Documento regulatorio

Resolución N.° 3007-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTIVENTAS MATEO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600207467), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obli...

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la AdministraciónPública,lamismaquetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el Expediente 3374-2022-TCE,sobreelprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa MULTIVENTAS MATEO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600207467), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 "i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y, iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordena...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la AdministraciónPública,lamismaquetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el Expediente 3374-2022-TCE,sobreelprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa MULTIVENTAS MATEO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600207467), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 "i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y, iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementaciónde losCatálogosElectrónicosde AcuerdosMarcoTipo VI,asociado 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesosonomía de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Anexo N° 1: IM-CE-2020-5, Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para bienes tipo VI. - Manual estándar para la participación de proveedores. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I, modificación III, en adelante las Reglas. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos 3 de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2019-PERÚ COMPRAS - “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2019-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, desde el 14 de julio de 2020 hasta 31 de julio de 2020 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS del 29 de octubre de 2019. Página 2 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 asimismo, del 1 al 3 de agosto de 2020 se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas al procedimiento de implementación en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El12deagostode2020,PerúComprasregistrólasuscripciónautomáticadeAcuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 y 5 presentado el 5 de mayo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que la empresa MULTIVENTAS MATEO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600207467), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-5 "i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y, iii) Escáneres”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros docume6tos, el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de abril de 2022 , con el cual se señaló lo siguiente: - La Dirección de Acuerdos Marco indicó que, de la revisión de los procedimientos de incorporación de los Acuerdos Marcos, entre ellos el IM-CE-2020-5, advirtió a proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, los cuales están detallados en el Anexo N° 4 siendo uno de ellos el Adjudicatario. 5Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 - Respecto al daño causado a la Entidad, señala que la no suscripción del Acuerdo Marco se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como consecuencia de la evaluación de las ofertas, para lo cual se ha considerado todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtuvieron a proveedores adjudicados y no adjudicados; de modo que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - Asimismo, el referido daño se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría elevarse. 3. Con el Decreto del 28 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infraccióntipificada en elliteral b)delnumeral 50.1del artículo50 del TUOde la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por el Decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 20 de diciembre de 2024 con la Cédula de Notificación Nº 92854/2024.TCE, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 7Obrante a folios 230 al 233 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen Página 5de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Página 6de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaque sehacumplidoelplazo paradeterminarlaexistencia deinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sancionesaloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificacióndetiposinfractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, el Adjudicatario presuntamente habría incumplido con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco el 10 de septiembre de 2020, por no suscribir la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 al nopresentar la garantíadefielcumplimiento,segúnloseñaladoenelítemdenominado “Consideraciones paraeldepósitode garantíade fiel cumplimiento” del Anexo N°01 del IM-CE-2020-5, según el detalle siguiente: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde el 05 de agosto de 2020 hasta el 11 de agosto 2020 Código de Cuenta Recaudación: BBVA: 7844 Nombre del Recaudo: BBVA: IM-CE-2020-5 Campo de identificación: Indicar el RUC Observaciones: Los proveedores que no hayan efectuado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma contarán con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios, contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial establecido. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 Asimismo, en el Anexo N° 4, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5”, de Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAMdel13deabrilde2022 ,laDireccióndeAcuerdosMarco,entreotros, señaló que el Adjudicatario no suscribió el Acuerdo Marco, tal como se aprecia a continuación: Como es de verse, el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado al procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VI, especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, desde 5 de agosto de 2020 hasta el 11 de agosto de 2020, y considerando un plazo adicional de 30 días calendarios, el cual contabilizados desde el día siguiente de finalizado el plazo inicial, concluyó el 10 de septiembre de 2020. 9. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 10 de setiembre de 2020. 10. Noobstanteello,conrelación alainfraccióntipificada enelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en virtud de lo expuesto anteriormente 8Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 12. Enestecontexto,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripcióndelainfracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de TCP tomó Fecha del notificó al Conducta la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber incumplido con su obligación de formalizar el0/9/2020 10/9/2023 5/5/2022 28/10/2024 20/12/2024 Acuerdo Marco Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 9 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tatajey Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado 9Artículo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) n) Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa MULTIVENTAS MATEO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600207467), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 "i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y, iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOVOCALNDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3007-2025-TCP- S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Mendoza Merinoz. Página 13 de 13