Documento regulatorio

Resolución N.° 3116-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J & E INVERSIONES PACIFICO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600224922), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, c...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 Sumilla: “En cualquier caso, la presentación de un documento con información inexacta, supone elquebrantamientodelprincipiode presunción de veracidad, de conformidad con lo establecidoenel numeral1.7 del artículoIV del Título Preliminar del TUO de la LPAG”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 3073-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador contra laempresaJ&E INVERSIONESPACIFICO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600224922), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 0005-2023-EP/UO 0750 - Primera Convocatoria, para el “Suministro de alimentación (JERO) para el personal de oficiales, técnicos y sub oficiales del COEDE AF - 2024-PP 0135”, convocada por el EJÉRCITO PERUANO - UO 0750: COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 Sumilla: “En cualquier caso, la presentación de un documento con información inexacta, supone elquebrantamientodelprincipiode presunción de veracidad, de conformidad con lo establecidoenel numeral1.7 del artículoIV del Título Preliminar del TUO de la LPAG”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 3073-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador contra laempresaJ&E INVERSIONESPACIFICO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600224922), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 0005-2023-EP/UO 0750 - Primera Convocatoria, para el “Suministro de alimentación (JERO) para el personal de oficiales, técnicos y sub oficiales del COEDE AF - 2024-PP 0135”, convocada por el EJÉRCITO PERUANO - UO 0750: COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 28 de diciembre de 2023, el Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica Nº 0005-2023-EP/UO 0750 - Primera Convocatoria, por ítems, para el “Suministro de alimentación (JERO) para el personal de oficiales, técnicos y sub oficiales del COEDE AF - 2024-PP 0135”, con un valor estimado de S/ 474,361.99 (cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el cronograma del procedimiento de selección, entre el 29 Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 de diciembre de 2023 y el 11 de enero de 2024 se realizó el registro de participación, así como el registro y presentación de ofertas. El 12 de enero de 2024 se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lances. Posteriormente, el 30 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del Ítem N.º 1 – víveres secos, a favor de la empresa J & E Inversiones Pacífico S.A.C., en adelante, el Adjudicatario, por un monto de S/ 157,000.00 (ciento cincuenta y siete mil con 00/100 soles), correspondiente a su oferta económica. 2. Mediante la Cédula de Notificación N.º 16850-2024-TCE, de fecha 15 de marzo de 2024 , la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas —en adelante, el Tribunal— del Organismo Especializado para las Contrataciones PúblicasEficientes (OECE), presentó el 18 de marzode 2024, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Resolución N.º 830- 2024-TCE-S2, emitida el 11 de marzo de 2024. En dicha resolución se señaló queelAdjudicatariohabría presentadopresuntainformacióninexactacomo parte de su oferta en el procedimiento de selección, en los siguientes términos - De las bases administrativas, se aprecia que para la “Harina de trigo”, objeto de laconvocatoria, entre otrosrequisitos, seexigió la copia simple del registro sanitario vigente, expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA. - ElAdjudicatario,comopartedesuoferta,presentócopiasimpledel Registro Sanitario E4500117N NAAIFO, correspondiente al bien “Harina de trigo fortificada”, emitido a favor de la empresa Poder Panadero S.C.R.L., el cual tiene la condición de “Registro Activo”. - Sin embargo, de la consulta efectuada en la página web de la DIGESA,se verificóque,al11demarzode2024,el referido registro tenía la condición de “suspendido”; situación que fue confirmada con el Informe Nº 459-2024/DFIS/DIGESA del 5 de marzo de 2024, precisando que mediante el Auto Directoral Nº 183- 2022/DFIS/DIGES/SA del 16 de agosto de 2022 se dispuso la suspensión temporal de los registros sanitarios otorgados por la DIGESA a la empresa Poder Panadero S.C.R.L. Además, mediante el Auto Directoral Nº 1-2024/DFIS/DIGESA/SA del 12 de enero de 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 2024,(esdecir,un día después delplazo parapresentar lasofertas) se resolvió mantener la medida de seguridad de suspensión temporal del Registro Sanitario E4500117N NAAIFO. - En consecuencia, al 11 de enero de 2024 el referido registro se encontraba suspendido. Por tanto, el Adjudicatario presentó en su oferta un registro sanitario que no se encontraba vigente al momento de presentar su oferta. 