Documento regulatorio

Resolución N.° 3257-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ROMA PROVEEDORES S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida de acuerdo a Ley, e...

Tipo
Resolución
Fecha
06/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) se advierte que la relación contractual entre la Entidad y el Contratista se formalizó el 17 de octubre de 2023, fecha en la que se notificó la Orden de Compra, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo de seis (6) meses en el que subsistía el impedimento aplicable al señor César Rodolfo Rozas Pozo. Ello, en la medida que su hermano cesó en el cargo de Regidor Provincial de La Convención el 31 de diciembre de 2022, por lo que el impedimento culminó el 30 de junio de 2023”. Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°5524-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instauradocontralaempresaROMAPROVEEDORESS.R.L.,porsusupuestaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidadeacuerdoaLey,en elmarcolaOrden de Compra N°105-2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de octubre de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTR...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) se advierte que la relación contractual entre la Entidad y el Contratista se formalizó el 17 de octubre de 2023, fecha en la que se notificó la Orden de Compra, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo de seis (6) meses en el que subsistía el impedimento aplicable al señor César Rodolfo Rozas Pozo. Ello, en la medida que su hermano cesó en el cargo de Regidor Provincial de La Convención el 31 de diciembre de 2022, por lo que el impedimento culminó el 30 de junio de 2023”. Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°5524-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instauradocontralaempresaROMAPROVEEDORESS.R.L.,porsusupuestaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidadeacuerdoaLey,en elmarcolaOrden de Compra N°105-2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de octubre de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITA1 DE MEGANTONI, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 105 , a favor de la empresa ROMA PROVEEDORES S.R.L., en adelante el Contratista, por el importe de S/ 19,620.00 (Diecinueve mil seiscientos veinte con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Cabeseñalarque,dichacontrataciónserealizócuandoseencontrabavigenteelTexto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Información publicada en e. SEACE Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 2 2. Mediante Memorando Nº D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril del 2024, presentado el 30 de mayo de 2024, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de RiesgosremitióelReporteN°370-2024/DGR-SIRE del29defebrerode2024,através del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratarconelEstadoencontrándoseimpedidoparaello,señalandoprincipalmente, lo siguiente: • El señor Enrique Rozas Pozo fue elegido Regidor Provincial de La Convención, Región Cusco, para el 2019 - 2022. • De la información consignada por el señor Enrique Rozas Pozo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo y la señora Liliana Rozas Carbajal, tienen la condición de hermano e hija del regidor. • SegúnlainformacióndeclaradaanteelRNP,lacualpuedevisualizarseenel Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo. • DelainformaciónqueobraenlapartidaregistraldelContratista,seaprecia que tiene como accionistas a los señores Mabel Polanco Ríos y Cesar Rodolfo Rozas Pozo, siendo este último nombrado como gerente general. • Existen indicios de que el Contratista habría incurrido en la comisión de la infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey. 3. Por decreto del 14 de octubre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,la Secretaría del Tribunalsolicitóa la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del contratista, ii) Copia legible de la Orden de Compra 2 3 Obrante a folio 2 del archivo PDF adjunto al.decreto de inicio Obrante a folio 3 al 9 del archivo PDF adjunto .l decreto de inicio Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a), iii) Copia legible del expediente de contratación. 4. Mediante Decreto de 5 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto del 2 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación de decreto de inicio al Contratista, efectuada el 6 de noviembre de 2024 mediante “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” . 4 Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado al Vocal ponente el 3 de diciembre de 2024. 6. Asimismo, con decreto del 31 de enero de 2025, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, del 18 de enero de 2025, publicada el 20 del mismo mes y año, en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de lasseñorasPaola Saavedra Alburqueque y CeciliaBerenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal y computar el plazo previstoenelliteralh)delartículo260delReglamentodelaLey,desdeeldíasiguiente 4 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Al respecto, el pase al vocal se realizó el 7 de febrero de 2025. 7. Mediante decreto del 17 de marzo de 2025, a efectos de que la Sala cuente con más elementos al momento de resolver, solicitó a la Entidad lo siguiente: i) copia legible de la Orden de Compra 105 del 4 de octubre de 2023, ii) copia del documento donde se aprecie la fecha de recepción por parte de la empresa ROMA PROVEEDORES S.R.L. de la Orden de Servicio N°105-2023. En caso de haber sido notificada por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación y iii) documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como son: constanciasdeconformidaddelaprestación,comprobantesdepago,documentosde carácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienenenelciclodelgasto público de la Entidad, entre otros. 