Documento regulatorio

Resolución N.° 3010-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MOALVA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o adulterados y/o con información inexacta como p...

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzcaconvicciónsuficientemásalládeladuda razonable y se logre quebrantar el principio de presunciónde veracidaddel que estápremunido.” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1151/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MOALVA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o adulterados y/o con información inexacta como parte de su oferta, en el marco del ítem 3 del Concurso Público N° 4-2022-UNT/CS – Primera convocatoria, llevada a cabo por la Universidad Nacional de Trujillo; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzcaconvicciónsuficientemásalládeladuda razonable y se logre quebrantar el principio de presunciónde veracidaddel que estápremunido.” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1151/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MOALVA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o adulterados y/o con información inexacta como parte de su oferta, en el marco del ítem 3 del Concurso Público N° 4-2022-UNT/CS – Primera convocatoria, llevada a cabo por la Universidad Nacional de Trujillo; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) , el 6 de junio de 2022, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, en lo sucesivo la Entidad,convocóel Concurso Público N°4-2022-UNT/CS– Primeraconvocatoria, para el “servicio de mantenimiento de los techos y coberturas de las diferentes áreas de la Universidad Nacional de Trujillo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad”, con un valor estimado ascendente a S/ 1’074,328.52 (Un millón setenta y cuatro mil trescientos veintiocho con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Entre los ítems del procedimiento de selección, se encontraba el Ítem N° 3, convocado para el “servicio de mantenimiento de coberturas de la unidad de tesorería,tribunaldehonoryparaninfodellocalcentraldelaUniversidadNacional de Trujillo”, con un valor estimado de S/ 226,411.31 (doscientos veintiséis mil cuatrocientos once con 31/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. El 11 de julio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 19 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección a la empresa MOALVA E.I.R.L. por el valor de su oferta económica, que ascendió al monto de S/ 214,199.27 (doscientos catorce mil ciento noventa y nueve con 27/100 soles). 3. El 12 de agosto del 2022, la Entidad y la empresa MOALVA E.I.R.L., en adelante, el Contratista perfeccionaron la relación contractual, con la suscripción del Contrato 3 N022-2022/PS/ABASTECIMIENTOS-UNT ,porelmontoadjudicado,enadelanteel Contrato. 4 4. Mediante formato “Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero” del 30 deenerode2023,presentadael15defebrerodelmismoañoenlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones 5 Públicas) , en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos y/o adulterados e información inexacta. 5. Mediante Decreto del 4 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: 3Obrante registro en la ficha SEACE del procedimiento de selección. 4Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 6Obrante a folios 197 al 199 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 • Un Informe Técnico Legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Contratista, al haber presentado supuestamente documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de suoferta,asícomoseñalarsiconlapresentacióndedichainformacióngeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados como parte de la oferta de la empresa denunciada. • Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 7 6. Mediante Escrito N° 01 del 25 de octubre de 2024, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador. 8 7. Mediante Escrito N° 03 del 28 de octubre de 2024, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida, adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 683-2024-OAJ/UNT del 25 de octubre de 2024, en el cual se señaló lo siguiente: • Con fecha 18 de julio de 2022 se le otorgó la buena pro a la empresa MOALVA E.I.R.L. siendo publicado el consentimiento en la plataforma del SEACE el 3 de agosto de 2022. 