Documento regulatorio

Resolución N.° 3062-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado media...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo de imponerse la sanción administrativa de acuerdo a la normativa.” Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7090/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante Orden de Compra, emitida por la ZONA REGISTRAL IX –SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002- SUNARP; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-201...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo de imponerse la sanción administrativa de acuerdo a la normativa.” Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7090/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante Orden de Compra, emitida por la ZONA REGISTRAL IX –SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002- SUNARP; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 PERÚ COMPRAS y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; asimismo, el 26 y 27 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 13 de agosto de 2021 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. 2. El 28 de septiembre de 2022, la ZONA REGISTRAL IX –SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002- SUNARP, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000027 del 7 de febrero de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1269-17-0], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados, para la adquisición de ocho (8) unidades de Tóner de impresión, marca XEROX Código Ref. 106R01526 NEGRO, por el monto de S/ 6,897.87 (seis mil ochocientos noventa y siete con 87/100 soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 09 de febrero de 2022, con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., en adelante el Contratista. 3. Mediante formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , del 28deseptiembrede2022,presentadoelmismodíaantelaMesadePartes Virtual 2 del Tribunal de Contrataciones del Estado , en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia presentó, entre otros documentos, el Informe N° 1550-2022-SUNARP-ZRIX/UA-CLS del 30 de junio de 2022, en el cual señaló lo siguiente: 1Obrante a folio 4 al 5 del expediente administrativo en pdf. 2Con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 desde el 22.04.2025, se denomina Tribunal de Contrataciones Públicas 3Obrante a folio 26 al 28 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 • El 7 de febrero de 2022 se emitió la Orden de Compra, con fecha de formalización del 9 del mismo mes y año, a favor del Contratista, para la entregadeocho(8)unidadesdetónerdeimpresión,contrataciónefectuada por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, para ser entregado en un plazo de seis (6) días calendarios, siendo el plazo límite el 18 de febrero de 2022. 4 • MedianteCartaN°49-2022-SUNARP-Z.R.N°IX/UA/CLS del25defebrerode 2022, la Entidad requirió al Contratista cumpla con sus obligaciones contractuales, para cuyo efecto le otorgó un plazo de tres (3) días. • El 4 de marzo de 2022, mediante Carta N° 59-2022-SUNARP-Z.R.N°IX/CLS , 5 laEntidadcomunicóalContratistalaresolucióntotaldelaOrdendeCompra. • Asimismo, señaló que, la revisión en la plataforma de Perú Compras, se verificaquelaOrdendeCompratienelacondiciónde“RESUELTA”,producto del vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto en el numeral 166.3 del art. 166 del Reglamento sin que se haya acudido a algún mecanismo de solución de controversias. 4. Con Decreto 6 del 22 de marzo 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercebimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunalparaque resuelva,realizándose elpasealvocalel7 del mismomesyaño. 4Obrante a folio 33 al 34 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 31 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folio 84 al 87 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 106 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 6. Con Decreto del 31 de enero de 2025 , mediante la Resolución Suprema N° 003- 2025-EFdel18deenerode2025,publicadael20delmismomesyañoenel Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de la señora Paola Saavedra Alburqueque, la señora Cecilia Berenise Ponce Cosme y al señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocal del Tribunal; y, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020 que establece las reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un vocal por motivos de cese; se dispuso la remisión del presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal y que el cómputo del plazo se considere de acuerdo a lo prescrito en el literal h) del artículo 260 del Reglamento, realizándose el pase a vocal ponente el 3 de febrero de 2025. 9 7. Con Decreto del 17 de marzo de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “A LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA N° 002 – SUNARP [ENTIDAD]: - Sírvase remitir cargo de la notificación electrónica de la Carta N° 49-2022- SUNARP- Z.R.N°IX-UA/CLS del 25 defebrero de 2022, realizada através de la plataforma de Perú Compras, a través de la cual su representada requirió a la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la OrdendeCompra –GuíadeInternamientoN°0000027del7defebrerode2022[Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022- 1269-17-0]; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. - Sírvase remitir cargo de la notificación electrónica de la Carta N° 59-2022- SUNARP- Z.R.N°IX-UA/CLS del 4 de marzo de 2022, realizada a través de la plataforma de Perú Compras,atravésdelacualsurepresentadacomunicóalaempresaMCSUMINISTROS PERU E.I.R.L. la resolución dela Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000027 del7defebrerode2022[OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2022-1269-17-0],por la causal de incumplimiento de sus obligaciones, pese a haber sido requerido previamente para revertir dicha situación; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS: - Sírvase remitir cargo de la notificación electrónica de la Carta N° 49-2022- SUNARP- Z.R.N°IX-UA/CLS del 25 defebrero de 2022, realizada através de la plataforma de Perú 8Obrante a folio 107 al 108 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 112 al 114 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Compras, a través de la cual laZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA N° 002 – SUNARP requirió a la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. el cumplimientodesusobligaciones,bajoapercibimientoderesolverlaOrdendeCompra – Guía de Internamiento N° 0000027 del 7 de febrero de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022- 1269-17-0]; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. - Sírvase remitir cargo de la notificación electrónica de la Carta N° 59-2022- SUNARP- Z.R.N°IX-UA/CLS del 4 de marzo de 2022, realizada a través de la plataforma de Perú Compras, a través de la cual laZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA N° 002 – SUNARP comunicó a la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000027 del 7 de febrero de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1269-17-0], por la causal de incumplimiento de sus obligaciones, pese a haber sido requerido previamente para revertir dicha situación; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. (…)” 10 8. A través del Oficio N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/UA/SAP del 19 de marzo de 2025, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado con el Decreto del 17 de marzo de 2025. 