Documento regulatorio

Resolución N.° 3178-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Richard Antonio Quispe Galván por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el m...

Tipo
Resolución
Fecha
05/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) corresponde que se imponga al Contratista una sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 265 del Reglamento” (sic) Lima, 6 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6840-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Richard Antonio Quispe Galván por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 1717-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 31 de agosto de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en adelante laEntidad,emitiólaOrdendeServicioNº1717-2022-SUBGERENCIADELOGÍSTICA 1 YABASTECIMIENTO afavordelseñ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) corresponde que se imponga al Contratista una sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 265 del Reglamento” (sic) Lima, 6 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6840-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Richard Antonio Quispe Galván por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 1717-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 31 de agosto de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en adelante laEntidad,emitiólaOrdendeServicioNº1717-2022-SUBGERENCIADELOGÍSTICA 1 YABASTECIMIENTO afavordelseñorRichardAntonioQuispeGalván,enadelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de empastado”, por el monto de S/985.00(novecientosochentaycincocon00/100soles),enadelantelaOrdende Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000346-2023-OSCE-DGR de 15 de mayo de 2023, presentado el 19 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal [ahora Tribunal de 1 Según reporte del SEACE. Véase a folio 27 del expediente administrativo en pdf. 2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Contrataciones Públicas ], la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,enadelantelaDGR,comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el SEACE, sobre los impedimentos aplicables a las Autoridades Nacionales. Como documento adjunto a su comunicación, remitió el Dictamen N° 708- 2023/DGR-SIRE de 2 de mayo de 2023, en el que señaló lo siguiente: i. De acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el señor Richard Antonio Quispe Galvan (hermano) al ser familiar que ocupa el 2° grado de consanguinidad, con respecto al señor Jesús Antonio Quispe Galván, Ex Consejero Regional, se encontraba impedido de participar en todo proceso de contrataciónenelámbitodecompetenciaterritorialdelExConsejeroRegional, durante el periodo de tiempo que la referida autoridad ejerció dicho cargo y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de culminado el mismo. ii. De la información registrada en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que dentro de los doce (12) meses siguientes que el señor Jesús Antonio Quispe Galván culminó el cargo de Consejero Regional de Lima, el señor Richard Antonio Quispe Galván [Contratista] contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. 3. Con Decreto del 10 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, así como la Orden de Servicio debidamente recibida, entre otros documentos. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 3 Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 4 Véase a folio 7 al 14 del expediente administrativo en pdf. 5 Véase a folios 17 al 19 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 4. Mediante Decreto del 7 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por el Oficio N° 269-2024-SG/MDA de 16 de noviembre de 2024, y presentado el día 19 de mismo mes y año, la Entidad atendió el requerimiento formulado por el Tribunal. 6. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio, mediante Casilla Electrónica del OSCE el 8 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Por el Oficio N° 336-2024-SG/MDA de 13 de diciembre de 2024, y presentado el día 18 de mismo mes y año, la Entidad atendió el requerimiento formulado por el Tribunal. 8. ConDecretodel26dediciembrede2024,setuvoporpresentadoelOficioN°336- 2024-SG/MDA, por parte de la Entidad. 3. Con Decreto del 5 de febrero de 2025, teniendo en consideración la Resolución Suprema N° 003-2025-EF del 18 de enero de 2025, y publicada el 20 del mismo mes y año, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Segunda Sala, siendo recibido el 6 de febrero de 2025. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 9. Mediante Decreto del 24 de abril de 2025, se requirió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), copia clara y legible de las actas de nacimiento de los señores Quispe Galván Jesús Antonio y Quispe Galván Richard Antonio. 10. Con Decreto del 5 de mayo de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo las fichas obtenidas del “Servicio de Consulta en Línea” de RENIEC de los señores Jesús Antonio Quispe Galván y Richard Antonio Quispe Galván. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 4. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 5. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, al Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicableslasdisposicionesprevistasenelTUOdelaLeyNº30225yelReglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, se debe tener encuentra que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las queserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo5delaLey,puedeacreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado] En relación con el perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. En cuanto al primer requisito, obra en el presente expediente administrativo la Ordende Servicio emitidaafavordelContratistaparalacontratacióndel“Servicio de empastado”, por el monto de S/985.00 (novecientos ochenta y cinco con 00/100 soles). Para mayor detalle se reproduce el citado documento: Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 8. Asimismo,obraenelexpedienteadministrativo,elComprobantedePagoN°3237 del 12 de octubre de 2022, del cual se aprecia que la Entidad efectuó el pago correspondiente a la contratación efectuada a través de la Orden de Servicio, así como la Constancia de pago – Transferencia a cuenta de terceros (CCI) – Ejercicio Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 2022 y la Factura Electrónica N° E001-25, que para mejor análisis se reproduce a continuación: Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 9. En este punto, es menester señalar que, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE que señala que para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la existencia del contrato puede acreditarse mediante la recepción de la Orden de Servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al contratista. 10. De lo expuesto, se aprecia que obra en el presente expediente administrativo la Orden de Servicio, la Factura Electrónica N° E001-25, así como el Comprobante de pago N° 3237 del 12 de octubre de 2022 y la Constancia de pago – Transferencia a cuenta de terceros (CCI) – Ejercicio 2022, con los cuales se advierten elementos que permiten realizar la trazabilidad en aquellos, tales como: el monto pagado, el nombredel proveedor,el númerodefacturaelectrónicayel conceptodelaorden de servicio, documentos que acreditan la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. En el caso que nos ocupa, la documentación evaluada en los fundamentos precedentes permite a este Colegiado tener convicción de la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista formalizada el 31 de agosto de 2022, fecha en la que se emitió la Orden de Servicio. 11. Por lo tanto, se ha verificado la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista; en ese sentido, a fin de continuar con el análisis de la configuración de la infracción administrativa, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 12. En cuanto al segundo requisito, se debe tener presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 “Artículo 11. Impedimento 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorial duranteel ejerciciodel cargoyhastadoce(12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)” (El subrayado y resaltado es agregado). 13. Comoseadvierte,enlosliteralesc)yh)delartículo11delTUOdelaLeyN°30225, se establece que: i. Los consejeros de los gobiernos regionales no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los consejeros regionales no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en el ámbito de su competencia territorial mientras estas ejercen el cargo, y hasta doce (12) meses después de concluido. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Sobreelimpedimentoestablecidoenelliteralc)delnumeral11.1delartículo11 del TUO de la Ley N° 30225. 14. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, se aprecia que el señor Jesús Antonio Quispe Galván fue elegido como Consejero Regional de la Región Lima, para el período 2019-2022. 15. De la información extraída del portal institucional del Observatorio para la 6 Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones – INFOGOB , se aprecia que el señor Jesús Antonio Quispe Galván resultó electo como Consejero Regional para laRegióndeLima,durantelasEleccionesRegionalesyMunicipalesllevadasacabo el año 2018 , para el periodo 2019 – 2022, esto es, dicha persona ejerció el cargo de Consejero Regional de Lima durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 ; ello, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 6 ElObservatorioparalaGobernabilidad(INFOGOB)esunespaciovirtualgratuitoadministradoporelJuradoNacionaldeElecciones, generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros., padrón electoral, elecciones 7Véase en la siguiente dirección web: https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/jesus-antonio-quispe-galvan_procesos- electorales_L9@ViuiBLK4=@u 8El7deoctubrede2018sellevaronacabolaseleccionesregionalesymunicipalesdelPerúdelaño2018,paraelegiragobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. 9Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales: “(…) Artículo 34.- Los Concejos Provinciales y Distritales contra cuya elección no se hubiese interpuesto recurso de nulidad o interpuesto éste, hubiese sido declarado infundado, se instalan públicamente el primer día del mes de enero del año siguiente al de aquél en el que se han efectuado las Elecciones Municipales”. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Asimismo, cabe señalar, que no existió interrupción en el ejercicio del cargo del señor Jesús Antonio Quispe Galván como Consejero Regional de la Región Lima, por renuncia, suspensiones, vacancias, y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 16. En ese sentido, se puede concluir que el citado consejero regional se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 doce (12) meses después de haber concluido el mismo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. 17. Cabe recalcar que la Orden de Servicio, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor del Contratista el 31 de agosto de 2022 [la misma que se formalizó en esa misma fecha]; es decir, dentro del período de tiempo en el que el señor Jesús Antonio QuispeGalvánseencontrabaimpedidoparacontratarconelEstadoyenelámbito de su competencia territorial (al ser emitida por la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete). Sobre el impedimento establecido en el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 18. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteral h) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los consejeros regionales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 19. Al respecto, conforme a lo denunciado, el Contratista sería hermano del señor Jesús Antonio Quispe Galván, por lo que el mismo se encontraría impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública en el ámbito de la competencia territorial y hasta doce (12) meses después de que su hermano, el señor Jesús Antonio Quispe Galván, dejase el cargo de consejero regional. 