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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) al no haberse realizado el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales de acuerdo con lo que estuvo establecido en el Reglamento, es decir, mediante su diligenciamiento por la vía notarial, se colige que la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento (…)”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5327/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 00001137 del 22 de marzo de 2022, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 14-2022-OEC-MPMN (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, para la “Adquisición de tubo cuadrado de acero, ángulo de acero liviano, plancha galvanizada y tubería electrosoldada...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) al no haberse realizado el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales de acuerdo con lo que estuvo establecido en el Reglamento, es decir, mediante su diligenciamiento por la vía notarial, se colige que la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento (…)”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5327/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 00001137 del 22 de marzo de 2022, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 14-2022-OEC-MPMN (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, para la “Adquisición de tubo cuadrado de acero, ángulo de acero liviano, plancha galvanizada y tubería electrosoldada para el IOAAR adquisición de sistema de video vigilancia, reparación de cobertura, renovación de instalaciones exteriores de servicios básicos, en el (la) en la Unidad Operativa Terminal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 17 de febrero de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 14-2022-OEC-MPMN (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de tubo cuadrado de acero, ángulo de acero liviano, plancha galvanizada y tubería electrosoldada para el IOAAR adquisición de sistema de video vigilancia, reparación de cobertura, renovación de instalaciones exteriores de servicios básicos, en el (la) en la Unidad Operativa Terminal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, con un valor estimado de S/ 120 850.93 (ciento veintemilochocientoscincuentacon 93/100soles),enadelanteelprocedimiento de selección. Págin1 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 28 de febrero de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 1 de marzo del mismo año se otorgó la buena pro al proveedor CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por el monto ofertado ascendente a S/ 84 000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles). El 22 de marzo de 2022 se emitió la Orden de Compra N° 00001137 derivada del procedimiento de selección , en adelante la Orden de Compra, entre la Entidad y el proveedor CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en adelante el Contratista. 2 2. Mediante el Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentado el 24 de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el contrato. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 591-2022- 3 GAJ/GM/MPMN del 11 de mayo de 2022 , con el cual precisó lo siguiente: i. El 22 de marzo de 2022 se emitió la Orden de Compra N° 00001137, por un monto de S/ 84 000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles). Asimismo, se estableció que el plazo de entrega de los bienes sería de diez (10) días calendario, esto es, hasta el 2 de abril de 2022. ii. Sin embargo, el Contratista no cumplió con entregar los bienes dentro del plazo establecido para ello. En tal sentido, mediante Carta N° 15-2022-GA/GM/MPMN de abril de 2022 (Carta Notarial N° 136-2022) , notificada el 18 de abril de 2022, se requirió al Contratista que cumpla con la entrega de los bienes en el plazo de cinco 1 Obrante a folios 31 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 14 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 29 al 30 del expediente administrativo en formato PDF. Página2de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. iii. En torno a ello, mediante Informe N° 153-2022-AMSF-RO- SOP/GIP/GM/MPMN del 29 de abril de 2022 , se comunicó que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes dentro del plazo otorgado. iv. En ese sentido, mediante la Carta N° 027-2022-GA/GM/MPMN del 13 de 6 mayo de 2022 (Carta Notarial N° 717-2022) , se remitió al Contratista la Resolución de Gerencia de Administración N° 136-2022-GA/GM/MPMN del 13 de mayo de 2022 , con la cual se dispuso la resolución de la Orden de Compra, debido a que no cumplió con sus obligaciones contractuales pese a haber sido requerido para ello. 8 3. Por decreto del 12 de junio de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 00001137 del 22 de marzo de 2022, derivada del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se requirió a la Entidad que informe si la presente controversia fue sometidaaprocedimientoarbitraluotromecanismodesolucióndecontroversias, y remitir, de ser el caso, la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. 4. A través del decreto del 19 de noviembre de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto del 12 de junio de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, al ignorarse su domicilio cierto , de conformidad a lo establecido 5 Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 7 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folio 8 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 89 al 96 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 97 al 98 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Según la razón expuesta en el decreto del 19 de noviembre de 2024, se dispuso notificar vía publicación en el Diario Oficial El Peruano en razóna que, en la notificación realizada al domicilio consignado por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según lo indicado por el servicio de mensajería, consignó lo siguiente: “No existe manzana K las manzanas son con número”. Asimismo, en la notificación realizada al Página3de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 5. Con decreto del 7 de enero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 29 de noviembre de 2024 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 8 de enero de 2025. 6. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N°3-2025-EFdel 18 de enero del mismo año, yen el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 7 de enero de 2024 y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 7. Por decreto del 31 de marzo de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) se le solicita que cumpla con indicar lo siguiente: • Informar silapresentecontroversia ha sido sometidaa procedimiento arbitralu otro mecanismo de solución decontroversias, yremitir, deser el caso, los documentosque sustenten el inicio de alguno de ellos.” 8. A través del decreto del 4 de abril de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) se le solicita que cumpla con remitir lo siguiente: • Copia completa de Carta N° 15-2022-GA/GM/MPMN de abril de 2022 (Carta Notarial domicilio consignado porel Contratista anteelRegistro Único deContribuyentes(RUC), segúnlo indicado por 11 Obrante a folio 99 del expediente administrativo en formato PDF.e no existe”. Página4 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 N°136-2022)ydelaCartaN°027-2022-GA/GM/MPMNdel13demayode2022(Carta Notarial N° 717-2022) [cuyas copias se adjuntan], a través de las cuales su representada requirió a la empresa CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra N° 00001137 del22 de marzo de 2022, y comunicó su decisión de resolver la mencionada orden, respectivamente, en las que se aprecie el diligenciamiento notarial. • Copia legible de la Orden de Compra N° 00001137 del 22 de marzo de 2022, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 14-2022-OEC-MPMN (Primera Convocatoria), emitida a favor de la empresa CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). Por otro lado, si la mencionada orden de compra fue remitida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de