Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 8 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 8 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 6999-2024-TCE.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora JUSTINA GOICOCHEA SILVA (con R.U.C. N° 10270424797), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) concordante con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Com...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 8 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 8 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 6999-2024-TCE.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora JUSTINA GOICOCHEA SILVA (con R.U.C. N° 10270424797), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) concordante con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 01-2024 del 2 de febrero de 2024 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE, “Para la adquisición de jugo de frutas y galletas de animalitos para el plan de vacaciones útiles 2024’’, por el monto de S/. 800.00; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El2defebrerode2024,laMunicipalidadDistritaldeSucre,enadelante laEntidad, emitió a favor de la proveedora Justina Goicochea Silva (con R.U.C. N° 10270424797),en adelante laContratista, la Orden de Compra N° 1-2024del 2 de 1 febrero de 2024 , para “la adquisición de jugo de frutas y galletas de animalitos para el plan de vacaciones útiles 2024’’, por el monto de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. 1 Obrante de folios 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 La presunta contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se habría realizado, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. MedianteelMemorandoD000225-2024-OSCE-DGRdefecha17dejuniode2024 , 2 presentado el 27 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) adjuntó el Dictamen N° 17-2024/DGR-SIRE de fecha 11 de junio de 2024 y el Reporte N° 549-2024/DGR-SIRE del 25 de marzo de 2024, a través de los cuales se puso de conocimiento que el Contratista habría contrato con el Estado estando impedido. Sobre el particular, se indicó lo siguiente: ● El domingo 2 de octubre de 2021 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor Salomón Goicochea Silva fue elegido regidor provincial de Celendín, región Cajamarca, iniciando sus funciones el 1 de enero de 2023. ● De la información consignada por el señor Salomón Goicochea Silva en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que la señora Justina Goicochea Silva – identificada con DNI N° 27042479– es su hermana. ● De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que la proveedora Justina Goicochea Silva realizó una contratación por un monto inferioraocho(8)UITconelestadoperuano,duranteelperiododetiempo que el señor Salomón Goicochea Silva (hermano), viene asumiendo el 2 3Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 cargo de regidor provincial de Celendín, conforme se detalla a continuación: 3. A través del Decreto del 28 de agosto de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir los siguientes documentos: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra estaría inmerso la citada Contratista. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compa, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) o si deriva de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. iii. Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la mencionada Contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 iv. En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de ésta, así como las direcciones electrónicas del Contratista. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la 4 5 prestación comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la 6 Entidad , entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. 4V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, 5mitida a favor del proveedor. 6V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 Dicha información y documentación requeridas deberán ser remitidas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. El precitado Decreto fue notificado a la Entidad el 2 de septiembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 069283-2024-TCE; sin embargo, pese el tiempotranscurrido ya la fechadelaemisiónde la presenteresolución,laEntidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 4. Con el Decreto de fecha 17 de enero de 2025 se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al presente expediente administrativosancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte de Elecciones Regionales y Municipales 2022 del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB, y ii) Declaración Jurada de Intereses, Ejercicios 2023, 2024 y 2025, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Salomón Goicochea Silva. ● IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaContratista,por su supuesta responsabilidad alhabercontratadocon elEstado, estandoen el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, emitida Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 por la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Decreto del 7 de febrero de 2025 se dispone que, habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de habersidodebidamentenotificado,sehaceefectivo elapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante el Decreto del 29 de abril de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,sesolicitóalaEntidad,entre otros, la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE: - Remitir copia legible de la Orden de Compra N° 01-2024 del 2 de febrero de 2024, emitida a favor de la señora GOICOCHEA SILVA JUSTINA (con R.U.C. N° 10270424797) donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. - En caso la Orden de Compra N° 01-2024 del 2 de febrero de 2024 haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE y la señora GOICOCHEA SILVA JUSTINA (con R.U.C. N° 10270424797). - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. - Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlossiguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la señora GOICOCHEA SILVA JUSTINA (con R.U.C. N° 10270424797), debidamente ordenada y foliada. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora GOICOCHEA SILVA JUSTINA (con R.U.C. N° 10270424797) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE. 7 ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación , comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad , entre otros, que acrediten la ejecución del contrato”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendoa lo establecido en elliteralh),en concordanciaconel literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 1. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 2. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que 7V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 8V.g. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 9V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 10 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 3. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 4. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 1Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 5. Teniendoencuentaloexpuesto, correspondedeterminarsielContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoque haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, se solicitó a la Entidad que remita la información señalada en el antecedente 3 y 6 ut supra; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. 8. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeCompra,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 imposición de sanción en contra de ésta. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 9. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora JUSTINA GOICOCHEA SILVA (con R.U.C. N° 10270424797),porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) concordante con el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden deCompraN°01-2024 del2 defebrero de2024 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SUCRE, “Para la adquisición de jugo de frutas y galletas de animalitos para el plan de vacaciones útiles 2024’’, por el monto de S/. 800.00; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3279-2025-TCP- S4 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino