Documento regulatorio

Resolución N.° 3014-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROCING PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el ...

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225”. Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2122/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROCING PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 6-2020-MTC/20.UZHVCA-1,efectuada por el PRO...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225”. Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2122/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROCING PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 6-2020-MTC/20.UZHVCA-1,efectuada por el PROYECTO ESPECIALDEINFRAESTRUCTURADETRANSPORTENACIONAL -PROVIASNACIONAL,parael“Servicio de reposición de señalización vertical a todo costo (incluye poste metálico), para el mantenimiento rutinario del corredor vial emp. pe - 1s (Chincha) - armas - plazapata y puente los maestros - Los Molinos - Huaytara, de la unidad zonal XIII Huancavelica”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 14 de septiembre de 2020, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 6-2020-MTC/20.UZHVCA-1, para el “Servicio de reposición de señalización vertical a todo costo (incluye poste metálico), para el mantenimiento rutinario del corredor vial emp. pe - 1s (Chincha) - armas - plazapata y puente los maestros - Los Molinos - Huaytara, de la unidad zonal XIII Huancavelica”, 1 Documento obrante a folio 309 del expediente administrativo Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 con un valor estimado total de S/ 150,200.78 (ciento cincuenta mil doscientos con 78/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 y, supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019- EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 15 de setiembre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 28 de setiembre de 2020, se otorgó la buena pro a la empresa PROCING PERU S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 120,160.63 (ciento veinte mil ciento sesenta con 63/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 007-2021-MTC/20.14.13-OEC del 3 de febrero de 2021, presentado el 23 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denuncia, entre otros documentos, la Entidad adjuntó el Informe 3 N° 017-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA de 3 de febrero de 2021, a través del cual señala principalmente lo siguiente: • Señala que, mediante la Carta N° 001-2020-PP/GG-FIDT, el Adjudicatario presentó la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, dicha documentación no cumplía con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección. En estas se especifica que los documentos deben acreditar, según 2Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 4 al 8 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 corresponda al objeto de la contratación y conforme a la normativa especial aplicable, lo siguiente: la experiencia del postor y/o del personal clave, la formación académica y/o capacitación del personal clave, el equipamiento estratégico, la infraestructura estratégica y/o los requisitos de habilitación necesarios para el desarrollo de la actividad. • Por tal motivo, el 5 de noviembre de 2020 se publicó en el SEACE la declaración de pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, debido a quenopresentó ladocumentaciónrequeridapara elperfeccionamiento del contrato. En consecuencia, se dispuso adjudicar la buena pro al Consorcio Vial. 3. Con Decreto del 29de diciembre de 2023,de forma previaal inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que remita copia de la Carta N° 001-2020-PP/GG-FIDT y sus respectivos anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido) a través de la cual el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 4. Por Oficio N° 26-2024-MTC/20.2 del 12 de enero de 2024 , presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada a través del Decreto del 29 de diciembre de 2023. 5. Mediante Decreto del 17 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4Documento obrante a folio 328 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 6. Con Decreto del 6 de febrero de 2025, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo señalado en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025; se decretó remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. De manera previa al análisis del presente caso, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar su competencia para conocer la denuncia presentada. 3. El19dejuniode2020,sepublicóeneldiariooficialElPeruano,elDecretodeUrgencia N° 070-2020, que tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el covid-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo; así como medidasque permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. En el artículo 23 del Decreto de Urgencia, se establecieron disposiciones en materia de contratación de bienes y servicios, autorizando que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la red vial nacional y vecinal previstas en dicha norma, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” (en adelante el Anexo 16) y se regían por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 5. En el referido Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del apartado “Actos preparatorios”, se estableció que, este procedimiento especial de carácter excepcional, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y estuvo destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. Además,enlas“Disposicionesadicionales”delcitadoAnexo16,seseñalóqueentodo lo no previsto por tal procedimiento resultaba de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Sobre este aspecto, caberecordar que lascontrataciones estatalesse pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales de contratación especial. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 6. En este punto, cabe precisar que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado [modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444] no tiene disposiciones referidasaqueel Tribunal de Contrataciones delEstadotengapotestadsancionadora en infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado y el supuesto de las contrataciones menores de ocho UIT [previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5]. 7. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 070-2020 emitido con el objeto de lograr la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid– 19, que estableció que el procedimiento se regía según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contratación pública distinto al general que subyace a la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad, mediante la Acta de pérdida de la Buena Pro N° 03-2020- MTC/20- UZHVCA del 5 de noviembre de 2020 , declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, toda vez que este último no cumplió con presentar la documentación que acredita la experiencia del postor. 9. Mediante OFICIO N° 007-2021-MTC/20.14.13-OEC del 3 de febrero de 2021, se puso de conocimiento del Tribunal, que el Adjudicatario habría cometido infracción administrativa, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 10. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien, en las disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establecía que, en todo lo no 5Documento obrante a folio 295 del expediente administrativo. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 previsto por el procedimiento del Anexo 16, resultaba aplicable las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestad para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones por parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes yservicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 11. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 6 Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias 6Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 7 Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 12. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no es competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación. 7Porsuparte,elprincipiodetipicidad,conformealoestablecidoenelfundamento8delaSentenciaemitidaporelTribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscr.ta y de la sanción aplicable Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 13. Sin perjuicio de lo señalado, también corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimientodel Titular de la Entidad,a efectos que tome lasacciones que considere pertinentes conforme a sus atribuciones, respecto del incumplimiento por parte del Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Gutiérrez Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la PROCING PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20534535385), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivada del Procedimiento Especial de Selección N° 0006-2020-MTC/20.UZHVCA – Primera Convocatoria, convocada por el MTCPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), para la “Contratación servicio de reposición de señalización vertical a todo costo (incluye poste metálico), para el mantenimiento rutinario del corredor vial EMP.PE - 1S (Chincha) - Armas - Plazapata yPuenteLosMaestros-LosMolinos-Huaytara,delaUnidadZonalXIIIHuancavelica”, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03014-2025-TCP-S4 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme al fundamento 13. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 10 de 10