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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3776-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONSTRUCTORA FORTALEZA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES FUERTE ROBLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SEYBO & COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO CAUTIVO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Lic...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3776-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONSTRUCTORA FORTALEZA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES FUERTE ROBLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SEYBO & COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO CAUTIVO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 3- 2017/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G – Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Piura - Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 27 de diciembre de 2017, el Gobierno Regional de Piura - Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna,en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 3-2017/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua y saneamiento en la ciudad de Ayabaca”, por un valor referencial ascendente a S/ 39 492 454.59 (treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 59/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 El 30 de abril de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, yel 4 de mayo del mismo año se adjudicó la buena pro al Consorcio Cautivo, integrado por los proveedores Constructora Fortaleza Sociedad Anónima Cerrada, Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Seybo & Company Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Consorcio, por el monto referencial del procedimiento de selección. El 8 de junio de 2018, la Entidad y Consorcio, suscribieron el Contrato N° 007- 2018/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G, en adelante el Contrato. 1 2. A través del Oficio N° 248-2021/GRP-401000 del 26 de mayo de 2021 y Formato desolicituddeaplicacióndesanciónEntidad/Tercerodel25delmismomesyaño , 2 presentados el 8 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativaalhaber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, adjuntando el Informe N° 166-2021/GRP-401000-401100 del 13 de mayo de 2021 , en el cual, señaló lo siguiente: • Mediante Resolución Gerencial Sub Regional Nº 550-2019/GOB.REG.PIURA- GSRLCC-Gdel4dediciembrede2019,seautorizólaintervencióneconómica de la obra objeto del procedimiento de selección, por la causal de “incumplimiento de las estipulaciones contractuales que no permitan la terminacióndelostrabajos” deconformidadcon lo que estabaestipuladoel artículo 174 del Reglamento y la Directiva N° 001-2003/CONSUCODE/PRE. • Por Resolución Gerencial Sub Regional Nº 047-2021/GOB.REG.PIURA- GSRLCC-G del 12 de febrero de 2021 , la Entidad, resolvió el Contrato, por la causal establecida en los numerales 1 y 3 del artículo 135 del Reglamento y en las causales a) y c) del numeral 7.4.1 de la Directiva N° 013-2019-OSCE- PE. • Indica que, la resolución del Contrato, viene siendo tramitado en el Expediente Arbitral Nº 012-2021; por lo que, no se cumplirían todos los 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 15 al 20 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 122 al 128 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 presupuestos para la tipificación de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del artículo 50.1 de la Ley. 5 3. Con decreto del 21 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6 4. Mediante Escrito N° 1 presentado ante el Tribunal el 6 de noviembre de 2024, el proveedor Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegando lo siguiente: • El 10 de marzo de 2022, el Consorcio, presentó su demanda arbitral, solicitando, se analice la solicitud de ampliación de plazo N° 3 dejando sin efecto la resolución por la cual se declaró su improcedencia; asimismo, se declare sin efecto la decisión de resolver el Contrato, declarada a través de la Resolución Gerencial Sub Regional N° 47-2021/GOB.REG.PIURA-GSRLCC- G del 12 de febrero de 2021, debido a que, dicha resolución no estaría arreglado a derecho por inobservancia al debido proceso, ya que, la Entidad no habría considerado que la ampliación de plazo N° 3 estaba sometida a controversia y que su base legal no se encontraba claramente establecida. Agrega que, que las causales en la solicitud de ampliación de plazo N° 3, se señaló que, los atrasos y/o paralizaciones se dieron como consecuencia de la variación en el rendimiento, por las medidas para el control frente al COVID – 19, es decir, por causas no atribuibles al Consorcio. • El 1 de agosto de 2023, el Consorcio, presentó la solicitud de interpretación del Laudo Arbitral, en relación a que declaró infundada su solicitud de que se declare sin efecto la Resolución Gerencial Sub Regional N° 47- 5 6 Obrante a folios 532 al 535 del expediente administrativo. Obrante a folios 537 al 566 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 2021/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G del 12 de febrero de 2021, que resolvió el Contrato. Por lo que, mediante Resolución del 27 de setiembre de 2023, el Tribunal Arbitral, resolvió por mayoría declarar improcedente su solicitud. • Al noencontrarse conforme, conloestablecidoen elLaudoArbitral,el26de octubre de 2023, el Consorcio interpuso demanda de anulación de laudo arbitral ante la Corte Superior de Justicia de Piura, tramitada en el Expediente Judicial N° 232-2023-0-2001-SP-CI-02, el cual, se encuentra en trámite. • Considera que, el Tribunal, debe tener en cuenta que el Laudo Arbitral, se encuentra cuestionado en el Poder Judicial, quien debe emitir un pronunciamiento respecto de la infracción al debido proceso cometido por el Tribunal Arbitral en mayoría, por lo que, no sería razonable sancionar a los integrantes del Consorcio, pues ello implicaría un perjuicio para las empresas, quienes han cumplido con todos los parámetros legales establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. • Agrega que, debe darse por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador, al estar en trámite el proceso de anulación parcial del Laudo Arbitral, que versa si “corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare sin efecto la decisión de resolver administrativamente y de manera total el Contrato N° 007-2018/GOB.REG.PIURAGSRLCC-G” del 8 de juniode2018,decisióndispuestaenlaResoluciónGerencialSubRegionalN° 047-2021/GOB.REG.PIRA-SGRLCC-G del 12 de febrero de 2021”, y que constituiría la presunta infracción de resolver el Contrato derivado del procedimiento de selección. 