2 3. A través del Decreto del19 de noviembre de 2024 , de forma previaal inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso lo siguiente: Incorporar al presente expediente, entre otra documentación: i) el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Agropecuaria Bertha S.A.C. en el marco del procedimiento de selección; ii) las bases del procedimiento de selección (documento obtenido del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE) y iii) el Oficio N° D000316-2023-DIGESA-DCEA-MINSA de fecha 15 de marzo de 2024 , mediante el cual el director de Certificaciones y Autorizaciones del Ministerio de Salud brinda respuesta al requerimiento de información. Correr traslado a la Entidad para que remita, entre otros, un Informe técnico donde analiceyseñalelaprocedencia yresponsabilidaddelAdjudicatario alhaber presentado supuesta información inexacta en el marco del procedimiento de selección; señale y remita los documentos que supuestamente tendrían información inexacta; así como copia legible de la oferta. 4. ConelInformeTécnicoLegalN°002-2024/U-3Bdel2dediciembrede2024 , 6 presentado el 3 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal,laEntidadremitiólainformaciónsolicitadamedianteelDecretodel 19 de noviembre del 2024. 5. Mediante el Decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su 3Obrante a folio 343 al 345 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 129 al 151 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 320 al 322 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 349 al 351 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 supuesta responsabilidad de haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Supuestainformacióninexactapresentadacomopartedesuoferta: ● EL Registro Sanitario E4500117N NAAIFO- N° 649-2022-R de fecha 25 de enero de 2022 correspondiente al bien “Harina de trigo fortificada”, otorgado a favor de la empresa Poder Panadero S.C.R.L. con la condición de “Registro Activo”. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. A través del Escrito N° 1 del 30 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario presentó sus descargos señalando que el referido registro sanitario al momento de su emisión se encontraba vigente, pero si posterior a ello sufrió cambios, no significa que deba considerarse como información contraria a la realidad, toda vez que su validez es a la fecha de la emisión del documento. 7. Por el Decreto del 4 de febrero de 2025, considerando que el Adjudicatario presentó sus descargos, se tuvo por apersonado; y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Con el Decreto del 24 de abril de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso incorporar la documentación obrante en el Exp. 1310/2024.TCE, consistente en el Informe N° 459-2024/DFIS/DIGESA de fecha 5 de marzo de 2024, remitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) vía correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en infracción administrativa por presentar presunta información inexacta como parte de su oferta en el marco delprocedimientode selección;infracción tipificadaen el literal i)del 7Obrante a folio 398 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. En torno al tipo infractor aludido, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo en general, y los procedimientos de selección en particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para, entre otros aspectos, controlar la liberalidadodiscrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelas normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. Sobreelparticular,esimportanterecordarqueunodelosprincipiosquerige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstasexpresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendoaello,enelpresentecasocorrespondeverificar—enprincipio— que los documentos cuestionados (con información inexacta) fueron Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 efectivamentepresentadosanteunaEntidadcontratante(enelmarcodeun procedimiento de contratación pública), ante el RNP, el Tribunal, el OSCE o ante Perú Compras. 5. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 6. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracióndedichainfracción,corresponde evaluar sise ha acreditado la inexactitud contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a la inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad,que tutelatoda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. 7. En ese orden de ideas,cabe recordar que la información inexacta suponeun contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 8. En cualquier caso, la presentación de información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, yel numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 67 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 escritosyformulariosquepresentenlosadministradosparalarealizaciónde procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 9. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título PreliminardelTUOdelaLPAGlodispone,lapresuncióndeveracidadadmite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativase reserve el derechode comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 10. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad, información inexacta como parte su oferta, consistente en el siguiente documento: ● ELRegistroSanitarioE4500117NNAAIFO-N°649-2022-R,defecha 25 de enero de 2022 correspondiente al bien “Harina de trigo fortificada”, otorgado a favor de la empresa Poder Panadero S.C.R.L. con la condición de “Registro Activo”. 11. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias, esto es: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad y ii) la inexactitud de la información presentada, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 12. Con relación al primer elemento, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección se advierte que a las 19:22:40 horas del 11 de enero de 2024, el Adjudicatario presentó su oferta de forma electrónica, conforme se aprecia a continuación: 8Obrante a folio 398 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 Asimismo, de la oferta, se aprecia que el documento cuestionado se encuentra en aquella en el folio 43; debiendo precisar también que el referido documento obra en el expediente administrativo sancionador a folios 398. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto de si el referido documento contiene información inexacta. Respecto a la presunta inexactitud del documento 13. Se cuestiona la inexactitud del Registro Sanitario E4500117N NAAIFO- N° 649-2022-R, en el que se indica la condición de “Registro Activo”. Documento presentado por el Adjudicatario para acreditar los requerimientos técnicos mínimos del procedimiento de selección. Para mejor detalle, se ilustra el documento cuestionado: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 De lo anterior se aprecia que el documento cuestionado fue emitido el 25 de enero del 2022 a favor de la empresa Poder Panadero S.C.R.L., derivado delExp.N°649-2022-R,enelcualseaprecialaindicación:“RegistroActivo”. 14. En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentación de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadasporlosadministradosquecontienendatosdiscordantescon la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad 15. Al respecto, a través del Informe Técnico Legal N° 002-2024/U-3B del 2 de diciembre de 2024, presentado el 3 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad indicó que el registro sanitario del producto harina de pescado de trigo fortificado, presentado por el Adjudicatarionocumplíaconlasbasesadministrativasdelprocedimientode selección ni con la Directiva N° 006-2019-OSCE/CD, toda vez que el referido registro estuvo suspendido durante el periodo de presentación de ofertas.. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 16. Sobre el particular, con el Decreto del 24 de abril de 2025 se dispuso incorporar el Informe N° 459-2024/DFIS/DIGESA de fecha 5 de marzo de 2024 del Exp. 1310/2024.TCE, remitido por la DIGESA, a través del cual dicha entidad señaló que mediante el Auto Directoral N° 183- 2022/DFIS/DIGESA/SA del 16 de agosto de 2022 se suspendió el registro sanitario cuestionado y que, con el Auto Directoral N° 1- 2024/DFIS/DIGESA/SA, emitido el 12 de enero de 2024, se dispuso mantener la medida de seguridad de suspensión temporal,sin precisar si a la fecha de la emisión del documento cuestionado tuvo el “Registro Activo”. 17. No obstante, de la consulta efectuada en la página web de la DIGESA, se advierte que el documento cuestionado, a la fecha que fue emitido, 25 de enero de 2022, figura como “Registro Activo”, según se aprecia a continuación: 9Véase en el siguiente link: https://consultas- digesa.minsa.gob.pe/ConsultaWebRS/Consultas/Consulta_Registro_Sanitario.aspx Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 18. Endichocontexto,esoportunorecordarquelainformacióninexactasupone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. En el presente caso, se advierte que el documento cuestionado a la fecha de su emisión estuvo con el “Registro Activo”;por lo que, el contenido del documento es concordante con la realidad. 19. En consecuencia, en el presente caso, este Colegiado considera que no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la supuesta presentación de información inexacta contenida en el documento cuestionado,porloque,correspondedeclararnoha lugara laimposiciónde la sanción por la comisión de la infracción prevista en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3116-2025-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción la empresa J & E INVERSIONES PACIFICO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600224922), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 0005- 2023-EP/UO 0750 - Primera Convocatoria, para el “Suministro de alimentación (JERO) para el personal de oficiales, técnicos y sub oficiales del COEDEAF-2024-PP0135”,convocadaporelEJÉRCITOPERUANO-UO0750: COMANDODEEDUCACIÓN YDOCTRINADELEJÉRCITO;infraccióntipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13