9. Mediante Oficio N° 002479-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 26 de marzo de 2025, la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, remitió la información solicitada. II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se observa que, a lafecha,laempresaMCSUMINISTROSPERUE.I.R.L.(conR.U.C.N°20604278628), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 08/01/2024 08/04/2024 3 MESES 3020-2023- 27/12/2023 TEMPORAL TCE-S3 17/10/2024 17/03/2025 5 MESES 3061-2025- 09/10/2024 TEMPORAL TCE-S2 10/03/2025 10/08/2025 5 MESES 678-2025-TCE- 28/02/2025 TEMPORAL S5 10 11Obrante a folio 116 al 118 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 144 al 151 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 III. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la responsabilidad administrativa del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literalf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,normavigente al momento de suscitarse los hechos. Cuestión previa: De la rectificación del error material 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error material advertido en el Decreto del 22 de marzo de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. (con RUC N° 20604278628), por supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000027 del 7.02.2022 (Orden Electrónica OCAM-2022-1269-17-0 / OCAM-2022-1269-17-1), emitida por la ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002- SUNARP – vía Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, correspondiente al Catálogo Electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aplicable para los “Catálogos Electrónicos de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, conforme al siguiente detalle: Debe decir: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. (con RUC N° 20604278628), por supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000027 del 7 de febrero de 2022 (Orden Electrónica OCAM-2022-1269- 17-0) emitida por la ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002- SUNARP – vía Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, correspondiente al Catálogo Electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aplicable para los “Catálogos Electrónicos de impresoras,consumibles,repuestosyaccesoriosdeoficina”,conformealsiguientedetalle: Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG,el cual establece lo siguiente: “(…) Loserrores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Conforme aello, seaprecia queexisteun evidenteerrordetranscripción,toda vez que se consignó “(Orden Electrónica OCAM-2022-1269-17-0 / OCAM-2022-1269- 17-1)”, en lugar de “(Orden Electrónica OCAM-2022-1269-17-0)”, como corresponde; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, se debe proceder a corregir dichos extremos. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 22 de marzo de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio al debido procedimiento administrativo, toda vez que, pese a haberse transcrito incorrectamente el número de la Orden Electrónica a través de la cual la Entidad formalizó la contratación con el Contratista, se tiene que los demás documentos adjuntos permiten generar certeza sobre el objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, se da por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa del Contratista, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, asícomo sehaverificadoque aqueltuvo laposibilidaddedesplegar su derecho de defensa al haber sido notificado. Naturaleza de la infracción 5. El literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tipifica como infracción administrativa, pasible de ser cometida por contratistas, la conducta consistente en “ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral”. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del Contratista, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente en su oportunidad. ii) La decisión de resolver el contrato haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquierade laspartespuede resolver el contrato,por casofortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes . 7. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 8. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 9. Seguidamente, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.4 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 10. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “ElPeruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. (Subrayado agregado). 11. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 12. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento prescribe que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 13. De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 catálogo electrónico. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 14. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción imputada. 15. Es preciso señalar de forma previa que, mediante el Comunicado N° 012-2019- PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 16. Ahora,fluyedelosantecedentesadministrativosque,mediante OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 0000027 del 7 de febrero de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1269-17-0], se realizó la contratación de ocho (8) unidades de Tóner de impresión, marca XEROX Código Ref. 106R01526 NEGRO, Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 por el monto de S/ 6,897.87 (seis mil ochocientos noventa y siete con 87/100 soles). Para mayor detalle, se muestra la aludida orden de compra electrónica: 17. Asimismo,obraenautos,laCartaN°49-2022-SUNARP-Z.R.N°IX/UA/CLSdel25de febrerode2022,atravésdelacuallaEntidadotorgó alContratistaelplazodetres (3) días calendarios a efectos de que cumpla con su obligación contractual derivada de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma, conforme se aprecia a continuación: Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Cabe precisar que dicho documento fue notificado al Contratista el 25 de febrero de 2022, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, conforme se aprecia en la imagen siguiente: Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 18. Posteriormente, a través de la Carta N° 59-2022-SUNARP-Z.R.N°IX/CLS del 4 de marzode2022,laEntidadcomunicóalContratistasudecisiónderesolverlaOrden de Compra por la causal de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, a pesar de haber sido requerido con anterioridad, en aplicación del artículo 165 del Reglamento, conforme se aprecia en la imagen siguiente: Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Cabe precisar que dicha decisión fue notificada al Contratista el 4 de marzo de 2022, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, registrando el estado “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra en la misma fecha, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Cabe recordar que el procedimiento de resolución de contrato para las órdenes emitidas a partir del 30 de enero de 2019 en adelante, se encuentra regulado en los artículos 164, 165 y 166 del Reglamento, y en el sub numeral 6.3.17 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación I, Modificación II y Modificación III, según corresponda de acuerdo a la fecha de formalización. 