Documento regulatorio

Resolución N.° 3185-2025-TCP-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra ELIAS ALBERTO ARENAS MONTOYA (con R.U.C. N° 10304103618); CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCION DEL CUSCO (...

Tipo
Resolución
Fecha
05/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Sumilla:Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTOensesióndel6demayode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 6360/2021.TCP; 2546/2020.TCP; 533/2021.TCP; 3799/2020.TCP; 2596/2020.TCP; 2012/2020.TCP; 2678/2020.TCP; 432/2021.TCP; 2972/2023.TCP; 788/2023.TCP; 1854/2022.TCP (que acumula el expediente 1855/2022.TCP); 10270/2022.TCP; 3484/2023.TCP; 3284/2020.TCP (que acumula el expediente 3285/2020.TCP), sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ELIAS ALBERTO ARENAS MONTOYA (con R.U.C. N° 10304103618); CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCION DEL CUSCO (con R.U.C. N° 20116413931); GRUPO SANTAMARIA E.I.R.L. (con ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Sumilla:Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTOensesióndel6demayode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 6360/2021.TCP; 2546/2020.TCP; 533/2021.TCP; 3799/2020.TCP; 2596/2020.TCP; 2012/2020.TCP; 2678/2020.TCP; 432/2021.TCP; 2972/2023.TCP; 788/2023.TCP; 1854/2022.TCP (que acumula el expediente 1855/2022.TCP); 10270/2022.TCP; 3484/2023.TCP; 3284/2020.TCP (que acumula el expediente 3285/2020.TCP), sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ELIAS ALBERTO ARENAS MONTOYA (con R.U.C. N° 10304103618); CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCION DEL CUSCO (con R.U.C. N° 20116413931); GRUPO SANTAMARIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487989691); CONSORCIO MORALITOS, integrado por las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y MINERIA & CONSTRUCCION MORALITOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20568345755); CONSTRUCTORA EL AMIGO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20368556905); CONSORCIO KORDANIA SERVIS S.A.C. - AARCIN SEGURITY S.A.C., integrado por las empresas KORDANIA SERVIS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – KORDANIA SERVIS S.A.C. (con R.U.C. N° 20600769759) y AARCIN SEGURITY S.A.C. (con R.U.C. N° 20519157048); CHUBB PERU S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (con R.U.C. N° 20390625007); EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TANDAL S.R.L. (con R.U.C. N° 20496168055); RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA (con R.U.C. N° 10726929764); SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ (con R.U.C. N° 10305640561); EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582); ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. N° 20331066703); MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394); CLEVER CORDOVA TULUMBA (con R.U.C. N° 10008335741); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 4609/2021.TCP; 2187/2020.TCP; 3244/2020.TCP (que acumula el expediente 1183/2023.TCP); 1159/2024.TCP; 2761/2020.TCP; 510/2023.TCP; 2671/2020.TCP; 2749/2020.TCP; 2684/2020.TCP; 7503/2021.TCP; 2638/2020.TCP; 4608/2021.TCP; 1936/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra SOFIA ELENA SOTO MOYANO (con R.U.C. N° 10455401840); TRANSPORTES ENCISO S.A.C. (con R.U.C. N° 20516042886); GIANCARLO IVAN GONZALES MEJIA (con R.U.C. N° 10706161983); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); MINKA CONTRATISTAS Y CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - MINKA S.A.C. (con R.U.C. N° 20494336112); RUBEN ATANACIO NUÑEZ HIJAR (con R.U.C. N° 10075518906); FONDO DE FOMENTO PARA LA GANADERÍA LECHERA DE TACNA - FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026); JOLUCAVA IMPORT EXPORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20448571891); CHUBB PERU S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (con R.U.C. N° 