Documento regulatorio

Resolución N.° 3121-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO; por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiem...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, referida a incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisordeobra,atiempocompleto,presteserviciosenmásde una obra a la vez”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°4891/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO; por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2018- MDS/CS - Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, referida a incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisordeobra,atiempocompleto,presteserviciosenmásde una obra a la vez”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°4891/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO; por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2018- MDS/CS - Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA; infracción tipificada en el literal e), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 20 de agosto de 2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2018- MDS/CS - Primera convocatoria), para la contratación de servicio de consultoría para supervisión de la obra: “Reparación de losa pavimento; en la calle 02 de enero, calle Amazonas, calle Carlos Fischer, calle Eleuterio Delgado, calle Castro Alfaro, calle Ramón Castilla, jirón Cutervo, pasaje Alva en la localidad Sócota, Distrito de Sócota, Provincia Cutervo, Departamento Cajamarca”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total ascendente a S/ 145,123.00 (ciento cuarenta y cinco mil ciento veintitrés con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 El 29 de agosto de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el mismo día seotorgólabuenapro alseñor MANUELHUGO PUICAN CARREÑO,por el monto ofertado de S/ 145,123.00 (ciento cuarenta y cinco mil ciento veintitrés con 00/100 soles). 2. Con Oficio N° 0310-2019/OCIMPSC, del 22 de noviembre de 2019, presentado el 20 de diciembredelmismo año,laMunicipalidadProvincialde Santa Cruzinformó sobre la presunta infracción cometida por el señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, en adelante el Supervisor de Obra. Al respecto, adjunto el Informe de Control Concurrente N° 002-2019-OCI/0378-CC, donde se informa lo siguiente: - El 10 de setiembre de 2018, la Municipalidad Distrital de Sócota realiza la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra “Reparación de la losa de pavimento en la calle 2 de enero, calle amazonas, calle Carlos Fischer, calle Eleuterio delgado, calle castro Alfaro, calle ramón castilla, jirón Cutervo, pasaje alva en la localidad Sócota, distrito Sócota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca”; mediante Contrato N° 068-2018-MDS-ODC, suscrito con el ingeniero civil Manuel Hugo Puicán Carreño. El 12 de octubre de 2018 el mencionado profesional suscribe el acta de inicio de obra, con plazo de ejecución de 180 días calendario, debiendo concluir la obra el 9 de abril de 2019. - Durante las visitas a la obra, practicadas los días 8 y 31 de enero de 2019, el equipo de auditoría, conjuntamente con un representante de la Subgerencia deInfraestructurayDesarrolloTerritorialdelaEntidad,advirtiólaausenciadel supervisor de obra, Manuel Hugo Puicán Carreño, hecho del cual se dejó constancia en las respectivas actas. - Adicionalmente, se ha verificado que el supervisor de obra, Manuel Hugo Puicán Carreño, realiza, paralelamente, labores de supervisión en otra obra, ubicada en el distrito de Sócota, de la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, inobservando la Ley. - Por otro lado, el 12 de noviembre de 2018 suscribe el contrato de servicios profesionales para supervisar la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de los jirones Domingo Negrón, Cutervo, Santa Rosa, San Roque, Atahualpa, Huáscar, Los Sauco, de la Localidad de Santa Cruz, distrito de Santa Cruz, provincia de Santa Cruz – Cajamarca”; denominado Contrato de servicios de consultoría para supervisión de obra N° Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 21-2018-MPSC/A, entre la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y el Consorcio Supervisor R & C; integrado por el ingeniero Manuel Hugo Puicán Carreño y la Consultora y Constructora Gonzales ASACH E.I.R.L. Mediante documento denominado carta de compromiso de personal clave, del 31 de octubre de 2018, el ingeniero Manuel Hugo Puicán Carreño declara bajo juramento prestar sus servicios en el cargo de Jefe de Supervisión de Obra. El 22 de noviembre el ingeniero Manuel Hugo Puicán Carreño suscribe el acta de inicio de obra, con un plazo de ejecución de 150 días calendario, debiendo concluir la obra el 20 de abril de 2019. - Es deprecisarqueel supervisor ingenieroManuelHugoPuicánCarreñorealizó anotaciones en ambos cuadernos de obra, tanto en la que ejecuta la Municipalidad Distrital de Sócota, como en el que ejecutó la Municipalidad Provincial de Santa Cruz. 3. A través del decreto del 11 de agosto de 2022, de manera previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,selecorriótrasladoala Municipalidad Provincial de Santa Cruz, para que cumpla con remitir la siguiente información: - Informe Técnico Legal de su asesoría donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita, adjuntando