Documento regulatorio

Resolución N.° 3005-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando i...

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 Sumilla: “(...) en el caso concreto, la presunta comisión de la infracción imputada al Contratista, es por haber presuntamente contratado estando impedido con el Gobierno Regional de Piura Sede Central en el marco de la Orden de Servicio N° 0011985 del 9 de diciembre de 2021; ahora bien, estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable del administrado, el impedimento actual solo contempla restricciones para los familiares que contraten con el Congreso de la República”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 8324/2022.TCE.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedorJEANCARLOJUNIORPILCOCORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la ORDEN ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 Sumilla: “(...) en el caso concreto, la presunta comisión de la infracción imputada al Contratista, es por haber presuntamente contratado estando impedido con el Gobierno Regional de Piura Sede Central en el marco de la Orden de Servicio N° 0011985 del 9 de diciembre de 2021; ahora bien, estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable del administrado, el impedimento actual solo contempla restricciones para los familiares que contraten con el Congreso de la República”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 8324/2022.TCE.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedorJEANCARLOJUNIORPILCOCORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO N° 0011985 del 9 de diciembre de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional de Piura Sede Central, en 1 adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0011985 , a favor del proveedor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), en adelante el Contratista, para la “Contratación del servicio especializado en economía", por el importe de S/ 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio, lapresuntacontratación seencontrabaexcluidadelámbitodeaplicacióndelanormativadecontrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente en ese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF (en adelante, el TUO delaLey),asícomo su 1Obrante de folios 258 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento). 2. Mediante el Memorando N° D000687-2022-OSCE-DGR del 3 de noviembre de 2022,presentado el 11 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica (adjuntó el Dictamen N° 228-2022/DGR-SIRE del 30 de 4 octubre de 2022, en el cual señaló lo siguiente: ● De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Mártires Lizana Santos fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021. ● De la información consignada por el señor Mártires Lizana Santos, en su Declaración Jurada de Intereses, señaló que el señor Jeancarlo Junior Pilco Coronado es su yerno (Contratista). ● De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), se advierteque,enla fecha enla cual el señor Mártires Lizana Santos fuera Congresista de la República, el proveedor Jeancarlo Junior Pilco Coronado contrató con el Estado. 5 3. A través del Decreto del 30 de noviembre de 2023 , y de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad,afindequecumpla,entreotrosaspectos,conremitiruninformetécnico- legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado encontrándose impedido. Asimismo, se solicitó laremisión de una copia completa ylegibledelaOrdendeServicio,enlaqueconsteclaramentelafechaderecepción por parte del Contratista. 6 4. Con el Oficio N° 836-2024/GRP-480400 , presentado el 25 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante el Decreto de fecha 30 de noviembre de 2023. 2Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 5Obrante a folio 128 al 132 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante de folios 231 al 233 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 247 al 248 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 5. Mediante el Decreto de fecha 16 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de la Ficha informativa obtenida del portal web INFOGOB del Jurado Nacional deElecciones,enlaqueseapreciaqueelseñorMÁRTIRESLIZANASANTOS, resultó electo Congresista de la República en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ● IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su supuesta responsabilidad alhaber contratadocon elEstado, estandoen el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. A través de la Carta N° 001-2025-JJPC , presentada el 13 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos. En ellos, indicó haber interpretado erróneamente el impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, ya que consideraba que dicha disposición no era aplicable a su situación. 7. Con el Decreto del 30 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al presente proceso administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos.Asimismo,sedispusoremitirel expedientea laCuarta SaladelTribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendoa lo establecidoenel literalh),enconcordancia conel literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el 7Obrante de folios 296 al 301 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante de folios 310 al 312 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,el régimen de caducidad ydemásreglasnecesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la infracción por contratar estando impedido 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, precisando que su alcance es independiente del régimen legal aplicable. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 16 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) delartículo 5 de lapresente Ley, las siguientes personas: (…) Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 “a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, la normativa vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que los Congresistas de la República están impedidos de participar como postores, contratistas y/o subcontratistas en todoprocesodecontrataciónpública,tantoduranteelejerciciodesucargocomo hasta doce (12) meses después de haber cesado en él. Asimismo, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas también están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en cualquier proceso de contrataciónpública,tantomientraslos congresistasejerzan sucargocomo hasta doce (12) meses después de su cese. 6. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A. establecido en su numeral 2 del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para serparticipante, postor, contratista o subcontratista con laentidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Tipo 1.A: • Presidente de la República. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 • Vicepresidente de la República. • Congresistas, diputado o senador de la República. • Ministro de Estado. (...) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al convivienteyalprogenitordelhijodelosimpedidosreferidos enelnumeral1delpárrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menoresen el mismo tipo de objetoal que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratacióndirecta o a la adjudicación deun contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales)”. (El resaltado y subrayado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia institucional, mientras éstos ejerzan el cargo y,hastaseis (6) mesesdespués de que hayan cesado en el mismo. 7. Ante dicha advertencia,es importante resaltar que la LeyGeneral ahora establece que el impedimento para familiares de congresistas se encuentra restringido al ámbito de competencia institucional del familiar (Congresista); por lo tanto, el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas solo se encuentran impedidos para contratar con el propio Congreso de la República; por lo cual, la normativa vigente le resulta más favorable. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa,enelextremodelaconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan más favorables al administrado. 8. En virtud de lo expuesto,se verifica que, en el caso concreto, lapresunta comisión de la infracción imputada al Contratista es por haber presuntamente contratado estando impedido con el Gobierno Regional de Piura Sede Central en el marco de la Orden de Servicio N° 0011985 del 9 de diciembre de 2021, pese a ser pariente de un congresista de la república. Ahora bien, estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable del administrado, el impedimento actual solo contempla restricciones para los familiares que contraten con el Congreso de la República. 9. En ese sentido, al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado con otra institución con la que actualmente no se configura impedimento, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. 10. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3005-2025-TCP- S4 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra el proveedor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO N° 0011985 del 9 de diciembre de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 9 de 9