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T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevanteenlaproteccióndelosderechosdeladministrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto” Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 2871/2019.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU-LAVICTORIAintegradoporlasempresasCONSTRUCTORAMUNDOS.R.L.(con R.U.C. N° 20438494171) y TENENGENH PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20480174870), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su ofert...
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T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevanteenlaproteccióndelosderechosdeladministrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto” Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 2871/2019.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU-LAVICTORIAintegradoporlasempresasCONSTRUCTORAMUNDOS.R.L.(con R.U.C. N° 20438494171) y TENENGENH PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20480174870), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta ante la En dad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le representen una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017 [derivada de la Licitación Pública N° 002-2016- MDLV] - Segunda Convocatoria convocada por la Municipalidad Distrital de La Victoria, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto de fecha 17 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. (con R.U.C. N° 20438494171) y TENENGENH PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20480174870), integrantes del CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU – LA VICTORIA, en adelante el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta ante la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le representen una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017 [derivada de la Licitación Pública N° 002-2016- MDLV] - Segunda Convocatoria, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: Página 1 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias delperímetroAv.MiguelGrau,calle MesonesMuro,calleIncaRocayAv. Gran Chimú, distrito de La Victoria - Chiclayo – Lambayeque”, en el sucesivo el procedimiento deselección,por la Municipalidad Distritalde La Victoria, en adelante la Entidad. Los documentos con supuesto contenido inexacto son los siguientes: 1 - Certificado de trabajo del 14 de abril de 2014 , emitido por el señor Piero Gianfranco Valenzuela Aylas, como representante legal de la empresa CONSORCIOEJECUTORNASCA,afavordelaseñoraNievesReginaPérezVillar,por haber prestado sus servicios como ingeniero especialista en impacto ambiental y seguridad en laobra“Mejoramiento yampliaciónde los sistemasde aguapotable y alcantarillado del distrito de Vista Alegre – Nasca – Ica”, desde el 3 de enero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. - Anexo N° 11 – Carta compromiso del personal clave, suscrito el 2 de julio de 2018 por la señora Nieves Regina Pérez Villar – Ingeniera Ambiental, en el cual declara sus calificaciones y experiencia laboral, incluyendo haber laborado para el CONSORCIO EJECUTOR NASCA desde el 3 de enero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. La imputación se basó en el Oficio Nº 293-2019-OCI/MDLV de fecha 17 de julio de 2 2019 ,presentado el 7 deagosto de 2019 en la Mesa dePartes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal). A través de dicho documento, el Órgano de Control Institucional de la 3 Entidad adjunta el Anexo al Oficio Nº 293-2019-OCI/MDLV , mediante el cual informa que el Consorcio presentó, como parte de su oferta, los documentos cuestionados con la finalidad de cumplir los requisitos de calificación establecidos en las bases integradas del procedimiento de selección. Asimismo, se adjuntó el Oficio N° 01-2019-MDLV/UL del 30 de diciembre de 2019 , 4 emitido por la Entidad, mediante el cual se remite el Informe Técnico Legal Nº 001- 2019-MDLV, del12 de diciembre de 2019 . En dicho informe, se señala que existiría una discrepancia de fechas entre el certificado presentado por el Consorcio y la ejecución de la obra mencionada en dicho certificado. 1Obra a folio 14 del expediente administrativo en PDF. 2Obra a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 4Obra a folio 7 al 8 del expediente administrativo en PDF. 5Obra a folio 91 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 96 al 110 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 En ese contexto, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 2. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la empresa Constructora Mundo S.R.L., integrante del Consorcio, presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: - Solicita la individualización de responsabilidad, indicando que el consorcio suscribió la Adenda N° 1 a la Promesa de Consorcio, mediante la cual se detalla y precisa los aportes de cada integrante del Consorcio, siendo la empresa TENENGENHPERUS.A.C.laresponsabledeaportarladocumentaciónorientada a acreditar el expediente de la profesional Nieves Regina Pérez Villa. 3. Mediante escrito 7 presentado el 9 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la empresaTENENGENHPERUS.A.C.,integrante del Consorcio, presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: - Indicaqueelcertificadodetrabajocuestionadoesuninstrumentoválidoylegal, determinado así en el procedimiento administrativo sancionador del Expediente N° 2879/2019.TCE con la emisión de la Resolución N° 2195-2023- TCE-S3 del 12 de mayo de 2023. - Por tanto, considera que se ha demostrado la validez del Certificado de Trabajo cuestionado, sin incurrir en la infracción por presentación de información inexacta a la Entidad; asimismo, solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción contra su representada. 4. Con decreto del11 de octubre de2024, se dispuso tener por apersonadasal presente procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 14 de octubre de 2024. 