Documento regulatorio

Resolución N.° 3194-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C.; por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a estar impedida para ello, en el marco...

Tipo
Resolución
Fecha
05/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) cabemencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 15 de mayo de 2023, fecha en la que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTOensesióndel6demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el Expediente N°9021/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contralaempresaIMPORTADORASEGMILS.A.C.;porsuresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado, pese a estar impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 740-2023, emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDECERROCOLORADO;infraccióntipificadaenelliteral c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de mayo de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) cabemencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 15 de mayo de 2023, fecha en la que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTOensesióndel6demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el Expediente N°9021/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contralaempresaIMPORTADORASEGMILS.A.C.;porsuresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado, pese a estar impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 740-2023, emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDECERROCOLORADO;infraccióntipificadaenelliteral c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de mayo de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 740-2023, a favor de la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la “Adquisición de papel bond”, por el monto de S/ 3,174.20 (tres mil ciento setenta y cuatro con 20/100 soles). Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000549-2023-OSCE-DGR, del 17 de agosto de 2023, presentado el 5 de setiembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a loprevisto en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. Página 1 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen N° 968-2023/DGR-SIRE, a través del cual señaló lo siguiente: ▪ De la información registrada enel Portal Institucional del JuradoNacionalde Elecciones, se aprecia que el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa, para el periodo 2023-2026. Por consiguiente, el señor Michael Emiliano Arce Ale se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo. ▪ Asimismo, de la información consignada por el señor Michael Emiliano Arce Ale, en su declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó que la señora Luisa Leonor Ale Arratea (identificada con DNI 29308394) es su madre, y el señor Gerson Serafin Arce Ale (identificado con DNI 45821140) es su hermano. ▪ Por su parte, de la revisión de la Sección “Información del proveedor”, del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista, con RUC N° 20455456283, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes desde el 24 de febrero de 2017 y servicios desde el 10 de febrero de 2020. ▪ Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP, se aprecia que el Contratista, tendría como accionistas a los señores Luisa Leonor Ale Arratea y Gerson Serafin Arce Ale, siendo este último integrante del órgano de administración y representante. ▪ Deotrolado,delarevisióndelaPartidaRegistraldelaempresa IMPORTADORASEGMIL S.A.C., obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se aprecia, entre otros, que conforme el Asiento 1 (A00001), se constituyó como Gerente General de la empresa el señor Gerson Serafin Arce Ale. ▪ En tal sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP, cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores, y lo registrado en SUNARP, se aprecia que el Contratista tendría como accionistas a los señores Luisa Leonor Ale Arratea y Gerson Serafin Arce Ale, siendo este último además integrante del órgano de administración y representante; por lo tanto, la mencionada persona jurídica se encontraría impedida de contratarenelámbitodelacompetenciaterritorialdelseñor MichaelEmilianoArceAle; Página 2 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el cargo que actualmente ocupa. 3. Mediante decreto del 10 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un InformeTécnicoLegaldesuasesoría,dondedebíaseñalarenquécausalesdeimpedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, se le requirió que cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Oficio N°080-2024-GAF-SGLA, del 30 de octubre de 2024, presentado en mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, la Entidad atendió el requerimiento de información. 5. A través del decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 740-2023 (en adelante, la Orden de Compra); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Enesesentido,seleotorgóalContratistaelplazodediez(10)díashábilesafinque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 11 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, ante el incumplimiento de la Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 22 de noviembre de 2024. Asimismo, se remitióel expediente a laTercera Sala del Tribunalparaqueresuelva, efectivizándose el 12 de diciembre del mismo año. 7. Dado que con fecha 19 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señorasPaola SaavedraAlburqueque yCeciliaBerenisePonceCosmeyelseñorCristianJoe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César ArturoSánchezCaminitienlosreferidoscargos;condecretodefecha 5defebrerode2025, se efectúa una nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Cabe precisar que el 6 de febrero de 2025 fue recibido el expediente por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administradoenlaconductaasancionar,salvoque las posterioresle seanmás favorables”. Página 4 