5. A través del Escrito N° 1 presentado ante el Tribunal el 6 de noviembre de 2024, el proveedor Seybo & Company Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los mismos términos que su consorciado Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. 6. Por decreto del 3 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonados a los proveedores Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Seybo & Company Sociedad Anónima 7 Obrante a folios 911 al 937 del expediente administrativo. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 Cerrada, integrantes del Consorcio; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, respecto al proveedor Constructora Fortaleza Sociedad Anónima Cerrada, toda vez que, no se apersonó ni presentó sus descargos, pese haber sido notificado con la imputación de cargos el 30 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 88688/2024.TCE; además, se dispuso la remisión del expediente a la Sexta Sala, para que resuelva, siendo recibido el 5 de diciembre de 2024. 7. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 del mismo mes y año, yen el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 3 de diciembrede2024,yseremitiónuevamenteelpresenteexpedientealaSextaSala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 8. Mediantedecretodel1deabrilde2025,serequirióalaEntidadremitalasiguiente información: “(…) • Sírvase remitir copia legible de la Promesa de consorcio y Contrato de consorcio, presentado por el CONSORCIO CAUTIVO, integrado por los proveedores CONSTRUCTORA FORTALEZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, SEYBO & COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES FUERTEROBLEEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,enelmarco de la Licitación Pública N° 003-2017/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G, efectuada por su representada. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente al momento de ocurridos los hechos [15 de febrero de 2021]. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 8 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 8 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario,referidaaocasionarquelaEntidadresuelvaelContrato,deacuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,paralo cualespertinenteremitirnosalnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé para dicha infracción un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de la comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la citada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 10. En tal sentido, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el tiempo que deberá transcurrir hasta el momento en que se deberá aplicar la suspensión del plazo prescriptorio, por tanto, en este extremo deberá aplicarse el Principio de Retroactividad Benigna. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 15 de febrero de 2021, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del Contrato; por tanto, en dicha fecha, se habría configurado la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, iniciándose el cómputo del plazodeprescripcióndelainfracciónimputada;yencasodenointerrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos que, el 15 de febrero de 2024, habría operado la prescripción respectodelainfracciónimputada;elloencasoquedichoplazonosehubiera suspendido. • A través del decreto del 21 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a los integrantes del Consorcio el 22 de octubre de 2024 [Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble EmpresaIndividualdeResponsabilidadLimitadaySeybo&CompanySociedad Anónima Cerrada, a través del su Casilla Electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE] y el 21 de noviembre de 2024 [Constructora Fortaleza Sociedad Anónima Cerrada, a través de la Cédula de Notificación N° 88688/2024.TCE]. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 11. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 15 de febrero de 2021 [fecha enque se notificó al Consorcio la resolución del Contrato], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 15 de febrero de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio [22 de octubre de 2024 y 21 de noviembre de 2024 respectivamente]; por lo que, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada en razón a la aplicación del principio de retroactividad benigna. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDiazy,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03094-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugaralaimposicióndesanciónalosproveedoresCONSTRUCTORA FORTALEZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. N° 20484120928, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES FUERTE ROBLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N° 20525441220, y SEYBO & COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. N° 20525692656,porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva el Contrato N° 007-2018/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G del 8 de junio de 2018, derivado de la Licitación Pública N° 3-2017/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Piura - Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN° 082-2019- EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11