8. Con Oficio N° 229-2025-GM-MDM/LC del 28 de marzo de 2025, presentado el 2 de abril de 2025 ante el Tribunal, la Entidad presentó la documentación requerida por decreto del 17 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Cuestiónprevia:sobrelaposibilidaddeaplicarelprincipioderetroactividadbenigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 (El subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atencióna ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 3. Ahora bien, corresponde precisar que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. Es así que, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido de acuerdo Ley, así como la sanción aplicable para dicha infracción, tanto en Ley como en la Ley vigente, se aprecia lo siguiente: Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” Decreto Supremo N° 082-2019-JUS “Artículo 11. Impedimentos “Artículo 30. Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, postores,contratistasy/o subcontratistas,incluso en contratista o subcontratista con la entidad contratante son los las contrataciones a que se refiere el literal a) del siguientes: artículo 5 dela presente Ley, las siguientespersonas: 1.Impedimentos de carácter personal: aplicables a (…) autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo d) Los Jueces de las Cortes Superiores deJusticia,los con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los (…) Jueces delasCortes Superiores y delos Alcaldes, Tipo 1.C: Durante el ejercicio del cargo, en el impedimento aplica para todo proceso de (…) todo proceso de contratación a nivel contratación durante el ejercicio del cargo; Alcalde y regidor nacional y durante los seis meses luego de siguientes a la culminación de este dejar el cargo, el impedimento establecido para en los procesos dentro de la estos subsiste hasta doce (12) meses después y competencia institucional (órganos solo en el ámbito de su competencia territorial. constitucionalmente autónomos), En el caso de los Regidores el impedimento sectorial (viceministros de Estado), aplica para todo proceso de contratación en el territorial (gobernadores, ámbito de su competencia territorial, durante vicegobernadores y alcaldes, en el el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses ámbito de sus funciones) o después de haber concluido el mismo. jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el corresponda. segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales Los consejeros regionales y precedentes, de acuerdo a los siguientes regidores, en todo proceso de criterios: contratación en el ámbito de su (…) competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta seis (ii) Cuando la relación existe con las personas meses siguientes de la culminación comprendidas en los literales c) y d), el de este. impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas 2.Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los personas ejercen el cargo y hasta doce (12) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y meses después de concluido; segundodeafinidad,loqueincluyealcónyuge,alconviviente (…) y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las (…) personas señaladas en los literales precedentes, Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 las personas jurídicas en las que aquellas De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las tengan o hayan tenido una participación siguientes precisiones: individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, Tipo 2.A: Parientes de Durante el ejercicio del cargo dentro de los doce (12) meses anteriores a la los impedidos de los de los impedidos de los tipos convocatoria del respectivo procedimiento de tipos 1.A, 1.B y 1.C del 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los selección. numeral 1 del párrafo seis meses siguientes a la 30.1 del artículo 30. culminación del ejercicio del k) En el ámbito y tiempo establecidos para las cargo respectivo. personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los En el caso de los parientes del órganos de administración, apoderados o presidente de la República y representantes legales sean las referidas vicepresidentes de la personas. Idéntica prohibición se extiende a las República, el impedimento personas naturales que tengan como aplica para todo proceso de apoderados o representantes a las citadas contratación a nivel nacional. personas. En los demás casos de los (…). impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en Artículo 50. Infracciones y sanciones todo proceso de contratación administrativas en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado República y organismos sanciona a los proveedores, participantes, postores, constitucionalmente contratistas, subcontratistas y profesionales que se autónomos), sectorial desempeñan como residente o supervisor de obra, (ministros y viceministros), cuando corresponda, incluso en los casos a que se territorial (autoridades de los refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, gobiernos regionales y locales cuando incurran en las siguientes infracciones: en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y (…) fiscales). c) Contratar con el Estado estando impedido 3.Impedimentos para personas jurídicas o por representación. conforme a Ley El alcance del impedimento para contratar con el Estado obedece a las siguientes precisiones: (…) Tipo 3.A: Personas 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de jurídicas con fines de lucro El alcance y la Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las en las que los impedidos temporalidad aplicables responsabilidades civiles o penales por la misma establecidos en los para los impedidos son los infracción, son: numerales 1 y 2 del mismos de los numerales 1 párrafo 30.1 del artículo y 2 del párrafo 30.1 del (…) 30 tengan o hayan tenido artículo 30, según el una participación impedido que corresponda. Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación,individual o conjunta por un periodo determinado del ejerciciodel derecho superioral30%delcapital El impedimento para la a participar en procedimientos de selección, o patrimonio social, personajurídicaseproduce procedimientos para implementar o extender la dentro de los doce meses al inicio del cargo de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo anteriores a la persona impedida, sea con Marco y de contratar con el Estado. Esta convocatoria del su designación o inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni procedimiento de juramentación mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión selección o requerimiento en el cargo, conforme lo delasinfraccionesestablecidasenlosliteralesc),f), deinvitaciónalproveedor, determine la normativa de g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infraccióen caso de contratos la prevista en los literales m) y n). En el caso de la menores. materia. infracción prevista en el literal j), esta inhabilita(…)n (…) es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de Tipo 3C sesenta (60) meses. Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, (…)”. (El énfasis es agregado) donde los impedidos establecidos en los numerales1y2delpárrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. (…) Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) c)Porlacomisióndecualquieradelasinfraccionesprevistas Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 en los literales i) , j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. (…)”. (El énfasis es agregado) En atención a lo expuesto, del análisis de los artículos citados, se advierte que Ley establecía como supuestos de impedimento para contratar con el Estado a: i) los consejeros regionales y regidores; ii) los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad; iii) las personas jurídicas en la que tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección y iv) las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración o apoderados o representantes legales sean las personas impedidas. Dichos impedimentos resultaban aplicables en todo proceso de contrataciónen el ámbitode sucompetencia territorial, durante el ejerciciodel cargo y hasta los DOCE meses siguientes a su culminación. Por su parte, la Ley vigente señala que el impedimento para dichos supuestos es en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los SEIS meses siguientes de la culminación de este. Aunado a ello, se observa una modificación en el supuesto referido a las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas impedidas. Así, la Ley vigente precisa que, en el caso de los apoderados y representantes legales este impedimento será aplicable siempre que estos se encuentren vinculados a asuntos en contrataciones públicas; a diferencia de la normativa anterior, que no establecía esta limitación. En tal sentido, al tratarse de una disposición más favorable al administrado, 5Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 corresponde la aplicación de la Ley vigente, en observancia del principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción 5. En virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley,constituyeinfracciónadministrativaquelosparticipantes,postores,proveedores y subcontratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 30 de la Nueva Ley. 6. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 30 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconelEstadosolo puedenestablecerse mediante leyonorma conrangode ley,sinque sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 Configuración de la infracción. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Nueva Ley. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se aprecia la Orden de Compra N° 105del 4 de octubre de 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el montodeS/19,620.00(diecinuevemilseiscientosveintecon00/100soles);conforme se aprecia: Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 9. Asimismo, obra el correo del 17 de octubre de 2023, mediante el cual la Entidad notificó al Contratista la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 10. De igual forma, la Entidad adjuntó la conformidad de la Orden de Compra materia de análisis: Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 11. Enesesentido,teniendoencuentalosmediosprobatoriosobrantesenelexpediente, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Compra, la cual se efectuó el 17 de octubre de 2023. Por tanto, en los fundamentos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha esta última estaba incursa en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar el contrato: Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 12. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales Tipo 3.A y 3.C, en concordancia con los literales 1.C y 2.A del artículo 30 de la Ley vigente, según lo cual indica: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Losconsejerosregionalesyregidores,entodoprocesodecontrataciónenelámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) 2.Impedimentosenrazóndelparentesco:aplicablesalosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley (…). Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismosconstitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación (…) Tipo 3A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro delosdocemesesanterioresalaconvocatoriadelprocedimiento deselección o requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. El alcance y la temporalidad aplicables para los impedidos son los mismos de los numerales1y2delpárrafo30.1delartículo30,segúnelimpedidoquecorresponda. El impedimento para la persona jurídica se produce al inicio del cargo de la persona impedida, sea con su designación o juramentación en el cargo, conforme lo determine la normativa de la materia. (…) (El énfasis es agregado). 13. Conforme a lo indicado, de los citados literales del artículo 30 de la Ley vigente, se advierte lo siguiente: en caso de los regidores, el impedimento aplica para todo Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 proceso de contratación solo en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista en el ámbito de competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta seis (6) meses después en que hayan cesado. Respecto a las personas jurídicas o por representación, la Ley vigente establece que elimpedimentocontemplaaaquellasenlasquelosimpedidostenganohayantenido unaparticipaciónindividualoconjuntasuperioral30%delcapitalopatrimoniosocial, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento o requerimiento, así como para las personas jurídicas. De igual manera, se encuentran comprendidas en el impedimento las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración o apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contratación pública sean las personas señaladas en el párrafo anterior. En estos casos, la temporalidad será la misma: durante el ejercicio del cargo y hasta 6 (seis) meses después de su culminación. 14. Ahora bien, de acuerdo con los términos de la denuncia contenida en el Reporte N° 6 370-2024/DGR-SIRE del29de febrerode 2024,enelquese señalóqueelContratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme al artículo 11 de la Ley, debido a que tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, quien es hermano del señor Enrique Rozas Pozo, quien se encontraba impedido para contratar con el EstadoalostentarelcargodeRegidor; seprocederáalanálisiscorrespondientedelos impedimentos imputados. Sobre el impedimento establecido en el literal Tipo 1.C del articulo 30 de la Ley vigente. 15. Al respecto, de la revisión de la información obtenida del Observatorio para la 7 Gobernabilidad – INFOGOB , se puede apreciar que el señor Enrique Rozas Pozo resultó electo como regidor provincial de la Convención - Región Cusco, durante las 6 7 Obrante a folio 3 al 9 del archivo PDF adjunto a. decreto de inicio https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/enrique-rozas-pozo_procesos-electorales_nNaHNiYhfFcc6+@0ElOxMA==ai Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 eleccionesregionalesymunicipalesllevadasacaboelaño2018,paraelperiodo2019- 2022, conforme se muestra a continuación: 16. Considerando que el señor Enrique Rozas Pozo, desempeñó el cargo de regidor provincial del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley vigente. En consecuencia, el impedimento se extendía hasta el 30 de junio de 2023. Sobreelimpedimentoestablecidoenelliteral Tipo2.Aenconcordanciaconelliteral Tipo 1.C del artículo 30 de la Ley Vigente Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 17. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el literal Tipo 2.A del artículo 30 de la Ley vigente, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los Regidores hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia territorial y hasta 6 meses después que este haya dejado el cargo. 18. En el caso concreto, de la consulta en línea del Buscador Declaración Jurada de 8 Intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Enrique Rozas Pozo, declaró en el rubro denominado Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, que el señor César Rodolfo Rozas Pozo es su hermano, como se evidencia a continuación: 19. Ahora bien, de la revisión las fichas de datos obtenidas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC de los señores Enrique Rozas Pozo y Cesar Rodolfo Rozas Pozo, se advierte que se consigna a los señores César e Hilda, como padre y madre de los citados señores, conforme se aprecia a continuación: 8 Contralaría General de la Rhttps://appdji.contraloria.gob.pe/djic/. Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 FICHA RENIEC DE ENRIQUE ROZAS POZO FICHA RENIEC DE CESAR RODOLFO ROZAS POZO Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 20. En consecuencia, considerando la información de RENIEC, aunado a la “Declaración JuradasdeIntereses”,seconcluyequeelseñorCesarRodolfoRozasPozo,eshermano del señor Enrique Rozas Pozo, regidor provincial de La Convención - Región Cusco. 21. De otro lado, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del artículo 11 de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la Ley N° 27783, LeydeBasesdelaDescentralización,estableceque “Lasmunicipalidadessonórganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” (El subrayado es agregado) Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , 9 las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 22. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal Tipo 1.C del artículo 30 de la Ley vigente, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 23. En el caso en concreto, el señor Enrique Rozas Pozo fue regidor provincial de La Convención - Región Cusco, por lo que el impedimento de su hermano se encuentra restringido a la competencia territorial de dicha provincia, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Enrique Rozas Pozo ejerció el cargo de regidor provincial en el periodo 2019 – 2022. 9 De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 24. Enconsecuencia,teniendoencuentaloanterior,seadvierteque,enelpresentecaso, la entidad contratante es la Municipalidad Distrital de Megantoni, que se encuentra ubicada en: CAL.PRINCIPAL NRO. SN C.P. CAMISEA (LOCAL CONTINGENCIA MUNICIPAL IE INICIAL) CUSCO - LA CONVENCIÓN – MEGANTONI, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Enrique Rozas Pozo ejerció el cargo de regidor provincial de La Convención en el periodo 2019 - 2022. 25. Ahorabien,resultapertinenteseñalarque,conformealaLeyvigente,elimpedimento aplicable en este supuesto subsiste durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses posteriores a su culminación. Enesesentido,seadviertequelarelacióncontractualentrelaEntidadyelContratista seformalizóel17deoctubrede2023,fechaenlaquesenotificólaOrdendeCompra, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo de seis (6) meses en el que subsistía el impedimento aplicable al señor César Rodolfo Rozas Pozo. Ello, en la medida que su hermano cesó en el cargo de Regidor Provincial de La Convención el 31 de diciembre de 2022, por lo que el impedimento culminó el 30 de junio de 2023. Sobre el impedimento previsto en los literales Tipo 3.A y Tipo 3.C en concordancia con los literales Tipo 1.C y 2.A del artículo 30 de la Ley vigente. 26. De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista ha declarado como accionista, entre otros, al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo [50%], siendo además gerente general del Contratista, conforme se aprecia a continuación: Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 27. Cabe precisar que, posteriormente a dicha inscripción, el Contratista no ha declarado ante el RNP modificación alguna de la condición de la gerencia y de la conformación de sus accionistas. Asimismo, cabe precisar que, según lo previsto en el artículo 26 del Reglamento Vigente, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP. La falta de actualización genera la suspensión temporal de la inscripción en el RNP; dicha actualización comprende la variación de la siguiente información: domicilio, condición de Habido/ Activo en SUNAT, nombre, denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del apoderado y/o del representante legal de la sucursal, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito, pagado e inscrito,patrimonio,númerototaldeacciones,participacionesoaportes,distribución de acciones o participaciones, valor nominal. La actualización de información se realiza hasta la finalización del mes siguiente de ocurrida la variación conforme a lo establecido en la directiva correspondiente. 28. Adicionalmente, de la revisión de la información registrada en la Superintendencia NacionaldeRegistrosPúblicos–SUNARP,enelAsientoA00001delaPartidaRegistral N° 11036268 de la Oficina Registral de Quillabamba, se aprecia que el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo [hermano del regidor] es participacionista (con el 50%) del Contratista, según se observa a continuación: Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 29. Asimismo, se aprecia que el señor César Rodolfo Rozas Pozo, fue nombrado a partir del 25 de mayo de 2022 como Gerente General del Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el extremo pertinente: 30. Ante ello, de acuerdo con la información registrada en los Asientos N° A00001 N° C00002 de la Partida Registral N° 11036268, de la Oficina Registral de Quillabamba, asícomolainformaciónobranteenelRNP,elcontratistateníacomoparticipacionista Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 alseñorCesarRodolfoRozasPozo[hermanodelregidor](conel50%),siendotambién Gerente General del Contratista. Cabe mencionar que, de la Consulta RUC efectuada ante el portal electrónico de SUNAT también se aprecia que el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo es el gerente general del Contratista. 31. Alrespecto,correspondeseñalarque,almomentodelperfeccionamientodelaOrden de Compra, el 17 de octubre de 2023, el Contratista ya no se encontraba impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con los literales Tipo 3.A y 3.C en concordancia con los literales Tipo 1.C y 2.A del artículo 30 de la Ley Vigente. En efecto, el Contratista —en la que el señor César Rodolfo Rozas Pozo detenta el 50% de acciones y ejerce el cargo de Gerente General— no se encontraba incurso en impedimento alguno, toda vez que la Orden de Compra fue perfeccionada con posterioridad al plazo de seis (6) meses contados desde el cese de su hermano en el cargo de Regidor Provincial de La Convención, ocurrido el 31 de diciembre de 2022, habiéndose cumplido dicho impedimento el 30 de junio de 2023. 32. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, no sehaacreditadoquelaContratistahayaincurridoenlainfracciónprevistaenelliteral i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y debe archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3257-2025-TCP- S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividadbenigna,contralaempresaROMAPROVEEDORESS.R.L.(conR.U.C.N° 20603617143), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido, infracción tipificada en el literal i)del numeral87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 105-2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 27 de 27