6Obra a folio 1275 al 1280 del expediente administrativo en PDF. 7Obra a folio 1296 al 1300 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 5. A través de decreto del 12 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal, a fin de contarconmayoreselementosalmomentoderesolver,solicitóinformaciónadicional en los siguientes términos: “AL GOBIERNO REGIONAL DE ICA: En relación con el Oficio N° 507-2018-GORE-ICA-GRINF/SOBR del 29 de agosto de 2018, remitido en respuesta a la solicitud de la Municipalidad Distrital de La Victoria-Chiclayo, y al Informe N° 0201-2018-GORE-ICA-SOB [anexoadjunto],medianteelcualseinformósobreel certificadodetrabajo del 14 de abril de 2014 [anexo adjunto] emitido a favor de la Ingeniera Nieves Regina Pérez Villar, por haber prestado servicios como especialista en impacto ambiental y seguridad en la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Distritode VistaAlegre – Nasca-Ica”, se solicita lo siguiente: • Remitir un informe técnico-legal en el que se indique de manera expresa si, en la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Vista Alegre – Nasca-Ica”, la señora Nieves Regina Pérez Villar se desempeñó o no como especialista en impacto ambiental y seguridad. Asimismo, informar si su participación abarcó el período comprendido entre el 3 de enero de 2011 y el 31 de agosto de 2012. • Adjuntar la documentación que acredite la designación de la mencionada profesional en la obra y las labores realizadas. Dichasolicituddeberáseratendida enel plazo de tres(3)díashábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y responsabilidad del Titular de la Entidad. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. Página 4 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 Dicha solicitud deberá ser atendida en el plazo detres (3) díashábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y responsabilidad del Titular de la Entidad. AL SEÑOR PIERO VALENZUELA ARIAS - Informar si, en calidad de representante legal del Consorcio Ejecutor Nasca, emitió el certificado de trabajo del 14 de abril de 2014 afavor de la Ingeniera Nieves Regina Pérez Villar, por haber prestado servicios como especialista en impacto ambiental y seguridad en la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Vista Alegre – Nasca-Ica”, durante el período del 3 de enero de 2011 al 31 de agosto de 2012. Esta aclaración debe considerar lo informado por el Gobierno Regional de Ica, respecto a que dicho contrato para la ejecución de obra se suscribió el 27 de enero de 2011 [anexo adjunto]”. 6. Mediante decreto del 9 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal, a fin de contar con mayores elementosal momento de resolver,solicitó información adicional en los siguientes términos: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - CHICLAYO: En relación con el Oficio N° 01-2019-MDLV/UL, de fecha 23 de diciembre de 2019, remitido en respuesta a la solicitud de este Tribunal, su representada indica haber enviado: i) Copia de la oferta del postor CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU, integrado por CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. (R.U.C. N° 20438494171) y TENENGENH PERU S.A.C. (R.U.C. N° 20480174870). No obstante, dicha información no ha sido recibida. Por lo tanto, se solicita lo siguiente: • Remitir copia de la oferta presentada por el CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU, integrado por CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. (R.U.C. N° 20438494171) y TENENGENH PERU S.A.C. (R.U.C. N° 20480174870), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017 [derivada de la Licitación Pública N° 002- 2016-MDLV] - Segunda Convocatoria. Página 5 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 El documentosolicitadodeberáincluirel selloy/ocargode recibidoporparte de la Entidad, que permita verificar la presentación de la oferta ante esta. Dicha solicitud, la cual deberá ser atendida en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y responsabilidad del Titular de la Entidad. AL ÓRGANO DE CONTROL INSITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA VICTORIA: - Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marcodesusatribuciones,coadyuveconlaremisióndelosolicitado. Dicha solicitud, la cual deberá ser atendida en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y responsabilidad del Titular de la Entidad”. 7. Mediante decreto del 14 de enero de 2025, se dispuso dejar sin efecto el decreto de remisión a Sala del 11 de octubre de 2024, en atención al Memorando N° D000001- 2025-OSCE-TCE 8, de la misma fecha, ingresado a la Secretaría del Tribunal ese mismo día. 8. Con decreto del 20 de enero de 2025, se dispone lo siguiente: - Dejar sin efecto el Decreto N° 568013, del 17 de setiembre de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio. - Incorporar al expediente la oferta presentada por el Consorcio en el marco de la Adjudicación Simplificada n° 001-2017/MDLV, derivada de la Licitación 8El Vocal ponente solicitó dejar sin efecto el pase a Sala, a fin de que se realice una correcta imputación, habiéndose verificado que el Anexo N° 11, mediante el cual se aperturó el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde a la Adjudicación Simplificada N° 7-2018-MDLV-LEY 30556 y fue suscrito por el Consorcio Chinchaysuyo; hecho que no guarda concordancia con los datos En consecuencia, se solicitó imputar adecuadamente la relación de documentos que contendrían información inexacta, verificando el Anexo N° 11 – Carta compromiso del personal clave, suscrita por la señora Nieves Regina Pérez Villar, Ingeniera Ambiental, presentada en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 01-2017, Segunda Convocatoria. Página 6 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 PúblicaN°002-2016-MDVL(segundaconvocatoria)obranteenelexpediente N° 2683/2017.TCE - N° 2686/2017.TCE (acumulados). - Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas que conforman el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; conforme al siguiente detalle: Documentación con información inexacta § Certificado de trabajo del 14 de abril de 20149, emitido por el señor Piero Valenzuela Aylas, como representante legal de la empresa CONSORCIO EJECUTOR NASCA, a favor de la señora Nieves Regina Pérez Villar, por haber prestado sus servicios como ingeniero especialista en impacto ambiental y seguridad en la obra – “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado del distrito de Vista Alegre -Nasca – Ica”, desde el 3 de enero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. 