20390625007); ASOCIACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL (con R.U.C. N° 20197543672); CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20477268162); SOFIA ELENA SOTO MOYANO (con R.U.C. N° 10455401840); FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 6483/2021.TCP; 4212/2022.TCP; 6829/2021.TCP; 3436/2020.TCP (queacumula el expediente 3906/2020.TCP), sobrelos procedimientos administrativos sancionadores generados contra MERY HUILLCA SALAS (con R.U.C. N° 10441744141); CORPORACION JN GAMARRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20551377149); INVERSIONES MUÑOZ RAMOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20554395083); CONSORCIO LIMA, integrado por las empresas ORION CONTRATISTAS Y CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA-ORIONS.A.C.(conR.U.C.N°20527814261)yCORPORACIONSAN ANDRES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION SAN ANDRES S.A.C. (con R.U.C. N° 20508274298); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en los expedientes Nos. 3050/2020.TCP; 901/2020.TCP; 759/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C. (con R.U.C. N° 20172889540); A & B PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20500333414); CAM SERVICIOS DEL PERU S.A. (con R.U.C. N° 20600559681); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en los expedientes Nos. 3796/2022.TCP; 321/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A. (con R.U.C. N° 20100073723); TELSAT SOCIEDAD COMERCIAL DE Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486317621); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco y perfeccionar el contrato; en el expediente No. 945/2021.TCP (que acumula el expediente 946/2021.TCP), sobre el procedimiento administrativo sancionadorgeneradocontraSUNPHARMACEUTICALINDUSTRIESS.A.C.(conR.U.C.N° 20459821652); por su supuesta responsabilidad al haber retirado injustificadamente su oferta, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 Procedimiento/ Vocal Exp. Entidad Administrado Decreto de Inicio Contratación ponente Central de CORPORACION Víctor 3796/2022.TCP Compras Públicas PERUANA DE Acuerdo Marco IM-CE-2020- #596644 Villanueva PRODUCTOS 12 (03.02.2025) – Perú Compras QUIMICOS S.A. Sandoval Hospital de Víctor Sofia Elena Soto #589936 4609/2021.TCP Emergencias Villa Moyano O.S. N° 0001861 (08.01.2025) Villanueva El Salvador Sandoval Empresa Regional SERVICIOS Y de Servicio Público Adjudicación Simplificada N° Víctor 3050/2020.TCP de Electricidad REPRESENTACIONES 037-2019-HDNA – Primera #608175 Villanueva Electronortemedio PROFESIONALES Convocatoria (20.03.2025) Sandoval – Hidrandina S.A. RUBELEC S.A.C. Municipalidad Víctor 6360/2021.TCP Distrital de Elías Alberto Arenas O.S. N° 411-2019-ÁREA DE #586589 Villanueva Mariano Nicolás Montoya ABASTECIMIENTO (17.12.2024) Sandoval Valcárcel CAMARA DE Entidad COMERCIO Prestadora de INDUSTRIA Víctor #602857 2546/2020.TCP Servicio de SERVICIOS O.S. N° 18448 (27.02.2025) Villanueva Saneamiento de TURISMO Y DE LA Sandoval Cusco S.A. PRODUCCION DEL CUSCO Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Programa Víctor Nacional de TRANSPORTES Contrato N° 37- #605225 2187/2020.TCP Saneamiento ENCISO S.A.C. 2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU (07.03.2025) Villanueva Urbano Sandoval Gobierno Regional GRUPO Víctor de Cajamarca – #602890 533/2021.TCP Hospital General SANTAMARIA O.S. N° 0000477 (27.02.2025) Villanueva de Jaén E.I.R.L. Sandoval CONSORCIO MORALITOS, integrado por las empresas Dirección Regional NORTHON Víctor 3799/2020.TCP de Transportes y INGENIEROS Contrato N° 010-2018-GRJ- #603661 Villanueva Comunicaciones SOCIEDAD DRTC/DR (03.03.2025) Sandoval Junín ANONIMA CERRADA y MINERIA & CONSTRUCCION MORALITOS S.A.C. Programa Nacional de TELSAT SOCIEDAD Adjudicación Simplificada N° Víctor 321/2020.TCP Infraestructura COMERCIAL DE 146-2019-MINEDU/UE 108-1 #604337 Villanueva RESPONSABILIDAD (05.03.2025) Educativa UE 108 - LIMITADA (Primera Convocatoria) Sandoval PRONIED Víctor 6483/2021.TCP Unidad Ejecutora Mery Huillca Salas O.C. N° 1238 (Orden #601615 Villanueva MC-Cusco electrónica N° 387860-2019) (24.02.2025) Sandoval Corte Superior de CORPORACION JN Contrato N° 15-2020-CSJCU- #589592 Marisabel 4212/2022.TCP Jáuregui Justicia de Cusco GAMARRA S.A.C. PJ (07.01.2025) Iriarte 3244/2020.TCP Gobierno Regional Marisabel – de San Martín Giancarlo Iván O.S. N° 0002428 #592631 Jáuregui 1183/2023.TCP Sede Central Gonzales Mejía (21.01.2025) Iriarte (Acumulados) Municipalidad Marisabel 2596/2020.TCP Distrital de Santo CONSTRUCTORA EL O.S. N° 135 #605807 Jáuregui AMIGO E.I.R.L. (11.03.2025) Tomás - Cutervo Iriarte Dirección Ejecutiva de A & B PRODUCTOS Marisabel 901/2020.TCP Educación y AGROPECUARIOS Licitación Pública N° 01- #600829 Jáuregui 2019-ENFPP-PNP (19.02.2025) Doctrina PNP – S.A.C. Iriarte DIREDUD PNP CONSORCIO KORDANIA SERVIS Dirección Regional S.A.C. - AARCIN Contrato Complementario Marisabel 2012/2020.TCP de Educación de SEGURITY S.A.C., del Contrato N° 016-2017 #602254 Jáuregui Lima integrado por las OAD-DRELM (25.02.2025) Iriarte Metropolitana empresas KORDANIA SERVIS SOCIEDAD Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 ANONIMA CERRADA - KORDANIA SERVIS S.A.C. y AARCIN SEGURITY S.A.C. CHUBB PERU S.A. Programa COMPAÑIA DE #601444 Marisabel 2678/2020.TCP Nacional Cuna SEGUROS Y O.S. N° 437-2020 (21.02.2025) Jáuregui Mas Iriarte REASEGUROS Municipalidad EMPRESA DE Marisabel Provincial de SERVICIOS Contrato de Bienes N° 08- #602219 432/2021.TCP Hualgayoc - MULTIPLES EL 2019-MPH-SGL (25.02.2025) Jáuregui Bambamarca TANDAL S.R.L. Iriarte JARA GOODS Orden de Compra N° 2847 Gobierno Regional SERVICES EMPRESA Guía de Internamiento / #587671 Marisabel 1159/2024.TCP de Cusco Sede INDIVIDUAL DE Jáuregui Central RESPONSABILIDAD Adjudicación Simplificada N° (20.12.2024) Iriarte LIMITADA 125-2019-GRCUSCO Servicio Municipal Marisabel de Agua Potable y Rodrigo Moisés #600759 2972/2023.TCP Alcantarillado de Sotelo Mendoza O.S. N° 2101400-2021 (19.02.2025) Jáuregui Chincha S.A. Iriarte MINKA CONTRATISTAS Y Contrato de Ejecución de Municipalidad CONSULTORES Obra N° 005-2020-MDP/ALC Marisabel 2761/2020.TCP Distrital de SOCIEDAD / Licitación Pública N° 1- #605215 Jáuregui Puyusca ANONIMA 2020-MDP/CS – Primera (07.03.2025) Iriarte CERRADA - MINKA Convocatoria S.A.C. Organismo Supervisor de la Inversión en Rubén Atanacio #592581 Marisabel 510/2023.TCP O.S. N° 01115 Jáuregui Infraestructura de Núñez Hijar (21.01.2025) Iriarte Transporte de Uso Público - OSITRAN FONDO DE Contrato N° 001-2019- Municipalidad FOMENTO PARA LA MDAA-T / Adjudicación Marisabel #602551 2671/2020.TCP Distrital de Alto de GANADERÍA Simplificada N° 01-2019- (26.02.2025) Jáuregui la Alianza LECHERA DE TACNA MDAA-1 (Primera Iriarte - FONGAL TACNA Convocatoria) INVERSIONES Marisabel Servicios de Contrato N° 13-2019-SERPAR #603031 6829/2021.TCP Parques de Lima MUÑOZ RAMOS LIMA/CS-2 (27.02.2025) Jáuregui S.A.C. Iriarte Lupe Red de Salud Mariella 788/2023.TCP Aplao – Gobierno Sandra Elizabeth O.S. N° 643 #581290 Merino Regional de Amésquita Ramírez (25.11.2024) Arequipa de la Torre Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 JOLUCAVA IMPORT Lupe Unidad de Gestión EXPORT EMPRESA Mariella 2749/2020.TCP Educativa Local de INDIVIDUAL DE Contrato N° 002-2020-UGEL #601883 Merino Azángaro RESPONSABILIDAD AZANGARO (24.02.2025) de la LIMITADA Torre CONSORCIO LIMA, integrado por las empresas ORION CONTRATISTAS Y CONSULTORES Servicio de Agua SOCIEDAD Lupe 3436/2020.TCP Potable y ANÓNIMA Mariella – Alcantarillado de CERRADA- ORION Contrato N° 022-2018 #602137 Merino 3906/2020.TCP (25.02.2025) (Acumulados) Arequipa – S.A.C. y de la SEDAPAR S.A. CORPORACION SAN Torre ANDRES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION SAN ANDRES S.A.C. Lupe Ministerio de CHUBB PERU S.A. Mariella 