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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 638-2019-TCE, 2206-2019.TCE y 2599- 2019.TCE (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores TULIO ROSALES NAVARRO y GEOMINGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO TARMA 1, por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuandoestasdebanverificarse conposterioridadal pagoo cuandoelpago yasehubiera efectuado, y por haber presentado, como parte de su propuesta técnica y ejecución contractual, supuesta documentación falsa y/o inform...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 638-2019-TCE, 2206-2019.TCE y 2599- 2019.TCE (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores TULIO ROSALES NAVARRO y GEOMINGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO TARMA 1, por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuandoestasdebanverificarse conposterioridadal pagoo cuandoelpago yasehubiera efectuado, y por haber presentado, como parte de su propuesta técnica y ejecución contractual, supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2015-CEPMPT - Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Tarma; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 13 de octubre de 2015, la Municipalidad Provincial de Tarma, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2015- CEPMPT - Primera Convocatoria, para la “Elaboración del perfil y expediente técnico: Mejoramiento integral de las graderías de accesos a las zonas altas de los barrios”, con un valor estimado de S/ 169 550.00 (ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 27 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 3 de noviembre del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 pro a favor del Consorcio Tarma 1, integrado por los proveedores Tulio Rosales Navarro y Geominge Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Consorcio, por el valor estimado del procedimiento de selección. El 10 de noviembre de 2015, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 074-2015-SGL/MPT, en lo sucesivo el Contrato. Expediente N° 638-2019-TCE 2. A través del Oficio N° 035-2019-KLGC/CR del 29 de enero de 2019 , presentado el 18 de febrero del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas - en adelante el Tribunal, la Congresista de la República Katia Lucia Gilvonio Condezo, solicitó se remita un informe sobre los actuados en relación a la recomendación 5 del Informe de 2 Auditoría de Cumplimiento N° 894-2018-CG/GRJU del 26 de setiembre de 2018, para ello adjuntó dicho informe, en el cual, se señala lo siguiente: • Poner de conocimiento al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes], el incumplimiento contractual del Consocio, respecto a la elaboración yevaluaciónde losperfiles yexpedientes técnicos, sin eldebido sustento, los cuales fueron elaborados recién el 2017 por profesionales distintos, con los cuales el Consorcio obtuvo la buena pro y que contienen firmas falsas, conllevando a su invalidez, generando un perjuicio económico a la Entidad. • Remite el mismo con la finalidad de que se adopte las medidas correctivas pertinentes en relación a la participación del Consorcio de conformidad a lo que estuvo establecido en el artículo 50 de la Ley. Expediente N° 2206-2019.TCE 3 3. Mediante Oficio N° 528-2019-CG/GRJU del 3 de mayo de 2019 , presentado ante el Tribunal el 12 de juniodel mismo año, la Gerencia Regional de Control de Junín, remitiócopiadelInformedeAuditoríadeCumplimientoN°894-2018-CG/GRJUdel 26 de setiembre de 2018. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 11 al 153 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio167 del expediente administrativo Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 4 4. Por decreto del 17 de junio de 2019 , previamente se corrió a la Entidad,para que cumpla con remitir la siguiente información: “(…) En el supuesto de haber presentado documentos falsos o información inexacta (…): 1. Informe Técnico Legal de su asesoría legal, donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio Tarma 1, por la supuesta presentación de documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2015/CEPMPT (Primera Convocatoria). Asimismo, deberá sustentar si la supuesta infracción generó un perjuicio y/o daño a su Entidad. 2. Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos y/o información inexacta. 3. Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en merito a una verificación posterior. 4. CopialegibledelapropuestapresentadaporlasempresasintegrantesdelConsorcio Tarma 1, debidamente ordenada y foliada. (…)”. 5. A través del Oficio N° 071-2019-SG/MPT del 3 de diciembre de 2019 , presentado ante el Tribunal el día siguiente, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 17 de junio de 2019. Expediente N° 2599-2099.TCE 6. Mediante formato de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero , 6 presentado ante el Tribunal el 12 de julio de 2019, el señor Moisés Martín Tacuri García, comunicó que el Consorcio habría presentado en el marco del procedimiento de selección documentación falsa e información inexacta. 7. Por decreto del 25 de julio de 2019 , se requirió a la Entidad, remita un informe técnico legal, en el que señale de manera clara los documentos presuntamente falsos o adulterados presentados por el Consorcio; asimismo, copia del perfil y del expediente técnico y los documentos a través de los cuales se presentó dichos 4 Obrante a folios 234 al 237 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 245 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 640 y 641 el expediente administrativo. 7 Obrante a folios 644 al 647 del expediente administrativo. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 documentos de la obra objeto del procedimiento de selección, dictamen pericial grafotécnico del proyecto objeto del procedimiento de selección, documento s/n del 5 de julio de 2017, Carta N° 006-2017-CONSULTOR-ECON/FOHZ del 7 de julio de 2017 y Oficio N° 076-2017-CG-COREHU-AC-MPT. 8 8. A través del Oficio N° 056-2019-SG/MPT del 19 de noviembre de 2019 , presentado ante el Tribunal el día siguiente, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 25 de julio de 2019. 9. Mediante decreto del 13 de diciembre de 2019 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estás deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubieran efectuado, en el marco del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 10. Con decreto del 12 de agosto de 2020 , habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que los integrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentaron descargos, pese ahabersido debidamentenotificados coneldecreto del inicio del procedimiento administrativo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Por decreto del 23 de octubre de 2020 , se dejó sin efecto el decreto de remisión a sala del 12 de agosto del mismo año. 8 Obrante a folio 1376 del expediente administrativo. 9 Obrante a folios 1378 al 1382 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 1427 y 1428 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 1429 del expediente administrativo. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Acumulación de los expedientes N° 2206/2019.TCE y N° 2599/2019.TCE 12. Mediante decreto del 18 de febrero de 2021 , se dispuso acumular los actuados del expediente N° 2599/2019.TCE al expediente N° 2206-2019.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. Acumulación de los expedientes N° 2206/2019.TCE, N° 2599/2019.TCE y N° 638- 2019.TCE 13. A través del decreto del 2 de setiembre de 2024 , se dispuso acumular los actuados de los expedientes N° 2206/2019.TCE y N° 2599/2019.TCE al expediente N° 638-2019.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 14. Con decreto del 3 de setiembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, y por haber presentado, como parte de su propuesta técnica y ejecución contractual, supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones que estuvieron tipificadas en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,yliteral j)delnumeral 51.1del artículo51 dela LeydeContratacionesdel Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, respectivamente; consistentes y/o contenidas en: Documentos presuntamente falsos y/o con información inexacta, presentados como parte de la propuesta técnica i. Cartadecompromisodelprofesionalpropuestodel27deoctubrede2015, suscrito por el señor Rommel Luis López Alvarado con DNI N° 04016633, como Especialista en Estudio de Impacto ambiental, presentado ante la Entidad el 27 de octubre de 2015. (Pág. 963 archivo PDF.) 12 Obrante a folios 1432 al 1434 del expediente administrativo. 13 Obrante a folios 1570 al 1572 del expediente administrativo. 14 Obrante a folios 1574 al 1586 del expediente administrativo. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Documentospresuntamentefalsosy/oconinformacióninexactapresentadocomo parte de la ejecución contractual: ii. Carta N° 002-2015-HGERL/CT-T del 13 de noviembre de 2015, suscrita por el señor Hiladio Galván Espinoza, representante legal del Consorcio, por la cual, solicita el pago de la primera armada correspondiente al 10% del monto del contrato, según el Plan de Trabajo ha sido aprobado por la GerenciadeDesarrolloUrbanoeInfraestructura,siendolasumaacancelar S/ 16 955.00, a pesar de no haber dado cumplimiento a lo requerido por la Entidad. (Pág. 269 archivo PDF) iii. Carta N° 004-2015-HGERL/CT-T del 30 de diciembre de 2015, suscrita por el señor Hiladio Galván Espinoza representante legal del Consorcio, por la cual, solicita el pago de la Tarea 1 y Tarea 3 correspondiente de la primera armada y al 20% de la segunda armada, según contrato, por el monto S/ 50 865.00, a pesar de no haber dado cumplimiento a lo requerido por la Entidad. (Pág. 278 archivo PDF) iv. CartaN°007-2015-HGERL/CT-Tdel4dejuniode2016,suscritaporelseñor Hiladio Galván Espinoza representante legal del Consorcio, a través del cual, señala supuestamente la entrega del expediente técnico para su revisión del proyecto denominado “Mejoramiento periféricos de la Transitabilidad peatonal de las graderías de acceso a zonas altas de los barrios periféricos de la Ciudad de Tarma, provincia de Tarma – Junín”. (Pág. 287archivo PDF) v. Carta N° 009-2015-HGERL/CT-T del 23 de setiembre de 2016, suscrita por el señor Hiladio Galván Espinoza representante legal del Consorcio, a través del cual, solicita el pago última armada correspondiente al 60% del monto de contrato, por el monto del S/ 101 730.00, a pesar de no haber dado cumplimiento a lo requerido por la Entidad. (Pág. 1444 archivo PDF) En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 15. A través del decreto del 21 de noviembre de 2024, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que los integrantes del Consorcio, no se apersonaron ni presentaron descargos,pese a haber sido debidamente notificados con eldecreto Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 deliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorel4desetiembrede2024 atravésdelacasillaelectrónicadelOSCE[proveedorGeomingeSociedadAnonima Cerrada] y el 31 de octubre de 2024 mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano [proveedor Rosales Navarro Tulio], se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 de noviembre de 2024. 