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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estandoimpedidoparaello,materializaelincumplimientode la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad.” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 7355/2023-TCP- N° 7356/2023.TCP – N° 7357/2023.TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora Fanny Quispe Torres (con RUC N° 10404990794), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedidaparaello,enelmarcodelacontrataciónderivadadelContrato de locación de servicios N° 846-2022/ORA/CC del 20 de octubr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estandoimpedidoparaello,materializaelincumplimientode la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad.” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 7355/2023-TCP- N° 7356/2023.TCP – N° 7357/2023.TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora Fanny Quispe Torres (con RUC N° 10404990794), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedidaparaello,enelmarcodelacontrataciónderivadadelContrato de locación de servicios N° 846-2022/ORA/CC del 20 de octubre de 2022, suscrita con el Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2022, el Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central, en adelante la Entidad y la señora Fanny Quispe Torres, en adelante la Contratista, 2 suscribieron el Contrato de locación de servicios N° 846-2022/ORA/CC , para la contratación de una persona natural a fin de que preste el “Servicio de asistente de monitoreo II ámbito de intervención provincias Huancavelica y Acobamba para el proyecto: ‘mejoramiento del servicio de desarrollo de capacidades sociales en las 7 provincias del departamento de Huancavelica’”, por el monto de S/ 10,50.00 (diez mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el Contrato. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Documento obrante a folios 588 al 600 del expediente administrativo. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 El 21 de diciembre de 2022 en el marco del Contr3to, la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Servicio N° 0009172 , por concepto de primer pago por el servicio de asistente de monitoreo III ámbito de intervención provincias de Huancavelica y Acobamba para el proyecto “mejoramiento del servicio de desarrollo de capacidades sociales de las 07 provincias del departamento de Huancavelica”, equivalente al monto de S/ 3,150.00 (tres mil ciento cincuenta con 00/100 soles). El 28 de diciembre de 2022 en el marco del Contrato, la Entidad emitió a favor de 4 la Contratista la Orden de Servicio N° 0009398 , por concepto de segundo pago por el servicio de asistente de monitoreo III ámbito de intervención provincias de Huancavelica y Acobamba para el proyecto “mejoramiento del servicio de desarrollo de capacidades sociales de las 07 provincias del departamento de Huancavelica”, equivalente al monto de S/ 3,150.00 (tres mil ciento cincuenta con 00/100 soles). El 29 de diciembre de 2022 en el marco del Contrato, la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Servicio N° 0009440 , por concepto de tercer pago por el servicio de asistente de monitoreo III ámbito de intervención provincias de Huancavelica y Acobamba para el proyecto “mejoramiento del servicio de desarrollo de capacidades sociales de las 07 provincias del departamento de Huancavelica”, equivalente al monto de S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles). Respecto del Expediente Nº 7356-2023.TCP 2. Mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR al cual se adjunta el DictamenN°734-2023/DGR-SIRE,presentadoel16 de juniode2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado – OSCE (ahora 3Documento obrante a folios 138 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folios 147 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 570 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 50 del expediente administrativo. 7Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 8 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) , informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivadadelaOrdendeServicioN°0009172del21dediciembrede2022,emitida por la Entidad en el marco del Contrato. Respecto del Expediente Nº 7357-2023.TCP 9 3. Mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR al cual se adjunta el DictamenN°734-2023/DGR-SIRE, presentadoel16 de juniode2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), , la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) , informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 0009398 del 28 de diciembre de 2022, emitida por la Entidad en el marco del Contrato. Respecto del Expediente Nº 7355-2023.TCP 4. Mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR 10 al cual se adjunta el 11 Dictamen N° 734-2023/DGR-SIRE , presentado el 16 de junio de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes), informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de 8 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 9Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folio 73 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 79 al 83 del expediente administrativo. 12Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 la Orden de Servicio N° 0009440 del 29 de diciembre de 2022, emitida por la EntidadenelmarcodelContrato.AtravésdelcitadoDictamenseñalólosiguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales yMunicipalesdelPerúde2018,paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo2019-2022,enlascualeselseñorGuillermoQuispeTorresfueelegido Vicegobernador de la Región Huancavelica. • De la información consignada por el señor Guillermo Quispe Torres en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que la señora Fanny Quispe Torres es su hermana. • DelarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la proveedora Fanny Quispe Torres cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 3 de octubre de 2021. • De la información registrada en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP) , la cual puede visualizarse en la Ficha ÚnicadelProveedor(FUP),seadvierteque,duranteelperiodoenqueelseñor Guillermo Quispe Torres ejerció el cargo de Vicegobernador Regional, la proveedora Fanny Quispe Torres (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entreotrosdocumentos:i)uninformetécnicolegalendondeseseñalela(s)causal (es) de impedimento en la(s) que habría incurrido el Contratita i) copia legible de la Orden de Servicio N° 0009440 ii) copia de la documentación que acredite o sustenteel impedimentoyiii)copiacompleta ylegiblede lacotizaciónpresentada 13 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones 14blicas” Documento obrante a folios 86 al 89 del expediente administrativo. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 por la Contratista. 6. Mediante el Oficio N° 563-2024/GOB.REG.HVCA/CGR-ORA presentado el 19 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada por Decreto del 17 de octubre de 2024, incluyendo, entre otros, el Informe N° 908-2024/GOB.REG.HVCA/ORA-OA/Area Adq., en el cual se señaló lo siguiente: • En cumplimiento al Contrato de Locación de Servicios N° 846- 2022/ORA/CC se generó a nombre de la señora Fanny Quispe Torres las siguientes órdenes de servicio: - Orden de Servicio N° 9172-2022 del 21 de diciembre de 2022 por el montodeS/3,150.00cuyopagocorrespondeapartirdel21deoctubre al 10 de noviembre de 2022. - Orden de Servicio N° 9398-2022 del 28 de diciembre de 2022 por el monto de S/ 3,150.00 cuyo pago corresponde a partir del 11 de noviembre al 1 de diciembre de 2022. - Orden de Servicio N° 9440-2022 del 29 de diciembre de 2022 por el monto de S/ 4,200.00 cuyo pago corresponde a partir del 2 al 24 de diciembre de 2022. • Remitió copia de las referidas órdenes de servicio y documentación vinculada a las mismas. 7. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso acumular los actuados de los expedientes administrativos N° 7357/2023.TCP y 7356/2023.TCP al expediente administrativo N° 7355/2023.TCP, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 17 8. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024 , el Tribunal dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes: • Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor Guillermo 15Documento obrante a folios 100 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folios 970 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folios 986 al 992 del expediente administrativo. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Quispe Torres, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Guillermo Quispe Torres. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello,de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado a la Contratista,el 27 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 9. Mediante el Decreto del 16 de diciembre de 2024 , tras verificarse que la Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal ponente el 17 del mismo mes y año. 10. Mediante Oficio N° 651-2024/GOB.REG.HVCA/CGR-ORA , presentado el 3 de enero de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por Decreto del 17 de octubre de 2024, adjuntando, entre otras, la Opinión Legal N° 068-2024-GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm, en la cual se señaló lo siguiente: • Corresponde comunicar al Tribunal a efectos que determine la aplicación de 18 19Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 sanción en contra de la señora Fanny Quispe Torres por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en tanto que se ha llegado a corroborar que la referida señora se encontraba imposibilitada de contratar con el Estado, de acuerdo al impedimento tipificado en el artículo 11 del citado cuerpo normativo. • Remitió copia de las referidas órdenes de servicio y documentación vinculada a las mismas. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través del Contrato; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestiónprevia:sobrelarectificacióndeerrormaterialeneldecretodeiniciodel procedimiento administrativo sancionador 2. De forma previa, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre los errores advertidos en el Decreto del 26 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, toda vez que, se consignó por error lo siguiente: Dice: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora QUISPE TORRES FANNY (con RUC N° 10404990794), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previstoenelliteralh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral11.1delartículo 11 delTextoÚnicoOrdenadode laLeyN° 30225, Ley deContrataciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019- EF, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 846-2022/ORA/CC de fecha 20 de octubre de 2022 (ordenes de servicio N° xxx, xxx y xxx), Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Debe decir: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora QUISPE TORRES FANNY (con RUC N° 10404990794), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previstoenelliteralh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral11.1delartículo 11 delTextoÚnicoOrdenadode laLeyN° 30225, Ley deContrataciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019- EF, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 846-2022/ORA/CC de fecha 20 de octubre de 2022 (ordenes de servicio N° 0009172, 0009398 y 0009440), 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. De acuerdo con lo señalado, se aprecia que existe un error de transcripción en la numeración de las órdenes de servicio derivadas del Contrato de Locación de Servicios N° 846-2022/ORA/CC, toda vez que se consignó “ordenes de servicio N° xxx, xxx yxxx”enlugarde “ordenesde servicioN°0009172, 0009398 y0009440”, lascualesson lasnumeraciones correctassegún se adviertedelacopiaobranteen el expediente administrativo. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 26 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar elcontenidosustancialnielsentidodeladecisión,asícomo,nohabersevulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo; y, en consecuencia, corresponde dar por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cabe anotarquedichoerrornoafectaelderechodedefensade laContratista,por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 ha verificado que aquel tuvo la posibilidad de desplegar su derecho de defensa al haber sido debidamente notificado. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 5. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 6. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 20Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,o por la sola condición queostentan(su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 7. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 8. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción: 9. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c)del numeral50.1del artículo50 dela Ley, oenotranorma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 10. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, en el expediente administrado obra la copia del Contrato de Locación de Servicios N° 846-2022/ORA/CC del 20 de octubre de 2022, cuyo objeto fue la contratación de una persona natural a fin que preste el “Servicio de asistente de monitoreo II ámbito de intervención provincias Huancavelica y Acobamba para el proyecto: ‘mejoramiento del servicio de desarrollo de capacidades sociales en las 7 provincias del departamento de Huancavelica’”, que derivó en las órdenes de servicio N° 0009172 del 21 de diciembre de 2022 por el monto de S/ 3,150.00, N° 0009398 del 28 de diciembre de 2022 por el monto de S/ 3,150.00 y Orden de Servicio N° 0009440 del 29 de diciembre de 2022 por el monto de S/ 4,200.00. Ahorabien,enelreferidocontratoseevidenciaquelaseñoraFannyQuispeTorres intervenido suscribiéndolo, con lo cual se acredita el perfeccionamiento del referido contrato con la Entidad. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce los siguientes extremos del Contrato: Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 11. En tal sentido, ha quedado acreditado que el Contrato fue perfeccionado el 20 de octubre de 2022, por lo que resta analizar si, a dicha fecha, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar el Contrato: En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmersa en el supuesto establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11.- Impedimentos Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónmientrasejerzan el cargo; luego de dejar elcargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (el resaltado y subrayado es agregado) 12. De acuerdo con las disposiciones citadas, los vicegobernadores están impedidos deserparticipantes,postores,contratistasy/osubcontratistasentodoprocesode contratación pública a nivel nacional mientras ejerzan el cargo , y luego de culminado el cargo en el ámbito de su competencia territorial, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. 13. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los vicegobernadores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el cargo. 14. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que la Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Contratista habría contratado con la Entidad a través del Contrato, a pesar de que estaba impedida para ello; toda vez que su hermano, el señor Guillermo Quispe Torres, ejerció el cargo de vicegobernador de la región Huancavelica. Sobre el impedimento establecido en el literal c)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 15. En el caso concreto, se debe tener en cuenta que el 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, por lo que, según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Guillermo Quispe Torres fue elegido Vicegobernador de la Región Huancavelica. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB , tal como se evidencia en el siguiente detalle: 21Ver en: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como Vicegobernador de la Región Huancavelica, tal como se muestra a continuación: En tal sentido, de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se desprende que el señor Guillermo Quispe Torres fue elegido Vicegobernador de la Región Huancavelica desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 16. Siendo así, se aprecia que el señor Guillermo Quispe Torres, al ostentar el cargo de Vicegobernador de la Región Huancavelica, se encontraba impedido para contratar con el Estado en todoprocesode contratación,mientras ejerció elcargo (desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022); y, luego de dejar el cargo, hasta doce (12) meses después (del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023), en el ámbito de su competencia territorial. Sobreelimpedimentoestablecido en el numeralii)delliteral h) del numeral 11.1 de artículo 11 del TUO de la Ley: Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 17. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteral h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes de los consejerosregionaleshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que aquel haya dejado el cargo. 18. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada, la Contratista es hermana del señor Guillermo Quispe Torres, por lo que, la Contratista se encuentra impedida paracontratarconelEstadoentodoprocesodecontrataciónpública,enelámbito de la competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de que su hermano dejase el cargo de Vicegobernador de la Región Huancavelica. 19. Alrespecto,delaconsultaenlíneadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstado Civil – RENIEC, se advierte que la señora FannyQuispe Torres [la Contratista] tiene como apellidos “Quispe Torres” y como nombre de su madre y padre a “Jacinta” y “Guillermo”, respectivamente; los mismos que corresponden al vicegobernador de la región de Huancavelica; confirmándose que la Contratista es hermana del Vicegobernador de la Región Huancavelica, conforme se advierte: Extracto de la consulta en línea de la RENIEC de la señora Fanny Quispe Torres. Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor Guillermo Quispe Torres Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 20. Asimismo, de la información consignada por el señor Guillermo Quispe Torres en su Declaración Jurada 22 de Intereses de la Contraloría General de la República correspondiente al ejercicio 2021, se aprecia que la señora Fanny Quispe Torres identificada con DNI N° 40499079, sería su hermana, según se visualiza a continuación: 22 Ver en: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ y a folios 976 a 981 del expediente administrativo. Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 (…) 21. Cabe recordar que, la citada declaración jurada concuerda con la información obtenida de RENIEC, aspectos que causan suficiente convicción en este Colegiado sobre el grado de parentesco que ostenta la Contratista, como hermana del señor Guillermo Quispe Torres, Vicegobernador de la Región Huancavelica. 