2684/2020.TCP Comercio Exterior COMPAÑIA DE O.S. N° 01514-2019-S #605183 Merino SEGUROS Y (07.03.2025) y Turismo REASEGUROS de la Torre Programa de Desarrollo Forestal ASOCIACION PARA Contrato N° 013-2018- Lupe Mariella 7503/2021.TCP Sostenible, LA INVESTIGACIÓN SERFOR-CAF / Licitación #607613 Merino Inclusivo y Y DESARROLLO Pública N° 014-2018- (18.03.2025) de la Competitivo en la INTEGRAL SERFOR-CAF Amazonía Peruana Torre (SERFOR CAF) 1854/2022.TCP Lupe Municipalidad Contrato de Locación de Mariella – Distrital de San Edward Álvaro Servicios No Personales #605514 Merino 1855/2022.TCP José - Azángaro Mayta Ccuno 2021-MDSJ (10.03.2025) de la (Acumulados) Torre Sociedad de Lupe ECKERD PERU S.A. Mariella 10270/2022.TCP Beneficencia [ahora INRETAIL Orden de Compra – Guía de #601153 Merino Pública de PHARMA S.A.] Internamiento N° 00254 (20.02.2025) de la Huánuco Torre Comisión de Lupe promoción del Perú para la CADENA DE RADIO #602574 Mariella 2638/2020.TCP exportación y el Y TELEVISION O.S. N° 19080489 (26.02.2025) Merino COSMOS S.A.C. de la turismo - Torre PROMPERU Empresa Regional CAM SERVICIOS DEL Adjudicación Simplificada N° #587733 Lupe 759/2021.TCP de Servicio Público PERU S.A. 56-2020-HDNA (20.12.2024) Mariella Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 de Electricidad Merino Electronortemedio de la – Hidrandina S.A. Torre Lupe Hospital de Mariella 4608/2021.TCP Emergencias Villa Sofia Elena Soto O.S. N° 0000906 #589935 Merino Moyano (08.01.2025) El Salvador de la Torre Lupe Municipalidad O.S. N° 5556-2021-SUB Mariella 3484/2023.TCP Distrital de Mayra Isabel Soria GERENCIA DE #600546 Merino Manantay Herrera ABASTECIMIENTO (18.02.2025) de la Torre Servicio de Agua O.C. N° 2018002058-2018- Lupe FIREMED SOCIEDAD Mariella 1936/2021.TCP Potable y ANONIMA DEPARTAMENTO DE #601795 Merino Alcantarillado de CERRADA LOGISTICA Y (24.02.2025) de la Arequipa MANTENIMIENTO Torre Centro Nacional Lupe 945/2021.TCP – de Abastecimiento SUN Subasta Inversa Electrónica Mariella 946/2021.TCP de Recursos PHARMACEUTICAL N° 13-2019-CENARES/MINSA #604792 Merino (Acumulados) Estratégicos en INDUSTRIES S.A.C. (Ítem N° 250 y N° 251) (06.03.2025) de la Salud Torre 3284/2020.TCP Lupe – Municipalidad Clever Cordova Contrato de prestación de #602161 Mariella Provincial de servicios N° 00345- Merino 3285/2020.TCP Moyobamba Tulumba 2019/MPM-GAF-OL (25.02.2025) de la (Acumulados) Torre 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Exp. Infracciones Ley Reglamento imputadas TUO de la Ley N° 30225, 3796/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 4609/2021.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3050/2020.TCP Literal i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 6360/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada 2546/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2187/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 533/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada 3799/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° N° 1341. 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 321/2020.TCP Literal b) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 6483/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 4212/2022.TCP Literal f) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 3244/2020.TCP – TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 1183/2023.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. (Acumulados) Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 2596/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 901/2020.TCP Literal i) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 2012/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 2678/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 432/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 1159/2024.