Documento regulatorio

Resolución N.° 3108-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20480833822), NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480052090...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuantoalejerciciodelapotestadpunitivade partedelaAdministraciónPública,lamisma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 1084/2019.TCE acumulado al Exp. 4886/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20480833822), NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480052090) y COSACH S.R.L. (con R.U.C. N° 20479790303), integrantes del Consorcio Santa Rosa, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de los literales i), k), concordantes con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la ley e incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra pre...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuantoalejerciciodelapotestadpunitivade partedelaAdministraciónPública,lamisma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 1084/2019.TCE acumulado al Exp. 4886/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20480833822), NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480052090) y COSACH S.R.L. (con R.U.C. N° 20479790303), integrantes del Consorcio Santa Rosa, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de los literales i), k), concordantes con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la ley e incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra preste servicios en más de una obra a la vez ypresentar información inexacta, como parte de la oferta; infraccionestipificadas enlosliteralesc),e)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 5 de setiembre de 2017, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ISIDRO DE MAINO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2017- MDSIM/CS-PrimeraConvocatoria,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento de las localidadesdeMaino,Tolpin,CalpilonySantaRosa,distritodeSanIsidrodeMaino - Chachapoyas - Amazonas”, con un valor estimado total de S/ 6’000,196.02 (seis millonescientonoventayseiscon 02/100soles),en adelante elprocedimientode selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 1Obrante de folios 690 al 691 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 11 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 12 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO SANTA ROSA, integrando por las empresas H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20480833822), NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480052090) y COSACH S.R.L. (con R.U.C. N° 20479790303), en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 5 '593,400.00 (cinco millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos con 00/100 soles). Confecha25deoctubrede2017,laEntidadyelConsorciosuscribieronelContrato de Ejecución de obra N° 001-2017-MDSIM/A, en adelante el Contrato. 2. Mediante el Oficio N° 002701-2019-CG/GRLA del 29 de noviembre de 2019, presentado el 20 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Contraloría General de la República informó sobre una presunta infracción cometida por el Consorcio, señalando principalmente lo siguiente: ● Como resultado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017-MDK/CS, se otorgó la buena pro al Consorcio La Unión conformado por los señores Roger Aguilar Alvarado y Adalberto Poma Quispe, habiéndose suscrito el contrato el 28 de junio de 2017 por un plazo de ejecución de trescientos (300)díascalendario.Endicha obra intervinocomo ingenierosupervisorel señor Adalberto Poma Quispe, cuya “conformidad del servicio” del 7 de octubre de 2018, otorgada por el representante legal del citado consorcio, indica como periodo laborado desde el 17 de julio de 2017 al 2 de enero de 2018, y desde el 2 de abril de 2018 al 9 de agosto de 2018, con una ampliación de plazo del 10 de agosto de 2018 al 6 de octubre de 2018. ● De otro lado, de la revisión del portal de INFOBRAS de la Contraloría General de la República, se encontró el “Acta de Recepción de Obra” del 15denoviembrede2018ylaresolucióndealcaldíaN°075-2018-MDSIM/A del 14 de diciembre de 2018, relacionados con la ejecución de la obra del procedimiento de selección, el cual fue ejecutado desde el 21 de noviembre de 2017 hasta el 25 de julio de 2018. 2Obrante de folios 621 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 719 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 ● Al respecto, se solicitó información a la Entidad quien mediante Oficio N° 104-2019-MDSIM/A del 16 de agosto de 2019, remitió documentos en los que se aprecia la firma y sello del ingeniero Adalberto Poma Quispe como residente de obra. ● En el periodo del 21 de noviembre de 2017 al 25 de julio de 2018, el ingeniero Adalberto Poma Quispe habría realizado simultáneamente labores de ingeniero Supervisor en una obra de la región de Lambayeque, distrito Kañaris e ingeniero residente de obra en la región Amazonas, distrito de San Isidro de Maino. ● Por lo expuesto, se advierte la contravención a los artículos 159 y 160 del Reglamento, sobre las funciones del inspector y supervisor de obras. 