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo,comoexcepciónseadmitequesiconposterioridadalacomisióndelainfracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. En virtud de ello, de la evaluación del presente caso, se aprecia que el supuesto de hecho sancionable ha variado su tipificación. Así, tenemos que, el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estipulaba lo siguiente: " Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/o subcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces delas Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de losJuecesdelasCortesSuperioresydelosAlcaldes,elimpedimentoaplicaparatodoproceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competenciaterritorial.EnelcasodelosRegidoreselimpedimentoaplicaparatodoproceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo Página 5 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. Asimismo, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 estipulaban lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) b)Inhabilitacióntemporal:Consisteenlaprivación,porunperiododeterminadodelejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitaciónes no menorde treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 5. Al respecto, se aprecia que la sanción correspondiente al incumplimiento tipificado en el literalc)consistíaenunainhabilitacióntemporal,quenopodía ser menordetres(3)meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, en sus derechos a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Página 6 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 6. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, la cual establece en su artículo 30,lo siguiente: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Duranteelejerciciodelcargo,entodoprocesodecontrataciónanivelnacionalydurantelos seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargode los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participación individual o conjuntasuperioral30%delcapitalopatrimoniosocial,dentrodelosdocemesesanteriores alaconvocatoriadelprocedimientode selecciónorequerimientodeinvitaciónal proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los Página 7 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. 7. Por su parte, en cuanto a la sanción, el literal c), del numeral 90.1, precisa lo siguiente: Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i) , j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. En ese sentido, de la comparación entre el TUO de la Ley y la Nueva Ley, se advierten las siguientes diferencias: 1Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. Página 8 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley Artículo 89. Multa de la Nueva Ley " Artículo 11. Impedimentos Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para contrataciónaplicable,estánimpedidosdeser ser participante, postor, contratista o participantes, postores, contratistas y/o subcontratistaconlaentidadcontratantesonlos subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la siguientes: presente Ley, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o (…) servidores públicos de acuerdo con lo que señala d) Los Jueces de las Cortes Superiores de esta ley. Se subdivide en siete tipos: Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento Tipo 1.C: aplica para todo proceso de contratación duranteelejerciciodelcargo;luegodedejarel cargo, el impedimento establecido para estos Duranteelejerciciodelcargo,entodoprocesode contratación a nivel nacional y durante los seis subsiste hasta doce (12) meses después y solo meses siguientes a la culminación de este en los en el ámbito de su competencia territorial. En procesos dentro de la competencia institucional el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el (órganos constitucionalmente autónomos), ámbito de su competencia territorial, durante sectorial (viceministros de Estado), territorial el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional después de haber concluido el mismo. (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su hasta el segundo grado de consanguinidad o competencia territorial durante el ejercicio del afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los cargo y hasta los seis meses siguientes de la siguientes criterios: culminación de este. (…) (…) Tipo2.A:Parientesdelosimpedidosdelos tipos (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del impedimento se configura en el ámbito de artículo 30. competencia territorial mientras estas Durante el ejercicio del cargo de los impedidos personas ejercen el cargo y hasta doce (12) de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses después de concluido; meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) Página 9 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 delartículo30 tenganohayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. "Articulo 50. Infracciones y sanciones Artículo 90. Inhabilitación temporal administrativas 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado impuesta en los siguientes supuestos: sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y (…) profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando c) Por la comisión de cualquiera de las 2 corresponda, incluso en los casos a que se infracciones previstas en los literales i) , j), k) y l) refiere el literal a) del artículo 5 de la presente del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes ley. La sanción por imponer no puede ser menor infracciones: de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. (…) Artículo 91.- Inhabilitación definitiva c) Contratar con el Estado estando impedido La sanción de inhabilitación definitiva es impuesta en los conforme a Ley supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, 2 Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. Página 10 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 siempre que, en los últimos cuatro años, ya se hubieran (…) impuesto al proveedor más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de treinta y seis meses. Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la 91.2. Para efectos de la aplicación de la inhabilitación misma infracción, son: definitiva, no se consideran las sanciones impuestas por contratos menores y aquellos derivados de los catálogos (…) electrónicos de acuerdo marco cuyos valores correspondan a contratos menores, salvo aquellas b) Inhabilitación temporal: Consiste en la derivadas de la infracción contenida en el literal m) del privación, por un periodo determinado del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementaroextenderlavigenciadelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es nomenordetres(3)mesesnimayordetreinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracciónprevistaenlosliteralesm)yn).Enel caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. (…) c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o extender la vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente 8. Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas a los criterios para la aplicación de sanción a proveedores con registros previos, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado; por lo que la normativa aplicable es la Ley N° 32069, la cual entró en vigencia el 22 de abril del presente año. Página 11 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Naturaleza de la infracción 9. En virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, soninfraccionesadministrativaspasiblesdesanciónaparticipantes,postores,proveedores y subcontratistas, que contraten con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la Nueva Ley. 10. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción los siguientes presupuestos: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que hayarecibido laorden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 11. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo,dichopropósitoconstituye,asu vez,elpresupuestoquesirve defundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contrataciónpodríaafectarlatransparencia,imparcialidadylibrecompetenciaquesedebe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de susatribuciones,oporlasolacondiciónqueostentan(suvinculaciónconlaspersonasantes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 30 de la Nueva Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción Página 12 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 12. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y ii. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Nueva Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 13. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista, se debe precisar que, con Oficio N°080-2024-GAF-SGLA, presentado en mesa de partes del Tribunal el 30 de octubre de 2024, la Entidad remitió la Orden de Compra, el comprobante de pago y la constancia de pago, emitida a favor del Contratista. A continuación, se reproducen los documentos citados: Página 13 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Página 14 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Página 15 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 14. Así, la documentación evaluada en el numeral anterior permite a este Colegiado tener convicción de que existió la relación contractual entre la Entidad y el Contratista; en ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 15. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan al Contratista son los previstosen los literales Tipo 3. C,en concordancia con los literales Tipo 2.A y Tipo 1.C del numeral 30.1 , del artículo 30 de la Nueva Ley; por lo tanto, corresponde Página 16 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 queelColegiadoevalúesiseencuentraendichossupuestos,paraluegodeello,determinar si suscribió la de Orden de Compra con la Entidad estando impedido para ello. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Duranteelejerciciodelcargo,entodoprocesodecontrataciónanivelnacionalydurantelos seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargode los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) Tipo 3.C: Página 17 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. 16. Conforme a lo indicado, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, en el ámbito de su competencia territorial, los regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis meses después de habercesadoenel mismo.Por suparte, el cónyuge,conviviente o losparientes hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,estánimpedidosdeserparticipantes, postores,contratistasy/o subcontratista, en todoprocesodecontrataciónen suámbitode competencia territorial,mientraséstosejerzan elcargo y,hasta seismesesdespués enque hayan cesado del mismo. Adicionalmente, en el mismo ámbito y tiempo establecido de manera precedente, el impedimento se extiende a las personas jurídicas cuyos integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas o tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social; dicha prohibición también es extensiva a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. 