Documento regulatorio

Resolución N.° 3049-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor WILSON JAVIER ZAVALETA CONTRERAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el m...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1146/2023.TCE – 1148/2023.TCE (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor WILSON JAVIER ZAVALETA CONTRERAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS, suscrito con la Municipalidad Distrital de Salpo; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de enero de 2020, la Municipalidad Distrital de Salpo, en adelante la Entidad, y el proveedor Wilson Javier Zavaleta Contreras, en lo sucesivo el Proveedor, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS, para la contratación de un loca...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1146/2023.TCE – 1148/2023.TCE (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor WILSON JAVIER ZAVALETA CONTRERAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS, suscrito con la Municipalidad Distrital de Salpo; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de enero de 2020, la Municipalidad Distrital de Salpo, en adelante la Entidad, y el proveedor Wilson Javier Zavaleta Contreras, en lo sucesivo el Proveedor, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS, para la contratación de un locador que preste servicios radiales para las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de Salpo, del 2 de enero al 31 de marzo de 2020, por el monto total de S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles), en adelante el Contrato. Dicha contratación configuraba un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Expedientes N° 1146/2023.TCE y N° 1148/2023.TCE 1 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023 , presentado el 15 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de 1 Obrante a folio 2 y 217 del expediente administrativo en formato pdf. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que, el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 97-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señaló lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras ejerció el cargode Regidora Provincial de Otuzco (región La Libertad), en el periodo 2019 - 2022; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que desempeñó el mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • De la información consignada por la citada señora en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se advierte que el Proveedor es su cónyuge. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor , se advierte que, durante el periodo que la señoraMirianAidaGutiérrezContreras ejercióelcargo de RegidoraProvincial de Otuzco, el Proveedor contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, a través de las Órdenes de servicio N° 345 y 444 del 15 de enero y 1 de julio de 2020, respectivamente. • En tal sentido, se desprende que el Proveedor habría contratado, entre otros, con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo que,advierte indicios de una posible comisión de infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 Obrante a folios 22 al 29 y 237 al 242 del expediente administrativo en formato pdf. 3 La Ficha Única del Proveedor, que proporciona información relevante para conocer quiénes son los proveedores de las entidades públicas, su experiencia, desempeño y si se encuentran habilitados para contratar con el Estado, a través de una interfaz de usuario renovada. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 3. A travésde los decretosdel 26 de abril de 2024 ,previo al iniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legibledelasÓrdenesdeservicioN°345y444del15deeneroy1dejuliode2020, respectivamente, donde se aprecie que éstas fueron recibidas por el Proveedor. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debía señalar si el Proveedor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Otuzco para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través de los decretos del 2 de julio de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónico correspondiente a las Órdenes de servicio N° 345 y 444 del15deeneroy1dejuliode2020,respectivamente;extraídodelportalweb buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). ii. Declaración Jurada de Interesesde la señoraMirian Aida Gutiérrez Contreras, 6 recabado del portal web de la Contraloría General de la República . 4 Obrante a folios 33 a 36 y 248 al 251 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 54 a 55 y 269 al 274 del expediente administrativo en formato pdf. 6 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que estuvo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarco delasÓrdenesdeservicio N° 345 y 444 del 15 de enero y 1 de julio de 2020, respectivamente; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratal efecto,se le otorgó al Proveedor elplazode diez(10)díashábilesa finque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por medio del Oficio N° 18-2024-MDS/GM del 19 de agosto de 2024 , presentado el 22 del mismo mes y año, ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 508- 2024-MDS/JL/JAPQdel 8 del mismo mes yaño, emitido por el jefe de la Unidad de Logística,quienseñaló información sobrelaOrdendeservicioN°863del4de abril de 2019. 10 6. A través de los decretosdel 26 de agosto de 2024 , se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 24 de julio del mismo año, por medio de las Cédulas de 11 12 Notificación N° 49202/2024.TCE y 49204/2024.TCE . Asimismo, se dispuso remitir los Expedientes N° 1146/2023.TCE y N° 1148/2023.TCE a la Sexta y Quinta Sala del Tribunal para que resuelvan, respectivamente, siendo recibidos (ambos) el 27 de agosto de 2024. 7. Por medio del decreto del 15 de octubre de 2024, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información efectuado a través del 26 de abril del mismo año, en relación a la Orden de servicio N° 444 del 1 de julio de 2020. 