16. Mediante decreto del 15 de enero de 2025, se requirió la siguiente información adicional: “(…) AL SEÑOR ROMMEL LUIS LOPEZ ALVARADO Sírvase confirmar, si su persona emitió o no, así como si suscribió o no, la Carta de compromiso del profesional propuesto del 27 de octubre de 2015, para prestar sus servicios como especialista en estudio de impacto ambiental. Se adjunta en calidad de anexo, el documento en consulta. Cabe señalar que, dicho documento fue presentado por el Consorcio Tarma 1 (integrados por los proveedores Tulio Rosales Navarro y Geominge Sociedad Anónima Cerrada), como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 18-2015 (…) AL SEÑOR HILADIO GALVAN ESPINOZA Sírvase confirmar, si su persona emitió o no, así como si suscribió o no, en calidad de representante del Consorcio Tarma 1 (integrados por los proveedores Tulio Rosales Navarro y GeomingeSociedad Anónima Cerrada), la Carta N° 002-2015-HGE-RL/CT1-T del 13 de noviembre de 2015, a través de la cual solicitó a la Municipalidad Provincial de Tarma,elpagodelaprimeraarmada,enelmarcodelcontratoderivadodelaAdjudicación Directa Selectiva N° 18-2015-CEPMPT - Primera Convocatoria, convocada por dicha Entidad. Se adjunta en calidad de anexo, el documento en consulta. Sírvase confirmar, si su persona emitió o no, así como si suscribió o no, en calidad de representante del Consorcio Tarma 1 (integrados por los proveedores Tulio Rosales Navarro y GeomingeSociedad Anónima Cerrada), la Carta N° 004-2015-HGE-RL/CT1-T del 30 de diciembre de 2015, a través de la cual solicitó a la Municipalidad Provincial de Tarma, el pago correspondiente al 10% de la 1ra armada y al 20% de la 2da armada, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 18-2015-CEPMPT - Primera Convocatoria, convocada por dicha Entidad. Se adjunta en calidad de anexo, el documento en consulta. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Sírvase confirmar, si su persona emitió o no, así como si suscribió o no, en calidad de representante del Consorcio Tarma 1 (integrados por los proveedores Tulio Rosales Navarro y GeomingeSociedad Anónima Cerrada), la Carta N° 007-2015-HGE-RL/CT1-T del 4 de agosto de 2016 dirigida a la Municipalidad Provincial de Tarma, a través de la cual señalóqueremiteelexpedientetécnicodelproyectodenominado“Mejoramientointegral de las graderías de accesos a las zonas altas de los barrios periféricos de la ciudad de Tarma, provincia de Tarma – Junín”. Se adjunta en calidad de anexo, el documento en consulta. Sírvase confirmar, si su persona emitió o no, así como si suscribió o no, en calidad de representante del Consorcio Tarma 1 (integrados por los proveedores Tulio Rosales Navarro y GeomingeSociedad Anónima Cerrada), la Carta N° 009-2015-HGE-RL/CT1-T del 23 de setiembre de 2016, a través de la cual solicitó a la Municipalidad Provincial de Tarma, el pago de la última armada, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 18-2015-CEPMPT - Primera Convocatoria, convocada por dicha Entidad. Se adjunta en calidad de anexo, el documento en consulta. (…)”. 17. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 del mismo mes y año, yen el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 25 de noviembre de 2024, y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 4 de febrero de 2025. 18. Por decreto del 31 de marzo de 2025, se incorporó al presente expediente la respuesta remitida por el señor Ronmel Luis López Alvarado al requerimiento efectuado por decreto del 15 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, por haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, y por haber presentado, como parte de su propuesta técnica y ejecución contractual, supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Cuestión previa: Respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones imputadas. 3. Enesesentido,GarcíaGómezdeMercadosostieneque,“lapotestadsancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 15 Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 16 4. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 15 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 16 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. En ese sentido se tiene que, la infracción imputada de negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse conposterioridadalpagoocuandoelpagoyasehubieraefectuado,seencontraba tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Siendo así, corresponde, verificar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernienteanegarseinjustificadamenteacumplirlasobligacionesderivadasdel contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Por su parte, la infracción imputada de presentar documentación falsa e información inexacta, se encontraba tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Dicho ello, y a fin de verificar si, efectivamente, ha operado la prescripción de las referidasinfracciones,esnecesariomencionarloestablecidoenelartículo243del Reglamento [vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados], según el cual: “Artículo 243.- Prescripción (…) En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de cometida. (…)” (Énfasis agregado) En tal sentido, de lo señalado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción de presentar documentación falsa e información inexacta que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, el artículo 243 del Reglamento había previsto un plazo de prescripción de cinco (5) años computados desde la comisión de la infracción. 9. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de las infracciones imputadas se encontraban vigentes la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, respectivamente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobadomedianteDecretoSupremoN°009-2025-EF,enadelanteelReglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2.Tratándose dela infracción contenida en el literal m)delpárrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción." (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción de negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pagoyasehubieraefectuado,establecíaunplazodeprescripción detres(3)años, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción para dicha infracción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Asimismo, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de las infracciones de presentar documentación falsa e información inexacta, establecía para ambas infracciones un plazo de prescripción de cinco (5) años, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción para presentar información inexacta de cuatro (4) años, y para presentar documentación falsa de siete (7) años, desde la fecha de comisión de la infracción. Asimismo, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dichos criterios en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 3 de abril de 2017, la Entidad requirió al Consorcio cumpla con sus obligacionesderivadasdel Contratoposterioresalpago;porloque,endicha fecha se habría configurado la infracción que estaba prevista en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y se inició el cómputodelplazodeprescripción,queencasodenointerrumpirseoperaba a los cuatro (4) años conforme la nueva Ley. En ese sentido, el 3 de abril de 2021, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 27 de octubre de 2015, el Consorcio, presentó el documento descrito en el numeral i) del antecedente 14; el 19 de noviembre de 2015, presentó el documentodescritoenelnumeralii)delantecedente14;el31dediciembre de 2015, presentó el documento descrito en el numeral iii) del antecedente 14; el 4 de agosto de 2016, presentó el documento descrito en el numeral iv) del antecedente 14; y, el 23 de setiembre de 2016, presentó el documento descrito en el numeral v) del antecedente 14. Por lo que, en dichas fechas se habría configurado las infracciones que estaban previstas en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años [presentar información inexacta] y siete (7) años [presentar documentación falsa] conforme la nueva Ley. En ese sentido, habría operado la prescripción de la infracción de presentar información inexacta, en caso el plazo no haya sido interrumpido, el 27 de octubre de 2019, 19 de noviembre de 2019, 31 de diciembre de 2019, 4 de agosto de 2020 y 23 de setiembre de 2020, respectivamente; y, de la infracción de presentar documentación falsa el 27 de octubre de 2022, 19 de noviembre de 2022, 31 de diciembre de 2022, 4 de agosto de 2023 y 23 de setiembre de 2023, respectivamente. • El 18 de febrero de2019,a través del Oficio N° 035-2019-KLGC/CR del 29 de enero de 2019, el Tribunal tomó conocimiento de las presuntas infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio. • A través del decreto del 3 de setiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, y por haber presentado, como parte de su propuesta técnica y ejecución contractual, supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al proveedor Geominge Sociedad AnónimaCerradael4desetiembrede2024,atravésdelacasillaelectrónica del OSCE; y, al proveedor Tulio Rosales Navarro el 31 de octubre de 2024 mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme se desprende a continuación: Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 Proveedor Geominge Sociedad Anonima Cerrada Proveedor Tulio Rosales Navarro (…) 12. De lo expuesto, conforme la Ley vigente, se desprende lo siguiente: Infracción Inicio del plazo de Operó el plazo de prescripción prescripción Negarse injustificadamente a 3 de abril de 2017 3 de abril de 2021 cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado Presentar información inexacta 27 de octubre de 2015, 19 27deoctubrede2019,19de de noviembre de 2015, 31 noviembre de 2019, 31 de de diciembre de 2015, 4 de diciembre de 2019, 4 de agosto de 2016 y 23 de agosto de 2020 y 23 de setiembre de 2016, setiembre de 2020, respectivamente. respectivamente. Presentar documentación falsa 27 de octubre de 2015, 19 27deoctubrede2022,19de de noviembre de 2015, 31 noviembre de 2022, 31 de Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 de diciembre de 2015, 4 ddiciembre de 2022, 4 de agosto de 2016 y 23 de agosto de 2023 y 23 de setiembre de 2016, setiembre de 2023, respectivamente. respectivamente. De lo anterior, se desprende que las fechas de prescripción, son anteriores a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado los integrantes del Consorcio con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [4 de setiembre de 2024 y 31 de octubre de 2024, respectivamente]; por lo que ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, y por haber presentado, como parte de su propuesta técnica y ejecución contractual, supuesta documentación falsa y/o información inexacta, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto a las infracciones. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDiazy,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03063-2025-TCP-S6 en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los proveedoresTULIO ROSALES NAVARRO (con R.U.C. N° 10207143788) y, GEOMINGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529204265), por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, y por haber presentado supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2015-CEPMPT - Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Tarma; infracciones que estuvieron establecidas en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, respectivamente; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 17 de 17