10 § Anexo N° 11 Carta compromiso del personal clave , suscrito por la señora Nieves Regina Pérez Villar, Ingeniera Ambiental, mediante la cualdeclarasuscalificacionesyexperiencialaboral,incluyendohaber laborado para el CONSORCIO EJECUTOR NASCA desde el 3 de enero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. AtravésdelOficioN°013-2023-MDLV/GM,defecha28deenerode2025,presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad informa que la oferta presentada por el Consorcio, en el marco del procedimiento de selección, no se encuentra dentro de su acervo documentario. 9Obra a folio 783 del expediente administrativo en PDF. 1Obra a folio 689 al 690 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 10. Con escrito presentado el 5 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la empresa Constructora Mundo S.R.L., integrante del Consorcio, presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: • Solicita la individualización de responsabilidades, indicando que el Consorcio suscribió la Adenda N° 1 a la Promesa de Consorcio, en la cual se detallan y precisan los aportes proporcionados por cada integrante. Señala que la empresa TENENGENH PERU S.A.C. fue responsable de aportar la documentación para acreditar el expediente de la profesional Nieves Regina Pérez Villa. • Solicita se le otorgue el uso de la palabra en audiencia pública. 11. Con escrito presentado el 5 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal,laempresa TENENGENHPERUS.A.C.,integrantedelConsorcio,presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: • Indica que el certificado de trabajo cuestionado es un instrumento válido y legal, conforme se determinó en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N.° 2879/2019.TCE y en la Resolución N.° 2195-2023-TCE-S3 del 12 de mayo de 2023. • Por tanto, considera que se ha demostrado la validez del certificado de trabajo,sinquesurepresentadahayaincurridoenlainfracciónporpresentar información inexacta. Asimismo, solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. • Agrega que el Gobierno Regional de Ica remitió información basada en documentos no fueron visados o aprobados por el Consorcio, lo que demuestralaexistenciadeviciosprocesalesquenopuedenserconvalidados por el Consorcio. Señaló además que el documento remitido por dicho Gobierno Regional fue visado por una tercera persona sin vinculación con el Consorcio ni con el procedimiento de selección. 12. Por decreto del 6 de febrero de 2025, se dispuso tener por apersonadas al presente procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio. Asimismo, se dispuso dejar a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra presentada por la empresa Constructora Mundo S.R.L. Además, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal Ponente el 7 de febrero de 2025. Página 8 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 13. Con decreto del 10 de marzo de 2025, se programó audiencia pública para el 17 de marzo de 2025, a las 11:00 horas. 14. Por decreto del 11 de marzo de 2025, se reprogramó la audiencia pública para el 20 de marzo de 2025, a las 9:30 horas. 15. A través del Oficio N° 039-2025-GORE.ICA-SGASG del 18 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Gobierno Regionalde Ica remitiólainformaciónrequeridapor la QuintaSala con decretodel12 de diciembre de 2024. 16. El 20demarzode2025, se declaró frustradala audienciapúblicaprogramada, debido a la inasistencia de las partes. 17. Mediante Oficio N° 000520-2025-CG/OC5340 del 3 de abril de 2025, presentado el 4 del mismo mes y año en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica remitió la información solicitada mediante decreto del 12 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma va aplicable 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por haber presentado a la Entidad supuesta información inexacta como parte de su oferta el 12 de diciembre de 2017; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Primera cuestión previa: sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en Página 9 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 adelante el TUO de la LPAG, como parte del principio de irretroactividad aplicable al procedimiento administrativo sancionador, en virtud del cual: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción en el literal i)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación; cabe mencionar que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, derogándose expresamente el TUO de la Ley N° 30225.Enadelante,parafinesexpositivos,seharáreferenciaalTextoÚnicoOrdenado de la Ley N.