7Obrante a folios 211 del expediente administrativo en formato PDF. 8Obrante a folios 218 del expediente administrativo en formato PDF. 9Obrante a folios 219 al 224 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 • Se procedióarealizarlafiscalizaciónposteriorenvirtuddel artículo 64°del Reglamento, cursándose la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST de fecha 15 de agosto de 2022 a la empresa EDUCA SR S.R.L. con la finalidad de que determine la veracidad y exactitud de los siguientes documentos: - Contrato Privado N° 210517 “Servicio de Mantenimiento y PreservacióndePasillosyCoberturasdel I.E.P.BertoltBrecht”defecha 17 de mayo de 2021. - Constancia de Prestación de fecha 27 de octubre de 2021. - Contrato Privado N° 210208 “Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de Aulas y Ambientes Administrativos del IEP Bertolt de fecha 8 de febrero de 2021. • Agregó que dicha Carta fue notificada el 24 de agosto de 2022, siendo recibida por el Lic. Leónidas Julio Sánchez Chávez quien informó al notificador que no tenía tiempo para dar respuesta, pero se pronuncia dejando una nota en el cargo, en el cual indica lo siguiente: “EL DIRECTOR DE LA I.E.P. BERTOLT BRECHT COLLEGE, LEONIDAS SANCHEZ CHAVEZ DNI 17924222 CERTIFICO QUE NUNCA FIRMÉ ESTE CONTRATO QUE SE ADJUNTAALPTEDOCUMENTONILOCONOSCOALREPRESENTANTELEGAL MOALVA E.I.R.L.”, suscribiendo dicha nota con su firma y sello de Director de la referida Institución Educativa. • Confecha1desetiembrede2022,surepresentadarecibiólaCartaN° 018- 2022-EDUCA, mediante la cual el representante legal de EDUCA S.R.L., en referencia a la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST, señaló que la firma que conforma la documentación presentada por MOALVA E.I.R.L. es veraz, así como la exactitud de su contenido. • A través de la Carta N° 835-2022-UNT/DGA-ABAST recibida el 26 de setiembre de 2022, su representada solicitó al señor Leónidas Julio Sánchez, en calidad de representante de EDUCA SR S.R.L. que confirme si ha emitido y presentado la Carta N° 018-2022-EDUCA. • En respuesta, a través de la Carta N° 022-2022-EDUCA del 28 de setiembre de 2022,elrepresentante legal deEDUCA SRS.R.L.respondióque síemitió la Carta N° 018-2022-EDUCA, toda vez que la firma que conforma la Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 documentación presentada por la empresa MOALVA E.I.R.L. es veraz, así como la exactitud de su contenido. • Mediante Carta N° 1084-2022-UNT/DGA-ABAST, se solicitó a la empresa MOALVA E.I.R.L. presente el descargo correspondiente a efecto de determinar la supuesta transgresión al principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección. • En respuesta, mediante Carta N° 001-2022/M/UNT/D004, la empresa MOALVA E.I.R.L. señaló la veracidad y que el contenido de la documentación en cuestión ha sido reafirmado por el representante legal de EDUCA S.R.L. con Carta N° 022-2022-EDUCA, con lo cual se presume haber superado dicho inconveniente. • De lo expuesto, concluyó que en el presente caso, el Contratista no había presentado documentación válida y suficiente que acredita una experiencia de S/ 113,480.00 soles, la misma que es la experiencia mínima exigida para el presente procedimiento, toda vez que se obtuvo una respuesta inicialporparte delaempresa EDUCA SRS.R.L.quienatravésde anotación en la hoja de notificación de la Carta N° 707-2022-UNT/DGA- ABAST de fecha 15 de agosto de 2022, negó conocer a la empresa y al representante del proveedor. • Por tal motivo, señaló que existen elementos objetivos que permiten acreditar la presunta comisión de la causal prevista en el literal i) y/o j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley por parte del Contratista. 8. Con decretodel25denoviembrede2024 ,sedispuso eliniciodelprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 a. ContratoPrivadoN°210517,porelserviciodeMantenimientoyPreservación de Pasillos y Coberturas del I.E.P. Bertolt Brecht que fue celebrado por la empresa EDUCA SR. SRL y la empresa MOALVA EIRL, de fecha 17 de mayo de 2021. (folios 149 al 152 del archivo PDF). b. Constancia de Prestación, que deja constancia que la empresa MOALVA EIRL ejecutó el servicio de mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del I.E.P Bertolt Brecht, por el periodo comprendido desde el 18 de mayo de 2021 al 25 de octubre de 2021. (folio 153 del archivo PDF). c. Contrato Privado N° 210208, por el servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de aulas y ambientes administrativos de la I.E.P. Bertolt Brecht que fue celebrado por la empresa EDUCA SR. SRL y la empresa MOALVA EIRL, de fecha 08 de febrero de 2021. (folios 154 al 157 del archivo PDF). d. Constancia de Prestación, que deja constancia que la empresa MOALVA EIRL ejecutó el servicio de mantenimiento y Acondicionamiento de aulas y ambientes administrativos de la I.E.P Bertolt Brecht, por el periodo comprendido desde el 09 de febrero de 2021 al 26 de marzo de 2021. (folios 158 del archivo PDF). Documentos presuntamente con información inexacta e. Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado)defecha11dejuliode2022,suscritoporlaseñora Miriam Gloria Morillo Alva en calidad de Gerente General de la empresa MOALVAE.I.R.L.,enlaquedeclaralaveracidadyexactituddelosdocumentos quepresentaenelpresenteprocedimientodeselección.