Documento regulatorio

Resolución N.° 3235-2025-TCP-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra JOHN CARLOS MAZA MORVELI (con R.U.C. N° 10239856476); EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582); FIREMED SOCIEDAD ANONIMA C...

Tipo
Resolución
Fecha
06/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Sumilla:“Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 7 de mayo de 2025 VISTOensesióndel7demayode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 1002/2024.TCP; 999/2024.TCP; 1851/2022.TCP; 1911/2021.TCP (queacumula el expediente 1929/2021.TCP), sobrelos procedimientos administrativos sancionadores generados contra JOHN CARLOS MAZA MORVELI (con R.U.C. N° 10239856476); EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582);FIREMEDSOCIEDADANONIMACERRADA(conR.U.C.N°20538053377); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 8042/2021.TCP; 718/2020.TCP; 2897/2022.TCP; 6770/2021.TCP; 3870/2020.TCP, sobre los procedimientos admini...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Sumilla:“Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 7 de mayo de 2025 VISTOensesióndel7demayode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 1002/2024.TCP; 999/2024.TCP; 1851/2022.TCP; 1911/2021.TCP (queacumula el expediente 1929/2021.TCP), sobrelos procedimientos administrativos sancionadores generados contra JOHN CARLOS MAZA MORVELI (con R.U.C. N° 10239856476); EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582);FIREMEDSOCIEDADANONIMACERRADA(conR.U.C.N°20538053377); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 8042/2021.TCP; 718/2020.TCP; 2897/2022.TCP; 6770/2021.TCP; 3870/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra DAMECSPERUS.A.C. (conR.U.C. N° 20605251162); W - ALIMERKA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601999634); D & J LLONTOP CONTRATISTAS GENERALES S.A. (con R.U.C. N° 20103698601); CORPORACION ALESSANDRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20509882101); CONSORCIO MEGA PROGRESO, integrado por las empresas MEGAPROYECT CONSULTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20510286864) y CONSULTORA PROGRESO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20508999420); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en los expedientes Nos. 3635/2022.TCP; 3494/2022.TCP; 538/2020.TCP; 5082/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ZACARIAS VALENZUELA MOREANO (con R.U.C. N° 10315430106); FRAEMY S.A.C. (con R.U.C. N° 20393638878); CONSORCIO LA CRUZ, integrado por las empresas RIPCONCIV CONSTRUCCIONESCIVILESCIALTDASUCURSALDELPERU(conR.U.C.N°20602703119) yJAGUIS.A.C.(conR.U.C.N°20511317038);JAVIERDAMIANZELADAFERNANDEZ(con R.U.C. N° 10418230393); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco y el contrato; en los expedientes Nos. 2704/2020.TCP; 7121/2021.TCP; 2962/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra SKILL FIVE S.A.C. (con R.U.C. N° 20600076419); CESAR ISAIAS VILCA ACHATA (con R.U.C. N° 10024319666); CONSORCIO SIGMA, integrado por las empresas AYM MONTERO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600129857), CATTLEYA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20569055611) y BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C. N° 20489492238); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 873/2021.TCP; 1276/2020.TCP; 757/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra GTG SPORTS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603694628); DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANDINOS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20550973139); CONSORCIO INGENIERIA VIAL, integrado por las empresas CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. N° 20603476400), CONSTRUCTORA ALTOMAYO S.A.C. (con R.U.C. N° 20504718027) y CORPORACION ORDOÑEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20503578485); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en el expediente No. 1258/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra UNITED PRODUCTS S.A.C. (con R.U.C. N° 20506774862); por su supuesta responsabilidad al haber perfeccionado el contrato, luego de notificada en el SEACE (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – 2 PLADICOP ), la recomendación de nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE ) en el ejercicio de sus funciones, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 