Documento regulatorio

Resolución N.° 3168-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CEFRECOM PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la...

Tipo
Resolución
Fecha
05/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que el incumplimiento suyo puede significar un perjuicio para el Estado. En el presente caso, el incumplimiento en la entrega de los bienes requeridos en la Orden de Compra a la Contratista, obligó a la Entidad a resolver el Contrato respecto perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación.” Lima, 6 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 6475/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CEFRECOM PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado quelaEntidadresuelvaelContratoperfeccionadoatravésdelaOrdendeCompra-Guía deInternamientoN°000382-2022-MML-GA/SLC...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que el incumplimiento suyo puede significar un perjuicio para el Estado. En el presente caso, el incumplimiento en la entrega de los bienes requeridos en la Orden de Compra a la Contratista, obligó a la Entidad a resolver el Contrato respecto perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación.” Lima, 6 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 6475/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CEFRECOM PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado quelaEntidadresuelvaelContratoperfeccionadoatravésdelaOrdendeCompra-Guía deInternamientoN°000382-2022-MML-GA/SLCquecorrespondealaOrdendeCompra Electrónica N° OCAM-2022-301250-128-1,generada através del aplicativo de Catálogos Electrónicos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. 2. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 • Baterías, Pilas y Accesorio. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, en adelante las Reglas. • ReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año y, en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del mismo año. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 1 al 26 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y, el 27 y 28 de ese mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 1 de junio de 2021, a través de la plataforma del SEACE y el portal web de Perú Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Compras, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. Del 2 al 15 de junio de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 16 de junio de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento, tuvo una vigencia de un año (1) año, esto es, del 18 de junio de 2021 al 18 de junio de 2022. 3. El 22 de marzo de 2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000382-2022- 2 MML-GA/SLC , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2022-301250-128-1 , en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, en virtud del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1, aplicable para “Baterías, pilas y accesorios”, para la “Adquisición de pilas alcalinas para la Gerenciade Educacióny Deportes de laMunicipalidadMetropolitanade Lima”,en favor de la empresa CEFRECOM PERU S.A.C., en adelante la Contratista, por el monto de S/ 134.05 (ciento treinta y cuatro con 05/100 soles). El 24 de marzo de 2022, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada c/entrega pendiente” en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco, con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la Contratista. 4. Mediante Oficio N° D001267-2022-MML-GA-SLC y Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero ”, presentados el 19 de agosto de 2022 a 2Documento obrante a folio 45 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 6 través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia remitió, entre otros documentos, el Informe 7 N° D000803-2022-MML-GAJ del 11 de agosto de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: • El plazo de entrega establecido en la Orden de Compra fue del 25 de marzo al 11 de abril de 2022, por lo que, habiendo vencido el plazo de entrega, mediante Carta N° D000632-2022-MML-GA-SLC del 18 de abril de 2022, su representada requirió el cumplimiento del internado de los bienes contratados mediante la Orden de Compra. • Posterior a ello, mediante comunicación electrónica del 25 de abril de 2022, el Área de Almacén Central de su representada informó que no habían sido internados los bienes requeridos mediante la Orden de Compra. • Por consiguiente, a través de la Carta N° D000748-2022-MML-GA-SLC del 28 de abril de 2022, la Entidad resolvió la Orden de Compra, de conformidad con los artículos 164 y 165 del Reglamento. • Mediante Memorando N° D004957-2022-MML-PPM del 6 de junio de 2022, la Procuraduría Pública Municipal informó que, de la verificación realizada en el Sistema de Información Judicial – JUDIC y de las consultas realizadas a las áreas correspondientes, se determinó que no ha sido notificado proceso alguno de conciliación o arbitraje presentado por la Contratista de la Orden de Compra. 6 7Documento obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo. 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 • Concluyó que la Contratista incumplió sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra, incurriendo en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 8 5. A través del Decreto del 3 de enero de 2025 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador: i) el detalle de Estado de la Orden de Compra, y ii) el listado de Compras efectuadas por la Entidad, correspondiente al 24demarzode2022,documentosobtenidosdelBuscadordeÓrdenesdeCompra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Contratista el 6 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. MedianteDecretodel23deenerode2025 ,luegodeverificarsequelaContratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentaciónobranteenautos,remitiéndoseelexpedientealaPrimeraSaladel Tribunal,paraqueemitasupronunciamiento,siendorecibidoel 24delmismomes y año. 8 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal.trativo. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 28 de abril de 2022 [fecha en la cual se notificó a la Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras], dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Contratista,al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la supuesta infracción, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato,por parte de la Entidad, se habría producido el 28de abril de 2022; por lo tanto, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. En este extremo, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa de la Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento,porserlasnormasvigentesalmomentoenquesehabríanproducido Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 los hechos imputados como infracción administrativa. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa a la Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la normativaaplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión hayaquedado consentida o firme en vida conciliatoriaoarbitral, yaseapornohaberseiniciadola conciliación o arbitraje,haberlohecho extemporáneamenteo,en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Leydispone que cualquiera de laspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del mismo, siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Asimismo, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que la Contratista: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Asimismo, el acotado artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que, a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lecturadelasdisposiciones glosadasy,conformea los criteriosutilizadospor el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “ElPeruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 9. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento de la Orden de Compra, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció lo siguiente: Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 “2.10. Orden de Compra Digitalizada Refiérase a la Orden de Compra generada por la ENTIDAD a través del sistema de gestiónadministrativaqueutilice,porejemplo:SIGA,BaaN,SAPuotros,lacualdeberá contar como mínimo con: I. Número de registro SIAF de corresponder. II. Firma, postfirma y/o sello del(os) responsable(s) que autorizaron la contratación; laENTIDADpodráhacer usodefirma(s),postfirma(s)digital(es),decorresponder, de(los) responsable(s) que autorizan la contratación III. La Orden de Compra digitalizada debe contener la información registrada en la orden de compra electrónica de la PLATAFORMA. 2.11 Orden de Compra Electrónica Refiérase al documento generado por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA, que contiene toda la información referida a la contratación incluyendo el detalle de las entregas asociadas y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y la empresa a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, en adelante la ORDEN DE COMPRA”. 11. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas aplicables, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “La ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y la empresa a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 12. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra, fue formalizada el 24 de marzo de 2022. Por tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 13. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 14. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Carta N° D000632-2022-MML-GA-SLC del 13 de abril de 2022 , notificada el 18 de abril de 2022 a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad solicitó a la Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales relacionadas con la entrega de los bienes contratados, otorgándole dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme se observa a continuación: 10 Documento obrante a folios 40 al 41 del expediente administrativo. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 15. Anteelincumplimientode laContratista,mediante CartaN°D000748-2022-MML- 11 GA-SLC del 27 de abril de 2022 , notificada el 28 de abril de 2022 a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad comunicó la resolución de contrato perfeccionado mediante Orden de Compra, bajo la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, tal como se reproduce a continuación: 11 Documento obrante a folios 32 al 34 del expediente administrativo. Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 16. Adicionalmente, de la revisión a la plataforma dePerú Compras [perfilpúblico],se observa que, efectivamente, el 28 de abril de 2022, la Entidad registró la Carta N° D000748-2022-MML-GA-SLC del 27 de abril de 2022, a través de la cual comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, conforme se observa a continuación: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 17. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución del Contrato, pues comunicó dicha resolución a la Contratista a través de la plataforma de Perú Compras. 18. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 19. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. 20. Al respecto, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 21. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado algunodeestosprocedimientos, seentiendequela resolucióndelcontrato quedó consentida. 22. Por tanto, estando a lo antes expuesto y, habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el 28 de abril de 2022, la Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 10 de junio del 2022. 23. Cabe indicar que el numeral 10.9 del capítulo X de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 – tipo I – modificación III, establece que, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. 24. Al respecto, a través del Informe N° D000803-2022-MML-GAJ del 11 de agosto de2022,laEntidadinformóquelaresolucióndelaOrdendeCompraseencuentra consentida, pues la Contratista no interpuso ningún proceso de conciliación o arbitraje al respecto. 25. Aunado a ello, de la verificación de la plataforma de Perú Compras, se advierte que el 20 de julio de 2022, la Entidad consignó el estado correspondiente [Resuelta] de la Orden de Compra, conforme se advierte de la siguiente imagen: 26. Enestepunto,espertinenteprecisarquelaContratistanoseapersonóalpresente procedimiento sancionador ni presentó descargos, a pesar de haber sido válidamente notificada. 27. En tal sentido, se concluye que la Contratista no sometió la controversia suscitada por laresoluciónde la Ordende Compra aninguno de los mecanismos desolución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por tal motivo, aquella consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 28. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, la 12 Documento obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo. Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 cualhaquedadoconsentidaporlaContratista,sehaacreditadolaresponsabilidad de aquella en la comisión de la infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; en tal sentido, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 29. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 30. En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadconsagradoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminardel TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 31. En consecuencia, en aplicación inmediata de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde analizar los criterios de graduación de sanciones conforme a lo dispuesto en dicha norma vigente y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, normativa que resulta aplicable al presente caso por mandato del principio de legalidad y conforme a las reglas sobre vigencia de las disposiciones sancionadoras más favorables. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del nuevo Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que el incumplimiento suyo puede significar un perjuicio para el Estado. En el presente caso, el incumplimiento en la entrega de los bienes requeridos en la Orden de Compra a la Contratista, obligó a la Entidad a resolver el Contrato respecto perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación por parte de la Contratista en la comisión de la infracción atribuida, pero sí es posible advertirnegligencia,alno haberatendidoelpedido realizadoporlaEntidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: en el caso que nos avoca, el incumplimiento de las obligaciones generó que la Entidad no contara de manera oportuna con los bienes materia de la contratación. d) Reconocimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores se observa que la Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABILPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO INHABIL. 03/04/202403/08/2024 4 MESES 994-2024-TCE-S422/03/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo ni presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta con multas impagas. 32. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 28 de abril de 2022, fecha en la que, a través de la plataforma de Perú Compras, se le comunicó la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar alaempresa CEFRECOMPERUS.A.C.(con R.U.C.N°20601675707),por el periodo de cuatro (4) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelContratoperfeccionadoatravésdelaOrden de Compra - Guía de Internamiento N° 000382-2022-MML-GA/SLC que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-301250-128-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03168-2025-TCP-S1 registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 25 de 25