° 30225 y su Reglamento como “TUO de la Ley” y al nuevo marco normativo como “Ley General y su Reglamento”. Página 10 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 4. Ahorabien,elliterall)delartículo87delaLeyGeneralregulalainfracciónconsistente en presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, es necesario que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 5. En este punto, resulta relevante destacar lo siguiente respecto del análisis de favorabilidad para determinar la aplicación retroactiva de la norma en relación con la infracción imputada por inexactitud. En el caso concreto, la normativa actualmente vigente exige, para la configuración de la infracción por presentación de información inexacta ante las Entidades contratantes, que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito del procedimiento, y que además incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto, ya sea en el procedimiento de selección o durante la ejecución contractual. Esta exigencia representa una diferencia sustancial respecto al TUO de la Ley, normativa anterior, la cual no requería que el beneficio obtenido fuera concreto. Según el régimen anterior, bastaba con que la inexactitud en la información presentada estuviera relacionada con el cumplimiento de los requisitos, factores de evaluación o requerimientos mencionados, y que dicha relación potencialmente representara una ventaja o beneficio para el administrado, independientemente de si este se materializaba o no. Es decir, el tipo infractor se configuraba incluso si no existía un resultado efectivo favorable para el postor o contratista. Este criterio fue respaldado por el Acuerdo de Sala Plena Nº 02-2018/TCE, que estableció que no era necesario demostrar el beneficio concreto, sino únicamente la posibilidad de obtener una ventaja indebida mediante información inexacta. Envirtuddeloanterior,laexigenciaactualdequelaventajaobeneficioseaconcreto y directo introduce un mayor estándar probatorio y, por tanto, una mayor garantía para el administrado, al reducir los márgenes de subjetividad o arbitrariedad en la Página 11 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 determinación dela infracción. Esto hace que, para casos anteriores, la aplicación de la normativa vigente en la actualidad resulte más favorable al presunto infractor, por loqueprocedeaplicarelprincipioderetroactividadbenigna,conformealartículo103 de la Constitución y a los principios del derecho administrativo sancionador. 6. Asimismo,espertinenteseñalarque esteColegiadoadviertequeelnumeral363.2del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento anterior (o del TUO de la Ley) lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 7. En este punto, se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial, pues ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la normativa anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad yprevisibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 8. Sobre el particular, y en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiadoconsideraquecorrespondeaplicarenelcasoconcretoelnumeral363.2del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, el cual prescribe lo siguiente: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2.Adicionalmentealossupuestosdescritosenelnumeral93.1delartículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión” 9. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: Página 12 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 • El 12 de diciembre de 2017, el Consorcio presentó su oferta en el marco del procedimiento de selección ante la Entidad, a través de la cual habría presentado información inexacta. Esta infracción está tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 12 de diciembre de 2020. • Por otro lado, es recién el 22 de enero de 2025 a través de cédula N° 008463- 2025 y la cédula N° 008464-2025, que se notificó a las empresas CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. y TENENGENH PERU S.A.C., respectivamente, con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. Para una mejor apreciación, se reproduce las notificaciones realizadas: 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)añosdeplazoprescriptorioocurrió el 12 de diciembre de 2020, esto es, con anterioridad a la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, válidamente realizada a las empresas integrantes del Consorcio como presuntos infractores. • En ese sentido, en mérito a lo establecido en elnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la Página 13 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 prescripción de la infracción imputada a las empresas integrantes del Consorcio, la cual se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo 11 N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12. Finalmente, cabe precisar que, si bien los integrantes del Consorcio han presentado sus descargos, carece de objeto pronunciarse sobre los mismos. 13. En consecuencia, dado que ha operado el plazo de prescripción en el presente caso, notieneobjetoemitirunpronunciamientosobrelaresponsabilidaddelosintegrantes del Consorcio por la infracción tipificada en el literal i) de la Ley. Por lo tanto, corresponde declarar que no procede la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la QuintaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas,segúnlodispuestoen Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. (con R.U.C. N° 20438494171), integrante del CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU – LA VICTORIA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en su oferta, supuesta información inexacta a 11 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal (…)n funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 14 de 15 T ribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3200-2025-TCP- S5 la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017 [derivada de la Licitación Pública N° 002-2016-MDLV] - Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de La Victoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa TENENGENH PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20480174870), integrante del CONSORCIO SANEAMIENTO MIGUEL GRAU – LA VICTORIA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017 [derivada de la Licitación Pública N° 002-2016-MDLV] - Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad DistritaldeLaVictoria; infraccióntipificadaenel literali)delnumeral50.1del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento dela Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la fundamentación. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSARCHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 15 de 15