2 3Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 N° Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Decreto de Inicio Vocal Contratación ponente Municipalidad Víctor #601801 1 2704/2020.TCP Distrital de SKILL FIVE S.A.C. O.C. N° 280 (24.02.2025) Villanueva Pólvora Sandoval Orden de Compra – Guía de Unidad Ejecutora DAMECS PERU Internamiento N° 0001176 #605242 Víctor 2 8042/2021.TCP MC-Cusco S.A.C. [ORDEN DE COMPRA OCAM- (07.03.2025) Villanueva Sandoval 2020-1365-261] Unidad de Gestión de Apoyo al Víctor 3 1258/2022.TCP Desarrollo UNITED PRODUCTS Contrato N° 049-2020- #608847 Villanueva Sostenible del S.A.C. DEVIDA/OZSFCO-UE006/UA (24.03.2025) Sandoval VRAEM Universidad Orden de Compra – Guía de Víctor W - ALIMERKA Internamiento N° 0000726 #608028 4 718/2020.TCP Nacional de E.I.R.L. (Orden de Compra (19.03.2025) Villanueva Ingeniería Sandoval Electrónica N° 304826-2019) Instituto Nacional Cesar Isaias Vilca O.S. N° 0001876 (SIAF N° #592950 Víctor 5 7121/2021.TCP de Salud del Niño Villanueva – San Borja Achata 0000003621) (22.01.2025) Sandoval Municipalidad Víctor John Carlos Maza #595571 6 1002/2024.TCP Distrital de Morveli O.C. N° 684-2017 (30.01.2025) Villanueva Echarati Sandoval Empresa de Servicio Público de D & J LLONTOP #608789 Marisabel 7 2897/2022.TCP Electricidad CONTRATISTAS Contrato GR-020-2021 (24.03.2025) Jáuregui GENERALES S.A. Iriarte Electronorte S.A. Central de Marisabel 8 3635/2022.TCP Compras Públicas Zacarias Valenzuela Acuerdo Marco IM-CE-2020- #595447 Jáuregui – Perú Compras Moreano 7 (30.01.2025) Iriarte Gobierno Regional Adjudicación Simplificada N° #607579 Marisabel 9 873/2021.TCP de Apurímac Sede GTG SPORTS E.I.R.L. 105-2019-GRAP-5 – Quinta (18.03.2025) Jáuregui Central Convocatoria Iriarte Municipalidad DISTRIBUIDORA DE Adjudicación Simplificada N° Marisabel 10 1276/2020.TCP Provincial de PRODUCTOS 005-2017-MPH/CS (Primera #603991 Jáuregui (04.03.2025) Huanta ANDINOS E.I.R.L. Convocatoria) Iriarte CONSORCIO SIGMA, integrado por las Servicio de Agua empresas AYM Potable y MONTERO S.A.C., Contrato N° 10-2016-SEDAM Alcantarillado CATTLEYA HUANCAYO S.A. / Licitación #608614 Marisabel 11 2962/2020.TCP Municipal de CONTRATISTAS Pública N° 2-2015-SEDAM Jáuregui Huancayo – GENERALES S.R.L. y HUANCAYO S.A. – Primera (21.03.2025) Iriarte SEDAM Huancayo BERNA Convocatoria S.A. CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 CONSORCIO INGENIERIA VIAL, integrado por las empresas CONSTRUCOES Proyecto Especial ENGENHARIA E Lupe PAVIMENTACAO de Infraestructura ENPAVI LTDA Licitación Pública N° 0004- #606847 Mariella 12 757/2021.TCP de Transporte SUCURSAL DEL 2019-MTC/20 – Primera (14.03.2025) Merino Nacional – Provias Convocatoria de la Nacional PERU, Torre CONSTRUCTORA ALTOMAYO S.A.C. y CORPORACION ORDOÑEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Lupe Central de Mariella Acuerdo Marco IM-CE-2020- #609469 13 3494/2022.TCP Compras Públicas FRAEMY S.A.C. 6 (26.03.2025) Merino – Perú Compras de la Torre Lupe Gobierno Regional O.C. N° 1378-2017- OFICINA Mariella John Carlos Maza #596215 14 999/2024.TCP de Cusco Sede Morveli DE ABASTECIMIENTO Y (31.01.2025) Merino Central SERVICIOS AUXILIARES de la Torre CONSORCIO LA CRUZ, integrado por Lupe Fondo Nacional de las empresas Licitación Pública N° 2-2019- Mariella 15 538/2020.TCP Desarrollo RIPCONCIV FONDEPES – Primera #604874 Merino CONSTRUCCIONES (06.03.2025) Pesquero CIVILES CIA LTDA Convocatoria de la SUCURSAL DEL Torre PERU y JAGUI S.A.C. Lupe Mariella 16 6770/2021.TCP Seguro Social de CORPORACION O.C. N° 4503548504 #607274 Merino Salud ALESSANDRA S.A.C. (17.03.2025) de la Torre Lupe Municipalidad Contrato de Locación de Mariella 17 1851/2022.TCP Distrital de San Edward Alvaro Servicios No Personales #603970 Merino Mayta Ccuno (04.03.2025) José - Azángaro 2021-MDSJ de la Torre CONSORCIO MEGA Programa de PROGRESO, Lupe Apoyo a la integrado por las Mariella Contrato N° 001-2016-UE #602865 18 3870/2020.TCP Reforma del empresas 123 (27.02.2025) Merino Sector Salud - MEGAPROYECT de la PARSALUD CONSULTORES Torre S.A.C. y Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 CONSULTORA PROGRESO E.I.R.L. Lupe 1911/2021.TCP – Municipalidad FIREMED SOCIEDAD Mariella 19 1929/2021.TCP Metropolitana de ANONIMA O.S. N° 1619-2018- #610324 Merino (Acumulados) Lima CERRADA SUBGERENCIA DE LOGISTICA (28.03.2025) de la Torre Lupe Central de Javier Damián Acuerdo Marco IM-CE-2018- #493910 Mariella 20 5082/2021.TCP Compras Públicas Merino – Perú Compras Zelada Fernández 2 (19.01.2023) de la Torre 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 N° Exp. Infracciones Ley Reglamento imputadas TUO de la Ley N° 30225, 1 2704/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2 8042/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3 1258/2022.TCP Literal l) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 4 718/2020.TCP Literal f) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5 7121/2021.