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2972/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2761/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 510/2023.TCP Literales c) y h) Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° Contrataciones del Estado. 350-2015-EF Ley N° 30225, modificada 2671/2020.TCP Literales c) e i)por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° N° 1444. 344-2018-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 6829/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 788/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 2749/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 3436/2020.TCP – TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3906/2020.TCP Literal f) aprobado por Decreto 344-2018-EF. (Acumulados) Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 2684/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada 7503/2021.TCP Literales c) e i)por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° N° 1341. 056-2017-EF 1854/2022.TCP – TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 1855/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. (Acumulados) Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada 10270/2022.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 2638/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 759/2021.TCP Literal i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 4608/2021.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3484/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 1936/2021.TCP Literales c) e i)por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. 945/2021.TCP – TUO de la Ley N° 30225, 946/2021.TCP Literal a) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. (Acumulados) Supremo N° 082-2019-EF. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 3284/2020.TCP – Ley N° 30225, modificada 3285/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativoreto Supremo N° (Acumulados) N° 1341. 056-2017-EF 3. Cabe precisar que, respecto de los expedientes N° 3796/2022.TCP, N° 2187/2020.TCP, N° 3799/2020.TCP, N° 901/2020.TCP, N° 2678/2020.TCP, N° 1159/2024.TCP, N° 2761/2020.TCP, N° 510/2023.TCP, N° 2749/2020.TCP, N° 3436/2020.TCP (que acumula el expediente 3906/2020.TCP), N° 2684/2020.TCP, N° 7503/2021.TCP, N° 1854/2022.TCP (que acumula el expediente 1855/2022.TCP), N° 10270/2022.TCP, N° 2638/2020.TCP, N° 759/2021.TCP, y N° 1936/2021.TCP, los Administrados remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. En ese sentido, se les tuvo por apersonados y por presentados sus descargos. Asimismo, los demás Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordarque la motivación es uno delos requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17del numeral 1delartículoIVdel TUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentrode las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien,enloscasosmateriadelpresente pronunciamiento,se adviertequees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativosancionadorenmateriadecontrataciónpública,impactandemodo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 7. El 22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2025-EF (en lo sucesivo,el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 8. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposicionesprevistasenlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 9. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque,si conposterioridadala comisióndelainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna) En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables,por ser más favorables a los imputados. Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 10. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlasleyes especiales,sinperjuiciodel cómputodelos plazos Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 11. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 12. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las infracciones identificadas en el Cuadro N° 2 ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 30225, sus modificatorias (Decretos LegislativosN°1341yN°1444), ysuTextoÚnicoOrdenado (aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF), que establecen similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, las normas antes citadas, prevén que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 13. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazoparaque estaopere ysehaprevistoun momentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 14. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley establece que las infracciones (entre ellas,las previstas en el Cuadro N°02) prescriben a los 4 años. Por su parte, el numeral 379.2 del artículo 379 del Reglamento de la nueva Leyestablece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sinembargo,elcambio normativoreferido al cómputo delplazo prescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso delplazo prescriptorio:que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla implícita sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera secundario el momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputo delplazode prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmentealoscasosdesuspensión, el plazoparala prescripciónsesuspendecuando senotifica alemplazadoel inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaalosprocedimientosquesonobjetodelpresentepronunciamiento, pormandatodeloestablecidoenelnumeral5delartículo248del TUOdelaLPAG. Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado,corresponde revisar los casos reseñados en el Cuadro N°1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Cuadro N° 3 Fecha de la Fecha de la Fecha en la que elFecha del Fecha en que Exp. Conducta conducta prescripción TCP tomó decreto de se notificó al Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 conocimiento de la inicio del administrado denuncia / PAS el decreto de comunicación inicio del PAS Incumplió injustificadamente 3796/2022.TCP con su obligación de 29.10.2020 29.10.2023 10.05.2022 03.02.2025 04.02.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 10.07.2020 10.07.2023 0001861 4609/2021.TCP Presentó información 23.07.2021 08.01.2025 25.02.2025 inexacta como parte de su cotización en el marco de la 12.03.2021 12.03.2024 O.S. N° 0001861 Presentó información inexacta como parte de su oferta en el marco de la 3050/2020.TCP Adjudicación Simplificada N° 12.09.2019 12.09.2022 28.10.2020 20.03.2025 21.03.2025 037-2019-HDNA – Primera Convocatoria Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 6360/2021.TCP 411-2019-ÁREA DE 08.04.2019 08.04.2022 02.09.2021 17.12.2024 02.01.2025 ABASTECIMIENTO Contrató estando impedido 2546/2020.TCP en el marco de la O.S. N° 09.01.2019 09.01.2022 02.10.2020 27.02.2025 28.02.2025 18448 Contrató estando impedido en el marco del Contrato N° 09.06.2020 09.06.2023 37- 2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU 2187/2020.TCP Presentó información 22.09.2020 07.03.2025 11.03.2025 inexacta como parte de su oferta en el marco del 01.06.2020 01.06.2023 Contrato N° 37- 2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU Contrató estando impedido 533/2021.TCP en el marco de la O.S. N° 16.06.2020 16.06.2023 14.01.2021 27.02.2025 03.03.2025 0000477 Contrató estando impedido 3799/2020.TCP en el marco del Contrato N° 05.02.2018 05.02.2021 18.12.2020 03.03.2025 04.03.2025 010-2018-GRJ-DRTC/DR Incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, 321/2020.TCP derivado de la Adjudicación 09.12.2019 09.12.2022 30.01.2020 05.03.2025 07.03.2025 Simplificada N° 146-2019- MINEDU/UE 108-1 (Primera Convocatoria) Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Ocasionó que la Entidad resuelva el contrato 6483/2021.TCP perfeccionado con la O.C. N° 23.01.2020 23.01.2023 07.09.2021 24.02.2025 03.03.2025 1238 Ocasionó que la Entidad 4212/2022.TCP resuelva el Contrato N° 15- 29.03.2021 29.03.2024 18.05.2022 07.01.2025 08.01.2025 2020-CSJCU-PJ Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 29.05.2019 29.05.2022 3244/2020.TCP – 0002428 Presentó documentación 1183/2023.TCP con información inexacta 05.11.2020 21.01.2025 11.02.2025 (Acumulados) como parte de su cotización, 20.05.2019 20.05.2022 en el marco de la O.S. N° 0002428 Contrató estando impedido 2596/2020.TCP en el marco de la O.S. N° 135 03.09.2019 03.09.2022 05.10.2020 11.03.2025 12.03.2025 Presentó información inexacta como parte de su 901/2020.TCP oferta en el marco de la 06.06.2019 06.06.2022 11.03.2020 19.02.2025 20.02.2025 Licitación Pública N° 01- 2019-ENFPP-PNP Contrató estando impedido en el marco del Contrato 26.02.2025 2012/2020.TCP Complementario del 11.12.2018 11.12.2021 09.09.2020 25.02.2025 Contrato N° 016-2017-OAD- DRELM 05.03.2025 Contrató estando impedido 2678/2020.TCP en el marco de la O.S. N° 30.01.2020 30.01.2023 06.10.2020 21.02.2025 24.02.2025 437-2020 Contrató estando impedido 432/2021.TCP en el marco del Contrato de 14.03.2019 14.03.2022 13.01.2021 25.02.2025 03.03.2025 Bienes N° 08-2019-MPH-SGL Contrató estando impedido en el marco de la Orden de Compra N° 2847 Guía de 26.08.2019 26.08.2022 Internamiento 1159/2024.TCP Presentó información 25.01.2024 20.12.2024 20.12.2024 inexacta como parte de su oferta en el marco de la 13.08.2019 13.08.2022 Adjudicación Simplificada N° 125-2019-GRCUSCO Contrató estando impedido 2972/2023.TCP en el marco de la O.S. N° 19.11.2021 19.11.2024 27.02.2023 19.02.2025 20.02.2025 2101400-2021 Contrató estando impedido 2761/2020.TCP en el marco del Contrato de 28.09.2020 28.09.2023 08.10.2020 07.03.2025 10.03.2025 Ejecución de Obra N° 005- 2020-MDP/ALC Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Presentó información inexacta en su oferta en el marco de la Licitación 26.08.2020 26.08.2023 Pública N° 1-2020-MDP/CS – Primera Convocatoria Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 22.09.2016 22.09.2019 01115 510/2023.TCP Presentó información 02.02.2023 21.01.2025 11.03.2025 inexacta como parte de su 19.09.2016 19.09.2019 cotización en el marco de la O.S. N° 01115 Contrató estando impedido en el marco del Contrato N° 13.03.2019 13.03.2022 001-2019-MDAA-T Presentó información 2671/2020.TCP inexacta como parte de su 06.10.2020 26.02.2025 27.02.2025 oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 20.02.2019 20.02.2022 01-2019-MDAA-1 (Primera Convocatoria) Ocasionó que la Entidad 6829/2021.TCP resuelva el Contrato N° 13- 14.02.2020 14.02.2023 22.09.2021 27.02.2025 28.02.2025 2019-SERPAR LIMA/CS-2 Contrató estando impedido 788/2023.TCP 23.12.2020 23.12.2023 13.02.2023 25.11.2024 06.02.2025 en el marco de la O.S. N° 643 Contrató estando impedido en el marco del Contrato N° 10.07.2020 10.07.2023 002-2020-UGEL AZANGARO 2749/2020.TCP Presentó información 08.10.2020 24.02.2025 25.02.2025 inexacta como parte de su cotización en el marco del 25.06.2020 25.06.2023 Contrato N° 002-2020-UGEL AZANGARO 3436/2020.TCP – Ocasionó que la Entidad 3906/2020.TCP resuelva el Contrato N° 022- 04.11.2020 04.11.2023 13.11.2020 25.02.2025 27.02.2025 (Acumulados) 2018 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 08.08.2019 08.08.2022 01514-2019-S 2684/2020.TCP Presentó información 06.10.2020 07.03.2025 10.03.2025 inexacta como parte de su cotización en el marco de la 02.08.2019 02.08.2022 O.S. N° 01514-2019-S Contrató estando impedido en el marco del Contrato N° 09.08.2018 09.08.2021 013-2018-SERFOR-CAF 7503/2021.TCP Presentó información 27.10.2021 18.03.2025 19.03.2025 inexacta como parte de su 31.07.2018 31.07.2021 oferta en el marco de la Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Licitación Pública N° 014- 2018-SERFOR-CAF Contrató estando impedido 1854/2022.TCP – en el marco del Contrato de 1855/2022.TCP Locación de Servicios No 01.10.2021 01.10.2024 15.03.2022 10.03.2025 