Documento regulatorio

Resolución N.° 3044-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos fal...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es unainstitución jurídica envirtud delacualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1799-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028-2016-GRA-AUTODEMA, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS - AUTODEMA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 24 de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es unainstitución jurídica envirtud delacualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1799-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028-2016-GRA-AUTODEMA, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS - AUTODEMA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 24 de octubre de 2016, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - PROYECTO ESPECIAL MAJES-SIGUAS AUTODEMA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 028-2016-GRA-AUTODEMA (Primera Convocatoria), para el “Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Muebles del ActivoFijoe Inventariode ExistenciasFísicas de Almacénal31 de diciembredel 2016”, con un valor estimado de S/ 138 000.00 (ciento treinta y ocho mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 4 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, por el monto ofertado ascendente a S/ 135 000.00 (ciento treinta y cinco mil con 00/100 soles). 1 Obrante a folios 2081 y 2082 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 El 18 de noviembre de 2016, la Entidad y la empresa GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 17-2016-GE , en adelante el Contrato. 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , 3 presentado el 15 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de 4 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, para lo 5 cual adjuntó el Informe de Auditoría N° 006-2018-2-617 , en el cual señaló, entre otros, lo siguiente: i. Precisóque,elmarcodelprocesodeAdjudicaciónSimplificadaN°028-2016- GRA-AUTODEMA, referido al servicio de inventario físico de bienes muebles y existencias al 31 de diciembre de 2016, se verificó que únicamente la empresa Gamero Juárez y Asociados Sociedad Civil presentó oferta técnica y económica dentro del plazo establecido. ii. La evaluación de dicha propuesta estuvo a cargo del comité de selección debidamente designado mediante Resolución de Gerencia Ejecutiva, conformado por tres miembros titulares. No obstante, del análisis de los documentos presentados por el postor, se evidenció que no se cumplió con todos los requisitos mínimos exigidos en los términos de referencia. iii. Respecto a los Certificados de Capacitación de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, presuntamente habrían sido emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), por haber culminado el “Curso Integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales”. Sin embargo, advirtió que, pese a tratarse de distintos periodos, los documentos presenten características gráficas idénticas, tales como el diseño, la ubicación y el trazo de la firma, así como el hecho de no consignar el nombre del funcionario que suscribe la certificación; aspectos debieron ser advertidos por la persona encargada de su calificación. 2 Obrante a folios 1383 al 1387 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrantes a folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5 Obrante a folios 11 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 iv. Informó que, mediante el Oficio N° 936-2017/SBN-DNRP-SDNC de fecha 15 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Bienes Estatales indicó que, los documentos de la referencia no han sido emitidos por su representada. v. Concluyóque,ladocumentaciónquepresentóelContratista,comopartede su oferta, carecería de autenticidad. 3. Mediante decreto del 5 de abril de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su oferta. Asimismo, se le solicitó señalar y enumerar los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta. 4. Con decreto del 17 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respecto de los siguientes documentos: 6 i. Certificado de Capacitación del 08 de enero de 2010 , emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 27 horas académicas. ii. Certificado de Capacitación del 13 de noviembre de 2011 , emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 22 horas académicas. iii. Certificado de Capacitación del 23 de mayo de 2012 , emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 19 horas académicas. 7 Obrante a folios 1345 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 1346 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 1347 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 9 iv. Certificado de Capacitación del 30 de agosto de 2013 , emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 26 horas académicas. v. Certificado de Capacitación del 30 de marzo de 2014 , emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 30 horas académicas. vi. Certificado de Capacitación del 25 de febrero de 2015 , emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, por una duración de 15 horas académicas. En virtud de ello, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante decreto del 16 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 31 de octubre del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 88278/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Ental sentido, se remitióelexpedienteadministrativo ala Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de diciembre de 2024. 6. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto del pase a Sala del 16 de dicicembre de 2024 y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 9 10 Obrante a folios 1348 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folios 1349 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 1350 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 7. Con decreto del 3 de abril de 2025, la Sexta Sala del Tribunal realizó el siguiente requerimiento de información: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS - AUTODEMA: ➢ Sírvase remitir copia completa de la oferta presentada por la empresa Gamero Juarez y Asociados Sociedad Civil, en el marco del procedimiento de selección. ➢ Sírvase remitir copia del Oficio N° 315-2017-GRA/PEMS-OCI y sus anexos, a través del cual solicitó información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), respecto a la veracidad de la documentación presentada por la empresa Gamero Juarez y Asociados Sociedad Civil, en el marco del procedimiento de selección. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN: ➢ En ese sentido, se solicita se sirva confirmar la veracidad y/o autenticidad de los siguientes certificados [cuyas copias se adjuntan], debiendo precisar, si los emitió; en caso confirme haberlos emitido y/o suscrito, informe si han sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió: 1. Certificado de Capacitación del 08 de enero de 2010, emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN, a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 27 horas académicas. 2. Certificado de Capacitación del 13 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN, a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 22 horas académicas. 3. Certificado de Capacitación del 23 de mayo de 2012, emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN, a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, con una duración de 19 horas académicas. 4. Certificado de Capacitación del 30 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN, a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminadosatisfactoriamenteelCursointegraldeÚltimasNormasdeInventariodeBienes Nacionales, con una duración de 26 horas académicas. 5. Certificado de Capacitación del 30 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN, a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por haber culminadosatisfactoriamenteelCursointegraldeÚltimasNormasdeInventariodeBienes Nacionales, con una duración de 30 horas académicas. 6. Certificado de Capacitación del 25 de febrero de 2015, emitido por la Dirección de Capacitación de la SBN, a favor del señor Reynaldo Casaverde Casaverde, por Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 haber culminado satisfactoriamente el Curso integral de Últimas Normas de Inventario de Bienes Nacionales, por una duración de 15 horas académicas. (…)” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista, por haber presentado como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 12 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 12 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a presentar documentosfalsos o adulterados a la Entidad,de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3)años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose dedocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete(7)añosdecometida. (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernienteapresentardocumentosfalsoso adulteradosa laEntidad,prescribía a los siete (7) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley y el Reglamento, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobadomedianteDecretoSupremoN°009-2025-EF,enadelanteelReglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueen losnumerales93.1y93.2delartículo93delaLeyvigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción de la infracción referida a presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras, infracción tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción." (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 Entalsentido,tantoenlanormavigentealmomentodelacomisióndelapresunta infraccióncomoenlaLeyvigenteprevénunplazodeprescripcióndesiete(7)años para el caso de presentar documentos falsos o adulterados a la Entidad desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el numeral 224.1 del artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En este punto, es importante señalar que, la presunta comisión de la infracción por parte del Contratista, se habría cometido el 3 de noviembre de 2016,fecha de presentación la documentación cuestionada ante la Entidad. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 3 de noviembre de 2016, se habría configurado la infracción del literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,y se inició el cómputo del plazode prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los siete (7) años.. El 3 de noviembre de 2023, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 15 de marzo de 2021, mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, • A través del decreto del 17 de octubre de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos 13 Obrantes a folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 falsos o adulterados ante la Entidad. Asimismo,de la revisióndel toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 31 de octubre de 2024, mediante la Cédula de Notificación N° 88278/2024.TCE, conforme se desprende a continuación: 12. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 3 de noviembre de 2016 [fecha en la que se habría presentado supuesta documentación falsa o adulterada ante la Entidad], el vencimiento de los siete (7) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 3 de noviembre de 2023; fecha anterior a la oportunidad Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 en que se tuvo por válidamente notificado al Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [31 deoctubre de2024]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al presuntamente haber presentado documentos falsos o adulterados ante la Entidad,por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto de dicha infracción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL (con R.U.C. N° 20162542070), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028- 2016-GRA-AUTODEMA, infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3044-2025-TCP-S6 numeral50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodela Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12