17. En ese sentido, corresponde determinar si se configuran los supuestos de impedimento atribuidos al Contratista. Sobre el impedimento previsto en el literal Tipo 1.C del artículo 30 de la Nueva Ley 18. Actualmente, el señor Michael Emiliano Arce Ale ejerce el cargo de regidor provincial de Arequipa, Región Arequipa, desde el 1 de enero de 2023 (según información del portal INFOGOB); por lo que se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial e incluso hasta doce (12) meses después de dejar el cargo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2027. Página 18 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Sobre el impedimento previsto en el literal Tipo 2.A del artículo 30 de la Nueva Ley 19. Al respecto, a través del Dictamen N° 1833-2023/DGR-SIRE, la DGR señaló que, de acuerdo a la información consignada por el señor Michael Emiliano Arce Ale, en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, la señora Luisa Leonor Ale Arratea (identificada con DNI 29308394) es su madre; y el señor Gerson Serafin Arce Ale (identificado con DNI 45821140) es su hermano, conforme se muestra a continuación: Asimismo, de la revisión de las fichas RENIEC de los señores Michael Emiliano y Gerson Serafin Arce Ale, se advierte que ambos registran como madre a la señora “Luisa Leonor”, y como padre al señor “Serafin Emilian”, conforme se puede apreciar de las imágenes siguientes: Página 19 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Página 20 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Por tanto, de la información consignada en las fichas RENIEC, se colige que los referidos señores son hermanos entre sí [segundo grado de consanguinidad] y son hijos de la señora Luisa Leonor. Sobre los impedimentos previsto en los literales Tipo 3.A y Tipo 3.C 20. Según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista ha declarado como accionistas a los señores Gabriel Guillermo Pinto Olin y Leydi Quelita Cáceres Valencia, quien además es la gerente general de la empresa, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Página 21 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 21. Asimismo, de la revisión de los Asientos C00001 y C00002 de la Partida Registral N° 11154645 de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, se advierte, en primer lugar que, con fecha 15 de julio de 2017 se designó como gerente general de la empresa al señor Serafín Emiliano Arce Guevara; posteriormente, por acta de Junta Universal de Socios, del 18 de diciembre de 2023, se revocó el cargo de gerente general del señor Gerson Serafin Arce Ale y se nombró en el citado cargo a la señora Leydi Quelita Cáceres Valencia, según se puede apreciar a continuación: Página 22 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Cabe precisarque,el Gerente General, por su soladesignación,tienefacultades irrestrictas derepresentaciónpararealizarlosactosdeadministración,disposiciónycontrataciónpara cumplir con el objeto social de la empresa, sin reserva ni limitación alguna, con las excepcionesqueprescribasupropio objetosocial.Deestamanera,quedaclaroquecuenta con todas las facultades procesales, administrativas y de contratación tanto en el ámbito público como privado, así como en materia de contratación pública. Página 23 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 22. En ese sentido, al apreciarse que el Contratista, al 15 de marzo de 2023 (fecha de emisión de la Orden de Compra), aún tenía como gerente general al señor Gerson Serafin Arce Ale; y la Entidad contratante se encuentra ubicada en CAL.MARIANO MELGAR NRO. 500 URB. LA LIBERTAD AREQUIPA - AREQUIPA - CERRO COLORADO; es decir, dentro del ámbito de competencia territorial del Regidor Provincial de Arequipa, por lo que se concluye que el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado cuando perfeccionó la Orden de Compra. 23. Llegado a este punto, cabe precisar que el Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 4 de diciembre de 2024 a través de la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 24. En consecuencia, de una valoración conjunta de los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo; este Colegiado considera que ha quedado acreditado que el Contratista incurrió en causal de infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, conducta que configuró la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley. Graduación de la sanción. 25. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del Nuevo Reglamento: a) Naturaleza de lainfracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estadoestandoimpedidoparaello,materializaelincumplimientodelContratistadeuna disposición legalde orden público que persiguedotar al sistema de compras públicasde transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los elementos obrantes en el expediente, se verificó que el Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad estando impedido para ello y sin advertir de esta situación a la Entidad; y si bien no se cuenta con elementos fehacientes para determinar que existió intencionalidad en su conducta, lo cierto es que por lo menos denota negligencia respecto a conocer su propia condición legal y las consecuencias y responsabilidades administrativas que tal situación acarrea. Página 24 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. a) Reconocimiento de la infracción: no se advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción. b) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: el Contratista tiene antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, conforme se consigna a continuación: INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION TIPO PROCEDENCIA Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000529 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2023-91-108- 1], para la 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1364-2025-TCE-S6 TEMPORAL adquisición de “Papel Bond 75 g Tamaño A4”, por el importedeS/846.65 (ochocientos cuarenta y seis con 65/100 soles) Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 541 [Orden de Compra OCAM- 2023-91-114-0] , para la adquisición 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1358-2025-TCE-S6 TEMPORAL de “Papel Bond 75 g Tamaño A4”, por el importe de S/ 1 637.84 (mil seiscientos treinta y siete con 84/100 soles) Orden de Compra N° 327-LOGISTICA [OCAM N.º 2023- 20/06/2025 3 MESES 1710-2025-TCE-S5 TEMPORAL 300356-17] 20/03/2025 , para la “Adquisición de papel bond Página 25 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 homologado”, por el importe de S/18,491.07 (dieciocho mil cuatrocientos noventa y un con 07/100 soles) Orden de Compra N° 501 [OCAM N.