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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) si bien se ha determinado la responsabilidad administrativa del Adjudicatario en la infracción imputada tipificada en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, no corresponde imponer sanción administrativa al no ser una conducta reiterada, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra y archivar el expediente”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°985/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INTERACTIVE LIFE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INTERACTIVE LIFE S.A.C.; por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; en el marco del Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal a), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Orde...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) si bien se ha determinado la responsabilidad administrativa del Adjudicatario en la infracción imputada tipificada en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, no corresponde imponer sanción administrativa al no ser una conducta reiterada, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra y archivar el expediente”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°985/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INTERACTIVE LIFE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INTERACTIVE LIFE S.A.C.; por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; en el marco del Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal a), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI- IM-CE-2020-6. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 • Anexo N°01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Incorporación N°1, en adelante, los Parámetros. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobado 1 mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 30 y el 31 de julio de 2020 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 12 de agosto de 2020, en virtud de la aceptación realizada por los postores en la declaración jurada, en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Con Memorando N° D000085-2021-OSCE-DGR, del 12 de febrero de 2021, presentado el 18 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL OSCE comunicó que la empresa INTERACTIVE LIFE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INTERACTIVE LIFE S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción en el marco de la contratación realizada mediante Catalogo de Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 “Impresoras multifuncional laser”. 3. A través del decreto del 3 de marzo de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió al MINISTERIO PÚBLICO GERENCIA ADMINISTRATIVA DEL CUSCO la siguiente información: - Un Informe Técnico Legal de su asesoría en donde se la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario, al haber desistido o retirado injustificadamente su propuesta; así como el procedimiento de selección o contratación directa bajo el cual se efectuó la contratación de la mencionada entidad. 1 Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 - Copia legible de la Orden de Servicio, emitida a favor del Adjudicatario, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). - Copia de ladocumentación queacrediteque elAdjudicatario incurrióendicha causal. Conindependenciadelasupuestainfracciónincurrida,deberáremitirlosiguiente: - Copia legible de la cotización presentada por el Adjudicatario, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. 4. A través del Oficio N°000303-2021-MP-FN-UEDFCUSC, presentado el 24 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad absolvió el decreto del 3 de marzo de 2021, notificado con Cédula de Notificación N° 15029/2021.TCE. Alrespecto,elInformeTécnicoLegalN°001-2021-MP-FN-UEDFCUSCO-AAJ,del23 de marzo de 2021, indicó lo siguiente: - Con requerimiento N° 184, del 9 de noviembre de 2021, el área de abastecimiento del Ministerio Público, distrito fiscal de cusco, solicitó la adquisicióndesiete(7)equiposmultifuncionales,conlafinalidaddegarantizar la normal atención y cumplimiento de labores de las diferentes dependencias. - El 16 de noviembre de 2020 se realizó la primera visualización de las proformas, obteniendo como ganador al postor Eulogio Alfredo Fernández Córdova, quien fue adjudicado por un monto de S/ 34,581.00; sin embargo, el 16 de noviembre de 2020, aquél presentó una carta s/n, solicitando la no adjudicación y elaboración de la orden de compra, toda vez que por error consignó un monto equivocado, siendo un precio inferior al mercado por los equipos. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 - Teniendo en cuanta lo alegado por el Adjudicatario y a fin de agilizar los plazos para la adquisición requerida, el área de abastecimiento tomó la decisión de no emitir la orden de compra; procediendo a realizar nuevamente el requerimiento a través de la plataforma de Perú Compras. En ese entendido, el 24 de noviembre de 2020 se verificó el detalle de cotización del Postor; siendo un costo, para siete (7) impresoras multifuncionales un total de S/ 29.57. Al respecto, se advirtió que el valor estaba muy por debajo del precio del mercado; a cuyo efecto, el jefe del área de abastecimiento indica haber realizado la consulta a Perú Compras, optando por no emitir ningún tipo de orden de compra. - En dicho contexto, con Informe N° 000483-2020-MP-FN, del 25 de noviembre de 2020 el jefe del área de abastecimiento puso de conocimiento de la Gerencia Administrativa que, respecto de la adquisición de siete (7) equipos multifuncionales para distintas áreas usuarias del Ministerio Público distrito fiscal Cusco, se ha utilizado la plataforma de Perú Compras; sin embargo, los postores Eulogio Alfredo Fernández Córdova y la empresa INTERACTIVE LIFE S.A.C. no cumplieron con realizar una oferta adecuada, desistiendo de su oferta; hecho que perjudica la labor del área de Abastecimiento. 