4 3. A través del Decreto del 7 de enero de 2020, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla, entre otros, con remitir un informe técnico legal de su asesoría legal, en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, por haber incumplido la prohibición expresa de que el residente, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; asimismo, cumpla con remitir copia clara y completa de la documentación que sirva para acreditar la configuración de la infracción denunciada; de igual forma, copia clara y completa de la oferta presentada por el Consorcio. En ese sentido, se dispuso a notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con el Decreto de fecha 21 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporaral presente expediente administrativosancionador: a)Fichadel Proceso de Selección AS-SM-1-2017-MDK/CS-1, y b) Informe de Auditoría Nº 5651-2019-CG/GRLA-AC, Periodo 27 de marzo 2017 al 31 de diciembre de 2018 Tomo I de VI. ● Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios 4Obrante de folios 931 al 933 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 1079 al 1088 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 enmásdeunaobraalavez;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a las empresas H & P Constructores y Contratistas S.A.C., Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. y Cosach S.R.L. para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Mediante el Escrito N° 1 del 2 de diciembre de 2024 y el Escrito N° 1 del 2 de diciembre de 2024, presentados ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa H & P Constructores y Contratistas S.A.C. y la empresa Cosach S.R.L. se apersonaron y presentaron sus descargos, respectivamente. En ellos indicaron principalmente que en la normativa vigente se sanciona al residente y al supervisor de obra debido a que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; por lo que, sus representadas no podrían ser pasibles de sanción. 6. Con el Escrito N° 1 del 3 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, en el cual indicó también que en la normativa vigente se sanciona al residente y supervisor de obra debido a que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; por lo que, sus representadas no podrían ser objeto de sanción. 7. Mediante el Decreto del 19 de diciembre de 2024, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 1084/2019.TCE al 4886/2019.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último, toda vez de que, de la búsqueda en el Sistema Informático del Tribunal, se ha verificado que, mediante Oficio Nº 00015-2019-MP-FPPC-1ºD-CH/C-1410-2018 del 10 de enero 2018 , que adjunta la Disposición Nº 3 del 5 de noviembre de 2018 del Caso Nº 2018-1410, presentado el 21 de marzo 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas-DistritoFiscaldeAmazonas,pusoenconocimientodelTribunalque las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción por supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando 6Obrante de folios 1090 al 1093 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante de folios 1099 al 1102 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante de folios 1107 al 1110 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 impedido para ello y por haber presentado información inexacta. Por lo que, se advirtióque ambos expedientes cuentan con la misma identidad de objeto, sujeto y materia. 8. A través del Decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso lo siguiente: ● Dejar sin efecto el Decreto de fecha 21 de noviembre de 2024 que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra preste servicios en más de una obra a la vez; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. ● Incorporaral presente expediente administrativosancionador: a)Fichadel Proceso de Selección AS-SM-1-2017-MDK/CS-1 y b) Informe de Auditoría Nº 5651-2019-CG/GRLA-AC, periodo del 27 de marzo 2017 al 31 de diciembre de 2018 Tomo I de VI. ● Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de los literales i), k), concordantes con el literal d) delnumeral11.1delartículo11delaLeyeincumplirlaprohibiciónexpresa de que el residente de obra preste servicios en más de una obra a la vez y por presentar información inexacta como parte de la oferta; infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Supuesta información inexacta presentada como parte de su oferta: ● Anexo N° 1 – Formato de Declaración Jurada del 11 de octubre de 9 2017 , suscrito por el señor Luis Negrón Riva como representante legal de la empresa Cosach S.R.L., en el cual declaró no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a los integrantes del Consorcio para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El referido Decreto fue notificado el 9 de enero de 2025 a las empresas H & P Constructores y Contratistas S.A.C., Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. y 9Obrante de folios 132 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Cosach S.R.L., mediante las Cédulas de Notificación N° 003000-2025, N°002999- 2025 y N° 002998-2025, respectivamente, tal y como se muestra a continuación: 9. Con el Escrito N° 2 del 22 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa H & P Constructores y Contratistas S.A.C. se apersonó a presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, en el cual indicó que en la normativa vigente se sanciona al residente y supervisor de obra,debido a que laconducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentesobras;porloque,susrepresentadasnopodríanser pasiblesdesanción. Deotrolado,conrelación alasupuestainformacióninexacta,refierequeel Anexo N° 1 – Formato de Declaración Jurada del 11 de octubre de 2017, suscrito por el señor Luis K. Negrón Riva, representante de la empresa COSACH S.R.L., al ser responsabilidades individualesno correspondería a su representada pronunciarse al respecto. 10. Mediante Escrito N° 2 del 22 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos indicando que en la normativa vigente se sanciona al residente y supervisor de obra, debido a que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de permanecer de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; por lo que, su representada no podría ser objeto de sanción. 