20. Ahora bien, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República del señor Jesús Antonio Quispe Galván, correspondiente alaño2021,seapreciaqueaquéldeclaróalContratistacomosuhermano(elseñor Richard Antonio Quispe Galván), tal como se aprecia en las imágenes siguientes: Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 21. Nótese que, de la información registrada en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, el señor Jesús Antonio Quispe Galván declarócomosumadrealaseñoraJuanEnmaGalvánGutiérrezdeQuispe,ycomo su hermano al señor Richard Antonio Quispe Galván. 22. Adicionalmente, mediante decreto del 5 de mayo de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo las fichas de datos obtenidas de la plataforma virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondientes a los señores Jesús Antonio Quispe Galván y Richard Antonio Quispe Galván. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Ahora bien, de la revisión de las Fichas de Datos de los señores Jesús Antonio Quispe Galván y Richard Antonio Quispe Galván [el Contratista] obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se aprecia que, si bien respecto al primero se detalla como madre a la señora “JUANA”, mientras que en la ficha del señor Richard Antonio Quispe Galván se detalla como madre a la señora “JUANA ENMA”, de la información detallada en la citada Declaración JuradadeInteresesdelaContraloríaGeneraldelaRepública,sepuedecorroborar que la madre tiene como nombres “JUANA ENMA”, es decir, ambos tiene como madre a la señora “JUANA ENMA”, siendo, además, que poseen los mismos apellidos; por lo que se coligen que son hermanos, conforme se aprecia a continuación: Extracto de la ficha RENIEC del señor Jesús Antonio Quispe Galván: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 Extracto de la ficha RENIEC del señor Richard Antonio Quispe Galván [Contratista]: 23. En tal sentido, de la información consignada en la declaración jurada del señor Jesús Antonio Quispe Galván, Consejero Regional de la Región Lima, y de la información obtenida del RENIEC, se concluye que dicha autoridad electa, es hermano del señor Richard Antonio Quispe Galván [Contratista]. 24. Porloexpuesto,quedaacreditadoqueelContratistaseencontrabaimpedidopara contratar con el Estado al ser hermano del señor Jesús Antonio Quispe Galván, durante el periodo en que este último fue Consejero Regional de la Región Lima, limitándose su impedimento a toda contratación dentro del ámbito de la competencia territorial del respectivo consejero, mientras este ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después que cese en el mismo. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 25. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, resulta pertinente anotar lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…)LosGobernadores,Vicegobernadores,ConsejerosdelosGobiernosRegionales,Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i. En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimentoseráduranteelejerciciodelcargoyhastaporunperiododedoce(12)meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia”. Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. 26. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en el UBIGEO de Entidades, se aprecia que la Entidad contratante (Municipalidad Distrital de Asia – Cañete) se encuentra ubicada en “CALLE LA MAR N° 315 – DISTRITO DE ASIA – PROVINCIADECAÑETE–REGIÓNLIMA”;esdecir,talentidadseencuentraubicada dentro de la Región Lima, siendo esta la jurisdicción en la cual el señor Jesús Antonio Quispe Galván ejerció el cargo de consejero regional. 27. En tal sentido, se concluye que, al 31 de agosto de 2022, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 conformidad con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 28. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen la imputación de cargos en su contra. 29. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de sanción en su contra al haber incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 30. En este punto, dado que corresponde imponer sanción al Postor, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde la sanción de inhabilitación temporal, o si, por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. 31. Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contra sta, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación defini va contemplada en el literal c) del numeral 50.4 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme se dispone en el ar culo 265 del Reglamento. 32. Para tal efecto, debe tenerse presente que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 265 del Reglamento, se impone inhabilitación definitiva al proveedor que cuenta previamente con sanción definitiva. 33. Así, de los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, se advierte que ha sido sancionado sanción definitivida, por lo que, en el presente caso, nos encontramos bajo el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 265 del Reglamento. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 34. Por tanto, corresponde que se imponga al Contratista una sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 265 del Reglamento. 35. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, cuya responsabilidad del Contratista ha quedado acreditada, tuvo lugar el 31 de agosto de 2022, fecha en la cual contrató con la Entidad a través de la Orden de Sericio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVÁN (con R.U.C. N° 10431847324), con inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 1717-2022- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 31 de agosto de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3178 -2025-TCP- S2 registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado–SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 21 de 21