20.03.2025 (Acumulados) Personales 2021-MDSJ Contrató estando impedido en el marco de la Orden de 10270/2022.TCP Compra – Guía de 12.07.2017 12.07.2020 22.12.2022 20.02.2025 21.02.2025 Internamiento N° 00254 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 28.08.2019 28.08.2022 19080489 2638/2020.TCP Presentó información 05..10.2020 26.02.2025 27.02.2025 inexacta como parte de su 26.08.2019 26.08.2022 oferta en el marco de la O.S. N° 19080489 Presentó documentación con información inexacta como parte de su oferta en 759/2021.TCP 16.12.2020 16.12.2023 26.01.2021 20.12.2024 27.12.2024 el marco de la Adjudicación Simplificada N° 56-2020- HDNA Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 24.03.2020 24.03.2023 0000906 4608/2021.TCP Presentó documentación 23.07.2021 08.01.2025 25.02.2025 con información inexacta como parte de su cotización 12.03.2021 12.03.2024 en el marco de la O.S. N° 0000906 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 3484/2023.TCP 5556-2021-SUB GERENCIA 09.12.2021 09.12.2024 06.03.2023 18.02.2025 19.02.2025 DE ABASTECIMIENTO Contrató estando impedido en el marco de la O.C. N° 2018002058-2018- DEPARTAMENTO DE 12.12.2018 12.12.2021 LOGISTICA Y MANTENIMIENTO 1936/2021.TCP Presentó información 17.03.2021 24.02.2025 26.02.2025 inexacta para el pago en el marco de la O.C. N° 2018002058-2018- 13.03.2019 13.03.2022 DEPARTAMENTO DE LOGISTICA Y MANTENIMIENTO Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 Retiró injustificadamente su 945/2021.TCP – oferta, en el marco de la 946/2021.TCP Subasta Inversa Electrónica 11.05.2020 11.05.2023 16.02.2021 06.03.2025 07.03.2025 (Acumulados) N° 13-2019-CENARES/MINSA (Ítem N° 250 y N° 251) Contrató estando impedido 3284/2020.TCP – en el marco del Contrato de 3285/2020.TCP prestación de servicios N° 09.01.2019 09.01.2022 05.11.2020 25.02.2025 27.02.2025 (Acumulados) 00345-2019/MPM-GAF-OL 15. Según se aprecia en el cuadro N° 3, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadasalosAdministradosdenunciados,debidoaque,comohasidoreseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no correspondecalificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendoalprincipiodelegalidad. 17. Por otro lado, cabe resaltar que, respecto de los expedientes identificados en el Cuadro N° 4, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuandoyahabíatranscurridoelplazoprescriptorio;enconsecuencia,corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. Cuadro N° 4 Fecha en la que el TCP Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de Exp. conducta prescripción la denuncia / comunicación 1159/2024.TCP 26.08.2019 26.08.2022 25.01.2024 Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 13.08.2019 13.08.2022 510/2023.TCP 22.09.2016 22.09.2019 02.02.2023 19.09.2016 19.09.2019 09.08.2018 09.08.2021 7503/2021.TCP 27.10.2021 31.07.2018 31.07.2021 10270/2022.TCP 12.07.2017 12.07.2020 22.12.2022 18. Asimismo,cabe precisar que, respecto de las solicitudes de uso de la palabra,este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, dada las prescripciones observadas, carece de objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 19. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, con excepción de los expedientes identificados en el Cuadro N° 4, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor ManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarte yLupeMariella Merinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03185-2025-TCP-S1 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, de las siguientes Entidades: Gobierno Regional de Cusco Sede Central,OrganismoSupervisor dela Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (SERFOR CAF) y Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco, conforme a lo indicado en el fundamento 17. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 19. 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 24 de 24