22. Por lo expuesto, queda acreditado que, la Contratista al ser pariente en segundo grado de consanguinidad (hermana) del señor Guillermo Quispe Torres, se encontraba impedida para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de la competencia territorial del referido Vicegobernador de la Región Huancavelica, mientras aquel ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después que cese en el mismo. 23. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, resulta pertinente anotar lo Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, AlcaldesyRegidoresalosqueserefierenlosliteralesc)yd)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: i. En el caso de Gobernador, Vicegobernador, Alcalde y Juez de una Corte Superior de Justicia, luego de dejar el cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses, el impedimento será con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que han ejercido su competencia. Sin perjuicio del impedimento que se encuentre vigente durante el ejercicio del cargo, para todo proceso de contratación. ii. En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia.”. 24. Asimismo, estableció que el referido criterio es de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las Cortes Superiores de Justicia, alcaldes y regidores, o sus parientes tienen participación conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 25. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en el UBIGEO de Entidades, se aprecia que la Entidad contratante [Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central] se encuentra ubicada en “Jr. Torre Tagle N° 336 (Distrito Huancavelica – Provincia de Huancavelica – Región de Huancavelica”; es decir,laEntidadseencuentraubicadadentrodelaregión deHuancavelica,siendo esta la jurisdicción en la cual el señor Guillermo Quispe Torres ejerció el cargo de Vicegobernador de la Región Huancavelica. Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 26. En tal sentido, se concluye que, al 20 de octubre de 2022, fecha en que la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato, ésta última se encontraba impedida para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 27. En este punto, es oportuno señalar que la Contratista no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado sus descargos, no obstante haber sido válidamente notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que no obran en el expediente argumentos adicionales que valorar. 28. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 29. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 30. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la Contratista. 31. En consecuencia, en aplicación inmediata de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde analizar los criterios de graduación de sancionesconformealodispuestoendichanormavigenteysuReglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, normativa que resulta aplicable al presente caso por mandato del principio de legalidad y conforme a las reglas sobre vigencia de las disposiciones sancionadoras más favorables. Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista, conforme alos criterios de graduaciónestablecidos en el artículo 366 del Reglamento vigente: a) Naturaleza de la infracción: En el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación o no de parte de la Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; sin embargo, se advierte su falta de diligencia al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedida para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: de la documentación que obra en el expediente, no es posible advertir el daño causado por la Contratista. d) Reconocimientodelainfracción: Nose adviertedocumento pormedio delcual la Contratista haya reconocido la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratistacuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABFIN INHABIPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO 10/03/2025 10/06/2025 3 MESE1370-2025-TCE-S4 28/02/2025 TEMPORAL 21/03/2025 21/06/2025 3 MESE1731-2025-TCE-S6 13/03/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que la Contratista no se apersonó al procedimiento ni presentó descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) Multa impaga. de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 Proveedores(RNP),seapreciaquelaContratistanocuentaconmultasimpagas. 32. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Contratista, tuvo lugar el 20 de octubre de 2022, fecha en la cual la Entidad y la Contratista, se vincularon contractualmente a través del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupeMariellaMerinodelaTorre,atendiendoalaconformacióndispuestaenlaResolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerandolodispuestoenelAcuerdoN°002-01-2025/OECE-CDdel23deabrildelmismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el Decreto del 26 de noviembre de 2024, en los términos siguientes: Dice: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora QUISPE TORRES FANNY (con RUC N° 10404990794), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019- EF, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 846-2022/ORA/CC de fecha 20 de octubre de 2022 (ordenes de servicio N° xxx, xxx y xxx), Debe decir: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora QUISPE TORRES FANNY (con RUC N° 10404990794), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03022-2025-TCP-S1 supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019- EF, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 846-2022/ORA/CC de fecha 20 de octubre de 2022 (ordenes de servicio N° 0009172, 0009398 y 0009440), 2. SANCIONAR a la señora Fanny Quispe Torres (con RUC N° 10404990794), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigenciade los CatálogosElectrónicos deAcuerdoMarco yde contratarconelEstado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación derivada del Contrato de locación de servicios N° 846- 2022/ORA/CC del 20 de octubre de 2022, suscrita con el Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 delTextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 28 de 28