Documento regulatorio

Resolución N.° 3278-2025-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO LUREN, integrado por la empresa C & CO ROCO S.A.C. y el señor PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 44-20...

Tipo
Resolución
Fecha
07/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento. (...)” Lima, 8 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 8 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 3379/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor CONSORCIO LUREN, integrado por la empresa C & CO ROCO S.A.C.yelseñorPABLOISIDOROFÉLIXLOZA,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Ica; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 19 dediciembrede2024,laMunicipalidadProvincialdeIca,enlosucesivolaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra par...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento. (...)” Lima, 8 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 8 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 3379/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor CONSORCIO LUREN, integrado por la empresa C & CO ROCO S.A.C.yelseñorPABLOISIDOROFÉLIXLOZA,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Ica; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 19 dediciembrede2024,laMunicipalidadProvincialdeIca,enlosucesivolaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios del zoológico municipal de Ica en la urbanización Santa Rosa de Palmar de Cachiche, distrito de Ica - provincia de Ica - departamento de Ica - I etapa”, con un valor referencial de S/ 285,769.20 (doscientos ochenta y cincomil setecientos sesenta y nueve con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarco normativodel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 8 de enero de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 29 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor CONSORCIO OH INGENIEROS, conformado por el señor EDUARDO YAMIL VERASTEGUI VALENZUELA y la empresa A&R CONSULTORES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, conforme al siguiente detalle: Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR PUNTAJE PUNTAJE ADMISIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN OFERTA S/ PUNTAJE O.P BUENA TECNICA ECONÓMICA TOTAL PRO CONSORCIO OH ADMITIDO CALIFICADO 100 100 257,192.28 105 1 SÍ INGENIEROS CONSORCIO LUREN ADMITIDO CALIFICADO 70* - - - - - PROSVIAL S.A.C ADMITIDO CALIFICADO 70* - - - - - *De acuerdoconlasbasesintegradas, paraaccederalaevaluacióneconómicasedebeobtenercomo mínimo 80 puntos enla evaluación técnica; por lo que, en concreto, dichasofertas fuerondescalificadas, conforme al numeral 82.3 del artículo 82 delReglamento. Mediante el Escritos/npresentadoel 5de febrero de 2025ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO LUREN, conformado por el señor PABLO ISIDORO FELIZ LOZA y la empresa C & CO ROCO S.A.C., interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la descalificación de su oferta y se le asigne los treinta (30) puntos correspondiente al factor de evaluación “metodología propuesta”; asimismo, solicitó se descalifique la oferta del CONSORCIO OH INGENIEROS, se revoque la buena pro del procedimiento de selección y se otorgue la misma a favor de su representada. A través de la Resolución N° 1677-2025-TCE-S6 del 11 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto, disponiendo, revocar la descalificación de la oferta del CONSORCIO LUREN y la calificación de la oferta del CONSORCIO OH INGENIEROS; asimismo, ordenó que el comité de selección prosiga con realizar la apertura y evaluación de la oferta económica del CONSORCIO LUREN y continuar con los demás actos del procedimiento de selección. De acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, el 17 de marzo de 2025, el comité de selección notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor PROSIVIAL S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR PUNTAJE PUNTAJE ADMISIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN OFERTA S/ PUNTAJE O.P BUENA TECNICA ECONÓMICA TOTAL PRO Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 PROSIVIAL S.A.C.ADMITIDO CALIFICADO 100 100 257,192.28 105 1 SÍ CONSORCIO LUREN ADMITIDO CALIFICADO 100 100 257,192.28 105 2 - CONSORCIO OH INGENIEROS ADMITIDO CALIFICADO 70 - - - - - 2. Mediante el escrito s/n presentado el 24 de marzo de 2025, subsanado el 26 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el postor CONSORCIO LUREN, integrado por la empresa C & CO ROCO S.A.C. y el señor PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que se mantenga la condición de descalificado del Adjudicatario en el procedimiento de selección, se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a favor de su representada, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: • Señala que, a través de la Resolución N° 1677-2025-TCE-S6 del 11 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal, ordenó específicamente al comité de selecciónprocederconla apertura y evaluaciónde la oferta económica de su representada, así como continuar con los demás actos del procedimiento de selección;sinembargo, refierequedichoórgano,sinsustentoalguno, evaluó la oferta del Adjudicatario y le otorgó la buena pro, a pesar de que ya no contaba con la condición de postor hábil, al haber sido previamente descalificado por dicho comité, y por consiguiente, excluido del procedimiento de selección. Añade que dicho postor no interpuso oportunamente recurso de apelación contra dicho acto, permitiendo que dicho acto quede consentido en sede administrativa. • En consecuencia, concluye que el comité de selección ha vulnerado la normativa de contratación pública al adjudicar la buena pro a un postor previamente descalificado; por lo que solicita que dicha decisión sea revocada y, en su lugar, se otorgue la buena pro a su representada. 