Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario al no haberse determinado su responsabilidad respecto a la infracción imputada”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°8569-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HERCONSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. , por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2023- ESSALUD/RAICA-1 (Primera Convocatoria), convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 16 de mayo de 2023, el SEGURO SOCIALDESALU...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario al no haberse determinado su responsabilidad respecto a la infracción imputada”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°8569-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HERCONSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. , por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2023- ESSALUD/RAICA-1 (Primera Convocatoria), convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 16 de mayo de 2023, el SEGURO SOCIALDESALUD,enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN° 005-2023-ESSALUD/RAICA-1 - Primera Convocatoria, para la “contratación del servicio de mantenimiento correctivo de la infraestructura del centro de atención primaria (CAP) I Chavalina de la Red Asistencial Ica”, con un valor estimado total de S/ 87,067.00 Soles (ochenta y siente mil sesenta y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El26demayode2023,sellevóacaboelactodepresentacióndeofertas,mientras que el 14 de junio de 2023, se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor de la empresa HERCONSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta de S/ 69,999.00 (sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles). Dicho otorgamiento fue consentido el 3 de julio de 2023. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 1 Mediante Carta N°368-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 del 12 de julio , publicada en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario por no haber cumplido con subsanar los documentos requeridos para perfeccionar el contrato. 2 2. Mediante Oficio N°006-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 y Oficio N°40-DA-OA-GRA- ICA-ESSALUD-2023 , presentado el 8 y 22 de agosto de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección. Para sustentar lo señalado, adjuntó, entre otros, el Informe Técnico N°29-DA-OA- 4 GRA-ICA-ESSALUD-2023 del 1 de agosto de 2023, en el que señaló, principalmente, lo siguiente: - El 14 de junio de 2023, el comité de selección adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, la cual fue consentida 3 de julio de 2023. - El 5 de julio de 2023, el Adjudicatario presentó la Carta N°001230705- HCG/GG , mediante la cual presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - El 6 de julio de 2023, a través de la Carta N°360-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD- 6 2023 , la Entidad otorgó al Adjudicatario el plazo de un (1) día hábil para que cumpla con remitir el detalle de los precios unitarios del precio ofertado. - El 12 de julio de 2023, mediante Carta N°368-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD- 7 2023 , la Entidad declaró perdida automática de buena pro ante el incumplimiento del Adjudicatario, la cual fue comunicada a través de su publicación en el SEACE y correo electrónico. 1Publicada en el SEACE y obrante a folios 20 al 22 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 2Obrante a folios 166 y 167 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 3Obrante a folios 2 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 4Obrante a folios 3 al 7 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 5Obrante a folio 31 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 6Obrante a folios 24 al 26 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 7Obrante a folio 20 al 22 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 - Concluye que, el Adjudicatario incurrió en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 5 de diciembre de 2024 se dispuso: - Incorporar al presente expediente administrativosancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Adjudicación Simplificada N° 005-2023-ESSALUD/RAICA-1 (Primera Convocatoria), convocada el 16.05.2023 por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, extraído del Buscador Público de Procedimientos de Selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; ii) Ficha del RNP del proveedor HERCONSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605665757). - Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. En virtud de ello, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. MedianteescritoS/N,presentadoel26dediciembrede2024enlaMesadePartes Digital del Tribunal, el Adjudicatario presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: - Se cumplió con la presentación de todos los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, los cuales fueron adjuntados a la Carta N°001230705-HCG/GG-2023 del 5 de julio de 2023. No obstante, la Entidad, mediante la Carta N°360-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 del 6 de julio de 2023, advirtió que se habría omitido incluir el detalle de precios unitarios del monto ofertado, otorgando un plazo de un (1) día hábil para subsanar dicha observación. - Cabe precisar que dicha información —el detalle de precios unitarios del monto ofertado— estaba incluida en la estructura de costos presentada mediante la mencionada Carta N°001230705-HCG/GG-2023. En este documentosedetallaronlos precios unitariosde cada actividada ejecutar, Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 el metrado correspondiente y el valor parcial por cada concepto del servicio, así como el pie de presupuesto que sustentó el precio total de la oferta. - En consecuencia, la Entidad contó desde un inicio con todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato, por lo que correspondía suscribir el mismo y/o emitir la orden de servicio. - Concluye que, su representada cumplió oportunamente con la presentación de los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, por lo que solicita se declare sin efecto y/o la nulidad del procedimiento sancionador. 5. Con decreto del 30 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 3 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,infracciónqueestuvotipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. Enesalínea,seapreciaqueseimpondrásanciónadministrativaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que estoconstituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el numeral 3 del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesBases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 10. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 11. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 12. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 13. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de SubastaInversaElectrónica,el consentimiento delabuenaproseproduce aloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento, salvoquesuvalor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 14. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 15. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 está destinadoa verificar quela omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 17. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde con lo establecido en el numeral 2.4. del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. 18. Ahorabien,segúnelprocedimientoestablecidoenelartículo141delReglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 13 de julio de 2023, y a los dos (2) días siguientes como máximo - denomediarobservaciónalguna-debíaperfeccionarseelcontrato,esdecir,amás tardar el 17 de julio de 2023. 19. Al respecto, obra en el expediente la Carta N°001230705-HCG/GG-2023, presentada el 5 de julio de 2023 ante la Entidad, con la cual el Adjudicatario [dentro del plazo legal establecido] presentó los documentos para la suscripción del contrato, conforme se muestra a continuación: Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 8 20. En atención a ello, con correo del 7 de julio de 2023 , enviado a la dirección electrónica (herconsacg@gmail.com), correo autorizado en el Anexo N° 1 de la9 oferta del Adjudicatario, la Entidad le remitió la Carta N°360-DA-OA-GRA-ICA- ESSALUD-2023, a través del cual comunicó las observaciones advertidas a los documentos presentados para la suscripción del contrato; asimismo, le otorgó el plazo de un (1) día hábil para su subsanación (plazo que venció el 10 de julio de 2023), conforme se aprecia a continuación: 8Obrante a folio 26 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador 9Obrante a folio 238 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 Carta N°360-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 Correo del 7 de julio de 2023 Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 21. Al respecto, mediante Carta N°368-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 publicado en el SEACE el 12 de julio de 2023, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, debido a que no cumplió con presentar la subsanaciónalasobservacionesefectuadasdeladocumentaciónpresentadapara la suscripción del contrato, conforme se reproduce a continuación: (…) Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 22. En virtuddelo expuesto,la Entidad fundamentósu decisióndedeclarar lapérdida automática de la buena pro debido a que el Adjudicatario no habría cumplido con subsanar los requisitos necesarios para perfeccionar el contrato, en particular, la presentación del detalle de los precios unitarios del precio ofertado. Esta circunstancia dio lugar a la pérdida automática de la buena pro y, como consecuencia, a la no suscripción del contrato por una causa imputable al Adjudicatario. 23. Al respecto, cabe precisar que, al presentar sus descargos, el Adjudicatario señaló que cumplió con la presentación de todos los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, los cuales fueron adjuntados a la Carta N°001230705-HCG/GG-2023 del 5 de julio de 2023. Así, respecto al detalle de precios unitarios, señaló que este se encontraba incluido en la estructura de costos, documentación presentada mediante la mencionada carta. En este documento se detallaron los precios unitarios de cada actividad a ejecutar, el Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 metrado correspondiente, y el valor por cada concepto del servicio, así como el pie de presupuesto que sustento el precio total de la oferta. De este modo, indicó que la Entidad contó desde un inicio con todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato, por lo que correspondía suscribir el mismo y/o emitir la orden de servicio. 24. Ahora bien, tras la revisión de la Carta N° 001230705-HCG/GG-2023, presentada el 5 de julio de 2023 ante la Entidad, se observa que el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, entre los cuales se incluye la 10 estructura de costos , que a continuación se reproduce: 10Obrante a folios 41 y 42 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 25. Al respecto, se advierte que, dentro de la documentación presentada por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato, se incluyó la estructura de costos. En dicho documento se consigna de manera detallada las actividades que conforman el servicio, así como la unidad de medida correspondiente, el metrado referencial, el precio unitario y el valor parcial de cada actividad; información que ha sido reproducida en el punto anterior. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 26. En torno a ello, cabe indicar que, las actividades descritas en la estructura de costos coinciden con aquellas señaladas en el numeral 5.1. – Actividades- del Capítulo III de las Bases Integradas del Procedimiento; asimismo, se advierte que el monto total consignado en dicho documento corresponde exactamente al ofertado y que figura en el Anexo N°6 . 27. En consecuencia, y contrariamente a lo indicado por la Entidad en la Carta N° 360- DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 —en el cual se afirmó que el Adjudicatario omitió presentar el detalle de precios unitarios del precio ofertado, otorgándole un (1) díadeplazoparasusubsanación—,seapreciaquedichainformaciónseencuentra contenida en el documento denominado “estructura de costos”, el cual fue presentado como parte de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, mediante la Carta N° 001230705-HCG/GG-2023 del 5 de julio de 2023. Este documento incluye expresamente una columna titulada “P.U.” (Precio Unitario), donde se detallan los precios unitarios correspondientes a cada actividad, tal como fue también manifestado por el propio Adjudicatario en sus descargos. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, el Adjudicatario cumplió con la presentación de dicha documentación exigida para el perfeccionamiento del Contrato. 28. Estando a los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario al no haberse determinado su responsabilidad respecto a la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la 11Obrante a folio 72 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3025-2025-TCP- S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa HERCONSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605665757), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarelcontrato,enelmarco delaAdjudicación SimplificadaN° 005-2023- ESSALUD/RAICA-1 (Primera Convocatoria), por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 18 de 18