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Decreto Supremo N° Ley N° 30225, modificada 350-2015-EF, 6 1002/2024.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo N° modificado por el 1341. Decreto Supremo N° 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 7 2897/2022.TCP Literal f) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 8 3635/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 9 873/2021.TCP Literal i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Decreto Supremo N° Ley N° 30225, modificada 350-2015-EF, 10 1276/2020.TCP Literal i) por el Decreto Legislativo N° modificado por el 1341. Decreto Supremo N° 056-2017-EF 11 2962/2020.TCP Literales c) y h) Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° Contrataciones del Estado. 350-2015-EF TUO de la Ley N° 30225, 12 757/2021.TCP Literal i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 13 3494/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Decreto Supremo N° Ley N° 30225, modificada 350-2015-EF, 14 999/2024.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo N° modificado por el 1341. Decreto Supremo N° 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 15 538/2020.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 16 6770/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 17 1851/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Decreto Supremo N° Ley N° 30225, modificada 350-2015-EF, 18 3870/2020.TCP Literal f) por el Decreto Legislativo N° modificado por el 1341. Decreto Supremo N° 056-2017-EF Decreto Supremo N° 1911/2021.TCP – Ley N° 30225, modificada 350-2015-EF, 19 1929/2021.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo N° modificado por el (Acumulados) 1341. Decreto Supremo N° 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, 20 5082/2021.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 3. Cabe precisar que, los Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. En ese sentido,se les tuvo por apersonados y por presentados sus descargos. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Asimismo, respecto de los expedientes N° 2704/2020.TCP, N° 8042/2021.TCP, N° 2897/2022.TCP, N° 1276/2020.TCP, N° 2962/2020.TCP, N° 7121/2021.TCP, N° 3494/2022.TCP, y N° 5082/2021.TCP, los Administrados no se apersonaron a la instancianipresentaronsusdescargos.Enconsecuencia,sedispusohacerefectivo el apercibimientodecretadoderesolverlosprocedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordarque la motivación es uno delos requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17del numeral 1delartículoIVdel TUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentrode las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien,enloscasosmateriadelpresente pronunciamiento,se adviertequees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativosancionadorenmateriadecontrataciónpública,impactandemodo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 7. El 22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2025-EF (en lo sucesivo,el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 8. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposicionesprevistasenlaLeydelProcedimiento AdministrativoGeneral,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 9. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respecto de las Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque,si conposterioridadala comisióndelainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables,por ser más favorables a los imputados. Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 10. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlasleyes especiales,sinperjuiciodel cómputodelos plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 11. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 12. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las infracciones identificadas en el Cuadro N° 2 ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 30225, su modificatoria (el Decreto Legislativo N° 1341), y su Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), que establecen similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, las normas antes citadas, prevén que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 13. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazoparaque estaopere ysehaprevistoun momentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 14. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley establece que las infracciones (entre ellas,las previstas en el Cuadro N°02) prescriben a los 4 años. Por su parte, el numeral 379.2 del artículo 379 del Reglamento de la nueva Leyestablece que el Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sinembargo,elcambio normativoreferido al cómputo delplazo prescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso delplazo prescriptorio:que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera secundario el momento enque el Tribunal toma conocimientodel hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas de tipo sancionador previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputo delplazode prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmentealoscasosdesuspensión, el plazoparala prescripciónsesuspendecuando senotifica alemplazadoel inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaalosprocedimientosquesonobjetodelpresentepronunciamiento, pormandatodeloestablecidoenelnumeral5delartículo248del TUOdelaLPAG. Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado,corresponde revisar los casos reseñados en el Cuadro N°1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Cuadro N° 3 Fecha en la que el Fecha en que Fecha del se notificó al Fecha de la Fecha de la TCP tomó decreto de administrado N° Exp. Conducta conducta prescripción conocimiento de inicio del el decreto de la denuncia / PAS inicio del comunicación PAS Contrató estando impedido en el marco de la O.C. N° 12.08.2019 12.08.2022 280 1 2704/2020.TCP Presentó información 07.10.2020 24.02.2025 04.03.2025 inexacta como parte de su cotización, en 04.08.2019 04.08.2022 el marco de la O.C. N° 280 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Ocasionó que la Entidad resuelva el vínculo contractual perfeccionado 2 8042/2021.TCP mediante la Orden 12.02.2021 12.02.2024 30.11.2021 07.03.2025 18.03.2025 de Compra – Guía de Internamiento N° 0001176 Perfeccionó el Contrato N° 049- 2020- DEVIDA/OZSFCO- UE006/UA, luego de notificada en el SEACE (Plataforma Digital para las Contrataciones 3 1258/2022.TCP Públicas – 25.09.2020 25.09.2023 10.02.2022 24.03.2025 27.03.2025 PLADICOP ) la recomendación de nulidad por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE ) Ocasionó que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra 4 718/2020.TCP – Guía de 31.05.2019 31.05.2022 27.02.2020 19.03.2025 20.03.2025 Internamiento N° 0000726 (Orden de Compra Electrónica N° 304826-2019) Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 25.06.2020 25.06.2023 0001876 (SIAF N° 0000003621) 5 7121/2021.TCP Presentó información 14.10.2021 22.01.2025 06.03.2025 inexacta en su oferta o cotización, en el 6 marco de la O.S. N° 06.2020 06.2023 0001876 (SIAF N° 0000003621) 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 6De la revisión del expediente administrativo, no se advierte la fecha de presentación de la referida Declaración Jurada, por lo que, se procedió a consignar la fecha que consta en dicho documento. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Contrató estando 6 1002/2024.TCP impedido en el 05.06.2017 05.06.2020 23.01.2024 30.01.2025 24.03.2025 marco de la O.C. N° 684-2017 Ocasionó que la 7 2897/2022.TCP Entidad resuelva el 15.05.2021 15.05.2024 21.04.2022 24.03.2025 31.03.2025 Contrato GR-020- 2021 Incumplió injustificadamente 8 3635/2022.TCP con su obligación de 10.09.2020 10.09.2023 09.05.2022 30.01.2025 30.01.