Documento regulatorio

Resolución N.° 3029-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor QUISPE HUALLPA RICHARD, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuest...

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 30 de abril de 2025 VISTOensesióndel30deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas , el Expediente N° 3601/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor QUISPE HUALLPA RICHARD, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en elsupuesto previstoen el literald)delnumeral11.1del artículo 11delTUOde la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 83 del 04 de marzo de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Lamay, para la “Contratación de un supervisor para el proyecto: Mejoramiento de los servicios turísticos públicos y culturales del distrito de Lamay, provincia de Calca, depa...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 30 de abril de 2025 VISTOensesióndel30deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas , el Expediente N° 3601/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor QUISPE HUALLPA RICHARD, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en elsupuesto previstoen el literald)delnumeral11.1del artículo 11delTUOde la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 83 del 04 de marzo de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Lamay, para la “Contratación de un supervisor para el proyecto: Mejoramiento de los servicios turísticos públicos y culturales del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, para el mes de enero de 2020”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 04 de marzo de 2020, la Municipalidad Distrital de Lamay, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 83 , en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Quispe Huallpa Richard, en adelante el Contratista, para la “Contratación de un supervisor para el proyecto: Mejoramiento de los servicios turísticos públicos y culturales del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, para el mes de enero de 2020” por el monto ascendente a S/. 1,750.00 (Mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2 Documento obrante a folios 227 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000193-2021-OSCE-DGR defecha16deabrilde2021, presentado el 01 junio de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en 4 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora 5 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) remitió el Dictamen N° 024-2021/DGR-SIRE de fecha 06 de abril de 2021, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Richard Quispe Huallpa fue elegido como regidor provincial de Calca, región Cusco para el periodo 2019-2022. • La Municipalidad Distrital de Lamay, ubicada en la Plaza de Armas S/N, Provincia de Calca, Región Cusco, contrató los servicios del Regidor Provincial de Calca Richard Quispe Huallpa, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le resultarían aplicables. 7 3. Con Decreto de fecha 23 de noviembre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el quesepronuncie sobrela procedencia ysupuestaresponsabilidaddelContratista, al haber contratado conel Estado estando impedido. Adicional a ello,se solicitó lo siguiente: 3 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 6 Documento obrante a folios 83 al 87 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 215 a 217 del expediente administrativo Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 • Sírvase informar i) si la Orden de Servicio N° 83-2020 del 04 de marzo de 2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección o iii) de un único contrato de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 83-2020 del 4 de marzo de 2020, emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la orden de servicio haya sido enviada al contratista por correo electrónico, sírvase remitircopiadeesta,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por la Entidad a favor del Contratista, que deriven de este, debiendo adjuntar el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de su remisión, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto públicodela Entidad,entre otrosque acrediten laejecución del gasto. Dicho decreto fue debidamente notificado al Órgano de Control Institucional y a la Entidad el 29 de noviembre de 2023, mediante cédulas de notificación N° 76052/2023.TCE y 76053/2023.TCE respectivamente. 10 4. Con Decreto del 29 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte INFOGOB correspondiente al señor Quispe Huallpa Richard, en el cual se verifica que fue elegido Regidora Provincial de Calca – Cusco en las elecciones regionales y municipales del Perú 2018. • Reporte SEACE de órdenes de compra y servicio, en el que se visualiza que la Municipalidad Distrital de Lamay emitió la Orden de Servicio, a favor del contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal d) del numeral11.1 del artículo11delTUOde la Ley,enel marcodela OrdendeServicio N° 83 del 04 de marzo de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Lamay, para la “Contratación de un supervisor para el proyecto: Mejoramiento de los servicios turísticos públicos y culturales del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco,para el mes de enero de2020”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8 9 Documento obrante a folios 222 a 225 del expediente administrativo 10 Documento obrante a folios 231 a 234 del expediente administrativo Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 El contratista fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador el 12 de noviembre de 2024 mediante Cedula de Notificación N° 093474-2024. 5. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 12 6. Con Decreto de fecha de fecha 11 de marzo de 2025 , a fin que la Primera Sala cuenteconmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolverelprocedimiento administrativo sancionador se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY: • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 83 del 4.03.2020,emitidaafavor del señor QUISPEHUALLPA RICHARD (conRUC. N° 10417926556). • Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 83 del 4.03.2020, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con RUC. N° 10417926556). • En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con RUC. N° 10417926556), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la 12ocumento obrante en el toma razón electrónico. Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con RUC. N° 10417926556), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. -En caso la cotización y/uoferta fue recibidade manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con RUC. N° 10417926556), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actas de conformidad, informes de conformidad de recepción de bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento, entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. 7. Mediante Carta N° 003-2025-CEHF-JAAP-MDL-C, de fecha 18 de marzo de 2025 y presentado ante la mesa de partes del Tribunal el 19 del mismo mes y año, la Entidad remite la información requerida mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 4 de marzo de 2020 (fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 83). Cuestión Previa sobre la prescripción de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlas leyes especiales,sinperjuiciodelcómputode losplazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 3. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido ha operado el plazo de prescripción, es pertinenteremitirnosaloestablecidoenelartículo50delTUOdelaLey(aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), que establece el plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, el artículo 262 del Reglamento del TUO de la Ley, , prevé que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. De igual forma, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 5. Sin embargo,es precisonotarque con fecha22de abrilde2025,entro envigencia la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF los cuales poseen una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazopara queestaopereysehaprevistounmomentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 6. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas establece que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido, prescribe a los 4 años. Por su parte, el numeral 379.2 del artículo 379 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio delprocedimientosancionadoryhastaelvencimientodelplazoconquesecuenta para emitir la sanción. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sin embargo,el cambionormativoreferido alcómputodelplazoprescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso del plazo prescriptorio: que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla implícita que conlleva la nueva norma, resta relevancia al momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputodel plazode prescripciónsólose suspende conlainiciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “Al respecto el Reglamento señala que, adicionalmente a los casos de suspensión, el plazo para la prescripción se suspende cuando se notifica Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 al emplazado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso, aplicada al procedimiento que es objeto del presente pronunciamiento, por mandato de lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG. Por tal razón, para analizar si en el caso de la infracción de contratar con el Estado estando impedido, la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado, corresponde revisar y determinar si en el presente caso el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en este punto tenemos lo siguiente: Fecha de comisión de la infracción: el 4 de marzo de 2020. Fecha de prescripción (plazo de 3 años): 04 de marzo de 2023. Fecha de notificación de decreto que dispone el inicio: 12 de noviembre de 2024. 7. Según se aprecia, en el presente caso, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción de presentación de información inexacta imputada al Contratista, debido a que, el administrado fue notificado del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. 9. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor QUISPE HUALLPA RICHARD con RUC. N° 10417926556, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 83 del 04 de marzo de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Lamay, para la “Contratación de un supervisor para el proyecto:Mejoramientode los serviciosturísticospúblicosyculturalesdeldistrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, para el mes de enero de Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03029-2025-TCP-S1 2020”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista, conforme al fundamento expuesto en el numeral 9. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12