Documento regulatorio

Resolución N.° 3188-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a estar impedido para ello...

Tipo
Resolución
Fecha
05/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado concluye que, en el caso concreto, no se ha acreditado que la Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y debe archivarse el expediente”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°11041/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a estar impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1368-2023 -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR; infracción tipificada en el literal i), del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado concluye que, en el caso concreto, no se ha acreditado que la Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y debe archivarse el expediente”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°11041/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a estar impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1368-2023 -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR; infracción tipificada en el literal i), del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Ley N° 32069; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de agosto de 2023 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1368-2023 -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZLAROSA,en lo sucesivo elContratista,enel marcodela “Contratación del serviciode construcción del canal de coronación, parte de la ejecución de actividades de acuerdo con el plan de acción para la disposición final de residuos sólidos en el complejo ecológico de Agush, del distrito de Chavín de Huantar - provincia de Huari - departamento de Ancash”, por el importe de S/ 19,000.00 (diecinueve mil con 00/100 soles). Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000696-2023-OSCE-DGR, del 16 de octubre de 2023, presentado el 16 de noviembre del mismo año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen N° 1332-2023/DGR-SIRE, del 10 de octubre de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: ▪ De la información registrada enel Portal Institucional del JuradoNacionalde Elecciones, se aprecia que el señor Roberto Elihu Mariluz La Rosa fue elegido como Regidor Distrital de Chavín de Huántar,Provincia de Huari,RegiónAncash,parael periodo2019-2022,en las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales. ▪ Por consiguiente, el señor Roberto Elihu Mariluz La Rosa se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial durante el periodo que ejerció el cargo de regidor distrital y hasta doce (12) meses después de culminado. ▪ Asimismo, de la información consignada por el señor Roberto Elihu Mariluz La Rosa en su declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó que el señor Benigno Artemio Mariluz La Rosa -identificado con DNI N° 41302187 - es su hermano. ▪ Por otro lado, de la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista, Benigno Artemio Mariluz La Rosa, con RUC N°10413021877, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 23 de junio de 2023. ▪ A pesar de lo mencionado en los párrafos anteriores, de la información obrante en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo que el señor Roberto Elihu Mariluz La Rosa ejerció el cargo de regidor distrital, el Contratista (su hermano) realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 3. Mediante decreto del 15 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un InformeTécnicoLegaldesuasesoría,dondedebíaseñalarenquécausalesdeimpedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicios y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, debía adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A pesar de haber sido debidamente notificada con Cédula de Notificación N° 86613/2024.TCE el 23 de octubre de 2024, la Entidad, no remitió la información solicitada. 5. A través del decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en los supuestos de impedimento establecidos en el literal h), en concordancia con el literal d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1368-2023 -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Enesesentido,seleotorgóalContratistaelplazodediez(10)díashábilesafinque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 12 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimientoconladocumentaciónobranteenelexpediente,anteelincumplimientodel Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 25 de noviembre de 2024. Asimismo, se remitióel expediente a laTercera Sala del Tribunalparaqueresuelva, efectivizándose el 12 de noviembre de 2024. 7. Con Oficio N° 018-2025-CG/OC1140, presentado el 29 de enero de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la Entidad remitió información adicional relacionada al presente expediente. 8. Dado que con fecha 19 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señorasPaola SaavedraAlburqueque yCeciliaBerenisePonceCosmeyelseñorCristianJoe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César ArturoSánchezCaminitienlosreferidoscargos;condecretodefecha5defebrerodel2025, se efectúa una nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 6 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administradoenlaconductaasancionar,salvoque las posterioresle seanmás favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo,comoexcepciónseadmitequesiconposterioridadalacomisióndelainfracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. En virtud de ello, de la evaluación del presente caso, se aprecia que el supuesto de hecho sancionable ha variado su tipificación. Así, tenemos que, el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estipulaba lo siguiente: " Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/o subcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces delas Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de losJuecesdelasCortesSuperioresydelosAlcaldes,elimpedimentoaplicaparatodoproceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competenciaterritorial.EnelcasodelosRegidoreselimpedimentoaplicaparatodoproceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; Asimismo, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 estipulaban lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) b)Inhabilitacióntemporal:Consisteenlaprivación,porunperiododeterminadodelejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitaciónes no menorde treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 5. Al respecto, se aprecia que la sanción correspondiente al incumplimiento tipificado en el literalc)consistíaenunainhabilitacióntemporal,quenopodía ser menordetres(3)meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, en sus derechos a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 6. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, la cual establece en su artículo 30,lo siguiente: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Con independenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Duranteelejerciciodelcargo,entodoprocesodecontrataciónanivelnacionalydurantelos seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargode los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. Por su parte, en cuanto a la sanción, el literal c), del numeral 90.1, precisa lo siguiente: Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i) , j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. En ese sentido, de la comparación entre el TUO de la Ley y la Nueva Ley, se advierten las siguientes diferencias: numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley Artículo 89. Multa de la Nueva Ley " Artículo 11. Impedimentos Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o participante,postor,contratistaosubcontratistaconla entidad contratante son los siguientes: subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a presente Ley, las siguientes personas: autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en (…) siete tipos: d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, (…) los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el Tipo 1.C: impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar elcargo, elimpedimentoestablecidopara Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y durante los seis meses estos subsiste hasta doce (12) meses después y siguientes a la culminación de este en los procesos solo en el ámbito de su