5. A través del decreto del 9 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, respecto del Procedimiento; infracción tipificada enel literal a)delnumeral 50.1 delartículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante decreto del 22 de octubre de 2024, se dispuso notificar al Adjudicatario vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" al ignorarse su domicilio cierto. 7. Con decreto del 29 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 31 de octubre de 2024, víapublicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se remitió el expediente Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 3 de diciembre de 2024. 8. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 3 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, respecto del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “(i) Impresoras (ii) Consumibles (iii) Repuestos y Accesorios de Oficina”; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si, con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. De la evaluación del presente caso, se aprecia que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, adjudicatarios, contratistas y/o subcontratistas cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. 5. En ese sentido, la infracción descrita en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, requería para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el Adjudicatario se haya desistido o retirado su oferta. b) Que dicha conducta sea injustificada. 6. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, el cual establece en su literal a) del numeral 87.1 del artículo 87, lo siguiente: "Articulo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. Asimismo, el literal 356.1, del artículo 356 del Nuevo Reglamento indica lo siguiente: "Articulo 356. Sobre la tipificación de las infracciones 356.1 Para que se configure la infracción establecida en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la conducta se produce de manera reiterada, cuando se verifica que, respecto del proveedor, hubo un primer procedimiento sancionador en el que el TCP determinó un desistimiento injustificado”. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 En este sentido, la infracción descritaen el literal a)del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, requiere para su configuración que el desistimiento se haya realizado de manera reiterada; lo que implica que el Tribunal haya determinado, en un procedimiento sancionador previo, que el Adjudicatario se desistió injustificadamente de su propuesta. 7. En tal sentido, de una comparación entre los literales a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, se advierten las siguientes diferencias entre las citadas normas: Literala) delnumeral50.1 delartículo 50 de Literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la Nueva Ley, 50.1 El Tribunal de Contrataciones del 87.1 Son infracciones administrativas Estado sanciona a los proveedores, pasibles de sanción a participantes, participantes, postores, contratistas y/o postores, proveedores y subcontratistas las subcontratistas cuando corresponda, siguientes: incluso en los casos a que se refiere el literala)delartículo5delapresenteLey, a)Desistirse o retirar injustificadamente su cuando incurran en las siguientes propuesta de manera reiterada. infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. "Articulo 356. Sobre la tipificación de las infracciones 356.1 Para que se configure la infracción establecida en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la conducta se produce de manera reiterada, cuando se verifica que, respecto del proveedor, hubo un primer procedimiento sancionador en el que el TCP determinó un desistimiento injustificado Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 • La conducta imputable se configura an•e La conducta imputable seconfigura ante un un desistimiento injustificado. desistimiento injustificado REITERADO. Conforme puede apreciarse, de la evaluación de los artículos citados, se aprecia que la sanción a imponer se ha modificado; ya que, en la actualidad, para la configuracióndelainfracciónmateriadecargo,esnecesarioqueeldesistimiento se haya realizado de manera reiterada; y, según el Reglamento, dicha situación se presentará cuando en un procedimiento sancionador previo, el Tribunal haya determinado un desistimiento injustificado. En ese sentido, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado; por lo que la normativa aplicable es la Ley N° 32069, la cual entró en vigencia el 22 de abril de 2025. Naturaleza de la infracción 8. Lainfraccióntipificadaenelliterala)delnumeral87.1delartículo87delaNueva Ley establece que se impondrá sanción administrativa, entre otros, a los participantes, postores, proveedores y subcontratistas que desistan o retiren injustificadamente su propuesta de manera reiterada. En esa misma línea, el numeral 356.1 del artículo 356 del Nuevo Reglamento, indica que para la configuración de la infracción establecida en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la conducta se produce de manera reiterada, cuando se verifica que, respecto del proveedor, hubo un primer procedimiento sancionador en el que el Tribunal determinó un desistimiento injustificado. Por tanto, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, tendrá que acreditarse la existencia de sus elementos constitutivos, a saber: i) Que elAdjudicatariosehayadesistidooretiradosu propuestade manera injustificada, y ii) Que dicha conducta sea reiterada. 9. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del Adjudicatario ganador del procedimiento de selección a celebrar el contratoconlaEntidad.Sinembargo,conformealanormativadecontrataciones Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 del Estado, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho, constituye una obligación del Adjudicatario, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 10. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir, que el Adjudicatario haya presentado su desistimiento o retirado su oferta de manera injustificada, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario haya declinado de su oferta, es decir se requiere, necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el Adjudicatario ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, y que esta notenga justificación; situación que nopuede serpresumida por la Entidad. Si dicha circunstancia ocurre, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistir o retirar su propuesta de manera injustificada”, configurando dicha conducta el primer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 11. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir que la conducta omisiva del Adjudicatario sea reiterada, el Nuevo Reglamento precisa que dicha situación se presentará cuando en un procedimiento sancionador previo el Tribunal haya determinado un desistimiento injustificado. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por desistir o retirar su oferta; infracción prevista en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley. Configuración de la infracción Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 Sobre el desistimiento o retiro injustificado de la propuesta 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar, en primer lugar, si se materializó el desistimiento o retiro de la propuesta en el Catálogo de Acuerdo Marco IM-CE-2020-6. 14. Al respecto, las Reglas estándar del método especial de contratación a través de loscatálogoselectrónicosdeAcuerdoMarco–TipoI,ensunumeral7.6,Rechazo de la Orden de Compra, precisan lo siguiente: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 15. Conforme a dichas Reglas, estas establecen taxativamente en qué casos un proveedor puede rechazar una Orden de Compra, siendo que de la revisión del expediente administrativo se aprecia que el Adjudicatario, mediante carta S/N ,2 del 16 de noviembre de 2020, solicitó la no adjudicación y elaboración de la Orden de Compra, pues cometió un error al momento de ingresar al catálogo de Perú Compras, ya que el monto ofertado debió ser $ 9,890.00 y no $989.00, como se aprecia a continuación: 2Obrante en el folio 13 del expediente administrativo Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 16. Sobre la base de ello, este Colegiado advierte que el error en la formulación de la propuesta no constituye una causal válida para el rechazo de una Orden de Compra. Por consiguiente, en el presente caso, se acredita el primer elemento constitutivo de la infracción, toda vez que, mediante el documento citado, el Adjudicatario manifestó su decisión de desistirse de la propuesta presentada en el catálogo electrónico de manera injustificada, restando verificar si la conducta es reiterada. Reiteración de la conducta infractora 17. Ahora bien, es pertinente indicar que corresponde a este Tribunal determinar si la conducta típica establecida en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, se ha realizado de manera reiterada. En ese sentido, de la revisión de los antecedentes de sanción del Adjudicatario, se aprecia que este no cuenta con sanciones previas por haberse desistido injustificadamente de su propuesta en otras contrataciones. Por lo tanto, en el presente caso, no se cumple con el segundo requisito del tipo infractor regulado en la Nueva Ley, toda vez que la conducta debe ser reiterada. 18. Sin perjuicio de ello, corresponde comunicar la presente resolución a la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas para que proceda con la anotación del desistimiento injustificado en el que ha incurrido el Adjudicatario en el presente caso. 19. Enconsecuencia,sibiensehadeterminadolaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatarioenlainfracciónimputada tipificadaenelliterala)delnumeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, no corresponde imponer sanción administrativa alnoserunaconductareiterada,debiéndosedeclararnohalugaralaimposición de sanción en su contra y archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3133-2025-TCP-S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa INTERACTIVE LIFE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INTERACTIVE LIFE S.A.C (con RUC N° 20600890663), por su supuesta responsabilidad al haberse desistido injustificadamente de su oferta, en el marco del Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, correspondiente a “(i) Impresoras (ii) Consumibles (iii) Repuestos y Accesorios de Oficina”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas proceda conforme al fundamento 18 de la presente Resolución. 3. Archívese el expediente de manera definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 14 de 14