para ello la documentación que acredite dicha prohibición, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 02- 2018-MPSC/CS-1. - Documentación que acredite la prestación de servicios del señor MANUEL HUGO PUICANCARREÑO, como residenteosupervisordeobraenmásdeuna obra a la vez, (como es el caso del cuaderno de obra, valorizaciones, etc.), teniendo en consideración lo señalado en la denuncia formulada por el OCI de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz. Con independencia de la supuesta infracción incurrida, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ, deberá remitir lo siguiente: - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 - Señalar su domicilio procesal en la ciudad de Lima 4. Mediante Informe N° 59-2022-MPSC/SGAJ, del 1 de setiembre de 2022, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz respondió dicho requerimiento. Al respecto, el informe indica lo siguiente: - Durante el periodo del 22 de noviembre de 2018 al 11 de febrero de 2019, el ingeniero Manuel Hugo Puican Carreño prestó servicios como supervisor en más de una obra a la vez; esto es, en la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Sócota denominada: “Reparación de losa de pavimento en la calle 02 de enero, calle Amazonas, calle Carlos Fischer,calle Eleuterio Delgado, calle Castro Alfaro, calle Ramon Castilla, jirón Cutervo, pasaje Alva en la localidad de Sócota – Cutervo – Cajamarca”; y en la obra ejecutada por la Municipalidad Provincial de Santa Cruz denominada: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de los jirones Domingo Negrón, Cutervo, SantaRosa,SanRoque,Atahualpa,Huáscar,LosSaucodelalocalidaddeSanta Cruz, distrito de Santa Cruz, provincia de Santa Cruz – Cajamarca”; por lo que fueron 82 días calendario que los trabajos en obra no fueron controlados por el citado profesional; a pesar de esta situación, funcionarios del área usuaria dieron conformidad y autorizaron el pago de las valorizaciones presentadas por el consorcio supervisor, sin advertir que la ausencia del supervisor generó penalidades por el importe de S/ 13, 991.48. A continuación, se muestra en la línea de tiempo el periodo en el cual el jefe de supervisión MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, prestó servicios en más de una obra a la vez: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 5. Con decreto del 30 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Supervisor de Obra, por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2018-MDS/CS - Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, para la contratación de servicio de consultoría para supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidadvehicularypeatonaldelosjironesDomingoNegrón,Cutervo,Santa Rosa, San Roque, Atahualpa, Huáscar, Los Sauco, de la Localidad de Santa Cruz, distrito de Santa Cruz, provincia de Santa Cruz – Cajamarca”; infracción tipificada en el literal e), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Supervisor de Obra para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 13 de agosto de 2024, el Supervisor de Obra remitió sus descargos, indicando lo siguiente: - A través del expediente N° 1108/2020.TCE se inició procedimiento administrativo sancionador contra el suscrito y la empresa Consultora y Constructora Gonzales ASACH EIRL, integrantes del Consorcio Supervisor R & C, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra la vez, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 02-MPSC/CS – Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Santa Cruz. - Luego de concluidos los estadios procesales correspondientes, con resolución N° 3675-2021-TCE.S3,del 8 de noviembrede 2021, la Tercera Sala del Tribunal resolvió declarar no ha lugar a sanción al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO y a la empresa Consultora y Constructora Gonzales ASACH EIRL, por su presunta responsabilidad en los hechos imputados. - Teniendo en cuenta ello, la Tercera Sala del Tribunal absolvió oportunamente al suscrito, como integrante del Consorcio Supervisor R & C, eximiéndolo de toda responsabilidad; acto administrativo que quedó firme al no haber sido impugnado judicialmente. Ante ello, resulta irregular y arbitrario el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador teniendo como base y Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 fundamento los mismos hechos por los que, en su momento, el suscrito fue absuelto de todo tipo de cargos. - Por tanto, resulta aplicable lo establecido en el inciso 11, artículo 248 de la LPAG, que indica que “no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento (…)”. En ese sentido, el principio Non bis in Idem constituye una garantía procesal que establece de manera imperativa que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, pues ello constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias de un estado de derecho. 7. A través del decreto del 27 de agosto de 2024 se dispuso tener por apersonado al Supervisor de Obra y por presentados sus descargos. Adicionalmente, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de aplicación del principio non bis ídem. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 28 de agosto del mismo año. 8. Con decreto del 28 de noviembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto de remisión a sala. 9. Con decreto del 10 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto del 30 de julio de 2024, con el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Supervisor de Obra. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Supervisor de Obra, por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2018- MDS/CS - Primera convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA, para la contratación de servicio de consultoría para supervisión de la obra: “Reparacióndelosapavimento;enlacalle02deenero,calleAmazonas,calle Carlos Fischer, calle Eleuterio Delgado, calle Castro Alfaro, calle Ramón Castilla, jirón Cutervo, pasaje Alva en la localidad Sócota, Distrito de Sócota, Provincia Cutervo, Departamento Cajamarca”; infracción tipificada en el literal e), del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodeocurridos los hechos. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Supervisor de Obra para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante el decreto del 15 de enero de 2025, al haberse verificado que el SupervisordeObranopresentósusdescargos,apesardehabersidodebidamente notificado el 11 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. 11. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 3 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la responsabilidad del Supervisor de Obra, por presuntamente haber incurrido en infracción al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración1pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta . Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares . 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneralquelafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción . Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo . 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, referida a incumplir la prohibición 1García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En:La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual establecía lo siguiente : “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, prescribía a los tres (3) años de cometida. Por su parte, respecto a la suspensión del plazo de prescripción, el literal a), del numeral 262.2, del artículo 262 del Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda sucurso,adicionándoseel periodo transcurrido con anterioridad ala suspensión. (El énfasis es agregado) 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de presentar información inexacta, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sinembargo, mientrasqueelartículo262delReglamento vigente,al momentode la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia [es decir, el 20 de diciembre de 2019 en el presente caso]; el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripciónsesuspenderá,entreotrossupuestos,conlanotificaciónválidamente Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, es decir, el 11 de diciembre de 2024. Portanto,teniendoen cuentaque elmomentode lasuspensióndelaprescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dichos criterios en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, la infracción materia de cargo habría sido cometida el 22 de noviembre de 2018, fecha en que el señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO inició funciones como supervisor en la obra convocada por la Municipalidad Provincial de Santa Cruz; pese a que con fecha 11 de octubre de 2018 ya venía ejerciendo el cargo de supervisor en la obra convocada por la Municipalidad Distrital de Sócota. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 22 de noviembre de 2018, se habría configurado la infracción del literal e)delnumeral50.1delartículo50delaLey;yseinicióelcómputodelplazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años conforme a Ley vigente. El 22 de noviembre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • Con Oficio N° 0310-2019/OCIMPSC, presentado el 20 de diciembre del 2019, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz informó sobre la presunta infracción cometida por el señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO. • A través del decreto del 30 de julio de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, por incumplir la prohibición expresa de que el residenteosupervisordeobra,atiempocompleto,presteserviciosenmás de una obra a la vez. • Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO el 11 de diciembre de2024,atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE,conformesedesprende a continuación: Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 12. De lo expuesto, conforme a la Ley vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de noviembre de 2018 [fecha de la comisión de la infracción], el vencimiento de los cuatro (4) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [11 de diciembre de 2024]. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor MANUEL HUGO PUICAN CARREÑO, referida a incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor MANUEL HUGO Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3121-2025-TCP-S3 PUICAN CARREÑO (con R.U.C. N°10165196568),por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la la Adjudicación Simplificada N° 4-2018-MDS/CS - Primera convocatoria; infracción que se encontraba tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente . Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 13 de 13