Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Sumilla: “En consecuencia, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista no se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado; razón por la cual, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley N° 30225, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra.”. Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 72/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MUÑOZ RUIZ MERLI YESSENIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Sumilla: “En consecuencia, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista no se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado; razón por la cual, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley N° 30225, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra.”. Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 72/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MUÑOZ RUIZ MERLI YESSENIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000354 del 18 de octubre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca – Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, para la contratación del “Servicio de Alojamiento y Alimentación”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Buscador de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 18 de octubre de 2023, el Gobierno Regional de Cajamarca – Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio 1 N° 0000354 , a favor de la señora MUÑOZ RUIZ MERLI YESSENIA, en lo sucesivo la Contratista,paralacontratacióndel “Serviciode Alojamientoy Alimentación”,por 1Obrante a folio 37 del expediente administrativo. Página 1 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 el valor de S/ 700.00 (setecientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre de 2023, presentado el 5 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de 3 Contrataciones del Estado , en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en lo sucesivo la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades del Gobierno Nacional, Regional y Local. 4 En ese sentido, adjuntó el Reporte N° 1542-2023/DGR-SIRE del 11 de diciembre de 2023, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018 para elegir gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022, siendo elegido el señor Muñoz Ruiz Juan Oscar como Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca. • De la información consignada por el señor Muñoz Ruiz Juan Oscar en su Declaración Jurada de intereses, se aprecia que consignó a la señora Muñoz Ruiz Merli Yessenia [la Contratista], como su hermana. • Asimismo, de la información registrada en el SEACE, se tiene que la Entidad emitió, entre otras, la Orden de Servicio a favor de la Contratista, durante el 2 3Actualmente, Tribunal de Contrataciones Públicas. 4Obrante a folios 10 a 15 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 periodo de doce (12) meses posteriores a que el hermano de esta última, el señor Muñoz Ruiz Juan Oscar, ejerció el cargo de Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca. • Enconclusión,seadvierteindiciosdelacomisión,porpartedelaContratista, de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 5 3. ConDecreto del13dejuniode2024,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia efectuada por la DGR, para que cumpla con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, entre otros, la documentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello. ii) Copia legible de la Orden de Servicio y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. iii) Señalar si la Contratista presentó, para efectos de su contratación, alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y, de ser el caso, adjuntar su respectivo cargo de presentación. iv) Copia legible del expediente de contratación. Asimismo, se dispuso comunicar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado y adopte las medidas pertinentes, en caso de incumplirelrequerimiento,bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos. 4. A través del Oficio N° 601-2024-GOB.DRE.CAJ/UGEL “SM”-OADM/DIR de 10 de 6 juliode2024,presentadoeldía11delmismomesyañoanteelTribunal,laEntidad remitió parcialmente la documentación solicitada. 5 6Obrante a folios 19 a 21 del expediente administrativo. Obrante a folio 31 del expediente administrativo. Página 3 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 5. Mediante Decreto 7 del 25 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. 6. Con Decreto del 22 de noviembre de 2024, verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada a través de la Cédula de Notificación N° 78759/2024.TCE, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo,se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunalpara que resuelva, realizándose el pase a vocal el 25 del mismo mes y año. 7. Conforme al Decreto de 5 de febrero de 2025, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 003-2025-EF del 18 de enero del mismo año, se dio por concluida la designación de vocales del Tribunal, se dispuso remitir el presente expediente nuevamente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal el 7 de febrero de 2025. 8. Mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, a fin de que la Segunda Sala recabe informaciónrelevanteenelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoen contra de la Contratista, se requirió a la Entidad, entre otros, lo siguiente: • Copia legible del documento a través del cual se presentó y/o recibió la Orden de Servicio, donde se aprecie sello, firma y fecha que acrediten que fue debidamente recibida por su representada. • Señalar si la Contratista presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, así como la oportunidad en que fue recibida. 