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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 06 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 06 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 2393/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SUPPLY CEMASH PERU E.I.R.L., por su presunta por su responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000051 del 04 demarzode2021(OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-804-19-1),siempreque esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Gobierno Regional de Huánuco sede Central, para la “Adquisición consumibles (Tinta y Tóner) para la sede central del ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 06 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 06 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 2393/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SUPPLY CEMASH PERU E.I.R.L., por su presunta por su responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000051 del 04 demarzode2021(OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-804-19-1),siempreque esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Gobierno Regional de Huánuco sede Central, para la “Adquisición consumibles (Tinta y Tóner) para la sede central del Gobierno Regional”, enel marco del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 04 de marzo de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, en adelante la Entidad,emitiólaOrdende Compra– GuíadeInternamiento N°0000051 -Orden 2 deCompraElectrónicaN°OCAM-2021-804-19-1,parala“Adquisiciónconsumibles (Tinta y Tóner) para la sede central del Gobierno Regional” a favor de la empresa SUPPLY CEMASH PERU E.I.R.L., en adelante el Contratista, en virtud del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, por el monto de S/ 7,470.08 (Siete mil cuatrocientos setenta con 08/100 soles), en adelante la Orden de Compra. 1 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Documento obrante a folios 44 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 Dicha orden fue aceptada por el Contratista con fecha 08 de marzo de 2021, a través del módulo de Compras de Perú Compras. La referida contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Carta N° 004-2022-GRH/GR , de fecha 01 de febrero de 2022, presentado el 11 de abril de 2022, ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), adelante el Tribunal, la Entidad pone de conocimiento el incumplimiento y resolución de compra, sustenta su denuncia en el Informe Técnico Legal N° 0052-2021-GRH- 4 GGR/ORAJ , de fecha 30 de noviembre de 2021, en el cual señaló lo siguiente: • Con orden de compra – guía de internamiento N° 0000051, de fecha 04 de marzo de 2020, suscrita entre el Gobierno Regional Huánuco y la empresa Supply Cemash Perú EIRL, formalizada el 08 de marzo de 2020, para la adquisición de consumibles (Tinta y Tóner), teniendo como plazo de entrega del 08 al 15 de marzo de 2021. • Con Resolución Ejecutiva Regional N° 236-2021-GRH/GR de fecha 26 de mayo de 2021 se resuelve en forma total la Orden de Compra, por acumular el monto máximo de la penalidad por mora. • Precisó que con Informe N° 396-2021-GRH/PPR, el Procurador Público Regional en atención del Informe N° 7126-2021-GRH-ORA/OLSA, informa que, habiendo revisado el acervo documentario y archivo digital, obrantes en su despacho, no se encuentra ningún procedimiento de conciliación, ni procesodearbitrajeentrámitereferentealaOrdendeCompra,porloque dicha resolución se encuentra consentida. 3. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, 3 4Documento obrante a folios 36 a 41 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 66 a 68 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000051 del 04 de marzo de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-19- 1), siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Gobierno Regional de Huánuco sede Central, para la “Adquisición consumibles (Tinta y Tóner) para la sede central del Gobierno Regional”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al contratista para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. CabeprecisarqueelcitadoDecretofuenotificadoalContratistael10dediciembre de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. Con Decreto de fecha 07 de enero de 20256, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar a la empresa SUPPLY CEMASH PERU E.I.R.L., el Decreto N° 581248 del 25 de noviembre de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignadoenelRegistroÚnicodeContribuyentedelaSuperintendenciaNacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT sito en: “JR. WASHINGTON NRO. 1106 DPTO. 208 CERCADO DE LIMA LIMA -LIMA - LIMA”. 5. Por Decreto del 5 de febrero de 2025 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 27 de 7Documento obrante a folios 58 a 59 del expediente administrativo. Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 mayo de 2021; dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión Previa sobre la prescripción de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 3. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En ese contexto, cabe precisar que el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), [norma vigente al 27 de mayo de 2021, fecha en que ocurrió el hecho denunciado] establecía que incurría en infracción administrativa todo proveedor, que ocasione que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 5. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la citada infracción ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el literal50.7delartículo50 del TUOdela Leyvigente alafechade ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50: Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de lassancionesprescribenalostres(3)añosconformealoseñalado el reglamento. (…)”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción por presentar información inexacta prescribía a los tres (3) años de cometida. 6. Asimismo, el artículo 262 del Reglamento del TUO de la Ley (norma vigente al momento en que se cometió la infracción imputada), preveía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. De igual forma, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 7. Sin embargo,es precisonotarque con fecha22de abrilde2025,entró envigencia la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF los cuales poseen una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazopara queestaopereysehaprevistounmomentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 8. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas establece que la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, prescribe a los 4 años. Por su parte, el numeral 379.2 del artículo 379 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio delprocedimientosancionadoryhastaelvencimientodelplazoconquesecuenta para emitir la sanción. 9. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sin embargo,el cambionormativoreferido alcómputodelplazoprescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso del plazo prescriptorio: que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla implícita que conlleva la nueva norma, resta relevancia al momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 10. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputodel plazode prescripciónsólose suspende conlainiciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “Al respecto el Reglamento señala que, adicionalmente a los casos de suspensión, el plazo para la prescripción se suspende cuando se notifica al emplazado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” 11. Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso, aplicada al procedimiento que es objeto del presente pronunciamiento, por mandato de lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG. 12. Por tal razón, para analizar si en el caso de la infracción de presentar información inexacta ante la Entidad,la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. 13. A partir de lo indicado, corresponde revisar y determinar si en el presente caso el plazo de prescripción de 3 años habría transcurrido antes de que se notifique el Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en este punto tenemos lo siguiente: ➢ Fecha de comisión de la infracción: el 27 de mayo de 2021 [Fecha de comunicación de resolución de contrato] ➢ Fecha de prescripción (plazo de 3 años): 27 de mayo de 2024. ➢ Fecha de notificación dedecreto [13de enerode2025] que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 002912/2025.TCE. 14. Según se aprecia, en el presente caso, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción consistente en haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad, imputada al Proveedor, debido a que, el administrado fue notificado del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. 16. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa SUPPLY CEMASH PERU E.I.R.L. (con RUC N° 20603020775), por su presunta por su responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000051 del 04 de marzo de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-19-1), siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Gobierno Regional de Huánuco sede Central, para la “Adquisición consumibles (Tinta y Tóner) para la sede central del Gobierno Regional”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE- 2020-6“Impresoras,consumibles,repuestosyaccesoriosdeoficina”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada, conforme al fundamento expuesto en el numeral 16. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03183-2025-TCP-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10