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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 134-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Asepcia Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Concurso Público Nº 002-2019-CS-CSJPI/PJ – Primera Convocatoria, convocado por la Corte Superior de Justicia de Piura; y, atendiendo a lo sig...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 134-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Asepcia Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Concurso Público Nº 002-2019-CS-CSJPI/PJ – Primera Convocatoria, convocado por la Corte Superior de Justicia de Piura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 18 de octubre de 2019, la Corte Superior de Justicia de Piura, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 002-2019-CS-CSJPI/PJ – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de limpieza de locales de la Corte Superior de Justicia de Piura”, con un valor estimado de S/ 2 910 255.34 (dosmillonesnovecientosdiezmildoscientoscincuentaycinco con34/100soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 21 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 28 de mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor del proveedor Asepcia PerúS.A.C., enadelanteel Contratista,porelmontoascendenteaS/2657 572.80 (dos millones seiscientos cincuenta y siete quinientos setenta y dos con 80/100 soles), motivo por el cual, luego del registro del consentimiento de la buena pro enfavordelContratistaeldía11dediciembrede2019, confecha31dediciembre de 2019, este último y la Entidad celebraron el Contrato N° 024-2019-P-CSJPI-PJ, derivado del procedimiento de selección. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 2. Mediante Escrito S/N del 13 de enero de 2020, presentado el 16 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas - en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Liva SociedaddeResponsabilidadLtda,pusoenconocimientoqueelContratistahabría incurridoeninfracciónporhaberpresentadoinformacióninexactaantelaEntidad, por los siguientes motivos: • De la revisión efectuada a la oferta del Contratista, se aprecia que aquel presentó como parte de su oferta, documentación para sustentar la experiencia en el cargo de supervisora de la señora Nancy Sharon Guillen Guzmán, a través de un certificado de trabajo emitido el día 31 de agosto de 2016, emitido por ellos mismos, y suscrita por el señor Rudy Mejía Quispe en calidad de Gerente General del Contratista. • Es el caso que en la fecha de emisión y suscripción del referido certificado de trabajo [del 31 de agosto de 2016], el suscriptor Rudy Mejía Quispe no era Gerente General del Contratista, sino el señor Grover Octavio Jerí Mendieta, talycomofiguraenlaPartidaRegistralN°13159932.Portanto,eldocumento objetodeanálisisnopudohabersidosuscritoporelseñorRudyMejíaQuispe, en calidad de Gerente General. • Teniendo en cuenta la incongruencia detectada en el referido certificado, debe haber una expresa aclaración por parte del postor adjudicatario, así como una inmediata fiscalización por parte de la Entidad convocante, con conocimiento de su Órgano de Control Interno. • Existirían indicios conducentes respecto a la presentación de información inexacta a la Entidad convocante en contravención al artículo IV del numeral 1.7 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – TUO de la Ley N° 27444. 3. Mediante el decreto del 2 de mayo de 2023, previamente al inicio del procedimiento sancionador, se dispuso que la Entidad presente un Informe Técnico Legal donde se sustente la procedencia y responsabilidad del Contratista respecto a la presunta presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se requirió a la Entidad una copia completa, legible, 1 Véase en el folio 3 del expediente administrativo. 2 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 17 de mayo de 2023. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 ordenada y foliada de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante el Informe N° 000036-2023-AL-CSJPI-PJ del 5 de junio de 2023, ingresadoatravésdelamesadepartesvirtualdelTribunalelmismodía,laEntidad presentó la documentación solicitada mediante el decreto de fecha 2 de mayo de 2023. 4 5. Asimismo, a través del Oficio N° 001650-P-CSJPI-PJ del 5 de junio de 2023, ingresado a través de la mesa de partes virtual del Tribunal el 7 de junio de 2023, la Entidad presentó documentación complementaria, ante el requerimiento de información realizado mediante el decreto del 2 de mayo de 2023. 6. Mediante el Oficio N° 001718-2023-P-CSJPI-PJ del 13 de junio de 2023, ingresado a través de la mesa de partes virtualdel Tribunal el 14 de juniode 2023, laEntidad informó haber cumplido con remitir la información solicitada mediante el decreto del 2 de mayo de 2023. 7. Con decreto del 17 de enero de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Copia de la Oferta presentada por el Contratista, presentada ante la Entidad en el marco del procedimiento de elección. ii) Reporte del buscador público del SEACE, donde se aprecia que el Contratista, presentó su oferta en la Entidad de forma electrónica con fecha 21 de noviembre de 2019. iii) Formato N° 22 – Acta de otorgamiento de Buena Pro N° 07-2019-CS de fecha 28 de noviembre de 2019, a través de la cual el Comité de Selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Contratista. 3 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 5 de junio de 2023. 4 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 7 de junio de 2023. 5 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 13 de junio de 2023. 6 Publicado en el Sistema Toma Razón con fecha 20 de enero de 2025. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente y/o contenida en: i) Certificado de Trabajo de fecha 31 de agosto de 2016, emitida por el Contratista y suscrito por el señor Rudy Telmo Mejía Quispe, a favor de la señora Nancy Sharon Guillén Guzmán, por haber laborado desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 5 de junio de 2016 en el cargo de supervisora de limpieza. Dicho documento fue presentado por el Contratista. En virtud de ello, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8. El decreto del 17 de enero de 2025, fue debidamente notificado al Contratista, a través de la notificación N° 7323-2025, con fecha 20 de enero de 2025. 