la aceptación de la misma por parte de la empresa CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa,alocasionarlaresolución de la Orden de Compra N° 00001137 del 22 de marzo de 2022, derivada del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50 de la Ley,norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que constituyeinfracciónadministrativapasibledesanción alocasionar que laEntidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. Página5de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el artículo 36 de la Ley, el cual disponía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento vigente, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señalaba que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en caso el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legalesoreglamentariasa sucargo,peseahaber sidorequeridoparaello;(ii)haya llegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpormoraoelmontomáximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establecía que, si algunadelaspartesfaltaalcumplimientodesusobligaciones,laparteperjudicada deberequerirlemediante cartanotarialparaquelasejecuteenunplazono mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Por su parte, el numeral 165.2 del mismo artículo precisaba que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos que estuvieron establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Págin6 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Paraello,elartículo45delaLey,enconcordanciaconelnumeral166.3delartículo 166 del Reglamento, establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento disponía que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 7. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para Págin7 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Sobre el particular, de acuerdo con lo señalado por la Entidad en el Informe Legal N° 591-2022-GAJ/GM/MPMN del 11 de mayo de 2022 , el Contratista habría incurrido en infracción al haber ocasionado que se resuelva la Orden de Compra. Así,señalóquedicharesoluciónsedioporcausalatribuiblealContratista,alhaber incumplidoconsusobligacionescontractuales,debidoaque noentrególosbienes objeto de la contratación dentro del plazo establecido. 10. Al respecto, se aprecia que la causal de resolución invocada por la Entidad fue la referida al incumplimiento de obligaciones contractuales; en ese sentido, a efectos de verificar si la resolución contractual fue efectuada conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, resulta necesario corroborar lo siguiente: i) Respecto a la carta de requerimiento: • Debe encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Identificar las obligaciones contractuales que, a criterio de la Entidad, no han sido cumplidas. • Precisar el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. • El apercibimiento de resolver el contrato, en caso persistir el incumplimiento. ii) Respecto a la carta de resolución del contrato: • Encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Señalar la decisión de resolver el contrato. 11. Ahora bien, se verifica que en el expediente administrativo obra la Carta N° 15- 12 Obrante a folios 14 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. Págin8 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 2022-GA/GM/MPMN de abril de 2022 (Carta Notarial N° 136-2022) , mediante la cual la Entidad le requirió al Contratista que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, cumpla con efectuar la entrega de los bienes, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. Para una mejor apreciación, se reproduce la citada carta: 13 Obrante a folios 29 al 30 del expediente administrativo en formato PDF. Págin9 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 Págin10de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 12. Ahora bien, de la revisión de la mencionada carta, se verifica que no obra la certificación notarial que acredite el diligenciamiento de dicho documento. Págin11 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 13. En ese sentido, a través del decreto del 4 de abril de 2024, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir copia de las mencionadas comunicaciones, en las cuales se verifique la certificación de diligenciamiento notarial. No obstante, la Entidad no atendió el mencionado requerimiento, lo cual constituye un incumplimiento a su deber de colaboración, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,lasentidadesdeben,entreotros,proporcionardirectamentelos datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constituciónolaley,prestarlacooperaciónyasistenciaactivaqueotrasentidades puedannecesitarparael cumplimientode suspropiasfunciones,asícomobrindar una respuesta de manera oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. 14. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en la Carta N° 027-2022- GA/GM/MPMN del 13 de mayo de 2022 (Carta Notarial N° 717-2022) , así como en la Resolución de Gerencia de Administración N° 136-2022-GA/GM/MPMN del 15 13 de mayo de 2022 que adjunta, se aprecia que la Entidad decidió resolver la Orden de Compra debido a que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para ello como se aprecia a continuación: 14 Obrante a folio 7 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folio 8 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Págin12 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 Págin13de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 (…) Págin14de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 15. Como se aprecia, la resoluciónde la Orden deCompra efectuadaporla Entidad no se encuentra referida a un caso de acumulación del monto máximo de penalidades, incumplimiento que no pueda ser revertido, o a supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, según lo dispuesto en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, por lo cual, en el presente caso, la Entidad no se encontraba eximida de requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales a través de la vía notarial, según lo que estuvo establecido en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. 16. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. En ese sentido, al no haberse realizado el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales de acuerdo con lo que estuvo establecido en el Reglamento, es decir, mediante su diligenciamiento por la vía notarial, se colige que la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento; por Página15de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 tanto,laconductanopodráserpasibledesanción,asumiendolaEntidadexclusiva responsabilidad. 17. Asimismo, cabe señalar que dicho criterio ha sido ampliamente desarrollado mediante el Acuerdo N°002-2022/TCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, en el cual se dispone que, en los casos de resolución de contratos, las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 18. En consecuencia, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis del presente extremo del procedimiento administrativo sancionador, y de determinar la responsabilidad administrativa del Contratista, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto para la resolución contractual. 19. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. 20. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdel OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: Págin16 de17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3118-2025-TCP-S6 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor CORPORACIÓN SYDMA PROYECTOS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605582452), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 00001137 del 22 de marzo de 2022, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 14-2022-OEC- MPMN(PrimeraConvocatoria),convocadaporlaMUNICIPALIDADPROVINCIALDE MARISCAL NIETO, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF;por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos 13 y 20 del presente pronunciamiento. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin17 de17