8. Con el Oficio N° 5-2024-MDS/GM/MJBP del 24 de octubre de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe N° 650- 2024-MDS/JL/JAPQ, emitido por el jefe de la Unidad de Logística, al cual se 7 En el marco del Expediente N° 1148/2023.TCE 8 9 En el marco del Expediente N° 1146/2023.TCE 10 Obrante a folio 76 y 292 del expediente administrativo en formato pdf. 11 Obrante a folios 130 al 131 y 345 al 346 del expediente administrativo en formato pdf. 12 En el marco del Expediente N° 1146/2023.TCE En el marco del Expediente N° 1148/2023.TCE Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: i. Orden de servicio N° 444 emitida el 1 de julio de 2020, a favor del Proveedor, para la contratación de los “Servicios radiales para las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de Salpo”, por el periodo del 1 de julio al 30 de setiembre de 2020, por el importe de S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). ii. La Adenda al Contrato de Locación de Servicios N° 35-2020-MDS, para la contratación de un locador que preste servicios radiales para las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de Salpo, del 1 de julio al 30 de setiembre de 2020, suscrito el 1 de julio de 2020, entre la Entidad y el Proveedor, por el monto total de S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). 13 9. Coneldecretodel30deoctubrede2024 ,afindecontarconmayoreselementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) 1. Sírvase aclarar cuál es la fecha de emisión de la Orden de servicio N° 444 emitida a favor del Proveedor; y explicar las razones por las que dicha orden contiene dos fechas [1 de julio de 2020 y 1 de agosto de 2020]. 2. Sírvase informar si la Orden de servicio N° 444 emitida a favor del Proveedor es un contrato independiente o fue emitida en el marco de adenda del 1 de julio de 2020. De ser el último caso, deberá indicar cuál es el contrato de locación de servicios [N° 35-2020-MDS o N° 41-2020-MDS] del que deriva dicha adenda; así como remitir copia completa y legible de dicho contrato. Asimismo, sírvase indicar cuáles y cuántas son las órdenes que fueron emitidas en el marco del aludido contrato de locación de servicios; así como remitir copia completa y legible de dichas órdenes. 3. Por otro lado, sírvase informar si en el marco del mencionado contrato de locación deservicios,laEntidadyelProveedorhansuscritootrasadendas,desereseelcaso, deberá remitir copia completa y legible de dichas adendas. Adicionalmente, sírvase indicar cuáles y cuántas son las órdenes que fueron emitidasen elmarco de lasmencionadas adendas; asícomo remitir copia completa y legible de dichas órdenes. 13 En el marco del Expediente N° 1146/2023.TCE Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 (…)”. 10. A través del Oficio N° 6-2024-MDS/GM/MJBP del 7 de noviembre de 2024, presentado el 8 del mismo mes y año, ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por el decreto del 30 de octubre del mismo año. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 683-2024-MDS/JL/JAPQ emitido por el jefe de la Unidad de Logística, quien señaló lo siguiente: i. El 2 de enero de 2020, la Entidad y el Proveedor suscribieron el Contrato de LocacióndeServiciosN°41-2020-MDS,paralacontratacióndeunlocadorque presteservicios radialespara lasdiferentes áreasde laMunicipalidadDistrital de Salpo, por el periodo del 2 de enero al 31 de marzo de 2020, por el monto total de S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). ii. EnelmarcodedichoContrato,sesuscribierontres(3)adendas,yseemitieron cuatro (4) órdenes de servicio; conforme se detalla a continuación: Orden de servicio N° 345 del 15 de enero Contrato de Locación de Servicios N° 41- de2020,porelperiododel2deeneroal31 2020-MDS, por el periodo del 2 de enero al de marzo del mismo año, por el monto de 31 de marzo de 2020. S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). La Adenda N° 19-2020-MDS (por la prórroga Orden de servicio N° 382 del 1 de abril de del servicio del 1 de abril al 30 de junio de2020, por el periodo del 1 de abril al 30 de 2020). junio del mismo año, por el monto de S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). Orden de servicio N° 444 del 1 de julio de La Adenda N° 35-2020-MDS (por la prórroga 2020, por el periodo del 1 de julio al 30 de del servicio del 1 de julio al 30 de setiembrsetiembre del mismo año, por el monto de de 2020). S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). Orden de servicio N° 510 del 1 de octubre La Adenda N° 49-2020-MDS (por la prórroga de 2020, por el periodo de octubre a del servicio del 1 de octubre al 31 de diciembre del mismo año, por el monto de diciembre de 2020). S/ 1 050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). 11. A través del decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 26 de agosto del mismo año, que dispuso la remisión del Expediente N° 1146/2023.TCE a la Sexta Sala, conforme a lo dispuesto en el Memorando N° D00032-2024-OSCE-TCE. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 12. Por medio del decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 26 de agosto del mismo año, que dispuso la remisión del Expediente N° 1148/2023.TCE a la Quinta Sala, conforme a lo dispuesto en el Memorando N° D000039-2024-OSCE-TCE. Acumulación de los Expedientes N° 1146/2023.TCE y 1148/2023.TCE. 13. Con eldecretodel 28 denoviembrede 2024,se dispuso acumularlos actuados del Expediente N° 1148/2023.TCE al Expediente N° 1146/2023.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 14. A través del decreto 28 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que estuvo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS del 2 de enerode 2020; infracción que estuvotipificada en el literal c)del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratal efecto,se le otorgó alProveedor elplazode diez(10)díashábilesa finque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 15. Por medio del Oficio N° 13-2024-MDS/GM/MJBP del 19 de diciembre de 2024, presentado el 20 del mismo mes y año, ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 773-2024-MDS/JL/JAPQ, emitido por el jefe de la Unidad de Logística, quien señaló que, a través del Informe N° 650-2024-MDS/JL/JAPQ,se dio atención a lo requerido por el Tribunal, mediante el decreto del 15 de octubre de 2024. 16. A través del Escrito S/N presentado el 13 de enero de 2025, ante el Tribunal, el Proveedor se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y presentó susdescargos,solicitandoquesedeclarelaprescripcióndelainfracciónimputada, bajo el argumento de haber transcurrido el plazo de los tres (3) años previsto en la Ley. 17. Mediante el decreto del 14 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Proveedor, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 15 de mismo mes y año. 18. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 del mismo mes y año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala realizado mediante decreto del 14 de enero de 2025, y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 4 de febrero del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor,por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS del 2 de enero de 2020. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, cabe señalar que el Proveedor, con ocasión de sus descargos, solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada, bajo el argumento de haber transcurrido el plazo de los tres (3) años previsto en la Ley, desde la comisión de la infracción imputada. En ese sentido, corresponde a este Colegiado, pronunciarse sobre el plazo de prescripción de la infracción materia de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. Al respecto, García Gómez de Mercado sostieneque “la potestad sancionadora de laAdministraciónpuedeperderseynoseryaefectivaporeltranscursodeltiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” .14 14 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201.Citado porZegarra Valdivia, Diego En:La figuradela prescripciónenelámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 15 4. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enese sentido,setienequemediante laprescripción se limitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Por su parte, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia del presente procedimiento se ha configurado o no la prescripción. Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 15 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 7. Siendo así, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfracciones establecidas enlapresenteleyprescriben,paraefectos delas sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " [El énfasis es agregado]. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 De esta forma, en relación a la prescripción, la norma vigente al momento de la comisión de la infracción prevé un plazo de tres (3) años, mientras que la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción; por lo que, en el presente caso, no se aprecia que exista una norma más favorable para el plazo de prescripción. 10. Así, debe tenerse en cuenta que, en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, nosonaplicableslasdisposicionesprevistasenlaLeyyelReglamentorespectodel procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 12. Así pues, debe recordarse que, en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, la indagación de mercado, la elección del proveedor, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 13. Dicholoanterior,cabeindicarque,atravésdeldecretodel30deoctubrede2024, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir copia legible del contrato a través del cual se perfeccionó la presente contratación; sin embargo, a la fecha, aquélla no ha cumplido con remitir dicho documento. No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través del Informe N° 683-2024- MDS/JL/JAPQ, la Entidad informó que, el 2 de enero de 2020, esta última y el Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 Proveedor suscribieron el Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS, para la contratacióndeun locador que preste servicios radialespara lasdiferentes áreas de la Municipalidad Distrital de Salpo, por el periodo del 2 de enero al 31 de marzo del mismo año. A mayor abundamiento, obra en el expediente la Adenda N° 35-2020-MDS (por la prórrogadel serviciodel1 de julioal30desetiembrede2020) suscritael 1dejulio de 2020, entre la Entidad y el Proveedor; y en cuya cláusula segunda “Antecedentes”,sehacemenciónalContratodeLocacióndeServiciosN°41-2020- MDS y a la fecha de perfeccionamiento [2 de enero de 2020]; conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 (…) 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 2 de enero de 2020, la Entidad y el Proveedor suscribieron el Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS, según lo informado por aquélla, así como lo indicado en la cláusula segunda de su adenda [Adenda N° 35-2020- MDS]; por lo que, en dicha fecha se habría configurado la infracción que estaba prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres(3)años establecidoen el numeral50.7 del artículo 50 de la Ley,para que opere la prescripción de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de enero de 2023. • El 15 de febrero de 2023, a través del Memorando N° D000122-2023-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. • Con el decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS del 2deenerode2020;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 15. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 2 de enero de 2020, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 2 de enero de 2023; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [15 de febrero de 2023]; por lo que -en el presente caso- ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,norma que otorgaa la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner tal situación en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Otuzco , los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 19. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones delOrganismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PREdel22deabrilde2025,correspondeinformaralaPresidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 16 Considerando que la Municipalidad Distrital de Salpo [la Entidad] no tiene Órgano de Control Institucional, y que la misma se encuentra en la provincia de Otuzco. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03049-2025-TCP-S6 mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor WILSON JAVIER ZAVALETA CONTRERAS, con R.U.C. N° 10190617373, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 41-2020-MDS del 2 de enero de 2020; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enrazónalaprescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Otuzco, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15