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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 6 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5277/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA JUBRY S.A.C., por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en elmarco de la Subasta InversaElectrónicaN° 007-2021- MGP/DIRCOMAT-2 (Segunda Convocatoria), convocada por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, para la “Adquisición de vestuario y ropa de cama para el personal de altos de los centros de formación, personal de cabos ascendidos a OM3, personal de marinería reenganchado, personal de cadetes año 2021...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 6 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5277/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA JUBRY S.A.C., por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en elmarco de la Subasta InversaElectrónicaN° 007-2021- MGP/DIRCOMAT-2 (Segunda Convocatoria), convocada por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, para la “Adquisición de vestuario y ropa de cama para el personal de altos de los centros de formación, personal de cabos ascendidos a OM3, personal de marinería reenganchado, personal de cadetes año 2021, 2022 y 2023”; infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremoN°082- 2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 16 de septiembre de 2021, la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 007-2021- MGP/DIRCOMAT-2 (Segunda Convocatoria), para la “Adquisición de vestuario y ropa de cama para el personal de altos de los centros de formación, personal de cabos ascendidos a OM3, personal de marinería reenganchado, personal de cadetes año 2021, 2022 y 2023”, con un valor estimado total de S/ 2 531 938.50 (dos millones quinientos treinta y un mil novecientos treinta y ocho con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encuentra el siguiente: - El Ítem N° 4, el cual se convocó para la adquisición de “Sábana de bramante planotafetán20/1ne y20/1 nede 160g/m2 aprox.de 1 plazasinelástico”,por 1 Obrante a folio 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 un valor estimado de S/ 429 696.00 (cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y seis con 00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 17 de septiembre de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y de ofertas; asimismo, el 29 del mismo mes y año, se efectuó la apertura de ofertas y el periodo de lances, para finalmente, el 19 de octubre del mismo año, otorgar la buena pro a la proveedora Karen Páucar Juárez, respecto del Ítem N° 4. En torno a ello, el 3 de noviembre de 2021 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 22 del mismo mes y año, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro del Ítem N° 4 del procedimiento de selección otorgada a la proveedora Karen Páucar Juárez. En ese sentido, el 22 de noviembre de 2021 se otorgó la buena pro al proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA JUBRY S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado final ascendente a S/ 423 936.00 (cuatrocientos veintitrés mil novecientostreintayseiscon00/100soles),alocuparelsegundolugarenelorden de prelación del Ítem N° 4 del procedimiento de selección. Sin embargo, a través del Oficio N° 0030-2021/JUBRY-SAC del 19 de noviembre de 2 2021 , recibido por la Entidad el 22 del mismo mes y año, el Adjudicatario comunicó las razones por las cuales no remitiría la documentación para el perfeccionamiento del contrato, por lo cual, el 5 de enero de 2022, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro del Ítem N° 4 otorgada al Adjudicatario y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. Finalmente, el 2 de agosto de 2022 se publicó el SEACE la cancelación del Ítem N° 4 del procedimiento de selección, por razones de fuerza mayor. 2 Obrante a folios 51 al 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 3 2. Mediante el Escrito S/N , presentado el 8 de julio de 2022 en la Mesa de Partes delTribunaldeContrataciones Públicas,enlosucesivoelTribunal,laEntidadpuso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, ante lo cual señaló lo siguiente: 4 i. A través del Oficio N° 3841/78 del 16 de noviembre de 2021 , se comunicó a la proveedora Karen Páucar Juárez la pérdida dela buenapro del Ítem N° 4 del procedimiento de selección. En tal sentido, el 22 de noviembre de 2021 se otorgó la buena pro al Adjudicatario, al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del mencionado ítem. ii. Sin embargo, mediante Oficio N° 0030-2021/JUBRY-SAC del 19 de 5 noviembre de 2021 , presentado el 22 del mismo mes y año, el Adjudicatario comunicó que, debido a que la pandemia de Covid-19 ocasionó la reducción del cincuenta por ciento (50%) de su personal, e incrementó el precio de la tela con la que se fabrica el bien materia de la convocatoria, razones por las cuales no remitiría la documentación para el perfeccionamiento del contrato. iii. En tal sentido, a través del Oficio N° 4234/61 del 7 de diciembre de 2021 , 6 requirió al Adjudicatario que cumpla con su obligación de presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. iv. Posteriormente, mediante el Oficio N° 4524/61 del 21 de diciembre de 7 2021 , comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del Ítem N° 4 del procedimiento de selección. v. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 Obrante a folios 3 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 35 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 51 al 52 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 55 al 56 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folio 57 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 3. A través del Escrito S/N , presentado el 17 de enero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó que se le remita la clave de acceso al toma razón electrónico, a fin de efectuar el seguimiento del procedimiento administrativo sancionador . 9 4. Por decreto del 10 de marzo de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Condecretodel24demayode2024 ,sedispusonotificaralProveedoreldecreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), ubicado en “Mza. N Lote. 23 A.H. Los Rosales de Pro Lima Lima Los Olivos” , a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. Mediante el decreto del 18 de octubre de 2024 , se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 17 de septiembre del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 72996/2024.TCE , se hizo 14 efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente 8 Obrantes a folio 66 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Al respecto, cabe precisar que la clave de acceso al toma razón electrónico fue remitida a la Entidad a través dela Cédula deNotificaciónN°16056/2023.TCE, conla cualdenotificó eldecreto deinicio delprocedimiento administrativo sancionador. 10 Obrante a folios 70 al 74 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folios 86 al 88 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Según la razón expuesta en el decreto del 24 de mayo de 2024, se dispuso notificar al citado domicilio pues, si bien el acta de entrega de la Cédula de Notificación N° 16057/2023.TCE señala que se realizaron dos visitas al domicilio, no obra ningún documento o constancia que acredite la realización de la diligencia de la primera visita. 13 14 Obrante a folio 101 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 93 al 98 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de octubre del mismo año. 7. A través del decreto del 10 de enero de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 18 de octubre de 2024, a fin de rectificar los cargos imputados al Adjudicatario. 8. Por decreto del 14 de enero de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 10 de marzo de 2023 y se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Con el decreto del 5 de febrero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 15 de enero del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 de febrero del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, presentada en el marco del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente 15 16 Obrante a folio 102 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 106 al 110 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 17 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 18 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 17 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 18 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a desistirse o retirar injustificadamente su oferta, que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a desistirse o retirar injustificadamente la oferta, prescribía a los tres (3) años de Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 cometida, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,elloatendiendoalprincipio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de desistirse o retirar injustificadamente la oferta, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Por tanto, no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción. Porotrolado,mientrasque elartículo262delReglamento vigentealmomentode la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta másfavorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo que, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. Ahora bien, debe tenerse presente que el Oficio N° 0030-2021/JUBRY-SAC del 19 19 de noviembre de 2021 , con el cual el Adjudicatario comunicó las razones por las cuales se desistía de su oferta, fue remitido a la Entidad el 22 de noviembre de 2021. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 22 denoviembrede2021,se habría configurado la infracción del literal a) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley,y se inició el cómputo del plazode prescripción. El 22 denoviembrede2024,habríaoperado laprescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. 19 Obrante a folios 51 al 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 El15deenerode2025,atravésdelacasillaelectrónicadelOSCE, senotificó al Proveedor el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, como se observa a continuación: 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de noviembre de 2021, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 22 de noviembre de 2024; fecha anterior a la oportunidad en la cual se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario [la notificación del decreto de inicio se realizó el 15 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3169-2025-TCP-S6 Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdel OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA JUBRY S.A.C. (con R.U.C. N° 20600933265), por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 007-2021-MGP/DIRCOMAT-2 (Segunda Convocatoria), convocada por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11