1Obrante de folios 1121 al 1126 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante de folios 1132 al 1137 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Deotrolado,conrelación alasupuestainformacióninexacta,refierequeel Anexo N° 1 – Formato de Declaración Jurada del 11 de octubre de 2017, suscrito por el señorLuisK.NegrónRiva,representantede CosachS.R.L.,alserresponsabilidades individuales, no correspondería a su representada pronunciarse al respecto. Agrega que el señor Segundo Anaximandro Huamán Sopla fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Molinopampa para el periodo de gobierno municipal 2015 al 2018, y la entidad contratante fue la Municipalidad Distrital de San Isidro de Maino, por lo que las ubicaciones geográficas son distintas. Además, el Anexo 1 no fue firmado por el referido alcalde. También señala que la denuncia fiscal del Caso N° 1410-2018 ha sobreseído la investigación seguida contra los señores SegundoAnaximandroHuamánSoplayLuisKennyNegrónRivaporeldelitocontra la administración de justicia, en su figura de falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la fe pública en su figura de falsedad genérica, en agravio de la Entidad. 11. A través del Escrito N° 2 del 22 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Cosach S.R.L., se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, en el cual señaló que en la normativa vigente el alcance para sancionar es al residente y supervisor de obra, debido a que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de ésta de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; por lo que, su representada no podría ser objeto de sanción. Deotrolado,conrelación alasupuestainformacióninexacta,refierequeel Anexo N° 1 – Formato de Declaración Jurada del 11 de octubre de 2017, suscrito por el señor Luis Negrón Riva, representante de Cosach S.R.L., declaró no tener impedimento para contratar con el Estado; no obstante, al momento a la fecha de comisión de la infracción se encontraría inhabilitado para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, refiere que su representada no estuvo impedida para participar y contratar con el Estado al momento del perfeccionamiento del Contrato; por lo que, no correspondería atribuirle responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta. 12. Con el Decreto del 4 de febrero de 2025, se dispuso tener por apersonadas al procedimiento administrativo sancionador a las empresas H & P Constructores y 1Obrante de folios 1139 al 1148 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Contratistas S.A.C., Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. y Cosach S.R.L. y por presentados sus descargos. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante el Escrito N° 3 del 22 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. solicitó la prescripción de la infracción administrativa debido a la vigencia de la Ley N° 32069, en los siguientes términos: ● Refiere que la fecha de suscripción del Contrato fue el 25 de octubre de 2017; por lo que, a partir de dicha fecha se inició el cómputo de plazo de cuatro (4) años operando, en caso de no interrupción, el 25 de octubre de 2021. ● Asimismo, con fecha 9 de enero de 2025, su representada fue notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas H &PConstructoresyContratistas S.A.C.,Negocios&ConstruccionesLito E.I.R.L. y Cosach S.R.L. ● Al respecto, refiere que el plazo de prescripción por las infracciones que se le imputan transcurrió en exceso, debido al vencimiento de los cuatro (4) años. 14. A través del Decreto del 23 de abril de 2025, se dispuso dejar a consideración de laSalaloindicadoporlaempresaNegocios&ConstruccionesLitoE.I.R.L.mediante su Escrito N° 3 del 22 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al contratado con el Estado estando en el supuesto del literal i), k), concordantes con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, por incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, y por presentar información inexacta a la Entidad, como parte de la oferta; infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del TítuloIVdelTexto ÚnicoOrdenado delaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno dicha tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1 delartículo93delanueva Ley,norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, se imputa al Consorcio que habría contratado con el Estado, estando impedido para ello, supuesto previsto en los literales i) y k) concordante con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; así como a la prohibición expresa de que el residente de obra preste servicio en más de una obra a la vez y presentar información inexacta. 9. Con relación a la presunta infracción de contratar con el Estado, estado impedido para ello, cabe mencionar que el Contrato fue suscrito entre el Consorcio y la Entidad el 25 de octubre de 2017, tal como se muestra a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 En tal sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado la relación contractual entrela Entidad yelContratista el25deoctubrede 2017atravésdel Contrato. 10. Respecto a la a la prohibición expresa de que el residente de obra preste servicio en más de una obra a la vez, el Informe de Auditoría Nº 5651-2019-CG/GRLA-AC 13 refiere que el ingeniero Adalberto Poma Quispe realizó, en calidad de residente, lasanotacionesenelcuadernodelaobra:“Ampliaciónymejoramientodelsistema de agua potable y saneamiento de las localidades de Maino - Tolpin- Calpilón y Santa Rosa, distrito de San Isidro de Maino - Chachapoyas”; de igual modo, al mismo tiempo, en calidad de supervisor realizó anotaciones en el cuaderno de la obra: “Creación camino carrozable caseríos Quirichima – Yuractucto – Saucepampa - San Gregorio – Pamaca – Lutopampa -Mitobamba, distrito de Cañaris -Ferreñafe- Lambayeque”. 