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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada”. Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 608/2024.TCE, sobre procedimiento administrativosancionador generado contra la empresa E &MDISTRIBUCIONES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad administrativa al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS . El 28 de agosto d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada”. Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 608/2024.TCE, sobre procedimiento administrativosancionador generado contra la empresa E &MDISTRIBUCIONES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad administrativa al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS . El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE- 2021-6, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para el siguiente catálogo: • Impresoras • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el OrganismoPúblico Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 2 Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 19 y 20 de setiembre del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Por su parte, el 21 de setiembre del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo, del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Siendo que, el 4 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado,envirtuddelaaceptaciónefectuadaenladeclaraciónjuradarealizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabeprecisarqueelprocedimientoobjetodeanálisissellevóacabobajoelmarco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO de la Ley N° 30225, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus respectivas modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 18 de enero de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que la empresa E & M DISTRIBUCIONES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 4 de noviembre de 2023, y el Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 5 2 LadocumentacióndelSeace2migróalapáginadelPlataformadelOsce,lacualsepuedevisualizaratravésdelsiguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma 3 del Estado Peruano (www.gob.pe). Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obra a folio 14 al 42 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 de noviembre de 2023, mediante los cuales la Entidad señaló, principalmente, lo siguiente: • Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE- 2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Por medio del Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios,debíanrealizar eldepósito de la garantíadefiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. • Segúnel Informe 000170-2023-PERÚCOMPRAS-DAMdel23denoviembrede 2023, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023. • En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto refiere sobre el rango de ofertas adjudicadas, los cuales son el resultado del procedimiento de evaluación de ofertas, en cuyo proceso se evalúa las ofertas de los proveedores admitidos y se determina el rango de ofertas adjudicadaspor Ficha-producto en función de la media aritmética (promedio), en dicho caso, si los proveedores adjudicatarios no suscriben los Acuerdos Marco, esto podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. - Elsegundoefectocorrespondealniveldecompetenciaenlaherramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario,puedellegaraperjudicaralasentidadesdebidoaque,alexistir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • El hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE- 2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. • Asimismo, por medio del Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 6 3. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con 6Obrante a folios 119 al 122 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el 7 requerimiento . 4. Con Decreto del 27 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que el Adjudicatariono se apersonó alpresenteprocedimiento, niremitió susdescargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 5. Con Decreto del 31 de enero de 2025 , considerando la Resolución Suprema N°003-2025-EF del 18 del mismo mes y año, se dispuso remitir el presente expediente nuevamente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Adjudicatario no ha cumplido con presentar sus descargos frente a la imputación efectuada, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligacióndeformalizarel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6,infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: 7Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, remitida a su Casilla Electrónica del OSCE el 26 de noviembre de 2024. 8Obrante a folios 123 al 124 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folios 125 al 126 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 7. En relación con ello,el artículo 31de la Ley señalaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 83 del Reglamento prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estasreglaspodránincluir,segúncorresponda,queelproveedordebaacreditar experiencia, capacidad financiera, el compromisode constituir una garantíade fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en las Reglas de los Procedimientos Estándar para la Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 selección de proveedores, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 deformalizarelAcuerdoMarco;infracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley,de acuerdo a lasdisposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023. Registro de participantes y presentación de Del 29/08/2023 al ofertas. 18/09/2023. Admisión y evaluación. Admisión: 19/09/2023. Evaluación: 20/09/2023 Publicación de resultados. 21/09/2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco. 04/10/2023 Asimismo, en el Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores del Acuerdo Marco”, se dispuso: a) Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental. b) Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles) Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 c) Periodo de Depósito: Desde 22/09/2023 al 03/10/2023 d) Código de Cuenta Recaudación 7844 e) Nombre del Recaudo EXT-CE-2021-6 f) Campo de identificación Indicar RUC 10. DelaplataformadePerúComprasque,atravésdelapublicacióndelosresultados de proveedores del proceso de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 de los Catálogos Electrónicos , se comunicó el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: (…) 10 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5169465/Tapas%20Admisi%C3%B3n%20%20EXT-CE-2021- 6_INCORPORACI%C3%93N%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D.pdf?v=1695335316 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 11. Como es de verse, se especificó las consideraciones que los proveedores adjudicatarios deberían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 22 de setiembre al 3 de octubre 2023. 