración, así como la presentación de documentos falsos en un procedimiento administrativo, como en el presente caso, constituyen ilícitos penales que están previstos y sancionados en los Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 artículos 411 y 427 del Código Penal, respectivamente, los cuales tutelan como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y tratan de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En ese sentido, enelsupuestoqueenelpresentecasoseanpresentadosdocumentos falsos o adulterados y/o inexactos, serán puestos en comunicación del Ministerio Público”. 11. Con decreto del 14 de abril de 2025, se indicó que la comunicación sobre la hora y fecha de la reprogramación de audiencia solicitada, se notificará oportunamente a través del Toma Razón Electrónico. 12. El25deabrilde2025,mediantelaResoluciónN°016-2025-EF,seformalizóelAcuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, el 28 de abril de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución. 13. Mediante Oficio N° 084-2025-NTP/FTP presentado el 29 de abril de 2025, el Notario Público de Nuevo Chimbote, Froilán Trebejo Peña, , remitió la información solicitada, manifestando lo siguiente: - La certificación de firma presentada corresponde a su notaría, pero no es posible confirmar que pertenezca al documento aportado por el usuario, ya que se trata de copias simples sin elementos de seguridad visibles (como sello de agua, sticker de seguridad, picado de hojas, entre otros). - Además, se detectan inconsistencias en los sellos notariales, como la ausencia del sello de identificación en cada hoja y un uso incorrecto del sello redondoentrepáginas.Al tratarse de documentos extraprotocolares, no se conserva una matriz, por lo que solo es posible verificar la autenticidad con el documento original. - En cuanto a la verificación biométrica, esta no es obligatoria para instrumentos extraprotocolares según el D.S. 06-2013-JUS. En este caso, no se aplicó porque el señor Méndez Amoroto Omar Antony es un usuario frecuente, yseaplicó lafe de conocimiento.Porello,noes posibleatender el requerimiento sobre este punto. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por supuestamente haber presentado, como parte de la oferta y en la ejecución contractual, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Cuestión previa: sobre la caducidad del procedimiento administrativo sancionador 2. De acuerdo con el numeral 92.2 del artículo 92 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador,incluyendolo referidoalrégimendecaducidad,lascualesse desarrollan dentro del “marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS”. En tal sentido, el Reglamento de dicha Ley, aprobado a través del Decreto Supremo N° 009-2025-EF, respecto de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, ha señalado lo siguiente: Artículo 369. Caducidad 369.1. El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de nueve meses, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, transcurrido el cual, el TCP declara la caducidad de oficio y procede al archivo del expediente sancionador. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses, debiendo emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el TCP no la haya declarado de oficio. Si es alegada por el administrado, se resuelve sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, a partir de la sola constatación del plazo cumplido. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 369.2. En caso el inicio del procedimiento sancionador se haya notificado a dos o másadministrados,elplazodecaducidadsecuentadesdeeldíasiguientedelafecha de la última notificación de inicio. 369.3. La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que la potestad sancionadora no hubiera prescrito. 3. Por su parte, conforme a lo señalado en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, “transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo”. Asimismo, se precisa que “la declaración de la caducidad administrativa no deja sin efectolasactuacionesdefiscalización,asícomolosmediosprobatoriosquenopuedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente”. 4. De este modo, queda claro que el plazo para resolver el presente procedimiento administrativosancionador esdenueve(9)meses,contadosdesde eldía siguientede la notificación de su inicio al administrado, con posibilidad de una ampliación excepcional de hasta tres (3) meses mediante resolución debidamente sustentada antes de su vencimiento. Vencido este plazo sin que se haya notificado la resolución, el procedimiento se considera automáticamente caducado y debe archivarse. 5. En ese sentido, cabe precisar que “la caducidad del procedimiento administrativo sancionador permite que el administrado que interactúa con la potestad sancionadora de la Administración Pública no permanezca en un estado constante de incertidumbre jurídica respecto a una posible sanción, de manera que el paso del tiempo elimina dicha situación en favor del administrado”. 10 De este modo, la caducidad afecta el procedimiento administrativo sancionador, debiendo ponerse fin al mismo cuando se verifica el transcurso del plazo previsto en la norma, sin perjuicio que la Secretaría del Tribunal pueda disponer el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. 1MORON, J. C.(2019).Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. LIMA. Gaceta Jurídica S.A. Décima cuarta edición, abril 2019, p. 538. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 6. Por tanto, corresponde realizar el cómputo del plazo de la caducidad del presente procedimientoadministrativosancionador,teniendoencuentalossiguienteshechos: - El 18 de julio de 2024, a través de cédulas N° 55419-2024, N° 55420-2024 y N° 55421-2024, se notificó al señor Ortiz Ríos Hugo Heinrich y a las empresasCONTINENTALCONSTRUCTORAY SERVICIOS GENERALES S.A.C e INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L., respectivamente, el decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. Para una mejor apreciación, se reproduce las notificaciones realizadas: - En ese sentido, a partir del día siguiente de la notificación, se inició el computó del plazo de nueve (9) meses establecidos en la normativa antes citada, para resolver el procedimiento administrativo sancionador, el cual se cumplió el 19 de abril de 2025. 7. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido por la nueva Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se advierte que en el presente caso ha operado la caducidaddelprocedimientoadministrativosancionador,porloquedebedisponerse el archivo del mismo. Porestos fundamentos, deconformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el DiarioOficial“ElPeruano”,en ejercicio delasfacultades conferidasenlos artículos16 y 87 de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3288-2025-TCP- S5 la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067- 2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararlacaducidaddelpresenteprocedimientoadministrativosancionador iniciadocontra las empresas INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20489650674), CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C (con R.U.C. N° 20445349322)y el señor ORTIZ RIOS HUGO HEINRICH (con R.U.C. N° 10098430232), integrantes del CONSORCIO SECHURA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de la ofertay en laejecución contractual, documentaciónfalsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del PROYECTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN N° 102-2022-MINEDU/UE 108- primera convocatoria, para la contratación “elaboración de expediente técnico y ejecución de obra: intervención en reconstrucción mediante inversiones- IRI - en la IE 15196 delC.P.Chutuque,distritodeCristoNosValga,provinciadeSechura,regiónPiura”;convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED; de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente procedimiento administrativo. 3. Notificar a la Secretaría del Tribunal para que actúe de acuerdo con sus atribuciones, conforme a lo señalado en el fundamento 5 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 10 de 10