7 8Obrante a folio 58 del expediente administrativo.ativo. 9Obrante a folios 59 a 60 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 61 a 62 del expediente administrativo. Página 4 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 • Copia legible del expediente de contratación. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de tres (3) días hábiles para remitir lo solicitado, comunicándose a su Órgano de Control Institucional a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento y adopte las medidas pertinentes, en caso de incumplimiento. 11 9. A través del Oficio N° 191-2025-GOB.DRE.CAJ/UGEL “SM”-OADM/DIR del 17 de marzo de 2025, presentado el 18 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. 12 10. Con Decreto del 28 de marzo de 2025, se dispuso incorporar al presente expedientelasFichasdeDatoscorrespondientesalaseñoraMerliYesseniaMuñoz Ruiz [la Contratista] y del señor Juan Oscar Muñoz Ruiz, obtenidas de la búsqueda realizada en el Servicio de Consultas en Línea del RENIEC. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del 11 12brante a folio 69 del expediente administrativo. Obrante a folio 85 del expediente administrativo. Página 5 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a Página 6 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad Página 7 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 a favor de la Contratista, por el importe de S/ 700.00 (setecientos con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: 7. Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista, la cual se muestra a continuación: Página 8 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 8. En este punto cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “…la existencia del contrato en contrataciones a las que Página 9 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la Entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. 9. Enesesentido,afindeacreditarlaejecucióndelacontratación,laEntidadremitió diversos documentos, tales como: i) Anexo 5 – Cotización de Servicios suscrita por la Contratista el 18 de octubre de 2023; ii) Factura Electrónica F003- 14 00001499 del 13 de noviembre de 2023 emitido por la Contratista a favor de la Entidad;iii)Anexo7–FormatodeConformidaddeServicios del13denoviembre de 2023, emitido por la Entidad a favor de la Contratista; y, iv) Acta de 13 1Obrante a foja 79 del expediente administrativo.ativo. 1Obrante a foja 82 del expediente administrativo. Página 10 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 16 Conformidad de Servicios N° 504-2023 del 16 de noviembre de 2023, emitido por la Entidad a favor de la Contratista. Para mayor detalle, se reproducen a continuación los documentos mencionados: 1Obrante a foja 83 del expediente administrativo. Página 11 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Página 12 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Página 13 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Página 14 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Página 15 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Conforme se puede apreciar, existe evidencia suficiente para dar por acreditado el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. 10. En ese sentido, considerando lo señalado y en estricta aplicación del Acuerdo de SalaPlenaN°008-2021/TCEpublicadoel10denoviembrede2021,esteColegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, la cual se emitió el 18 de octubre de 2023; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, esta última estaba incursa en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 11. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento Página 16 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquieraseael régimenlegalde contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en losliteralesa)yb),elimpedimentoseconfigurarespectodel mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbitodecompetenciaterritorialmientrasestaspersonas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…).” Página 17 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 (El subrayado y resaltado es agregado). 12. Como se advierte, en los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que: i. Los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en el ámbito de su competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 13. Ahora bien, corresponde traer a colación el principio de retroactividad benigna, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentes almomento en que el administradoincurrióenlaconductaasancionar,salvoquelasposterioreslesean más favorables, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción. En el presente caso, considerando que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario acreditar que el administrado habría estado inmerso en determinados supuestos de impedimentos para contratar con el Estado, es pertinente verificar que dichas restricciones al derecho de los proveedores no hayan sido modificadas posteriormente, de manera que la norma vigente resulte más beneficiosa para los mismos, ya sea porque; i) el legislador ya no considera sancionable el contratar bajo determinados supuestos de impedimento ya derogados; o, ii) se hubieran reducido los plazos que impedían a un proveedor impedido contratar con el Estado. 