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 Presentó información inexacta como parte de su oferta, en el 9 873/2021.TCP marco de la 15.01.2021 15.01.2024 11.02.2021 18.03.2025 20.03.2025 Adjudicación Simplificada N° 105- 2019-GRAP-5 – Quinta Convocatoria Presentó información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la 10 1276/2020.TCP Adjudicación 27.04.2017 27.04.2020 10.07.2020 04.03.2025 11.03.2025 Simplificada N° 005- 2017-MPH/CS (Primera Convocatoria) Contrató estando impedido en el marco del Contrato 17.02.2016 17.02.2019 N° 10-2016-SEDAM HUANCAYO S.A. 24.03.2025 Presentó documentación con 11 2962/2020.TCP información inexacta 19.10.2020 21.03.2025 como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública 22.01.2016 22.01.2019 31.03.2025 N° 2-2015-SEDAM HUANCAYO S.A. – Primera Convocatoria Presentó información inexacta como parte 12 757/2021.TCP de su oferta en el 29.10.2020 29.10.2023 25.01.2021 14.03.2025 17.03.2025 marco de la Licitación Pública N° 0004-2019-MTC/20 – Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Primera Convocatoria Incumplió injustificadamente 13 3494/2022.TCP con su obligación de 10.09.2020 10.09.2023 06.05.2022 26.03.2025 28.03.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 Contrató estando impedido en el marco de la O.C. N° 14 999/2024.TCP 1378-2017-OFICINA 03.07.2017 03.07.2020 23.01.2024 31.01.2025 04.04.2025 DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES Incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el 15 538/2020.TCP contrato, en el marco 20.11.2019 20.11.2022 18.02.2020 06.03.2025 07.03.2025 de la Licitación Pública N° 2-2019- FONDEPES – Primera Convocatoria Ocasionó que la Entidad resuelva el 16 6770/2021.TCP contrato formalizad 13.07.2020 13.07.2023 20.09.2021 17.03.2025 18.03.2025 mediante la O.C. N° 4503548504 Contrató estando impedido en el marco del Contrato 17 1851/2022.TCP de Locación de 01.07.2021 01.07.2024 15.03.2022 04.03.2025 13.03.2025 Servicios No Personales 2021- MDSJ Ocasionó que la 28.02.2025 18 3870/2020.TCP Entidad resuelva el 08.11.2017 08.11.2020 28.12.2020 27.02.2025 Contrato N° 001- 31.03.2025 2016-UE 123 Contrató estando 1911/2021.TCP impedido en el 19 – marco de la O.S. N° 05.10.2018 05.10.2021 17.03.2021 28.03.2025 31.03.2025 1929/2021.TCP 1619-2018- (Acumulados) SUBGERENCIA DE LOGISTICA Incumplió injustificadamente 20 5082/2021.TCP con su obligación de 12.05.2019 12.05.2022 11.08.2021 19.01.2023 01.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 15. Según se aprecia en el cuadro N° 3, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadasalosAdministradosdenunciados,debidoaque,comohasidoreseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no correspondecalificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendoalprincipiodelegalidad. 17. Por otro lado, cabe resaltar que, respecto de los expedientes identificados en el Cuadro N° 4, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuandoyahabíatranscurridoelplazoprescriptorio;enconsecuencia,corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin de que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. Cuadro N° 4 Fecha en la que el TCP Exp. Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de conducta prescripción la denuncia / comunicación 1002/2024.TCP 05.06.2017 05.06.2020 23.01.2024 1276/2020.TCP 27.04.2017 27.04.2020 10.07.2020 17.02.2016 17.02.2019 2962/2020.TCP 22.01.2016 22.01.2019 19.10.2020 999/2024.TCP 03.07.2017 03.07.2020 23.01.2024 3870/2020.TCP 08.11.2017 08.11.2020 28.12.2020 Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 18. Asimismo,cabe precisar que, respecto de las solicitudes de uso de la palabra,este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, dada las prescripciones observadas, carece de objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 19. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, con excepción de los expedientes identificados en el Cuadro N° 4, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor ManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarte yLupeMariella Merinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, de las siguientes Entidades: Municipalidad Distrital de Echarati, Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03235-2025-TCP-S1 Municipalidad Provincial de Huanta, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado MunicipaldeHuancayo –SEDAMHuancayoS.A.,GobiernoRegionaldeCuscoSede CentralyProgramadeApoyoalaReformadelSectorSalud –PARSALUD,conforme a lo indicado en el fundamento 17. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 19. 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 20 de 20