competencia territorial. En dentro de la competencia institucional (órganos el caso de los Regidores el impedimento aplica constitucionalmente autónomos), sectorial para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus cargo y hasta doce (12) meses después de haber funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que concluido el mismo. pertenecieron, según corresponda. (…) Losconsejerosregionalesyregidores,entodoproceso h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los segundo grado de consanguinidad o afinidad de seis meses siguientes de la culminación de este. las personas señaladas en los literales 1Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (…) Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo (ii) Cuando la relación existe con las personas 30. comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los competencia territorial mientras estas personas tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después siguientes a la culminación del ejercicio del cargo de concluido; respectivo. "Articulo 50. Infracciones y sanciones Artículo 90. Inhabilitación temporal administrativas 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado impuesta en los siguientes supuestos: sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y (…) profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones en loscasosa que serefiere elliterala) delartículo previstas en los literales i) , j), k) y l) del párrafo 87.1 5 de la presente Ley, cuando incurran en las del artículo 87 de la presente ley. La sanción por siguientes infracciones: imponerno puede ser menordeseismesesnimayorde veinticuatro meses. (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación,porunperiododeterminadodelejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o 2Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 7. Conforme puede apreciarse, de la evaluación de los artículos citados, se observa que el TUO de la Ley precisaba que el impedimento para los consejeros regionales y regidores es en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los DOCE meses siguientes de la culminación de este; mientras que la Nueva Ley indica que el impedimento para los consejeros regionales y regidores es en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los SEIS meses siguientes de la culminación de este. 8. En ese sentido, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado; por lo que la normativa aplicable es la Ley N° 32069, la cual entró en vigencia el 22 de abril del presente año. Naturaleza de la infracción 9. En virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, constituye infracción administrativa que los participantes, postores, proveedores y subcontratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 30 de la Nueva Ley. 10. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii)queal momento del perfeccionamientodelarelacióncontractual,el contratistaseencuentreincursoenalguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la mencionada normativa. 11. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo,dichopropósitoconstituye,asu vez,el presupuestoquesirve defundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contrataciónpodríaafectarlatransparencia,imparcialidadylibrecompetenciaquesedebe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de susatribuciones,oporlasolacondiciónqueostentan(suvinculaciónconlaspersonasantes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 30 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Enestecontexto,enelpresentecasocorrespondeverificarsi,alperfeccionarseelcontrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 12. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Nueva Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 13. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Contratista,noobraenelexpedienteadministrativolaOrdendeServiciouotrodocumento que permita determinar si la relación contractual entre el Contratista y la Entidad se perfeccionó. Es así que, con Oficio N° 018-2025-CG/OC1140, presentado el 29 de enero de 2025, el ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la Entidad remitió el Informe de Control Específico N° 031-2024-2-1140-SCE, adjuntando la Orden de Servicio y los Comprobantes de pago, según se muestran a continuación: Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 14. De acuerdo a la documentación evaluada, y de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N°008-2021/TCE , se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, la misma que se formalizó a través de la Orden de Servicio emitida el 10 de agosto de 2023; en ese sentido, para darpor configurada la infracción administrativa,resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el artículo 30 de la Ley. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 15. Sobre el segundo requisito [impedimento del Contratista al momento de perfeccionar el contrato con la Entidad], debe tenerse presente que la imputación contra este radica en haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en razón a lo previsto en el literalTipo 1.C,en concordancia conel literalTipo 2.A, conforme seexponea continuación: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Duranteelejerciciodelcargo,entodoprocesodecontrataciónanivelnacionalydurantelos seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) 3Acuerdo de Sala Plena N°0008-2021/TCE “(…) puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargode los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 16. Conforme a lo indicado, de los citados literales del artículo 30 de la Nueva Ley se advierte lo siguiente: en caso de los regidores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación solo en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista en el ámbito de competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta seis (6) meses después en que hayan cesado Sobre el impedimento previsto en el literal Tipo 1.C del artículo 30 de la Nueva Ley 17. En este punto, se debe precisar que el señor Roberto Elihu Mariluz La Rosa ejerció el cargo de Regidor Distritalde Chavín de Huantar, Provincia de Huari, Región Ancash,desde el1 de enerode2019(segúninformacióndelportalINFOGOB);porloqueseencontrabaimpedido decontratarconelEstadoentodoprocesodecontrataciónenelámbitodesucompetencia territorial mientras ejerció el cargo e incluso hasta doce (12) meses después de dejarlo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Sobre el impedimento previsto en el literal Tipo 2.A del artículo 30 de la Nueva Ley 18. Al respecto, a través del Dictamen N° 1332-2023/DGR-SIRE, del 10 de octubre de 2023, la DGR señaló que el señor Benigno Artemio Mariluz La Rosa - es hermano del señor Roberto Elihu Mariluz La Rosa. En ese sentido, para mejor resolver, este Colegiado verificó las fichas RENIEC de los citados señores; verificando que son hermanos, al ser hijos de los señores Eduardo y Aida; para más detalle, se reproducen las fichas citadas: Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 19. Portanto,setieneplenacertezaqueexisteunarelacióndeparentescoporconsanguinidad, en los términos previstos por la normativa de la materia, entre los señores Roberto Elihu y Benigno Artemio Mariluz La Rosa, al haberse acreditado que son hermanos. 20. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Orden de Servicio se perfeccionó el 10 de agosto de 2023, este Colegiado aprecia que, a dicha fecha, el Contratista ya no se encontraba Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 impedido de contratar con la Entidad, pues su hermano dejó el cargo de Regidor Distrital de Chavín de Huántar el 31 de diciembre de 2022; siendo que el plazo de seis meses de prohibición luego de culminado el cargo, según la Nueva Ley, se cumplieron el 30 de junio de 2022. 21. Por losfundamentos expuestos,esteColegiado concluyeque,en elcaso concreto,no se ha acreditado que la Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y debe archivarse el expediente. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCésarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA (con R.U.C. N° 10413021877),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1368-2023 - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON PRESIDENTE ORELLANA Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3188-2025-TCP-S3 DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 21 de 21