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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” Lima, 8 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 8 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10157/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal i), en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en e...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” Lima, 8 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 8 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10157/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal i), en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 62-2017 del 06 de abril de 2017, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO, para la adquisición de “Medicamentos”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de abril de 2017, la Municipalidad Distrital de Coishco,enadelantelaEntidad, emitió la Orden de Compra N° 62-2017, por el monto de S/ 4,000.00 (cuatro mil con00/100soles),enadelantelaOrdendeCompra,afavordelaempresaECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); estando en vigencia en aquel momento la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. A través Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, presentado el 21 de diciembre de 2022 mediante la Mesa de Partes Digital del 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del 2 OSCE, remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, al advertir presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016hasta el27de julio de2021.Dicho impedimento se extendióhasta doce (12)mesesdespués delcesedelcargodeCongresistadelaRepública, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora De la información consignada por el Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolallla en la Declaración Jurada de Interesesde la Contraloría General de la República declaró que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de 2Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el proveedor ECKERD PERÚ S.A., como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP -cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores- se apreciaqueelproveedorECKERDPERUS.A.,tendríacomodirectoralseñor Ramon José Vicente Barua Alzamora, pese a que tienen parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santolalla, quien se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses de culminadas dichas funciones, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. 3 3. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir: i) Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde señale de forma clara y precisa las infracciones cometidaspor el Contratista, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido el Contratista; ii) copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4. Con Decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del buscador de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE correspondiente a la Orden de Compra, b) Reporte de información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores del Contratista, donde se aprecia que el señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora, integra el Órgano de Administración (Director) del Contratista, c) Resolución N° 0660-2016-JNE del 30 de mayo de 2016, a través de la cual se declara la elección de congresistas del Congreso de la República paraelperiodolegislativo2016-2021,entreloscualesseproclamaenelcargo de Congresista de la República por el Distrito Electoral de Lima al señor Gino Francisco Costa Santolalla, d) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario, periodo 2016-2020; documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú, donde se aprecia que ejerció funciones del 27 de julio de 2016 al 16 de marzo de 2020, e) 3Obrante a folio 32 al 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica), correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla, donde declara, entre otros, la relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, entre los que menciona a su cuñado, el señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora; y, e) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432, correspondiente al Contratista, extraída del Servicio Gratuito - Conoce AquídelaSuperintendenciaNacionaldeRegistrosPúblicos - SUNARP, medianteelcualseadviertequeelseñorRamónJoséVicenteBarúaAlzamora, identificado con DNI N° 07272637, fue designado en el cargo de Director del Contratista. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida conforme a Ley,enel supuestoprevistoen elliteral i)en concordancia conlos literales a) y f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. A través Decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el Decreto de la misma fecha que dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionadorensucontra,aldomiciliositoen:AV.DEFENSORESDEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA – LIMA – CHORRILLOS, de conformidadaloestablecidoenelartículo267delReglamentode laLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa tome conocimiento y cumpla con presentar sus descargos respecto de los cargos imputados en su contra. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 15 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - La supuesta infracción sehabríaconfigurado el6de abrilde2017,fecha enque su representada recibió la Orden de Servicio. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Asimismo, indica que el 21 de diciembre de 2022, el TCE recién tomó conocimiento con ocasión de la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE; sin embargo, el 21 de diciembre de 2019 habría prescrito la presunta infracción, razón por la cual, no se podría sancionar por la presunta comisión de infracción debido a que ya ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del TCE. - Solicita uso de la palabra a fin de exponer los argumentos de su descargo. 7. Con Decreto del 12 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que se habría llevado a cabo el 6 de abril de 2017; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, y, al advertir el Contratista como parte de sus descargos, señaló que, en el presente caso, la infracción imputada ya habría superado el plazo de prescripción establecido en la norma; este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por aquél, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG,correspondequeesteColegiado,antesdeefectuarelanálisissobreelfondo del asunto que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a lasanción y asus plazosde prescripción,incluso respectode las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado y subrayado es agregado). 4. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 5. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso 7. Al respecto, en el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, se habría llevado a cabo el 6 de abril de 2017; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y su Reglamento. 8. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido (literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de tres (3) meses ni mayor detreinta yseis(36)meses,paraparticiparen procedimientosde selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. Respecto de la suspensión del plazo de prescripción: 9. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente.Asimismo,disponeque,sielTribunalnosepronunciadentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Compra una contratación menor a 8 UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha Orden de Compra por parte del Contratista; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha remitió copia de la Orden de Compra; no obstante ello, este Colegiado ha considerado pertinente, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, para el presente caso, tomar como 4 referencia la fecha que figura en el compromiso de la Orden de Compra consignadoenelreportedelSEACE,lacualeslamismaqueladesuemisión,como se muestra a continuación: 4 LaLeyGeneraldelSistemaNacionaldeTesoreríaLeyN°28693,ensuartículo28,estableceque“Eldevengadoeselreconocimiento del correspondiente Calendario de Compromisos”. Asimismo, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”,aprobadaporResoluciónDirectoralN°003-2019-EF/50.01,vigenteala fechade emisiónde la OrdendeServicio, en su artículo 16, establecía que “(…) El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio (…).”. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 11. En atención a lo expuesto, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: Fecha de lFecha de la Fecha en la que el TCP Conducta conducta prescripciónomó conocimiento de la Haber contrato con el denuncia / comunicación Estado estando 06/04/201706/04/2020 21/12/2022 impedido 12. En ese sentido, se aprecia que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dicha infracción. 13. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido para ello. 14. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido para ello, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. 16. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF , 5 corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracciónadministrativaconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del23deabrilde2025publicadaenesamismafecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal i), en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de lacontrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeCompraN°62-2017del06de abril de 2017, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO, para la adquisición de “Medicamentos”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 5Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3276-2025-TCP-S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 10 de 10