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, de las Reglas del Procedimiento para la Selección de proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I y Tipo II. 13. Cabeañadir,queelnumeral3.11“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” de las citadas reglas, establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptaciónconsignadaporaquelensudeclaraciónjurada(AnexoN°2)presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 proveedores declararon “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme alasconsideracionesestablecidasenlasreglasdelProcedimientoparalaSelección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 14. Por último, el citado Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM concluyó, de manera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 6 incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco, apreciándose que el Adjudicatario se encuentra en la casilla 20 con la siguiente descripción: “NO SUSCRITO”, conforme se aprecia a continuación: 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco,pese aestarobligadoaello.Enesa medida,esteTribunaladvierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar Acuerdos Marco 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Sobre elparticular,el Tribunalha reconocido en reiteradasresolucionesque, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezo ineficaciadelosactos así realizados. 18. En este punto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presenteprocedimientoadministrativosancionadorparapresentarsusdescargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el Decreto de inicio mediante Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, se tiene que aquel no ha aportado elementosqueacreditenlaexistenciadealgunaimposibilidadfísicaojurídica,que representeunajustificaciónparahaberincumplidoconsuobligacióndeformalizar el Acuerdo Marco. 19. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 Respecto de la fecha de comisión de la infracción 20. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco,resultará necesarioel depósitode una garantía. 21. Resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del 11dejuniode2021,publicadoel16dejuliode2021enelDiarioOficialElPeruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 22. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por Principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 23. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [3 de octubre de 2023]. Sobre la posibilidad aplicar el principio de retroactividad benigna 24. Al respecto, cabe traer a colación el principio de retroactividad benigna, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 momento de incurrir en la conducta a sancionar, salvo quelas posteriores le sean más favorables, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción. 25. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Sobre el particular, cabe precisar que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 dispone que los procedimientos de selección iniciadosantesdelaentradaenvigenciadedichanorma,seregiránporlasnormas vigentes al momento de su convocatoria. 26. Por tanto, en el caso concreto, dado que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo bajo cuando se encontraba vigente el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, y al no advertirse norma posterior que resulte más beneficiosa al Adjudicatario, para el análisis de la configuración de la infracción imputada se ha procedido a aplicar dicha normativa. 27. Por otro lado, en cuanto a la sanción a imponer, ambas normas establecen que, antelaconfiguracióndelainfracciónmateriadeanálisis,correspondelaaplicación de una multa en forma de obligación pecuniaria a favor del OSCE [OECE, de acuerdo a la normativa vigente]; no obstante, la Ley N° 32069 ha establecido extremosy condicionesdistintasal momento dedeterminar la cuantía dela multa a las contempladas en el TUO de la Ley N° 30225. En primer lugar, la Ley N° 32069 señala que la sanción de multa se impondrá ante los administrados que incurran en la infracción consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. Asimismo, la multa a imponersenopodrásermenordetresporciento(3%)nimayoraldiezporciento (10%) del monto de la oferta económica o del contrato, precisando que, de no poder determinarse dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, pero en ningún caso menor a una (1) UIT. Por otro lado, el TUO de la Ley N° 30225 establece la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión en los derechos a participar en Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 procedimientos de selección y contratar con el Estado en tanto la multa no sea pagada, por un plazo no menor de tres (3) ni mayor a dieciocho (18) meses; no obstante, la norma vigente ha eliminado dicha medida, precisando que, en caso de no pagarse la multa, se podrá proceder con la cobranza coactiva de la misma. TUO de la Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Artículo 89. Multa 89.1 La sanción de multa es impuesta por la comisión de las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que se (…) trate de la primera o segunda comisión de 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de infracción en los últimos cuatro años. Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar en favor del 89.2 La multa noesmenorde3% ni mayordel Organismos Supervisor de las Contrataciones 10% del monto de la oferta económica o del contrato. En ningún caso puede ser inferior a del Estado (OSCE), un monto económico no una UIT. Si no pudiera determinarse el monto menor de cinco por ciento (5%) ni mayor al de la oferta económica o del contrato, la quince por ciento (15%) de la oferta multa será entre una y quince UIT. económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a 89.3 En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puedeser mayor al 8% una (1) UIT… Si no se puede determinar el de la oferta económica o del contrato. monto de la oferta económica o del contrato Cuando no se pueda determinar el monto de se impone una multa entre cinco (5) y quince la oferta económica o el contrato, la multa no (15) UIT. puede ser mayor a ocho UIT. 89.4 En el caso de los contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyo valor corresponda a contratos menores, el Tribunal de Contrataciones Públicas puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos 89.5 En caso de no pagarse la multa impuesta en el plazo establecido, el OECE puede iniciar para implementar o extender la vigencia de los actos de ejecución coactiva los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcocorrespondientes. La falta de pago de la multa y de contratar con el Estado, en tanto no sesuncriteriodegraduaciónparalassiguientes pagada por el infractor, por un plazo no infracciones cometidas por el proveedor. menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El período de suspensión dispuestoporlamedidacautelaraquesehace