3. A través del Decreto del 28 de marzo de 2025, publicado en el Toma Razón Electrónico el 31 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante y se corrió traslado a la Entidadpara que,enunplazono mayoratres(3)díashábiles,registreenelSEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. PormediodelInformeTécnicoN° 003-2025-AS-SM-44-2024-CS/MPI-3presentado el 3 de abril de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad absolvió el traslado de los fundamentos del recurso de apelación, cuyos argumentos se exponen a continuación: • Señala que, tras la revisión de las ofertas presentadas por el Adjudicatario y el Consorcio Impugnante, se verificó una similitud en la metodología propuesta de ambos postores; motivo por el cual, según refiere, otorgó el puntaje máximo de treinta (30) puntos en dicho criterio a estos postores. • Asimismo, refiere que luego de haberse producido un empate en el puntaje total de ambos postores aplicó el procedimiento de desempate respectivo, quedando en primer lugar en el orden de prelación el Adjudicatario, a quien se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección. 5. El 8 de abril de 2024, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Técnico N° 002- 2025-AS-SM-44-2024-CS/MPI-3, mediante el cual remitió alegatos adicionales para mejor resolver. 6. Con Decreto del 7 de abril de 2024, se dejó constancia que la Entidad no registró en el SEACE el informe técnico legal solicitado; sin embargo, se precisó que presentó el Informe Técnico N° 003-2025-AS-SM-44-2024-CS/MPI-3 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva el caso dentro del plazo legal. 7. Por medio del Decreto del 9 de abril de 2025, se programó audiencia pública para el 16 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 8. Medianteescritos/npresentadoel15deabrilde2025enlaMesadePartesDigital del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para el uso de Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 la palabra en la audiencia pública programada. 9. Con escrito s/n presentado el 15 de abril de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. El 16 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representes designados por el Consorcio Impugnante y la Entidad . 11. Por medio del Decreto del 16 de abril de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 12. Con Decreto del 22 de abril de 2025, considerando que mediante la Resolución SupremaN°16-2025-EF,sedioporconcluidaladesignacióndelseñorDanielAlexis Nazazi Paz Winchez, en el cargo de vocal del Tribunal, se dispuso dejar sin efecto el decretode remisióna Sala del 16 de abril de 2025y programar nueva audiencia pública para el 30 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 13. Mediante Decreto del 23 de abril de 2025, reprogramó la audiencia pública para el 29 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 14. Por medio del escrito s/n presentado el 28 de abril de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 15. El 29 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la 2 participación del representante designado por el Consorcio Impugnante . 16. A través del Decreto del 29 de abril de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 1 representación de la Entidad el señorWalther Eduardo Cano Aquije.abra el señor Pablo Isidoro Félix Loza; y en 2En representación de dicho postor hizo el uso de la palabra el señor Pablo Isidoro FélixLoza. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 44-2024- CS-MPI (Tercera Convocatoria), convocada por la Entidad estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para 3 Unidad Impositiva Tributaria. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 285,769.20 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve con 20/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. Enel casoconcreto, el ConsorcioImpugnante ha interpuestorecursode apelación contraelotorgamientodelabuenaproafavordelAdjudicatario;porconsiguiente, se advierte que el acto objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección fue notificado el 17 de marzo de 2025; por tanto, en aplicaciónde lo dispuestoenlos precitados artículos y el citadoAcuerdo de Sala Plena, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 24 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante escrito presentado precisamente el 24 de marzo de 2025, debidamente subsanado el 26 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el representante comúndel Consorcio Impugnante, el señorPabloIsidoroFélix Loza. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. Delosactuadosque obranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningúnelementoa partirdel cual podría evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123del Reglamentose estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Enel presente caso, de determinarse irregular la decisiónde la Entidadde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, causaría agravio al Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 Consorcio Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro;portanto,cuentaconlegitimidadprocesaleinterésparaobrarparaimpugnar dicho acto. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: (i) se mantengala condiciónde postordescalificadodel Adjudicatario, (ii)se revoque el otorgamiento de la buena pro y (iii) se otorgue la misma a favor de su representada. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada. B. PRETENSIONES: 13. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se mantenga la condición de postor descalificado del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a favor de su representada. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito quecontiene elrecurso deapelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso, presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 31 de marzo de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 3 de abril del mismo año. En el presente caso, no ha ocurrido dicha situación; por lo que a efectos de establecer los puntos controvertidos únicamente se tomará en cuenta lo manifestado por el Consorcio Impugnante en su recurso de apelación. 16. Enel marco de loindicado, este Colegiadoconsidera que el punto controvertido a dilucidar es el siguiente: ➢ Determinar si corresponde mantener la condición de descalificado del Adjudicatario en el procedimiento de selección; y si, como consecuencia de ello, debe revocarse el otorgamientode la buena proy otorgarse la misma a favor del Consorcio Impugnante. 4 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICOPUNTOCONTROVERTIDO: Determinar sicorresponde mantener lacondiciónde descalificado del Adjudicatario en el procedimiento de selección; y si, como consecuencia de ello, debe revocarse el otorgamiento de la buena pro y otorgarse la misma a favor del Consorcio Impugnante. 19. De la revisión del “Acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 17 de marzo de 2025, se advierte que el comité de selección, otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postorPROSIVIALS.A.C.,quienocupóelprimerlugarenelordendeprelacióntras la aplicación del procedimiento de desempate mediante sorteo electrónico. 20. Frente a dicha decisión, el Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación, argumentando, que el comité de selección ha vulnerado la normativa de contratación pública al adjudicar la buena pro a un postor previamente descalificado. Además, señaló que, en la Resolución N° 1677-2025-TCE-S6 del 11 de marzo de 2025, emitida porSexta Sala del Tribunal, únicamente se ordenó que el comité de selección realice la apertura y evaluación de su oferta económica y Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 continúe con los demás actos del procedimiento de selección, sin que se haya dispuestolaevaluacióndelaofertadelpostorPROSIVIALS.A.C.nielotorgamiento de la buena pro a favor de aquél. Por lo tanto, solicitó que se revoque dicho acto y se disponga el otorgamiento de la buena pro a favor de su representada. 21. Alrespecto,resultapertinenteseñalarqueenlaResoluciónN°1677-2025-TCE-S6, la Sexta Sala del Tribunal dispuso revocar la descalificación del Consorcio Impugnante y la calificacióndel ConsorcioOHIngenieros [quien tenía la condición de adjudicatario]; ordenando expresamente que el comité de selección proceda únicamente con realizar la apertura y evaluación de la oferta económica del Consorcio Impugnante y continúe con los demás actos del procedimiento de selección. Es preciso indicar que, según se desprende de los antecedentes de la citada resolución y la documentación obrante en el SEACE, el comité de selección había descalificado la oferta del postor PROSIVIAL S.A.C. [actual Adjudicatario], al no haber obtenido el puntaje mínimo de 80 puntos en la evaluación técnica, conforme a lo dispuesto en las bases integradas en concordancia con el numeral 82.3del artículo82 del Reglamento. Cabe señalarque dicha descalificación quedó firme en sede administrativa al no haber sido impugnada en el plazo previsto en la normativa de contratación pública; motivo por el cual dicho postor no formó parte del referido procedimiento impugnativo tramitado ante el Tribunal. 22. En ese contexto, se advierte que el mandato contenido en la Resolución N° 1677- 2025-TCE-S6se circunscribía únicamente a la evaluacióneconómica del Consorcio Impugnante, siendo este el único postor hábil en el procedimiento de selección. 23. No obstante, de la revisión del “Acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 17 de marzo de 2025, se advierte que el comité de selección, en actuación que contraviene el mandato contenido en la Resolución N° 1677-2025-TCE-S6, procedió a evaluar la oferta [técnica y económica] del postor PROSIVIAL S.A.C. y otorgarle la buena pro, a pesar que este tenía la condición de postor descalificado. Máxime si en ningún extremo de dicho acto resolutivo existe una disposición referida a que dicho órgano proceda a evaluar la oferta del referido postor. 