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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 Sumilla:“(…) se concluye que, al 9 de febrero de 2022, fecha en que la EntidadyelContratistaperfeccionaronlarelacióncontractualmediante la Orden de Servicio, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°1715/2023.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401); por su responsabilidad al haber contratadoconel Estado,pesea estar impedidapara ello,enel marco de la Orden de Servicio N° 49-2022 del 9 de febrero de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MANTARO; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 Sumilla:“(…) se concluye que, al 9 de febrero de 2022, fecha en que la EntidadyelContratistaperfeccionaronlarelacióncontractualmediante la Orden de Servicio, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley”. Lima, 6 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 6 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°1715/2023.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401); por su responsabilidad al haber contratadoconel Estado,pesea estar impedidapara ello,enel marco de la Orden de Servicio N° 49-2022 del 9 de febrero de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MANTARO; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de febrero de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MANTARO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 49-2022, a favor del señor Carlos Alberto Castro Solorzano, en lo sucesivo el Contratista, por el concepto de “Servicio de elaboración de 2 sellos y un millar de formato único de trámite (FUT) en original y copia tamaño A4 papel autocopiativo para diversidad áreas de la Municipalidad Distrital de El Mantaro”, por el monto de S/ 280.00 (doscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • De lainformación registrada en elportalinstitucional del Jurado Nacionalde Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el periodo 2019-2022. Por consiguiente, se encontraba impedida de contratar con el Estadodentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • Asimismo, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es su cuñado. Por tanto, este también se encontraba impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial de su cuñada durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • Ahora bien, de la información obtenida del SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el Contratista se vinculó con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3. Atravésdeldecretodel24deoctubrede2023,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentoshabríaincurrido;asimismo,selesolicitóremitir,entreotros,copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. De lamisma manera,se solicitóque señale siel Contratistapresentó algúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante Oficio N° 0258-24-MDEM/A, presentado en mesa de partes del Tribunal el 8 de noviembre de 2024, la Entidad remitió la información solicitada. 5. Con decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al habercontratadoconelEstado,estandoenelsupuestodeimpedimentoprevisto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10)díashábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Condecretodel7deenerode2025,sehizoefectivo elapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimientodelContratistadepresentarsusdescargos,apesardehabersido debidamentenotificado,el 28denoviembrede 2024,con CéduladeNotificación N° 101998/2024.TCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunalparaque resuelva, siendo recibido porelVocalponenteel 8 de enerode 2025 . 7. Dadoqueconfecha19deenerodel2025sepublicóenelDiarioOficialelPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidos cargos; con decreto de fecha 5 de febrero del 2025, se efectúa una Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 6 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. 8. Con decreto del 28 de febrero de 2025 se incorporaron los siguientes documentos contenidos en el expediente N° 1655/2023.TCE: - Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del 22 de noviembre de 2024, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, presentado el 25 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, extraído del Expediente N° 1655/2023.TCE. - Partida de matrimonio adjuntada al Oficio N°036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 1. Sobre el particular, la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participaciónenlosprocesospuedeafectarlatransparencia,imparcialidadylibre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado . Configuración de la infracción Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 3. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitosdenecesariaverificaciónparasuconfiguración:i)quesehayacelebrado un contrato con una Entidad del Estado [según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio]; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 4. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista, se debe precisar que obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio, el comprobante de Pago N° 084, del 22 de febrero de 2022 y la Boleta de Venta 001 – N° 01839; documentos que se reproducen a continuación: Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 Comprobante de Pago N° 084 Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 Boleta de Venta N° 0001839. 5. De acuerdo a la documentación evaluada, y de conformidad con el Acuerdo de 1 Sala Plena N°008-2021/TCE , se ha acreditado la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, la misma que se formalizó a través de la Orden de Servicio. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el artículo 11 de la Ley. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 6. Sobre el segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación contra el ContratistaradicaenhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, en razón a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 1 Acuerdo de Sala Plena N°0008-2021/TCE realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable,están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce(12) meses después y solo en elámbitode sucompetenciaterritorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 7. Como se puede apreciar, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación los regidores; manteniéndose dicho impedimento en el ámbito de competencia territorial mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo. Por consiguiente, considerando que el Contratista se encontraría impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, aquel perfeccionó con la Entidad la Orden de Servicio; por lo que corresponde verificar tales hechos. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 8. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad - INFOGOB, se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez resultó electa como regidora por la provincia de Jauja, región de Junín, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el citado portal: En tal sentido,queda acreditadoque la señoraMaritza Giovana Galarza Núñez fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidora Provincial de Jauja desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 18. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 19. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de afinidad de un regidor provincial, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Al respecto, en la declaración jurada de intereses, obtenida del portal de la Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana GalarzaNúñez[regidoraprovincial],seadvierteque,dichaautoridaddeclarócomo su cónyuge al señor Fernando Arturo Castro Solorzano, y como su cuñado al señor Carlos Alberto Castro Solorzano [Contratista]; conforme se muestra en el extracto a continuación: 20. Cabe indicar que, la relación de parentesco entre el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) y la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (la Regidora) a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo de matrimonio entre ésta última y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano (hermano de aquél). 21. Al respecto, mediante decreto del 28 de febrero de 2025 se dispuso incorporar el Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del 22 de noviembre de 2024, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el cual adjunta el Acta de Matrimonio N° 01387281 del 20 de febrero de 2010, celebrado entre el Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 señor Fernando Arturo Castro Solorzano (hermano del Contratista) y la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. Para una mejor ilustración, se adjunta la siguiente imagen: 22. Por lo expuesto, se concluye que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez; es decir, entre dichas personas existe parentesco de segundo grado de afinidad. 23. Ahora bien, en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos de contratar con el Estado los parientes hasta el segundo grado de afinidad de los regidores, siempre que estas contrataciones se realicen en el ámbito territorial de ejercicio de dichos regidores. 24. En el caso en concreto, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue Regidora provincial de Jauja, por lo que el impedimento de su cuñado (el Contratista) se Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 encontraría restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que, incluye a la Entidad, cuya sede está ubicada en PZA.PRINCIPAL NRO. SN JUNIN - JAUJA-ELMANTARO;esdecir,dentrodelajurisdicciónenlacuallaseñoraMaritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de regidora provincial en el periodo 2019 – 2022. 25. Enatenciónaello,seconcluyeque,al9defebrerode2022,fechaenquelaEntidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 26. Adicionalmente, se debe precisar que, a pesar de haber sido notificado correctamente,elContratistanohapresentadodescargos,porloquenosecuenta con mayores elementos a valorar. 27. Por lo expuesto, se concluye que, en el caso concreto, el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 28. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Contratista, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de su parte, al participar en la contratación sin tener en cuenta su condición de impedido para contratar con el Estado. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimientodelainfraccióncometidaantesdequeseadetectada:no se advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, conforme se consigna a continuación: Inicio de Fin de Periodo Resolución Tipo de inhabilitacióninhabilitación sanción 20/01/2025 20/04/2025 3 MESES 232-2025- Temporal TCE-S6 5/02/2025 5/05/2025 3 MESES 596-2025- Temporal TCE-S2 10/03/2025 10/07/2025 4 MESES 1387-2025- Temporal TCE-S4 28/04/2025 28/08/2025 4 MESES 2707-2025- Temporal TCE-S3 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio no resulta aplicable para el caso materia de análisis debido a que el Contratista es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivas odeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se aprecia que el Contratista acredite el presente criterio de graduación. 2 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 29. Adicionalmente, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 30. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 9 de febrero de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,y en ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, con R.U.C. N° 10206538401, por un periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 49-2022, del 9 de febrero de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MANTARO, por los fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3167-2025-TCP-S3 Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 16 de 16