º 20/03/2025 20/06/2025 3 MESES 1711-2025-TCE-S5 TEMPORAL 2023-300334-71-0, ], por el monto de S/ 3,204.88 (tres mil doscientos cuatro con 88/100 soles) Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 619 [Orden de Compra Electrónica TEMPORAL N° OCAM-2023- 20/03/2025 20/07/2025 4 MESES 1683-2025-TCE-S6 300334-90-1]1, para la adquisición de “Papel Bond 75 g Tamaño A4 – Millenium > x500 hojas”, por el importedeS/959.34 Orden de Compra N° 644-2023[OCAMN.º 20/03/2025 20/06/2025 3 MESES 1709-2025-TCE-S5 TEMPORAL 2023-300334-92-1] para la “adquisición de papel bo”d Orden de Compra N° 5181 - correspondiente a la Orden de Compra OCAM-2023- 300334-69-1 para la “Adquisición de 24/03/2025 24/07/2025 4 MESES 1766-2025-TCE-S1 TEMPORAL papel bond”, por el importe de S/ 7,994.50 (Siete mil novecientos noventa y cuatro con 50/100 soles). Página 26 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Orden de Compra N° 00007961, correspondiente a la Orden de Compra TEMPORAL OCAM-2023- 24/03/2025 24/07/2025 4 MESES 1778-2025-TCE-S1 300334-109-1, para la “Adquisición de papel bond”, por el importe de S/1,106.84 (un mil ciento seis con 84/100 soles) Orden de Compra N° 1646-2023-SUB DIRECCIÓN DE LOGISTICA por el “Exp 1014511, 25/03/2025 25/07/2025 4 MESES 1836-2025-TCE-S3 TEMPORAL adquisición de papel bond”, por el monto de S/ 1,250.80 (mil doscientos cincuenta con 80/100 soles) Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Orden de Compra ElectrónicaN°OCAM – 2023-91-189-0], 25/03/2025 25/07/2025 4 MESES 1780-2025-TCE-S2 para la contratación TEMPORAL de bienes “Papel Bond 75g tamaño A4” por el monto de S/ 8,779.00 (ocho mil setecientos setenta y nueve con 00/100 soles) ORDEN DE COMPRA 4600016430-2023- UNIDAD DE LOGISTICA del 3 de marzo de 2023 02/08/2025 2143-2025-TCE-S5 (Orden de compra electrónica N° 200058-12-1 respecto del 4 MESES TEMPORAL Catálogo Electrónico 02/04/2025 EXT-CE-2021-7 referido a Útiles de Página 27 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Escritorio, papeles y cartones), por el montodeS/1,105.00 (mil ciento cinco con 00/100 soles) Orden de Compra N° 226-2023- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADOdel24de febrero de 2023 (ORDEN DE COMPRA 02/04/2025 02/08/2025 4 MESES 2131-2025-TCE-S5 TEMPORAL ELECTRONICA N° OCAM-2023- 300334-20-0), para la “Adquisición de papel bond homologado”, por el importe de S/1,699.20 (mil seiscientos noventa y nueve con 20/100 soles) Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000604 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2023-91- 128-1], del 12 de 02/08/2025 4 MESES 2138-2025-TCE-S5 TEMPORAL mayo de 2023, 02/04/2025 para la adquisición de “Papel Bond 75g tamaño A4”, por el monto del S/ 1,560.40 (mil quinientos sesenta con 40/100 soles) Orden de Compra 373-2023- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, para la “adquisición de papel bond”, por el monto de S/ 03/09/2025 2164-2025-TCE-S3 03/04/2025 5 MESES TEMPORAL 1,693.30 (mil seiscientos noventa y tres con 30/100 soles) Página 28 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 Orden de Compra N° 2641 - correspondiente a la Orden de Compra OCAM-2023- 300334-33-1,para la “Adquisición de 03/09/2025 5 MESES 2195-2025-TCE-S1 TEMPORAL papel bond 75g 03/04/2025 tamaño A4x500 hojas”, por el importe de S/ 1,047.84 (Mil cuarenta y siete con 84/100 soles) Orden de Compra N° 211 - correspondiente a la Orden de Compra OCAM-2023- 300356-1-1,para la “Adquisición de 5 MESES TEMPORAL papel bond para la 03/04/2025 03/09/2025 2186-2025-TCE-S1 Gerencia de Administración Tributaria”, por el importe de S/ 2,737.60 (Dos mil setecientos treinta y siete con 60/100 soles) Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el artículo 91 de la Nueva Ley. Según el numeral 91.1 del artículo 91 de la Nueva Ley, la sanción de inhabilitación definitiva es impuesta, siempre que en los últimos cuatro (4) años ya se hubieran impuesto al proveedor más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Teniendo en cuenta ello, si bien al Contratista se le han impuesto más de dos sanciones (en total dieciséis sanciones), que en conjunto suman un total de cuarenta (62) meses de inhabilitación temporal en los últimos cuatro años; el numeral 91.2 también estipula que para efectos de la aplicación de la inhabilitación definitiva, no se consideran las Página 29 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 3 sanciones impuestas por contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyos valores correspondan a contratos menores. Enesesentido,esteColegiadoadviertequelassancionesimpuestasalContratistaenlos últimos cuatro (4) años fueron impuestas por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de contratos menores. Por lo tanto, de acuerdo a la Nueva Ley, no le corresponde la inhabilitación definitiva. c) Conducta procesal: el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. d) Multa impaga: no se advierte que el Contratista tenga multas impagas a la fecha del presente pronunciamiento. 26. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 15 de mayo de 2023, fecha en la que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCésarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C. (con RUC N° 20455456283), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5)meses, en sus derechosde participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber 3Artículo 34. Contratos menores 34.1. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. Página 30 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3194-2025-TCP-S3 contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N°740-2023,del15demayode2023,emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDECERRO COLORADO, por los fundamentos expuestos. 2. DISPONER que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 31 de 31