(folio281delarchivo PDF). f. Anexo N° 08- Experiencia del Postor en la especialidad de fecha 11 de julio de 2022, suscrito por la señora Miriam Gloria Morillo Alva en calidad de Gerente General de la empresa MOALVA E.I.R.L., en la que declara que dicha empresa cuenta con experiencia en la especialidad, consignando las contrataciones efectuadas con EDUCA SR SRL, por el “servicio de mantenimiento y acondicionamiento de aulas y ambientes del IEP Bertolt Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Brecht” y el “Servicio de Mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del IEP Bertolt Brecht”. (folio 148 del archivo PDF). En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 26 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 9. Mediante Escrito S/N , presentada el 11 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Que el señor Leónidas Sánchez Chávez identificado con DNI N° 17924222, representante legal de EDUCA SR S.R.L., mediante Carta N° 018-2022-EDUCA del1desetiembrede2022,hacereferenciaalaCartaN°702-2022-UNT/DGA- AAST, y señaló que la firma y la documentación presentada por MOALVA E.I.R.L. es veraz, así como la exactitud de su contenido. • Que, a través de la Carta N° 022-2022-EDUCA del 27 de setiembre de 2022 el representante legal de EDUCA SR S.R.L. se ratificó en la veracidad de los documentos en cuestión. • Existiendo estas inconsistencias, se abrió el expediente N° 4303-2023 del 12 de octubre de 2023, ante la interposición de la denuncia de parte por la presunta comisión de delitos contra la administración de justicia en la modalidad de falsificación de documentos, falsedad ideológica, uso de documentos falsos y falsa declaración en procesos administrativos. • Por ello, la fiscalía superior obtuvo la declaración del señor Leónidas Julio Sánchez Chávez en la cual detalló que conoce al señor Camilo Alonzo Fajardo Morillo, exgerente de MOALVA E.I.R.L., debido a que habían suscrito documentos para realizar diversos arreglos en el colegio. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 • Aclaró que manifestó al notificador de la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST que, tenía que revisar la documentación para firmar, pero al ponerse intransigente el notificador, le respondió de mala manera. Acotó que, da fe sobre la validez de la documentación en cuestión y que fue firmada con el señor Camilo Fajardo. • Por otra parte, señaló que se evidencia que la información colocada por el notificador en la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST, con la cual se presume la falsedad de documentos, vulneró el derecho a la motivación como garantía consustancial que le asiste a todo administrado, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador frentea la Administración Pública. • Por lo expuesto, solicitó que se analice sus descargos y se determine que su representada no presentó documentos falsos o inexactos. 10. Mediante Decreto del 14 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 15 del mismo mes y año. 11. Con decreto del 24 de marzo de 2025, se requirió la siguiente información a la empresa EDUCA SR. S.R.L. y al señor Leónidas Julio Sánchez Chávez: “(…) A. A LA EMPRESA EDUCA SR S.R.L. (…) I. Sírvase confirmar o negar la veracidad de los siguientes documentos [Se adjuntan]: • Contrato Privado N° 210517 “Servicio de Mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del I.E.P Bertolt Brecht” de fecha 17 de mayo de 2021. • Constancia de Prestación de fecha 27 de octubre de 2021. • Contrato Privado N° 210208 “Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de aulas y ambientes administrativos del IEP Bertolt Brecht” de fecha 08 de febrero de 2021. • Constancia de Prestación de fecha 05 de abril de 2021. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 II. De no haber sido emitido por su empresa, señalar si dicho documento es falso o ha sido adulterado en su contenido, en este último caso [adulteración], adjunte el documento original. III. Sírvase confirmar o negar de manera clara y concreta si emitió o los citados documentos. (…) AL SEÑOR LEONIDAS JULIO SANCHEZ CHAVEZ (…) i. Sírvase confirmar o negar la veracidad de los siguientes documentos [Se adjuntan]: • Contrato Privado N° 210517 “Servicio de Mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del I.E.P Bertolt Brecht” de fecha 17 de mayo de 2021. • Constancia de Prestación de fecha 27 de octubre de 2021. • ContratoPrivadoN° 210208“ServiciodeMantenimientoyAcondicionamiento de aulas y ambientes administrativos del IEP Bertolt Brecht” de fecha 08 de febrero de 2021. • Constancia de Prestación de fecha 05 de abril de 2021. ii. De no haber sido emitido por su empresa, señalar si dicho documento es falso o ha sido adulterado en su contenido, en este último caso [adulteración], adjunte el documento original. iii. Sírvase confirmaronegar de maneraclarayconcretasisuscribió oloscitados documentos .” 12. A la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la empresaEDUCA SR. S.R.L. y al señor Leónidas Julio Sánchez Chávez no han brindado la información requerida por el Tribunal. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en infracción administrativa referida a haber presentado documentos falsos y/o adulterados y/o con información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literalesi)yj)delnumeral 50.1delartículo50del TUOdelaLey,normavigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa quienes presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades – dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que los antes mencionados agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 3. Sobre el particular, es importante recordar que, uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesu tipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendoaello,enelpresentecasocorrespondeverificar —enprincipio—silos documentos cuestionados (supuestamente falsos, adulterados o con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto y, a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta contenida en los documentos presentados; en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal,además dereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, ante la Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Entidad, documentación falsa y/o adulterada e información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, consistente en los siguientes documentos: Documentos presuntamente falsos y/o adulterados i. ContratoPrivadoN°210517,porelserviciodeMantenimientoyPreservación de Pasillos y Coberturas del I.E.P. Bertolt Brecht que fue celebrado por la empresa EDUCA SR. SRL y la empresa MOALVA EIRL, de fecha 17 de mayo de 2021. (folios 149 al 152 del archivo PDF). ii. Constancia de Prestación, que deja constancia que la empresa MOALVA EIRL ejecutó el servicio de mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del I.E.P Bertolt Brecht, por el periodo comprendido desde el 18 de mayo de 2021 al 25 de octubre de 2021. (folio 153 del archivo PDF). iii. Contrato Privado N° 210208, por el servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de aulas y ambientes administrativos de la I.E.P. Bertolt Brecht que fue celebrado por la empresa EDUCA SR. SRL y la empresa MOALVA EIRL, de fecha 08 de febrero de 2021. (folios 154 al 157 del archivo PDF). iv. Constancia de Prestación, que deja constancia que la empresa MOALVA EIRL ejecutó el servicio de mantenimiento y Acondicionamiento de aulas y ambientes administrativos de la I.E.P Bertolt Brecht, por el periodo comprendido desde el 09 de febrero de 2021 al 26 de marzo de 2021. (folios 158 del archivo PDF). Documentos presuntamente con información inexacta v. Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado)defecha11dejuliode2022,suscritoporlaseñora Miriam Gloria Morillo Alva en calidad de Gerente General de la empresa MOALVAE.I.R.L.,enlaquedeclaralaveracidadyexactituddelosdocumentos quepresentaenelpresenteprocedimientodeselección.(folio281delarchivo PDF). Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 v.i Anexo N° 08- Experiencia del Postor en la especialidad de fecha 11 de julio de 2022, suscrito por la señora Miriam Gloria Morillo Alva en calidad de Gerente General de la empresaMOALVA E.I.R.L., en la que declara que dicha empresa cuenta con experiencia en la especialidad, consignando las contrataciones efectuadas con EDUCA SR SRL, por el “servicio de mantenimiento y acondicionamiento de aulas y ambientes del IEP Bertolt Brecht” y el “Servicio de Mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del IEP Bertolt Brecht”. (folio 148 del archivo PDF). 8. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad o adulteración e inexactitud de los documentos presentados. 9. En el presente caso, a través del formato “Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero” , la Entidad remitió al Tribunal, entre otros documentos, la oferta presentada con fecha 11 de julio de 2022, por el Contratista en el procedimiento de selección, la cual incluye los documentos objeto de cuestionamiento .13 10. Por tanto, queda acreditado el primer supuesto para la configuración de las infracciones bajo análisis, al haberse verificado que con fecha 11 de julio de 2022, el contratista presentó como parte de su oferta los documentos bajo análisis. Respecto de la supuesta falsedad o adulteración de los documentos consignados en los numerales i), ii) iii) y iv) del fundamento 7 del presente pronunciamiento. Sobre la supuesta falsedad o adulteración. 11. Se cuestiona la veracidad del documento denominado “Contrato Privado N° 210517, por el servicio de Mantenimiento y Preservación de Pasillos y Coberturas del I.E.P. Bertolt Brecht que fue celebrado por la empresa EDUCA SR. SRL y la empresa MOALVA EIRL, de fecha 17 de mayo de 2021 y de la Constancia de Prestación, que deja constancia que la empresa MOALVA EIRL ejecutó el servicio 13ocumento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo. Obrante a folios 112 al 189 del expediente administrativo. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 de mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del I.E.P Bertolt Brecht, por el periodo comprendido desde el 18 de mayo de 2021 al 25 de octubre de 2021; documentos que fueron presentados por el Contratista como parte de su propuesta. Asimismo, se cuestiona la veracidad del documento denominado “Contrato Privado N° 210208, por el servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de aulasyambientes administrativosde la I.E.P.Bertolt Brechtque fue celebrado por la empresa EDUCA SR. SRL y la empresa MOALVA EIRL, de fecha 08 de febrero de 2021 y de la Constancia de Prestación, que deja constancia que la empresa MOALVA EIRL ejecutó elservicio de mantenimiento y Acondicionamientode aulas yambientesadministrativosdelaI.E.PBertoltBrecht,porelperiodocomprendido desde el 09 de febrero de 2021 al 26 de marzo de 2021. 12. En esa línea, la Entidad realizó la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Contratista como parte de su propuesta. En tal sentido, cursó la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST de fecha 15 de agosto de 2022 a la empresa EDUCA S.R.L. con la finalidad de que determine la veracidad y exactitud de los citados documentos. 13. Dicha Carta fue notificada el 24 de agosto de 2022, siendo recibida por el Lic. Leónidas Julio Sánchez Chávez quien informó al notificador que no tenía tiempo para dar respuesta, pero se pronuncia dejando una nota en el cargo, en el cual indica lo siguiente: “EL DIRECTOR DE LA I.E.P. BERTOLT BRECHT COLLEGE, LEONIDAS SANCHEZ CHAVEZ DNI 17924222 CERTIFICO QUE NUNCA FIRMÉ ESTE CONTRATO QUE SE ADJUNTA AL PTE DOCUMENTO NI LO CONOSCO AL REPRESENTANTE LEGAL MOALVA E.I.R.L.”, suscribiendo dicha nota con su firma y sello de Director de la referida Institución Educativa. Para mejor ilustración, se reproduce la mencionada carta y la anotación en mención: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 14. Posteriormente, el 1 de setiembre de 2022, la Entidad recibió la Carta N° 018- 2022-EDUCA del 26 de agosto de 2022, mediante la cual el representante legal de EDUCA S.R.L., el señor Leónidas Julio Sánchez Chávez, en referencia a la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST, señaló que la firma que conforma la documentación presentada por MOALVA E.I.R.L. es veraz, así como la exactitud de su contenido. Para mejor ilustración, se reproduce la mencionada carta: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 15. Ante ello, a través de la Carta N° 835-2022-UNT/DGA-ABAST recibida el 26 de setiembre de 2022, la Entidad solicitó al señor Leonidas Julio Sánchez Chávez, en calidad de representante de EDUCA S.R.L.m que confirme si ha emitido y presentado la Carta N° 018-2022-EDUCA. 16. En respuesta, con Carta N° 022-2022-EDUCA del 27 de setiembre de 2022, el representante legalde EDUCA S.R.L.respondióque síemitió la Carta N°018-2022- EDUCA, toda vez que la firma que conforma la documentación presentada por la empresa MOALVA E.I.R.L. es veraz, así como la exactitud de su contenido. Acotó que, cuando elnotificador llegó a la institución omitió hacer la consulta respectiva a quienes correspondía, ya que sus funciones son de carácter académico Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 pedagógico, y quienes se dedican directamente con el área de servicios de la institución son sus hijos, quienes cuentan con la capacidad técnica para ello, dado que cuentan con el grado de arquitecto e ingeniero civil. Para mejor ilustración, se reproduce la mencionada carta: 17. Conforme se aprecia, el señor Leonidas Julio Sánchez Chávez, representante legal de la empresa EDUCA S.R.L. [supuesto suscriptor y emisor, respectivamente] ha señaladoquelafirmadelosdocumentoscuestionadosesverazyquesucontenido es exacto, rectificándose de la anotación efectuada en la Carta N° 707-2022- UNT/DGA-ABAST, argumentando que cuando el notificador llegó a la institución omitió hacer la consulta respectiva a quienes correspondía, ya que sus funciones son de carácter académico pedagógico, y quienes se dedican directamente con el área de servicios de la institución son sus hijos, quienes cuentan con la capacidad técnica para ello, dado que cuentan con el grado de arquitecto e ingeniero civil. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 Considerando lo expuesto, mediante Decreto del 24 de marzo de 2025, la Sala solicitó a la empresa EDUCA S.R.L. y al señor Leónidas Julio Sánchez Chávez, confirmar o negar la veracidad de los documentos cuestionados, no obstante, habiendo sido notificados el 1 de abril de 2025 mediante Cédulas de notificación 040766/2025.TCE y N° 04767/2025.TCE, respectivamente, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no han remitido la información solicitada. 