13Obrante de folios 950 al 1071 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Por tanto, desde el periodo del 21 de noviembre de 2017 al 25 de julio de 2018, el ingeniero Adalberto Poma Quispe habría realizado simultáneamente labores de ingeniero supervisor en una obra de la región de Lambayeque, distrito Kañaris e ingeniero residente de obra en la región Amazonas, distrito de San Isidro de Maino, tal como se muestra en el siguiente gráfico: 11. Ahora bien, en cuanto a la presunta infracción de la presentación de información inexacta, se imputa al Consorcio haber presentado el siguiente documento con información inexacta: ● Anexo N° 1 – Formato de Declaración Jurada del 11 de octubre de 14 2017 , suscrito por el señor Luis Negrón Riva, como representante legal de Cosach S.R.L., donde declara no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 14Obrante de folios 132 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Al respecto, cabe mencionar que de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección se advierte que a las 09:00:00 horas del 11 de octubre de 2017, el Consorcio presentó su oferta de forma electrónica, conforme se aprecia a continuación: Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 Asimismo, de la oferta, se aprecia que el documento cuestionado se encuentra en aquella en el folio 9; debiendo precisar también que el referido documento obra en el expediente administrativo sancionador a folios 132. En ese sentido, se ha acreditado que la presentación del documento cuestionado fue el 11 de octubre de 2017. 12. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de las infracciones imputadas, resulta aplicable la Ley y su Reglamento,por ser las normas vigentes al momento en que se habrían producido los supuestos de los hechos infractores, esto es, 25 de octubre de 2017 (contratar con el Estado, estando impedido para ello), 25 de julio de 2018 (incumplir la prohibiciónexpresa de que el residente, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez) y 11 de octubre de 2017 (la presentación de información inexacta). 13. No obstante ello, con relación a las infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, incumplir la prohibición expresa de que el residente, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, y la presentación de información inexacta, respectivamente; en virtud de lo expuesto anteriormente,respectoa la aplicación del principio deretroactividadbenigna, en Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es másventajosoqueelplazodeprescripcióndecuatro(4)añosrecogidoenlanueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 14. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 15. En ese contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones, materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que Fecha en que se el TCP tomó Fecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento decreto de administrado el conducta prescripción inicio del de la denuncia / PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber contratado con el Estado25/10/2017 25/10/2021 21/3/2019 8/01/2025 9/01/2025 estando impedido para ello Incumplirlaprohibiciónexpresa de que el residente, a tiempo 25/07/2018 25/07/2021 20/12/2019 8/01/2025 9/01/2025 completo, preste servicios en más de una obra a la vez Por la presentación de información inexacta 11/10/2017 11/10/2020 21/3/2019 8/01/2025 9/01/2025 16. Según se aprecia en el cuadro anterior, los plazos de prescripción de las presuntas Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 infracciones previstas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, imputadaalasempresasqueconformanenConsorcio,debidoaque,comohasido reseñado en el cuadro anterior, aquellos fueron notificados con el inicio del procedimiento sancionador cuando yahabíatranscurridoelplazo deprescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 15 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 15 ArSon funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes:aciones Públicas (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20480833822), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de los literales i), k), concordantes con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la ley e incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra preste servicios en más de una obra a la vez y presentar información inexacta, como parte de la oferta; infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L.(conR.U.C.N°20480052090),porsusupuestaresponsabilidadalcontratar con el Estado estando en el supuesto de los literales i), k), concordantes con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la ley e incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra preste servicios en más de una obra a la vez y presentar información inexacta, como parte de la oferta; infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa COSACH S.R.L. (con R.U.C. N° 20479790303),porsusupuestaresponsabilidadalcontratarconelEstadoestando en el supuesto de losliterales i), k), concordantescon el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la ley e incumplir la prohibición expresa de que el residente de obrapresteserviciosenmásdeunaobraalavezypresentarinformacióninexacta, como parte de la oferta; infracciones tipificadas en los literales c), e) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 5. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3108-2025-TCP- S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 19 de 19