24. Es menester indicar que, dicha actuación se sustentó, según se desprende de la citada acta, en el siguiente argumento: “(…) es oportuno señalar que el comité de selección ha procedido a calificar y evaluar las ofertas de los postores en cumplimiento de la Resolución N° 1677-2023-TCE-S6, del Tribunal de Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 Contratacionesdel Estado, yen función a lascondicionesestablecidas en lasbases integradaselcualconstituyenlasreglasdelprocedimientodeselecciónyaplicando losprincipiosquerigenlascontratacionesdelestado,enmeritoaello,elcomitéde selección realizó la evaluación y calificación integral de ambas ofertas calificadas, yaque pudoobservar que la MetodologíaPropuestadesarrollada por PROSIVAL SAC y CONSORCIO LUREN son similares en contenido, por lo cual ambas ofertas cumplen con lo indicado en las bases y se les otorga los 30 puntos correspondientes. (…) En mérito a los puntajes obtenidos en la evaluación y calificación de ofertas técnicas y económicas, se demuestra la existencia de un empate en el puntaje total obtenido, por lo que el desempate se hará a través del SEACE”. (Sic) [El énfasis es agregado] 25. Comoes de verse, el comité de selección sustentósu decisiónde evaluar la oferta [técnica y económica] del postor PROSIVIAL S.A.C. en la Resolución N° 1677-2023- TCE-S6; sin embargo, dicho argumento carece de asidero legal; toda vez que en ningún extremo de la mencionada resolución se dispuso que dicho órgano evalúe la oferta de aquel postor; más aún si no fue parte en el referido procedimiento impugnativo. Por el contrario, el mandato de la Sexta Sala del Tribunal fue específico en disponer únicamente la evaluación económica del Consorcio Impugnante, y continuar con las demás etapas del procedimiento de selección respecto a aquél. Además, es importante resaltar que, al haber quedado firme la descalificación del postor PROSIVIAL S.A.C., este no ostentaba la condición de postor hábil en el procedimiento de selección; razón por la cual el otorgamiento de la buena pro a su favor carece de sustento legal. Asimismo, se advierte que, dicha situación no solo deviene en irregular, sino que, también evidencia una actuación deficiente por parte del comité de selección respecto a las funciones encomendadas en el marco del procedimientode selección, generando decisiones arbitrarias e ilegales como ha ocurrido en el presente caso, al adjudicar la buena pro al Adjudicatario, quien ya tenía la condición de postor descalificado, la cual había quedado firme en sede administrativa. 26. En este contexto, resulta evidente que el comité de selección no procedió conforme al mandato contenido en la Resolución N° 1677-2023-TCE-S6, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el numeral 129.1 del artículo 129 del Reglamento, el cual establece expresamente que la resolución dictada por el Tribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos. 27. Por lo expuesto, a criterio de este Colegiado, corresponde mantener la condición Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 de descalificado del postor PROSIVIAL S.A.C. en el procedimiento de selección, dispuesta por el comité de selección en su acta registrada en el SEACE el 29 de enero de 2025, y; en consecuencia, revocar el acto de evaluación [técnica y económica] respectoa este postor, así como el otorgamientode la buena proa su favor. Por tal razón, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante al haber pasado a ocupar el primer lugar en el orden de prelación, conforme al siguiente cuadro: ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE BUENA EVALUACIÓN EVALUACIÓN OFERTA S/ TOTAL O.P PRO TECNICA ECONÓMICA CONSORCIO LUREN ADMITIDO CALIFICADO 100 100 257,192.28 105 1 SÍ 28. Conforme a lo anterior, este Colegiado considera que debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional la presente resolución, a fin que conozcan del incumplimiento por parte del comité de selección en acatar el mandato contenido en la Resolución N° 1677-2025-TCE- S6, para que, en el marco de sus competencias dispongan lo correspondiente. 29. Asimismo, atendiendo a la actuación del comité de selección, y a lo dispuesto en el numeral 129.2 del artículo 129 del Reglamento, corresponde comunicar la presente resolución a la Contraloría General de la República con la finalidad de que, enel marcode sus competencias, adopte lasacciones que estime pertinente. 30. En atención a los argumentos expuestos, y en la medida que el recurso es declaradofundado, corresponde devolverla garantía presentada porel Consorcio Impugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 31. Finalmente, y en vista que se está otorgando la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Impugnante, corresponde que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025-OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 5 5n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación:A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LUREN, integrado por la empresa C & CO ROCO S.A.C. y el señor PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Ica, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios del zoológico municipal de Ica en la urbanización SantaRosadePalmardeCachiche,distritodeIca -provinciadeIca-departamento de Ica - I etapa”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 MANTENER la condición de descalificado del postor PROSIVIAL S.A.C. en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria). 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria) al postor PROSIVIAL S.A.C. 1.3 OTORGAR la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 44-2024-CS-MPI (Tercera Convocatoria) al CONSORCIO LUREN,integradoporla empresa C & CO ROCO S.A.C. y el señor PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA. 2. DEVOLVER la garantía otorgada por el CONSORCIO LUREN, integrado por la empresa C & CO ROCO S.A.C. y el señor PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3278-2025-TCP-S2 3. PONER la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme a lo establecido en el fundamento 28. 4. PONER la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el fundamento 29. 5. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 17 de 17