referencia,noseconsideraparaelcómputode la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando 89.6 El reglamento establece descuentos de actúencomoproveedoresconformeaLey,por hastael30%porelprontopagode lasmultas. la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo. Como se puede advertir, la norma vigente ha establecido una sanción de multa más beneficiosa para los administrados, por lo que, al momento de determinar la cuantía, deberá aplicarse lo estipulado en la Ley N° 32069; es decir, la misma no puede ser menor de tres por ciento (3%) ni mayor de diez por ciento (10%). Asimismo, en caso de no poder determinar dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, precisando que la misma no podrá ser menor a una (1) UIT. 28. Por otro lado, ante la existencia de deudasimpagas, al no haberse contemplado la medida cautelar de suspensión de los derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, la norma vigente resulta más beneficiosa. Asimismo, la Ley N° 32069 ha contemplado supuestos adicionales distintos a los estipulados en la norma anterior, los cuales permiten que, ante infracciones cometidas por una micro o pequeña empresa, la multa a imponer no puede ser mayor a ocho por ciento (8%) de la oferta o del contrato, o de ocho (8) UIT, en casodenopoderdeterminarsedichosmontos.Porotrolado, encasodecontratos menores y derivados de Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco cuyo valor correspondan a contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. En concordancia con esto último, cabe tener presente que el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente prevé, como regla general, para los casos de comisión de infracción referida a incumplir con la obligación de perfeccionar el Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 contrato, y en caso haya monto de la oferta económica o del contrato, una multa de entre 1 y 7 UIT. Finalmente, ante el pronto pago de las multas impuestas, el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente ha establecido un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el monto a pagar, siempre que el proveedor sancionado no hubiera interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción y efectué el depósito entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición, mientras que, si se efectúa entre el sexto y décimo día hábil,el descuentoserá del quince por ciento (15%). 29. En conclusión, conforme a todo lo expuesto, en el presente caso, para efectos de la determinación de la sanción a imponer, corresponde aplicar la Ley N° 32069 y el Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna, toda vez que la norma vigente resulta más beneficiosa para el Adjudicatario. Graduación de la sanción 30. El artículo 89 de la Ley N° 32069 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al tres por ciento (3%) ni mayor al diez por ciento (10%) de la propuesta económica o del contrato, la cual no puede ser menor al valor de 1 UIT; y, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa de entre una (1) y quince (15) UIT. En este punto, cabe precisar que nos encontramos frente a la comisión de la infracción referida a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionarelcontrato,razónporlacual,deconformidadconlareglageneraldel numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente, y considerando que no hay monto de la oferta económica o del contrato, la multa a imponer será entre 1 y 7 UIT. 31. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer oscila entre 1 UIT(S/5,350.00)y7UIT(S/37,450.00).Cabeprecisarque,delaconsultarealizada alaplataformaREMYPE,seadviertequeel Adjudicatario noseencuentraendicho registro. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 32. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de éstas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo y procedimiento establecidos. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, sibien no es posible determinar la existenciade intencionalidad, se advierte que el Adjudicatario, cuando menos, actuó de forma negligente, al no haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación de la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. c) La inexistenciao grado mínimo dedaño causado ala Entidad contratante: el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato por parte del Adjudicatario, causó perjuicio a las necesidades y finalidad publica que persigue la presente contratación, de acuerdo a los fines y objetivos perseguidos por la Entidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), no se aprecia que el Adjudicatario cuente con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) Multa Impaga: de la consulta de la base de datos del RNP, no se aprecia que el Adjudicatario mantenga multas impagas. 33. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. Sobre el pago de la multa 34. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 364.2delartículo364delReglamentodelaLeyN°32069,elproveedorsancionado paga la multa yremite alOECE el comprobante respectivo, en un plazo máximo de diez(10)díashábilescontabilizadosdesdeeldíasiguientedehaberquedadofirme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 364.3 del referido artículo, la obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE. En caso el proveedor sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido en el numeral 364.2, el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva. Finalmente,cabemencionarque,deconformidadconloestablecidoenelnumeral 364.4 del Reglamento de la Ley N° 32069, el proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento de hasta el 30% por el pronto pago de las multas, siempre que no haya interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) A partir día siguiente de la fecha de imposición, el proveedor puede Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 acceder a un descuento de hasta un 30% por un periodo de cinco días hábiles. b) A partir del sexto día hasta el décimo día hábil, el proveedor puede contar con un descuento del 15%. 35. Por lo expuesto, en tanto se ha determinado la responsabilidad administrativa del Adjudicatario en la comisión de la infracción imputada, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan con relación al cumplimiento de la multa impuesta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa E & M DISTRIBUCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20445223655), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Impresoras, Consumibles y Repuestos y accesorios deoficina”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras;porlos fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se ponga en conocimiento de la Oficina de AdministracióndelOECE,aefectosdeque,enméritodesuscompetencias,adopte Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03226-2025-TCP- S2 las acciones correspondientes con relación al cumplimiento de la multa impuesta, conforme al fundamento 35. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 22 de 22