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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 Sumilla: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 5210/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa “CORPORACION MULTISERVICIOS F & X” E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602831834), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 28 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa “CORPORACION MULTISERVICIOS F & X” E.I.R....
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 Sumilla: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 5210/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa “CORPORACION MULTISERVICIOS F & X” E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602831834), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 28 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa “CORPORACION MULTISERVICIOS F & X” E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602831834), en adelante el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 de “i) útiles de escritorio y ii) papeles y cartones”,; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada el 12 de agosto de 2021, por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante la Entidad, que mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, comunicó al Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 Acuerdo Marco. 2. Con decreto de 29 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que el Adjudicatario no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 6 de diciembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 106620/2024.TCE; tal como se ilustra a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido 31 del mismo mes y año Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 “i) útiles de escritorio y ii) papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusive cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, por tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosa al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. Al respecto, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: 12 de mayo de 2019, el Adjudicatario presuntamente incumplió con su obligación de formalizar acuerdo marco de manera injustificada, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM- CE-2018-2. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 12 de mayo de 2022. Al respecto, el 6 de diciembre de 2024 a través de Cédula de Notificación N°106620/2024.TCE, se notificó a la empresa “CORPORACION MULTISERVICIOS F & X” E.I.R.L. con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. De lo expuesto, es preciso señalar que, en el presente caso, el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de dicho plazo ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar recién el 6 de diciembre de 2024. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9. Asimismo, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE, , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 10. Finalmente, atendiendo a que ha operado la prescripción, cabe precisar que si bien el Adjudicatario han presentado sus descargos, carece de objeto pronunciarse sobre los mismos. 11. En consecuencia, por el mismo motivo, no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Adjudicatario por la infracción imputada, correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02999-2025-TCP- S5 artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa “CORPORACION MULTISERVICIOS F & X” E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602831834), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 d del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al haber operado la prescripción de la infracción de acuerdo con lo expuesto. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la presente Resolución. 3. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 6 de 6