19. Estando a lo reseñado en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato previsto en la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la citada Orden de Compra, toda vez que, anteelincumplimientodelasobligacionescontractualesporpartedelContratista, pese ahabersidorequeridopararevertirdicha situación,procedióa comunicar su decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 20. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. 21. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Por último,de conformidad con elnumeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 12 22. Cabe indicar que, de acuerdo al Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2.Elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denunciaoduranteeldesarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,opor centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” [El subrayado es agregado] 23. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible a la Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el acuerdo marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del estado. 24. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 4 de marzo de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 19 de abril de 2022. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 25. En este punto, cabe indicar que, de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se establece que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra,yestaseencuentreconsentida,deberáregistrareldocumentorespectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. En ese sentido, es menester precisar que, la Orden de Compra Electrónica en cuestión se encuentra con el estado de “RESUELTA” el 16 de mayo de 2022, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución contractual, como se aprecia en la siguiente imagen: 26. En este punto, es pertinente indicar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento, por lo que este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 27. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismosquelanormahabilitabaalContratista(conciliacióny/oarbitraje)para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA”, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 28. En consecuencia, por lasconsideraciones expuestas, este Colegiado concluye que, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo de imponerse la sanción administrativa de acuerdo a la normativa. Graduación de la sanción 29. En el presente caso, para la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se contempla en el literal b) del numeral 50.4 del mismo artículo, una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 30. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueunproveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadanoque debe garantizarse, yal cumplimientode losfines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidadconlosmediosdepruebaobrantesenelpresenteexpediente, se observa que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos por la Entidad, ocasionando que se resuelva la relación contractual por causa imputable a aquel. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento del Contratista no permitió que la Entidad contara oportunamente con los bienes requeridos [tóner de impresión]. Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Consorciado haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal: Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 08/01/2024 08/04/2024 3 MESES 3020-2023-TCE-S3 27/12/2023 TEMPORAL 17/10/2024 17/03/2025 5 MESES 3061-2025-TCE-S2 09/10/2024 TEMPORAL 10/03/2025 10/08/2025 5 MESES 678-2025-TCE-S5 28/02/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el expediente administrativo no obra información alguna que acredite que el Contratistahayaadoptadoalgúnmodelodeprevenciónparapreveniractos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación delas actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE: se ha verificado que el Contratista no figura acreditado en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), asimismo, en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 31. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50delTUOde laLeyNº30225,porpartedel Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 4 de marzo de 2022, fecha en la que se comunicó la resolución de la Orden de Compra. Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Anibal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR DE OFICIO el error material advertido en el Decreto del 22 de marzo de 2024, en los siguientes términos: Dice: “1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. (con RUC N° 20604278628), por supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000027 del 7.02.2022 (Orden Electrónica OCAM-2022-1269-17-0 / OCAM-2022-1269-17- 1), emitida por la ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002-SUNARP–víaAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-6,siemprequedicharesolución hayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,correspondiente al Catálogo Electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aplicable para los “Catálogos Electrónicos de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, conforme al siguiente detalle: (…)” Debe decir: “1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. (con RUC N° 20604278628), por supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000027 del Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 7.02.2022 (Orden Electrónica OCAM-2022-1269-17-0) emitida por la ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – UNIDAD EJECUTORA Nº 002- SUNARP – vía Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, correspondiente al Catálogo Electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aplicable para los “Catálogos Electrónicos de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, conforme al siguiente detalle: (…)” 2. SANCIONAR a la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L. con R.U.C. N° 20604278628, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000027 del 7 de febrero de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1269-17- 0],emitidaporlaZONA REGISTRALIX– SEDELIMA –UNIDADEJECUTORAN°002- SUNARP; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3062-2025-TCP- S2 ss. Flores Olivera. Angulo Reáteguii. Página 26 de 26