14. Bajo dicho contexto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Página 18 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 15. En ese sentido, de la revisión del artículo 30 de la Ley N° 32069, el cual contempla todos los supuestos de impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con entidades públicas, se advierte que, de acuerdo a los impedimentos de carácter personal Tipo 1.C, los regidores provinciales se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta los seis (6)meses siguientes al cese del mismo, impedimento que se extiende, en el mismo ámbito y por igual tiempo, al cónyuge, conviviente y progenitor del hijo del referido regidor. 16. En consecuencia, la norma vigente resulta más beneficiosa al administrado, toda vez que el plazo de impedimento para contratar con el Estado una vez cesado en el cargo de regidor, tanto para él mismo como para su cónyuge, se ha reducido de doce (12) a seis (6) meses; por tanto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde aplicar el impedimento establecido en la Ley N° 32069. Sobreel impedimentoTipo1.C delnumeral30.1 delartículo30 delaLeyN°32069. 17. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en ContratacionesDirectasySupuestosExcluidos,seapreciaqueelseñorMuñozRuiz Juan Oscar fue elegido Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, para el período 2019-2022. 18. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , conforme se ilustra a continuación: 17El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 19 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 19. En ese sentido, se puede concluir que, el citado regidor, se encontraba impedido de serparticipante,postor o contratista conel Estado desdeel1 de enerode 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después de haber concluido el mismo [31 de junio de 2023]. 20. Cabe recalcar que la Orden de Servicio, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor de la Contratista el 18 de octubre de 2023; es decir, de manera posterior al período de impedimento del señor Muñoz Ruiz Juan Oscar. Sobre el impedimento Tipo 2.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069. 21. Por otra parte, con relación al impedimento Tipo 2.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado,elcónyuge,conviviente,progenitordelhijoylosparientesdelosregidores hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta seis (6) meses después que este haya dejado el cargo. Página 20 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 22. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada por la DGR, la Contratista es hermana del señor Muñoz Ruiz Juan Oscar, por lo que, la misma se encontraba impedidapara contratarcon elEstado entodo proceso decontrataciónpública en el ámbito de su competencia territorial y hasta seis (6) meses después de que su pariente dejase el cargo de regidor. 23. Ahora bien, mediante Decreto del 28 de marzo de 2025, se incorporó al presente expediente copia de las fichas de datos obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a nombre de los señores Merli Yessenia Muñoz Ruiz [la Contratista] y del señor Juan Oscar Muñoz Ruiz, evidenciándose que ambos poseen como madre y padre a “SAMUEL” y “DOMINGA”, respectivamente, conforme se aprecia a continuación: Página 21 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 24. Asimismo, a través del Decreto del 25 de setiembre de 2024 se dispuso la incorporación al presente expediente de la Declaración Jurada de Intereses obtenidadelportaldelaContraloríaGeneraldelaRepública delseñorMuñozRuiz Juan Oscar, en el cual este último declaró a la Contratista como su hermana, tal como se aprecia en las imágenes siguientes: Página 22 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Cabe recordar que, la citada declaración jurada concuerda con la información obtenida de RENIEC, aspectos que causan suficiente convicción en este Colegiado sobre el grado de parentesco que ostenta la Contratista, como hermana del señor Muñoz Ruiz Juan Oscar, regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca. Página 23 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 25. Porloexpuesto,quedaacreditadoquelaContratistaseencontrabaimpedidapara contratar con el Estado, al ser pariente en segundo grado de consanguinidad (hermana) del señor Muñoz Ruiz Juan Oscar, durante el periodo que fue regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, limitándose su impedimento a toda contratación dentro del ámbito de competencia territorial del respectivo regidor, mientrasesteejercíaelcargoyhastaseis(6)mesesdespuésqueceseenelmismo. 26. No obstante, como se ha señalado con anterioridad, la Orden de Servicio fue emitida el 18 de octubre de 2023, de manera posterior al período de tiempo en el que el señor Muñoz Ruiz Juan Oscar y la Contratista estuvieron impedidos para contratar con el Estado, de acuerdo al supuesto establecido en la Ley N° 32069. 27. En consecuencia, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista no se encontraba inmersaen causalde impedimentopara contratarcon el Estado;razón por la cual, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la señora MUÑOZ RUIZ MERLI YESSENIA (con R.U.C N° 10459740215), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 24 de 25 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03201-2025-TCP-S2 Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marcodelacontrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°0000354 del 18 de octubre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca – Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, para la contratación del “Servicio de Alojamiento y Alimentación”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 25 de 25