18. Sobre el particular, resulta pertinente resaltar que, conforme a reiterados y uniformespronunciamientosemitidosporesteTribunal,paraacreditarlafalsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor. 19. En el presente caso, de la documentación valorada por esta Sala, se advierte que, en un principio, con anotación en la Carta N° 707-2022-UNT/DGA-ABAST, la empresa EDUCA S.R.L. [supuesta emisora], a través del señor Leónidas Julio Sánchez Chávez [supuesto suscriptor], negó haber firmado los documentos cuestionados; sin embargo, a través de la Carta N° 018-2022-EDUCA del 26 de agosto de 2022 y ratificada mediante Carta N° 022-2022-EDUCA de 27 de setiembre de 2022, el mismo suscriptor ha señalado que sí suscribió dichos documentos y que la información contenida en los mismos es veraz, por lo que se evidencian manifestaciones contradictorias. Dicha situación no permite tener certeza respecto de la falsedad o adulteración e inexactitud de dichos documentos, por tanto, la información obrante en el expediente administrativo no resulta suficiente para quebrantar el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. 20. En ese sentido, teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho,queproduzcaconvicción suficientemásallá deladudarazonableyse logre quebrantar el principio de presunción de veracidad del que está premunido. 21. En esa línea de razonamiento, corresponde a la autoridad administrativa probar Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 los hechos que se atribuyen al administrado, caso contrario, la actuación de aquél estará amparada por el principio de licitud previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que no se ha acreditado la falsedad o adulteración de los mencionados documentos, debiendo prevalecer el principio de presunción de licitud. 22. Por lo tanto, en atención a los fundamentos antes expuestos, este Colegiado concluye que no ha sido posible determinar la falsedad y/o inexactitud de los documentos analizados precedentemente; razón por la cual no se configura la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Respecto de la supuesta inexactitud de los documentos consignados en los numerales v) y vi) del fundamento 7 del presente pronunciamiento 23. Se cuestiona la inexactitud de la información contenida en los documentos denominados: i) Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 11 de julio de 2022, suscrito por la señora Miriam Gloria Morillo Alva en calidad de Gerente General de la empresa MOALVAE.I.R.L.,enlaquedeclaralaveracidadyexactituddelos documentos que presenta en el presente procedimiento de selección y del ii) Anexo N° 08- Experiencia del Postor en la especialidad de fecha 11 de julio de 2022, suscrito por la señora Miriam Gloria Morillo Alva en calidad de Gerente General de la empresa MOALVA E.I.R.L., en la que declara que dicha empresa cuenta con experiencia en la especialidad, consignando las contrataciones efectuadas con EDUCA SR SRL, por el “servicio de mantenimiento y acondicionamiento de aulas y ambientes del IEP Bertolt Brecht” y el “Servicio de Mantenimiento y preservación de pasillos y coberturas del IEP Bertolt Brecht”. 24. En ese orden de ideas, de acuerdo a la imputación formulada en el Decreto de inicio del procedimiento sancionador, se advierte que los documentos bajo análisis contendrían información inexacta porque estarían relacionados con los documentos cuestionados como falsos o adulterados. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 25. En cuanto a los documentos consignados en los numerales v) y vi) del presente acápite; si bien se puede apreciar que en ellos se declara ser responsable de la veracidad y exactitud los documentos que se presenta en el presente procedimiento de selección, así como contar con experiencia en la especialidad, consignando la experiencia obtenida de los documentos señalados en los numerales i) y iii) del fundamento 7 del presente pronunciamiento; no obstante, conforme sehadesarrollado en los fundamentosqueanteceden,no se halogrado acreditar la falsedad o adulteración de dichos documentos, por lo que no es posible concluir que los documentos cuestionados, en este extremo, contengan información inexacta. 26. Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que no se ha acreditado la inexactituddelos documentosobjetodeanálisis,debiendo prevalecerel principio de presunción de licitud. 27. En consecuencia, en consideración de lo expuesto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, al no existir elementos determinantes que permitan concluir en la configuración de las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa MOALVA E.I.R.L. (con RUC N° 20601690218), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o adulterados y/o con información inexacta como parte de su Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03010-2025-TCP-S1 oferta, en el marco del ítem 3 del Concurso Público N° 4-2022-UNT/CS – Primera convocatoria, llevada a cabo por la Universidad Nacional de Trujillo; infracciones tipificadasen los literalesi)yj)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUOdela Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 22 de 22