7 9. A través del Escrito N° 1 del 3 de febrero de 2025, el Contratista presentó sus descargos en el siguiente sentido: i) El6dediciembrede2019,laempresaLivaSociedaddeResponsabilidadLtda., solicita la nulidad de oficio del procedimiento de selección, por la supuesta comisióndelainfraccióndepresentacióndeinformacióninexactacomoparte de su oferta. ii) La Entidad, como consecuencia de lo expuesto, inicia el procedimiento de fiscalización posterior. Al respecto con fecha 9 de diciembre de 2019 y medianteCartaS/N,dejóconstanciadelerrormaterialincurridoenlaemisión del Certificado de trabajo objeto de controversia, en lo que refiere a la fecha de expedición: “Donde dice: 31 de agosto de 2016 Debe decir: 31 de agosto de 2019” iii) A pesar de haberse superado el impase con la Entidad, respecto al error material contenido en el Certificado presentado en la oferta, la empresa Liva 7 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 3 de febrero de 2025. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 SociedaddeResponsabilidadLtda.formulódenunciaadministrativaencontra del Contratista ante el Tribunal, por la supuesta comisión de la infracción de presentación de documentación con información inexacta. iv) Solicitó el uso de la palabra. 10. Mediante decreto del 4 de febrero de 2025, se verificó que el Contratista ha cumplido con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimientoadministrativosancionadorensucontra,ademásdeellosedispuso tenerlo por apersonado el presente procedimiento administrativo sancionador, dejándose a consideración de la Sala la solicitud para hacer uso de la palabra. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal afin de que emita pronunciamiento, lo cual se hizo efectivo al 5 de febrero de 2025. 9 11. A través del decreto del 24 de abril de 2025 se dispuso programar audiencia para el 30 de abril de 2025. 10 12. A través del Escrito N° 3 del 30 de abril de 2025, el Contratista solicitó se declare la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal en el presente procedimiento administrativo sancionador, en mérito a los siguientes argumentos: i) El inciso 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión de la infracción, salvo que las normas posteriores resulten más favorables para el administrado. ii) Sobre el particular, refiere que la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley 32069, en el numeral 93.1 del artículo 93 señala que la infracción imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, prescribe a los cuatro (4) años de cometida el presunto acto infractor. iii) Asimismo, el numeral 252.1 del artículo 252 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 5 de febrero de 2025. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 11 de febrero de 2025. 10 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 3 de febrero de 2025. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo. iv) En conclusión, señala que el nuevo Reglamento consigna un plazo prescriptoriodecuatro(4)el cual sesuspende con lanotificación efectivadel inicio del procedimiento de administrativo sancionador, por tanto, al haber transcurrido en exceso dicho plazo, solicita se aplique dicho criterio y se declare la prescripción de la referida infracción. v) Por tanto, solicita al Tribunal declarar no ha lugar el presente procedimiento administrativo sancionador. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración p11rda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 11 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a presentar información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescriben a los tres (3)añosconforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernienteapresentarinformacióninexactaantelaEntidad,prescribe alostres (3) años de cometidas. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de presentarinformacióninexacta;laLeyvigenteprevéunplazodeprescripciónpara ambasinfracciones decuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En este punto, respecto a la presentación de información inexacta, el documento cuestionado habría sido presentado como parte de la oferta por parte del Contratista, en el marco del procedimiento de selección; asimismo, de la documentaciónqueobraenelexpedienteadministrativosancionador,seadvierte la fecha en la cual fue recibido dicho documento por la Entidad, es decir el 21 de noviembre de 2019. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 21 de noviembre de 2019, se habría configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. Es decir, el 21 de noviembre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción que estuvo descrita en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en caso el plazo no hubiese sido interrumpido. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 • El 16 de enero de 2020, la empresa Liva Sociedad de Responsabilidad Ltda., puso en conocimiento del Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción por haber presentado documentación con información inexacta ante la Entidad. • A través del decreto del 17 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por haber presentado información inexacta a la Entidad. Asimismo,delarevisióndelTomaRazónelectrónicodelTribunal,seadvierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 20 de enero de 2025, mediante la notificación N° 7323-2025, conforme se desprende a continuación: 12. De lo expuesto, conforme a la Ley vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 21 de noviembre de 2019 [fecha de presentación de la información inexacta contenida en la oferta del Contratista,], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de dicha infracción, tuvo lugar el 21 de noviembre de 2022, fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [20 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto a dicha infracción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes,aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugaralaimposicióndesanciónalproveedorASEPCIAPERÚS.A.C., (con R.U.C. N° 20557219987), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público Nº 002-2019-CS-CSJPI/PJ – Primera Convocatoria, convocado por la Corte Superior de Justicia de Piura, infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado,aprobado por Decreto SupremoN° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03106-2025-TCP-S6 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12